Resolución 341

Sobre las tarifas de larga distancia nacional

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
172–177
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La Resolución No. 341 regula las tarifas de larga distancia nacional para servicios de telefonía básica y cabinas y estaciones telefónicas públicas. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución para actualizar las tarifas máximas aplicables a personas naturales en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-847-EX71 RESOLUCIÓN No. 347-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018, se aprobaron las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.

POR CUANTO: El Decreto 321, del 4 de diciembre de 2013, tal y como quedó modificado por el Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, faculta a quien suscribe para aprobar las tarifas máximas que se aplican a las personas naturales, del servicio de Telefonía Básica Nacional y del servicio de Cabinas y Estaciones Telefónicas Públicas, soportados por la red fija.

POR CUANTO: La Resolución 383, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 20 de septiembre de 2013, dispone las tarifas máximas aplicables a las personas naturales en la prestación de los servicios de Telefonía Básica Nacional, de Cabinas y Estaciones Telefónicas Públicas, Celular de Telecomunicaciones Móviles Terrestres y de Acceso a Internet cuando no se soporta sobre la red móvil.

POR CUANTO: Debido al proceso de ordenamiento monetario llevado a cabo en el país, resulta necesario actualizar las tarifas máximas aplicables a las personas naturales en la prestación de los servicios de Telefonía Básica Nacional y de Cabinas y Estaciones Telefónicas Públicas, simplificando la tarificación de las llamadas de larga distancia, estableciendo nuevas tarifas orientadas a los costos, que estimulen el uso razonable del servicio.

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POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar un sistema de tarifas de larga distancia nacional que se corresponda con la División Política Administrativa, agrupando las provincias en tres (3) zonas, y establecer un valor único de tarifa para las llamadas de larga distancia entre provincias comprendidas en la misma zona, intrarregional, y otro para las llamadas entre provincias correspondientes a diferentes zonas, interregional.ZONAS DE TARIFAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL ZONA A ZONA B ZONA CPINAR DEL RÍO VILLA CLARA LAS TUNAS LA HABANA SANCTI SPÍRITUS GRANMA ARTEMISA CIENFUEGOS HOLGUÍN MAYABEQUE CIEGO DE ÁVILA SANTIAGO DE CUBA MATANZAS CAMAGÜEY GUANTÁNAMOISLA DE LA JUVENTUD

SEGUNDO: Aplicar el valor de tarifa aprobado para las llamadas Intrarregionales, a las llamadas entre provincias contiguas pertenecientes a zonas diferentes, aplicable a las llamadas entre Matanzas con Villa Clara y Cienfuegos, y a las llamadas entre Camagüey y las Tunas.

TERCERO: Extender el alcance de las Llamadas Locales hasta los límites de cada provincia y del municipio especial Isla de la Juventud.

CUARTO: Aprobar las tarifas máximas del servicio de Telefonía Básica soportado por la red fija, de aplicación a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes, que se relacionan en el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

QUINTO: Aprobar las tarifas máximas del servicio de Telefonía Básica que se brinda por la red fija, y que se aplican a las personas naturales extranjeras, que se detallan en el Anexo II, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

SEXTO: Aprobar las tarifas máximas del servicio de Cabinas y Estaciones Telefónicas Públicas que se brinda por la red fija, y que aplican a las personas naturales, las que se relacionan en el Anexo III que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 383, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 20 de septiembre de 2013.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. NOTIFÍQUESE al Ministro de Comunicaciones y a la Presidente Ejecutivo de Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios.

DADA en La Habana, a los 25 días de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

929 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO ITARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA BÁSICA SOPORTADO POR LA RED FIJA, DE APLICACIÓN A LAS PERSONAS NATURALES CUBANAS Y EXTRANJERAS RESIDENTES PERMANENTES 1. Tarifas de Instalación, Cuota Mensual y Principales Movimientos del servicio telefónico básico nacional. SERVICIOS UM TARIFA EN PESOS CUBANOS (CUP)CUOTA DE INSTALACIÓN Línea principal U 180.00 Extensión de la línea principal U 30.00 CUOTA BÁSICA MENSUAL Línea telefónica principal (incluye un consumo equivalente a los primeros 300 minutos al mes se consuman o no) Mensual 20.00 Extensión del teléfono Mensual 8.00 PRINCIPALES MOVIMIENTOS Traslado exterior (otro local) U 180.00 Traslado interior (dentro del local) U 30.00 Reinstalación del servicio U 180.00 Cambio de número U 30.00 Cambio misceláneo U 30.00 Cambio de aparato U 30.00 Cambio de montaje U 30.00 Reconexión U 24.00 Cargo por conexión precedida de desconexión por falta de pago U 24.002. Tarifas correspondientes al tráfico telefónico automático (tele selección) delservicio telefónico básico nacional. TRÁFICO TELEFÓNICO TARIFAS Pesos Cubanos/ Minuto 06:00-17:59 18:00-05:59 Local 0.09 0.06 A redes móviles 0.09 0.063. Servicio de Larga distancia NacionalTIPO DE LLAMADATARIFAS Pesos Cubanos/ Minuto 06:00-17:59 18:00-22:59 23:00-05:59 Intrarregional 0.75 0.39 0.30 Interregional 1.95 0.99 0.30 a) La tasación para el tráfico local a minuto entero, con aproximación por exceso. b) A las llamadas intrarregionales e interregionales se les adiciona 0.15 pesos cubanos correspondientes al pulso por el establecimiento de la comunicación.

