Resolución 340/2025
La Resolución 340/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el control y cobro de multas. Establece el marco para la gestión y cobro de multas por contravenciones e infracciones administrativas, así como otros pagos autorizados. La resolución actualiza y unifica contenido de resoluciones anteriores.
- Las Oficinas de Control y Cobro de Multas (OCCM) gestionan y cobran multas por contravenciones e infracciones administrativas, judiciales y procesales.
- El pago de multas puede efectuarse en hasta 24 plazos mensuales, según la cuantía de la multa, con un máximo de 100,000 pesos.
- Las multas se ingresan en la cuenta central de la Caja de Resarcimientos o en el Presupuesto del municipio donde está ubicada la OCCM.
- El procedimiento de apremio para el embargo de cuentas bancarias se realiza de forma digital a través del módulo habilitado en el sistema para el control y cobro de multas.
- Se deroga la Resolución 9, de 7 de enero de 2010, que establecía el procedimiento para el embargo de cuentas bancarias por contravenciones o infracciones administrativas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 340/2025
POR CUANTO: La Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo”, de 24 de juliode 2024, dispone un nuevo procedimiento sancionador para las contravenciones e infrac-ciones administrativas.
POR CUANTO: La Ley 177 “Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas”, de 17 de julio de 2024, tiene por objeto regular el régimen general de lascontravenciones; así como el de las sanciones administrativas aplicables por su comisión.
POR CUANTO: La Resolución 218, de 12 de septiembre de 2007, dictada por la mi-nistra de Finanzas y Precios, tal y como quedó modificada de 17 de noviembre de 2011,aprueba el procedimiento que deben aplicar las oficinas de Control y Cobro de Multas,para su control, cobro e ingreso al Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: La Resolución 9, de 7 de enero de 2010, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, establece el Procedimiento para el embargo de cuentas bancarias depersonas naturales y jurídicas, por contravenciones o infracciones administrativas, per-sonales o institucionales, que no realicen el pago en el plazo de sesenta días naturalesposteriores a la fecha de imposición.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y unificar el contenido de las referidasresoluciones, a los efectos de que los procedimientos asociados al trabajo de las oficinas de Control y Cobro de Multas, estén en correspondencia con lo dispuesto en la referida Ley.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:
RESUELVO
PRIMERO: Modificar los apartados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Reso-lución 218, de 12 de septiembre de 2007, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,en su última versión modificada de 17 de noviembre de 2011, los que quedan redactadosde la forma siguiente:
“PRIMERO: Aprobar el procedimiento que deben aplicar las Oficinas de Control y Cobro de Multas, en lo adelante OCCM para el control y cobro de las multas y su ingresoa los Presupuesto aprobados en las leyes vigentes. Este Procedimiento consta de los Ane-xos, que se adjuntan a la presente, formando parte integrante de la misma.
Las multas y cobros referidos en este Apartado son las siguientes:
a) multas por contravenciones o infracciones administrativas a personas naturales yjurídicas impuestas por las autoridades facultadas al amparo de las disposicioneslegales vigentes;
b) multas penales administrativas impuestas por la Policía Nacional Revolucionaria,los órganos de instrucción y las fiscalías provinciales, municipales y militares, atenor de lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal;
c) multas judiciales impuestas como sanción pecuniaria, por los tribunales popularesy militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal;
d) las multas procesales, impuestas por autoridades debidamente autorizadas para ello,a tenor de las correcciones disciplinarias previstas en las leyes procesales;
e) las multas por conminaciones económicas, dispuestas por resoluciones judiciales; y
f) otros pagos debidamente autorizados por este Ministerio.
Las OCCM, están facultadas para efectuar el cobro de las multas por infracciones deltránsito.”
“SEGUNDO: Las multas a que se refiere el inciso b) del Apartado precedente, secobrarán dentro del término de los diez días siguientes a su imposición, por las OCCMdel municipio en que fueron impuestas, transcurrido el cual, de no haberse pagadas, secancelarán y se procederá conforme a lo establecido.
