Resolución 32/2003
La Resolución No. 32/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la baja de docentes en instituciones educativas. Establece el período en que las direcciones de las escuelas y centros de educación pueden dar por terminada la relación laboral por iniciativa de los trabajadores docentes. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- La baja de docentes puede ser efectiva entre la conclusión del curso escolar e inicio del próximo, según solicitud por escrito.
- Se designan autoridades para aprobar excepciones en casos de fuerza mayor, según anexo de la resolución.
- No se aplica la baja cuando la causa sea acogerse al derecho de pensión por edad o invalidez de la Seguridad Social.
- El Viceministro correspondiente puede dictar instrucciones para la aplicación de la resolución y efectuar cambios en las autoridades que realizan excepciones.
- Se derogan disposiciones que se opongan a lo establecido en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 32/2003
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999 quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Los programas educacionales que desarrolla la Revolución han contado y cuentan con el máximo apoyo y participación de nuestros trabajadores dedicados a impartir docencia, cuya permanencia durante el período escolar resulta una condición indispensable para el adecuado aprendizaje de los alumnos y la organización eficiente de la actividad docente.
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POR CUANTO: Para favorecer la permanencia del personal docente durante el desarrollo de los cursos regulares, resulta conveniente determinar nacionalmente, el período del año en que las direcciones de las escuelas, centros de educación y demás instituciones docentes de los Sistemas de los ministerios de Educación; Educación Superior; Salud Pública; Cultura y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Deporte y Recreación podrán dar por terminada la relación laboral por iniciativa de los trabajadores docentes, sin que ello afecte la organización y continuidad de la docencia.
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POR CUANTO: El artículo 6 del Código de Trabajo dispone que la ley adecúa, en caso necesario, sus disposiciones a las características de las actividades con particularidades muy especiales, como es la docente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o:
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PRIMERO: El Director o Rector, según el caso, de las escuelas, centros de educación y demás instituciones docentes de los Sistemas de los ministerios de Educación; Educación Superior; Salud Pública; Cultura y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Deporte y Recreación, podrán hacer efectiva la baja ante solicitud por escrito de los docentes, en el período entre la conclusión del curso escolar e inicio del próximo.
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SEGUNDO: Para el Sistema de los mencionados organismos, a propuesta del jefe de cada uno, se designan las autoridades facultadas para aprobar, ante situaciones de fuerza mayor, las excepciones a lo establecido en el apartado anterior y determinar el tratamiento aplicable a cada caso, las que aparecen en el anexo de la presente.
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TERCERO: Lo dispuesto en el apartado PRIMERO, no es de aplicación cuando la causa de la solicitud de baja del personal docente, sea acogerse al derecho de pensión por edad o invalidez de la Seguridad Social.
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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente y a efectuar, a propuesta de los organismos respectivos, los cambios de las autoridades que realizarán las excepciones a que se refiere el apartado SEGUNDO de esta Resolución.
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QUINTO: Se derogan las disposiciones de igual o inferior jerarquía, que se opongan a lo que establece la presente Resolución, la que comenzará a regir a partir de su fecha.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
Las autoridades que al amparo del apartado Segundo de la Resolución, pueden aprobar las excepciones en el Sistema de cada uno de los organismos son:
MINISTERIO DE EDUCACION
- a) Los Directores Provinciales de Educación, en el caso de los centros docentes subordinados a las direcciones provinciales y municipales de Educación.
- b) El Ministro de Educación o el Viceministro en que delegue, en el caso de los Institutos Superiores Pedagógicos. MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
Los Rectores de los centros de Educación Superior.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Viceministro a cargo de la docencia e investigación.
MINISTERIO DE CULTURA
El Viceministro Primero, que atiende al sistema de enseñanza artística.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y ME- DIO AMBIENTE
La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE Y RE- CREACION
- a) El Rector del Instituto Superior de Cultura Física, para las Facultades del país.
- b) El Rector de la Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, en el caso de ésta.
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