Resolución 342

Ratificación del Convenio 187 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2008-09-26
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2008 (2008-11-17)
Páginas
2–5
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La Resolución No. 342 del Consejo de Estado cubano ratifica el Convenio 187 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta resolución es emitida por el Presidente del Consejo de Estado, Raúl Castro Ruz, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley número 191 de 1999.

Texto íntegro

Resolución No. 414/08

Gaceta Oficial No. 061 Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2008

CONSEJO DE ESTADO

______

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93, inciso j), de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191 de 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el quince de junio de dos mil seis fue adoptado en la 95 Conferencia Internacional del Trabajo, el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch) del

Artículo 98 de la Constitución de la República con fecha treinta de enero de dos mil ocho, acordó aprobar y someter a la consideración del Consejo de Estado el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día diecinueve de febrero de dos mil ocho, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio.

QUE el día cinco de agosto de dos mil ocho quedó depositado ante la Consejera Jurídica adjunta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Instrumento de Ratificación de la República de Cuba al mencionado Convenio, el que entrará en vigor para Cuba el cinco de agosto de dos mil nueve, de acuerdo con el

Artículo 8, párrafo 3, de dicho Convenio.

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POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2008.

Presidente del Consejo de Estado

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93, inciso j), de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191 de 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el trece de diciembre de dos mil seis fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch) del

Artículo 98 de la Constitución de la República con fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, acordó aprobar y someter a la consideración del Consejo de Estado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día once de abril de dos mil siete, acordó la ratificación de Cuba a la citada Convención.

QUE el día seis de septiembre de dos mil siete quedó depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Cuba a la mencionada Convención, la que entró en vigor para Cuba el tres de mayo de dos mil ocho, de acuerdo con el

Artículo 45, de dicha Convención.

-

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2008.

Presidente del Consejo de Estado

________________

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93, inciso j), de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191 de 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el diecinueve de octubre de dos mil cinco fue adoptada por la 33 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París, Francia, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República con fecha ocho de abril de dos mil ocho, acordó aprobar y someter a la consideración del Consejo de Estado la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día seis de mayo de dos mil ocho, Ratificó la Adhesión de Cuba a la citada Convención.

QUE el día veintiocho de julio de dos mil ocho quedó depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Instrumento de Adhesión de la República de Cuba a la mencionada Convención, la que entrará en vigor para Cuba el primero de septiembre de dos mil ocho, de acuerdo con el

Artículo 37 de dicha Convención.

-

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2008.

Presidente del Consejo de Estado

CONSEJO DE MINISTROS

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley adoptó, con fecha 14 de octubre de 2008, el siguiente:

ACUERDO

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PRIMERO: Aprobar la venta, en las tiendas recaudadoras de divisas, de embarcaciones menores y de motores previa presentación, por el interesado, del documento que acredite la autorización para su adquisición, expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente.

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SEGUNDO: Autorizar la construcción de embarcaciones menores en el territorio nacional, con fines recreativos, con una eslora no mayor de 7 metros y motores de hasta 10 HP, previa legalización ante las Capitanías de Puerto, de la procedencia de los motores y materiales empleados para su construcción.

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TERCERO: La Corporación CIMEX S.A. queda encargada para realizar la comercialización, a través de su red de tiendas, de las embarcaciones y motores, autorizados por este Acuerdo.

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CUARTO: El Ministerio del Interior queda encargado de dictar las regulaciones sobre la previa legalización de la procedencia de los motores y materiales empleados en la construcción de las embarcaciones, así como de establecer los procedimientos relativos a la construcción e inscripción de dichas embarcaciones.

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QUINTO: Los ministerios de la Industria Pesquera, de Finanzas y Precios y del Comercio Interior, quedan encargados de dictar las demás regulaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de octubre de 2008.

Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, a propuesta del Ministerio de la Industria Básica y teniendo en cuenta que la existencia de concentraciones de los minerales de hierro y skarn granatífero en el área denominada Yuca, que por su importancia económica es conveniente proteger para su explotación posterior; de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 24 de octubre de 2008, el siguiente:

ACUERDO

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PRIMERO: Declarar área minera reservada el área denominada Yuca, por la evidente existencia en la misma de concentraciones de minerales de hierro y skarn granatífero, conveniente de ser protegida para su explotación futura.

El área minera reservada declarada se ubica en el municipio de Santiago de Cuba, con una extensión de 1.35 hectáreas, cuya ubicación en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente.

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SEGUNDO: El Ministerio de la Industria Básica queda encargado de la administración del área minera reservada declarada por este Acuerdo.

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TERCERO: Queda expresamente prohibido realizar actividades ajenas a las geológicas o mineras, especialmente las construcciones de edificios y viales, las instalaciones de líneas eléctricas, los embalses, movimiento de tierras y otras actividades que puedan dañar el yacimiento, así como el asentamiento humano.

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CUARTO: Las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de actividades autorizadas en el área, o de cualquiera otra relacionada con éstas y que no estén expresamente prohibidas por el presente Acuerdo, están en la obligación de establecer las coordinaciones necesarias con el Ministerio de la Industria Básica, organismo encargado de autorizar dichas actividades.

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QUINTO: Para la realización de actividades mineras en el área minera reservada declarada por este Acuerdo, se cumplirán los requisitos, procedimientos y trámites establecidos en la Ley No. 76, “Ley de Minas” y su legislación complementaria.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de octubre de 2008.

Carlos Lage Dávila

MINISTERIOS

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COMERCIO EXTERIOR