Por su parte, las multas judiciales impuestas por los tribunales populares y militares, seabonarán dentro del término de los treinta días siguientes al requerimiento para su pagoefectuado por el tribunal. En estos casos, las OCCM se limitarán a comunicar al tribunalcorrespondiente los impagos, mediante el modelo que conjuntamente con sus instruccio-nes, se adjunta a la presente como Anexo III.”
“TERCERO: Los importes de las multas a que se contrae esta Resolución, se ingresa-rán en correspondencia a lo previsto en las leyes vigentes, por los párrafos correspondien-tes del Clasificador de Recursos Financieros.
a) Se ingresan en la cuenta central de la Caja de Resarcimientos, los importes prove-niente de:
1. Las multas administrativas impuestas en virtud de lo dispuesto en la Ley del Pro-ceso Penal;
2. las multas judiciales, dispuestas como sanción de los tribunales populares y mili-tares; y
3. las multas procesales, impuestas por correcciones disciplinarias previstas en lasleyes procesales;
b) Los demás importes a que se contrae esta Resolución, se ingresarán íntegramente al Presupuesto del municipio donde está ubicada la OCCM que efectuó el cobro, porlos párrafos correspondientes del Clasificador de Recursos Financieros del Presu-puesto del Estado.”
“CUARTO: El pago de las multas por contravenciones e infracciones administrativaspuede efectuarse a plazos mediante convenio suscrito por la persona multada y el Jefe dela Oficina de Control y Cobro de Multas en la forma siguiente:
a) Hasta diez plazos mensuales, consecutivos y de importes iguales a satisfacer, cuan-do la cuantía de la multa sea hasta 8,000.00 pesos;
b) hasta quince plazos mensuales, consecutivos y de importes iguales a satisfacer,cuando la cuantía de la multa sea superior a los 8,000.00 pesos hasta 25,000.00 pesos;
c) hasta veinte plazos mensuales, cuando la cuantía de la multa sea superior a los 25,000.00 pesos y hasta 100,000.00 pesos; y
d) hasta veinticuatro plazos mensuales, consecutivos y de importes iguales a satisfa-cer, cuando la cuantía exceda los 100,000.00 pesos.
La falta de pago de cualquier plazo, dará lugar a la duplicación de lo que reste porpagar y al inicio o continuación de la vía de apremio, según el caso, si el conveniose efectuó dentro del término de los treinta días siguientes a la fecha de imposiciónde la multa o se concertó cuando se encontraba en duplicado valor o una vez abiertala vía de apremio.”
SEGUNDO: Modificar el Documento 1, de las generalidades, del Capítulo 2, de la Sección I, del Anexo I, de la Resolución 218, de 12 de septiembre de 2007, dictadapor la ministra de Finanzas y Precios, en su última versión modificada de 17 denoviembre de 2011, el que se puede efectuar de la forma siguiente:
“Las oficinas de Control y Cobro de Multas de los Órganos Locales del Poder Popular,son las encargadas de controlar, gestionar y cobrar:
a) Multas por contravenciones e infracciones administrativas a personas naturales yjurídicas;
b) multas judiciales impuestas como sanción pecuniaria, por los tribunales popularesy militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal;
c) las multas procesales, impuestas por autoridades debidamente autorizadas para ello,a tenor de las correcciones disciplinarias previstas en las leyes procesales;
d) las multas por conminaciones económicas, dispuestas por resoluciones judiciales; y
e) los convenios de pagos aplazados de multas por contravenciones o infraccionesadministrativas o pagos a plazos acordados por los tribunales populares y militares,en el caso de multas impuestas al amparo del Código Penal.
Las Oficinas de Control y Cobro de Multas no gestionan, pero efectúan el cobro de lasmultas impuestas a tenor de:
a) Multas penales administrativas impuestas por la Policía Nacional Revolucionaria,los Órganos de Instrucción y las fiscalías provinciales, municipales y militares, atenor de lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal; y
b) multas por infracciones del Código de la Vialidad.”
