Resolución 340
La Resolución 340/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española 3L INTERNACIONAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de 3L INTERNACIONAL, S.A. (Artículo 1)
- El giro comercial es la fabricación y comercialización de medios de protección industrial, equipos contraincendios, sistemas de riego, soluciones de ahorro de energía y productos alimenticios (Artículo 2)
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías (Artículo 3)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
- Se deroga la Resolución 422 de 11 de diciembre de 2020 (Artículo 6)
Texto íntegro
GOC-2023-914-O107 RESOLUCIÓN 340/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 422 de esta propia autoridad, de 11 de diciembre de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española 3 L INTERNACIONAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción, al amparo del mencionado Decreto 32, de la oficina de representación de la compañía española 3 L INTERNACIONAL, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los orga-
2994 GACETA OFICIAL 3 d e noviembre d e 2023 nismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española 3 L INTERNACIONAL, S.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españo-la 3 L INTERNACIONAL, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación y comercialización de medios de protección del sector industrial, material de seguridad, equipos contraincendios, guantes, gafas, calzados y ropa de seguridad, sistemas de riego, medios de transporte, camiones de bomberos, ambulancias y embarcaciones; soluciones de ahorro de energía mediante el uso de energías limpias, paneles solares, luminarias led, componentes eléctricos, kit, bombas y calentadores solares, así como productos alimen-ticios y bebidas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 422 de esta propia autoridad, de 11 de diciembre de 2020. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
2995 GACETA OFICIAL3 d e noviembre d e 2023 DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i.