930 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 c) La tasación para los minutos de llamadas intrarregionales e interregionales es a intervalos de diez (10) segundos, con aproximación por exceso. d) Las tarifas previstas para el horario de 18:00 a 22:59 se aplican a los domingos, días de conmemoración nacional y feriados, en el horario comprendido entre las 06:00 a 22:59 horas, manteniéndose las establecidas para el horario comprendido entre las 23:00 a 05:59.4. Tarifas correspondientes al tráfico telefónico por operadora del servicio telefónicobásico nacional. TIPO DE TRÁFICO TARIFAS Pesos Cubanos/ Minuto 06:00-17:59 18:00-05:59 Intrarregional 0.75 0.39 Interregional 1.95 0.99 a) Las llamadas por operadora tienen una duración mínima de 3 minutos y pasados estos se cobra el minuto adicional.ANEXO IITARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA BÁSICA QUE SE BRINDA POR LA RED FIJA, Y QUE SE APLICAN A LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS 1. Tarifas de Instalación, Cuota Mensual y Principales Movimientos del servicio telefónico básico nacional. SERVICIOS UM TARIFA EN PESOS CUBANOS (CUP)CUOTA DE INSTALACIÓN Línea principal U 3750.00 Extensión de la línea principal U 750.00 CUOTA BÁSICA MENSUAL Línea telefónica principal Mensual 250.00 Extensión del teléfono Mensual 75.00 PRINCIPALES MOVIMIENTOS Traslado exterior (otro local con cambio de facilidades técnicas) U 3750.00 Traslado (otro local con las mismas facilidades) U 1750.00 Traslado interior (dentro del local) y cambio de lugar U 375.00 Reinstalación del servicio U 3750.00 Cambio de número U 250.00 Cambio misceláneo U 375.00 Cambio de aparato U 375.00 Cargo por conexión precedida de desconexión por falta de pago U 500.00 Baja por alta en la misma dirección U 250.00

931 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20202. Tarifas correspondientes al tráfico telefónico automático (tele selección) delservicio telefónico básico nacional. TRÁFICO TELEFÓNICO TARIFAS Pesos Cubanos/ Minuto 06:00-17:59 18:00-05:59 Local 2.00 1.33 A redes móviles 3.75 2.50 Servicio de Larga distancia Nacional TIPO DE LLAMADA TARIFAS Pesos Cubanos/ Minuto 06:00-17:59 18:00-05:59 Intrarregional 15.00 7.50 Interregional 25.00 15.00 a) La tasación para el tráfico local es a minuto entero, con aproximación por exceso. b) A las llamadas intrarregionales e interregionales se les adiciona 1.25 pesos correspondientes al pulso por el establecimiento de la comunicación. c) La tasación para los minutos de llamadas intrarregionales e interregionales es a intervalos de 10 segundos, con aproximación por exceso.3. Tarifas correspondientes al tráfico telefónico por operadora del servicio telefónicobásico nacional. TIPO DE LLAMADA TARIFAS Pesos Cubanos/ Minuto 06:00-17:59 18:00-05:59 Intrarregional 15.00 7.50 Interregional 25.00 15.00 a) Las llamadas por operadora tienen una duración mínima de 3 minutos y pasados estos se cobra el minuto adicional.ANEXO IIITARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE CABINAS Y ESTACIONES TELEFÓNICAS PÚBLICAS QUE SE BRINDA POR LA RED FIJA, DE APLICACIÓN A LAS PERSONAS NATURALES1. Tarifas correspondientes al tráfico telefónico del servicio de cabinas y estaciones telefónicas públicas que se brinda por la red fija.TRÁFICO TELEFÓNICO Tramos horarios Modalidades del servicio Depósito de Monedas Tarjeta PIN “166” Agentes CUP por 3 minutos Local 06:00 - 17:59 0.10 0.10 0.10 18:00 - 05:59 0.10 0.10 0.10 A redes móviles 06:00 - 17:59 0.10 0.10 0.10 18:00 - 05:59 0.10 0.10 0.10

932 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 TRÁFICO TELEFÓNICO Tramos horarios Modalidades del servicio Depósito de Monedas Tarjeta PIN “166” Agentes CUP por minutos Intrarregional 06:00 - 17:59 0.40 0.40 0.40 18:00 - 05:59 0.20 0.20 0.20 Interregional 06:00 - 17:59 1.00 1.00 1.00 18:00 - 05:59 0.50 0.50 0.50 a) La tarjeta PIN de código de acceso “166” puede ser utilizada además desde los Teléfonos Fijos y se aplicarán las tarifas correspondientes a la categoría del abonado llamador. b) Las tarifas previstas para el horario de la noche (18:00 a 05:59), son aplicables a los domingos y días festivos. ________________