TERCERO: Modificar los Numerales 1 y 2, referidos al registro y el envío de multaspor los órganos y organismos de la Administración Central del Estado facultados paraimponerlas, del Documento 5, del Capítulo 2, de la Sección I, del Anexo I, de la Resolu-ción 218, de 12 de septiembre de 2007, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, ensu última versión modificada de 17 de noviembre de 2011, el que se puede efectuar de laforma siguiente:
“1. Autoridad actuante.
a) Al imponer la multa debe llenar todos los datos del modelo OC-1,” Imposición de Multas”, en lo adelante OC-1, no aceptándose tachaduras, borrones o enmiendas.En tales casos debe proceder a anular el modelo y a llenar uno nuevo.
b) Los datos personales del infractor se toman de su Carné de Identidad; en el caso deque en éste no aparezca consignado el centro de trabajo, se anotará el que declare elmultado en el acto de notificación.
c) En el caso de multas impuestas a personas jurídicas, el llenado de los datos en lamatriz, debe contemplar los del responsable de la entidad, con quien se entendióla multa, además se inscribe al dorso de la matriz, el nombre legal dicha personajurídica y la dirección donde radica.
d) Comunicar al infractor la dirección del órgano u organismo donde puede presentarsus recursos en caso de inconformidad con la multa impuesta.
1.2 El Jefe de la autoridad actuante.
a) Recibe de la autoridad actuante las matrices de las multas impuestas, registra estarecepción en el control habilitado a estos efectos en la última hoja del talonario yverifica el cumplimiento de lo establecido en cuanto a los modelos que han sidocancelados.
b) Revisa las matrices de multas impuestas de forma tal que se completen aquellosdatos que no se requiere sean llenados por la autoridad actuante, así como solicitarde ésta la rectificación de los errores que se encuentren.
c) Introduce directamente en el módulo informático para el control de las multas im-puestas, dentro de las 72 horas contadas a partir de la fecha siguiente de imposición,las matrices del modelo OC-1.
d) Cada Jefe de Oficina, de acuerdo con el volumen de sus operaciones, dispondráde días de la semana y horario de entregas. Se exceptúan aquellas entidades cuyosinspectores o agentes imponen multas en localidades alejadas de los municipios opor otras causas que así se justifique, en cuyo caso el Jefe de la Oficina autorizará al Jefe del órgano u organismo, mediante convenio de trabajo entre ambas partes, susentregas una vez por semana. El Jefe de la OCCM no recibirá multas fuera de losplazos establecidos y comunicará de inmediato al correspondiente Jefe del órganou organismo las causas de la no recepción. El horario de entrega de las matrices porparte de las entidades facultadas para imponerlas no podrá exceder de la sesión dela mañana de cada día.
2. Las multas impuestas por una autoridad subordinada centralmente a un órgano uorganismo del Estado o a una dependencia provincial, se puede introducir en la oficinacorrespondiente a dicha entidad, en el territorio donde fue impuesta.”
CUARTO: Modificar el Documento 8, referido al cobro de las multas, del Capítulo 2,de la Sección I, del Anexo I, de la Resolución 218, de 12 de septiembre de 2007, dictadapor la ministra de Finanzas y Precios, en su última versión modificada de 17 de noviem-bre de 2011, el que se puede efectuar de la forma siguiente:
“a) Pago voluntario por el infractor o por su representante, en cualquier oficina de Con-trol y Cobro de Multas del país;
b) mediante las plataformas de pago establecidas;
c) a través del gestor de cobro; y
d) otro lugar o forma que se autorice a tales efectos.”
