Resolución 212/2016

Otorgar concesión de investigación geológica en el área Arcilla Suroeste El Santo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2017 (2017-02-09)
Páginas
41–45
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La Resolución No. 212/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica en el área Arcilla Suroeste El Santo a la Empresa Geominera del Centro. Esta concesión tiene como objetivo evaluar la perspectividad del sector y sus recursos para la fabricación de productos de cerámica roja.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 212/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centroha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica,en el área denominada Arcilla Suroeste El Santo,ubicada en el municipio de Encrucijadade la provincia de Villa Clara, con el objetivo de evaluar la perspectividad del sector y susrecursos, para la utilización en la fabricación de productos de cerámica roja.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha consideradoconveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión alsolicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro,en lo adelante el concesionario,una concesión de investigación geológica en el área denominada Arcilla Suroeste El Santo,con el objetivo de evaluar la perspectividad del sector y sus recursos, para la utilizaciónen la fabricación de productos de cerámica roja.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Encrucijada de laprovincia de Villa Clara, abarca un área total dedos coma catorce (2,14)hectáreasy sulocalización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte,es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 633 396 | 318 658 | | 2 | 633 516 | 318 658 | | 3 | 633 516 | 318 637 | | 4 | 633 554 | 318 637 | | 5 | 633 554 | 318 541 | | 6 | 633 516 | 318 541 | | 7 | 633 516 | 318 523 | | 8 | 633 455 | 318 523 | | 9 | 633 455 | 318 497 | | 10 | 633 396 | 318 497 | | 1 | 633 396 | 318 658 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con losintereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga tiene un término de dos (2) años, contados a partirde la fecha de su otorgamiento, que podrá ser prorrogado en los términos y condicionesestablecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitudexpresa, debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro de las áreasdescritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o unpermiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consultaestablecidos que, incluyen al concesionario y, dictamina acerca de la posible coexistenciade ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica nieconómica al concesionario.

SEPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a)Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

- b)los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

- c)informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación;y las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y porla legislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea,durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfasede exploración por año, para toda el área de la presente concesión, que se abona poranualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo alos trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar yla Jefatura del Ministerio del Interior de laprovincia de Villa Clara,para establecer losrequerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan por untercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estas interfierancon las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelaciónde no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya susactividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercerode esta Resolución.

DUODÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones deexplotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentesa la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o suprórroga.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera el concesionarioafecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligadoa efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados,todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a:

- a)Solicitar la licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, antes de comenzar los trabajos y, alconcluir estos presentar un informe con el cumplimiento de las medidas impuestas enla licencia;

- b)depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural del terreno, en una zona donde pueda ser utilizado con posterioridad para larehabilitación del área;

- c)cumplir lo establecido en el Decreto Ley No. 138 de aguas terrestres, 1 ro. de julio de 1993, artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la preservación y saneamiento delas aguas terrestres y de la protección de fuentes, cursos naturales de agua, obras einstalaciones hidráulicas;

- d)cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y

- e)contactar con la delegación municipal de la Agricultura antes de iniciar los trabajos.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionarioestá obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, Decreto No. 179 “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993, Ley No. 85“Ley Forestal” de 21 de julio de 1998, la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean deaplicación a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADAen La Habana, a los 5 días del mes de diciembre del 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas