Resolución 342/2006

Sobre el registro del gasto y aporte al Presupuesto del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-12-27
Publicada en
Gaceta No. 47 Extraordinaria de 2006 (2006-12-29)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 342/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el registro del gasto y aporte al Presupuesto del Estado para Unidades Presupuestadas. Establece normas para el registro contable de impuestos, depreciación de activos y amortización de intangibles, así como la facturación de servicios sociales no mercantiles.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 342/2006

-

POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, “De los Impuestos”, Capítulo X, “Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”,

Artículo 45, un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen éstas.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De las Normas y los Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias.

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999.

-

POR CUANTO: El trabajo de perfeccionamiento metodológico para el cálculo del Producto Interno Bruto del país, ha sido el resultado de varios años de estudios y profundización, que conlleva eliminar subvaloraciones y omisiones detectadas en el registro del gasto presupuestario, así como incorporar al trabajo financiero de las Unidades Presupuestadas la facturación de servicios sociales seleccionados que han sido tarifados mediante Resolución expresa de este Ministerio, siendo necesario regular estos aspectos para su aplicación a partir del 1 ro. de enero de 2007.

-

POR CUANTO: Se ha decidido establecer el cambio de facturación para que a partir del año 2007, las actividades presupuestadas (consumo social) reciban sus suministros

de bienes y servicios a precios mayoristas más recargo comercial.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Disponer, con carácter obligatorio, para todas las Unidades Presupuestadas, el registro mensual del gasto y el correspondiente aporte al Presupuesto del Estado, del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo; aplicando la legislación vigente para el cálculo, determinación, aporte y registro contable de este tributo.

-

SEGUNDO: Disponer, con carácter obligatorio, para todas las Unidades Presupuestadas, el registro mensual del gasto y el correspondiente aporte al Presupuesto del Estado, de la Depreciación de Activos Fijos Tangibles y la Amortización de Activos Fijos Intangibles, aplicando la legislación vigente para el cálculo, determinación, aporte y registro contable de estos conceptos de gastos.

Las Tasas a utilizar son las máximas reconocidas en el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades, incluyendo los grupos 5 y 7.

El aporte de estos conceptos se realiza por las Unidades Presupuestadas utilizando los siguientes párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:

140030 Depreciación de activos fijos tangibles de unidades presupuestadas.

140040 Amortización de activos fijos intangibles de unidades presupuestadas.

-

TERCERO: Disponer que la facturación por venta de mercancías y prestación de servicios, a las actividades presupuestadas, se efectúe por todas las entidades suministradoras a precios mayoristas más el recargo comercial aprobado para cada actividad.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente, la venta de medicamentos, artículos médicos y artículos varios para impedidos físicos, que se facturan a precios minoristas menos descuento comercial.

-

CUARTO: Todas las Unidades Presupuestadas que presten servicios sociales no mercantiles que han sido tarifados mediante Resolución expresa de este Ministerio, facturan en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles al cierre del período que para cada servicio se establece, a las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, en lo adelante DMFP, del territorio donde radica su domicilio fiscal, aplicando los niveles de actividad realmente prestados durante dicho período y las tarifas unitarias que para cada servicio han sido establecidas por este Ministerio.

Condición precedente para la presentación de las facturas por las Unidades Presupuestadas a las DMFP, es que las mismas vengan acompañadas de la Certificación de los niveles de actividad que presentan al cobro por el organismo inmediato superior a que se subordina (Dirección Municipal o Provincial del sector de que se trate o el Ministerio, según corresponda).

Se exceptúan de lo anterior, las Unidades Presupuestadas de subordinación a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, para las que sus respectivos organismos emitirán los procedimientos específicos.

Para la facturación de los servicios sociales no mercantiles tarifados, las Unidades Presupuestadas emplean las indicaciones emitidas por este Ministerio, en la legislación vigente.

-

QUINTO: Los organismos de la Administración Central del Estado, rectores metodológicos de las actividades con servicios sociales no mercantiles tarifados, deben asegurar se creen y mantengan las condiciones necesarias en las unidades presupuestadas para el registro estadístico de los niveles de actividad de los servicios tarifados.

-

SEXTO: Los órganos y organismos del Estado a que se subordinan administrativamente las Unidades Presupuestadas que prestan servicios sociales no mercantiles tarifados, controlan sistemáticamente, a partir de las indicaciones emitidas por los organismos rectores metodológicos de las actividades con servicios tarifados, el cumplimiento en tiempo y forma de la facturación por sus Unidades Presupuestadas subordinadas.

-

SÉPTIMO: Los servicios sociales no mercantiles tarifados de las actividades de Salud Pública, Deportes y Radio y Televisión se facturan mensualmente, al cierre de cada mes.

Los servicios sociales no mercantiles tarifados de las actividades de Educación se facturan anualmente, al cierre del mes de octubre de cada año, una vez iniciado el nuevo curso escolar.

-

OCTAVO: Las DMFP comprueban la elaboración correcta de las facturas presentadas por las Unidades Presupuestadas con domicilio fiscal en su territorio, revisan el empleo correcto de los niveles de actividad y las tarifas unitarias establecidas para cada servicio.

Las DMFP registran contablemente, según lo establecido en las Normas Cubanas de Contabilidad Gubernamental, el gasto incurrido en el pago de los servicios sociales no mercantiles tarifados a cuenta del Presupuesto Central, empleando el inciso del Clasificador por Objeto de Gastos del Presupuesto del Estado correspondiente.

-

NOVENO: Las Unidades Presupuestadas que prestan servicios sociales no mercantiles tarifados, al momento de facturar estos servicios registran el importe como un Adeudo del Presupuesto del Estado y reconocen el Ingreso por Servicios Socioculturales.

Al producirse la aceptación por la DMFP a nombre del Presupuesto del Estado, la Unidad Presupuestada cancela el Adeudo del Presupuesto del Estado y considera el Ingreso como un Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado y de manera simultánea, reconoce en las cuentas de la Contabilidad Presupuestaria este ingreso, acorde a las Normas Cubanas de Contabilidad para la actividad presupuestada; elaborando además al cierre de cada mes, el modelo EITS- Ejecución de Ingresos por el Cobro de Tarifas de Servicios Sociales No Mercantiles que establece la Metodología General para la Evaluación de la Ejecución del Presupuesto del Estado.

Las Unidades Presupuestadas entregan una copia de las facturas aceptadas por la DMFP al órgano de Estadísticas del territorio.

-

DÉCIMO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

-

UNDÉCIMO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección General de Presupuesto, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

-

DUODÉCIMO: Esta Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del primero de enero de 2007.

NOTIFIQUESE a los jefes máximos de los órganos y Organismos del Estado, a los directores de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas y a los directores generales de Presupuesto y de Tesorería de este Ministerio.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones de Ingresos, Política Contable, Patrimonio del Estado, Política Financiera y de Organización y Metodología, todas de este Ministerio, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

________________