QUINTO: Modificar el párrafo primero, del Documento 15, referido al Procedimientode los recurso interpuestos, del Capítulo 2, de la Sección I, del Anexo I, de la Resolución 218, de 12 de septiembre de 2007, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, en suúltima versión modificada de 17 de noviembre de 2011, el que queda redactado de laforma siguiente:
“Las cantidades pagadas e ingresadas al presupuesto del municipio que corresponda,por concepto de multas por contravenciones e infracciones administrativa, serán devuel-tas en la cuantía que resulten indebidas, en los casos en que, en virtud del recurso co-rrespondiente interpuesto por el sancionado, se dicte resolución que declare con lugar omodifique el valor original del importe de la multa.”
SEXTO: Modificar el numeral 4, del Documento 19, referido al Procedimiento de Apremio, del Capítulo 2, de la Sección I, del Anexo I, de la Resolución 218, de 12 deseptiembre de 2007, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, en su última versiónmodificada de 17 de noviembre de 2011, para establecer el embargo de cuentas bancariasde personas naturales y jurídicas por vía digital, a los efectos de hacer efectiva la obliga-ción del pago de multas, de acuerdo con el siguiente:
“PROCEDIMIENTO DE APREMIO PARA EL EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,
POR CONTRAVENCIONES O INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS,PERSONALES O INSTITUCIONALES.
Artículo 1. El Procedimiento que se pone en vigor por la presente tiene como objetivoestablecer el embargo de cuentas bancarias de personas naturales y jurídicas que no reali-cen, en el plazo de sesenta días naturales posteriores a la fecha de imposición, el pago demultas por contravenciones o infracciones administrativas, personales o institucionales.
Este proceso se realiza de forma digital a través del módulo habilitado en el sistemapara el control y cobro de multas.
Artículo 2. Los Jefes de Oficina de Control y Cobro de Multas, en lo adelante OCCM,introducen al sistema informático el carné de identidad o NIT en dependencia del tipo,importe y tipo (persona natural 01 o formas de gestión 02) y guarda la información. Seconsidera como registro la información insertada al sistema.
Este sistema informático se integra al sistema bancario para obtener coincidencia apartir de la información introducida.
Artículo 3. Al obtener respuesta del sistema bancario, sobre los bancos donde se en-contraron coincidencias, se procede a seleccionar en cual se realizará el embargo; paradevolver las coincidencias se tiene en cuenta el importe y los tipos de cuenta.
En el caso de solicitudes de retención del importe de cuentas bancarias a formas degestión el procedimiento no tiene diferencias.
Artículo 4. Una vez que la OCCM realiza la selección, el banco reserva de la cuentabancaria el importe especificado, mostrando al deudor una diferencia entre el saldo conta-ble y el disponible, no descontando el importe sin el consentimiento del deudor.
El banco efectúa el embargo aunque el deudor tenga su cuenta en otro municipio di-ferente al de su residencia; el pago se dirige por vía electrónica al municipio que tiene lamulta pendiente.
Por la OCCM se envía comunicación al deudor referente a la retención del importe dela multa para que se presente a efectuar el pago.
Una vez presentado el deudor a la OCCM a efectuar su pago, tiene dos opciones:
a) El sistema selecciona la opción de cobro, donde el banco transfiere el importe del fon-do reservado al párrafo 103012 del Clasificador de recursos financieros del Estado.
b) Pago en efectivo en la OCCM, se procede a desembargar la cuenta bancaria.
Artículo 5. El responsable de la atención a las OCCM en cada Dirección Provincial de
Finanzas y Precios, visualiza desde su usuario que las solicitudes de embargo se hayanrealizado correctamente.
Artículo 6. Las oficinas centrales de los Bancos Comerciales informan una vez al mes,vía digital, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, los cobros realizados.
Artículo 7. Una vez recibida la respuesta de los Bancos Comerciales y de no ser sufi-ciente el monto embargado al deudor para cubrir el importe total del embargo se continúala vía de apremio hasta su total liquidación.
Artículo 8. En el caso de embargos a personas jurídicas, cuando la cuenta requerida aembargar se encuentre congelada, se procederá de acuerdo a lo establecido en el apartadoanterior.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 9, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,del 7 de enero de 2010.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los noventa días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2025.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro de Finanzas y Precios