Resolución 341
La Resolución 341/2023 de la Aduana General de la República modifica la Resolución 170/2017 sobre el abandono de mercancías. Regula la declaración de abandono legal y la aceptación del abandono voluntario de mercancías por la Aduana. La emite el Jefe de la Aduana General de la República.
- Se modifica el Artículo 6 de la Resolución 170/2017, adicionando el inciso u) y modificando los incisos n) y o).
- Se establecen nuevos plazos para declarar el abandono legal de mercancías: 30 días para desaduanar o entregar mercancías.
- La autoridad aduanera comunica con 10 días de antelación la declaración de abandono legal (Artículo 8).
- La aduana declara el abandono legal en 5 días hábiles después de vencidos los términos establecidos (Artículo 9).
- Se modifica la notificación de la Resolución que declara el abandono legal (Artículo 10).
- Se establecen responsabilidades para los representantes de personas naturales o jurídicas (Artículo 11).
Texto íntegro
GOC-2023-940-O111 RESOLUCIÓN 341/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su
Artículo 124, dispone que la Aduana aceptará el abandono voluntario de las mercancías, previa manifestación expresa de la persona que puede disponer de las mismas, renunciando a ellas a favor del Estado cubano y siempre que dicho acto no resulte oneroso para este, y en su
Artículo 125, establece que cuando las mercancías no sean declaradas, formalizadas, extraídas, reclamadas, reembarcadas, reexportadas o cambiadas de régimen en el término establecido se considerarán abandonadas y la Aduana declarará el abandono legal, sin perjuicio de los derechos de terceros. Asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: La Resolución 170, de 12 de julio de 2017, del Jefe de la Aduana General de la República, aprueba las “Normas para declarar o aceptar el abandono de mercancías a favor del Estado”, que regulan la declaración de abandono legal y la aceptación del abandono voluntario de las mercancías por la Aduana cuando concurran las causas y requisitos que demandan esa medida.
POR CUANTO: La Resolución 276 de 2021 del Jefe de la Aduana General de la República, dispone que el despacho aduanero y cobro de los aranceles y servicios de mercancías importadas sin fin comercial destinadas a personas naturales, se realicen mediante el operador aéreo, marítimo o postal, según corresponda, autorizado a tramitar cargas no comerciales, en su condición de representante sin requerir la presencia del destinatario.
POR CUANTO: La experiencia obtenida en la aplicación de la mencionada Resolución 170 de 2017, y la pertinencia de perfeccionar los procedimientos para la declaración de abandono legal y aceptación del abandono voluntario de las mercancías por la Aduana, aconsejan la necesidad de actualizar sus regulaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,
3052 GACETA OFICIAL de XXX de 2023 RESUELVOPRIMERO: Modificar del
Artículo 6, los incisos n), o), y adicionar el inciso u); e igualmente modificar el apartado 2 de igual artículo, de la Resolución 170, de 12 de julio de 2017, del Jefe de la Aduana General de la República, los que quedan redactados como sigue: “
Artículo 6. El jefe de la aduana responsable del control de las mercancías declara el abandono legal, conforme a lo establecido en el
Artículo 9 de estas Normas, cuando: n) el operador autorizado a tramitar equipajes no acompañados, menajes de casa o envíos por las vías aérea, marítima y postal procedentes del tráfico no comercial, en su condición de representante de la persona natural, no desaduanice las mercancías en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que son almacenadas en el depósito temporal. o) la persona natural o su representante, por interés del control aduanero, no se presente al desaduanamiento de las mercancías a reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se indique esa acción de control, previa citación del operador del depósito a la persona natural o a su representante para efectuar el acto de formalización cuando corresponda. u) el operador autorizado a tramitar equipajes no acompañados, menajes de casa o envíos por las vías aérea, marítima y postal procedentes del tráfico no comercial, en su condición de representante de la persona natural, no le entregue a esta las mercancías en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el desaduanamiento.6.2. Vencidos los términos establecidos para las causales previstas en los incisos n), p), q) y r), el operador, en su condición de representante de la persona natural, no haya entregado las mercancías al destinatario ni devuelto al remitente, según corresponda, está obligado a entregarlas a la aduana que realizó el despacho para que esta proceda a declarar el abandono legal de las mercancías.”SEGUNDO: Modificar el
Artículo 8 de la Resolución 170, de 12 de julio de 2017, del Jefe de la Aduana General de la República, el que queda redactado como sigue:“
Artículo 8. La autoridad designada por el jefe de la aduana responsable del control de las mercancías comunica a la persona natural y jurídica, o a su representante, por las vías telefónicas, correo electrónico o de forma personal, con diez (10) días de antelación al vencimiento de los términos establecidos en el
Artículo 6, apartado 1, incisos a), b), n), o) y p), la información sobre las mercancías procedentes del tráfico comercial y no comercial que van a ser objeto de la declaración de abandono legal.”
TERCERO: Modificar el
Artículo 9 de la Resolución 170, de 12 de julio de 2017, del Jefe de la Aduana General de la República, el que queda redactado como sigue: “
Artículo 9.1. Vencidos los términos establecidos en el
Artículo 6, apartado 1, la aduana responsable del control de las mercancías procede a declarar el abandono legal de las mercancías de importación o exportación, en el término de cinco (5) días hábiles.2. El operador del depósito, al vencimiento de los términos establecidos en los incisos n), o) y p) del propio
Artículo 6, apartado 1, está obligado a presentar a la aduana responsable del control de las mercancías el documento que acredite la oportuna citación a la persona natural o a su representante, la que realiza siempre que el operador lo requiera para efectuar el acto de formalización o cuando lo disponga la aduana por interés del control aduanero para el desaduanamiento de las mercancías.”
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CUARTO: Modificar el
Artículo 10 de la Resolución 170, de 12 de julio de 2017, del Jefe de la Aduana General de la República, e incorporar un nuevo apartado, los que quedan redactados como sigue: “
Artículo 10.1. La aduana responsable del control de las mercancías notifica la Resolución que declara el abandono legal al operador y a la persona jurídica que legalmente puede disponer de ellas, siempre que sea conocida y localizable, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea dictada.2. En el caso de la persona natural la notificación, además del operador del depósito, se realiza en igual término a su representante, el que queda obligado a notificar al destinatario la declaración de abandono legal de las cargas que le vienen consignadas, según corresponda, por las vías y en el término establecido en el apartado anterior, en su condición de representante.”
QUINTO: Modificar el
Artículo 11 de la Resolución 170, de 12 de julio de 2017, del Jefe de la Aduana General de la República, para incorporar un nuevo apartado, el que queda redactado como sigue: “
Artículo 11.3. Las personas naturales o jurídicas que actúan ante la Aduana en representación de los remitentes o destinatarios, son responsables de la notificación o comunicación a sus representados, según corresponda, acerca de las medidas de declaración de abandono de sus cargas, aplicadas por la Aduana.”
SEXTO: Disponer que en los artículos 7 apartado 1; y 11 apartado 1, las regulaciones que se establecen para la persona natural o jurídica que puede disponer de las mercancías se aplican a sus representantes, entre los que se incluyen las empresas operadoras o transitarias cuando en esa condición tramitan sus cargas ante la Aduana.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2023.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República________________