Resolución 342
Esta resolución regula el tratamiento financiero para concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Es emitida por el Banco Central de Cuba y establece normas para la apertura y operación de cuentas bancarias en moneda libremente convertible y pesos cubanos.
- Las cuentas bancarias de concesionarios y usuarios se abren preferentemente en la sucursal del Mariel del Banco Financiero Internacional S.A. (Artículo 1.1)
- Los concesionarios y usuarios pueden operar cuentas en moneda libremente convertible (MLC) y cuentas de gastos en pesos cubanos (CUP) (Artículo 2)
- Las transacciones entre entidades dentro de la ZED Mariel y con la economía interna se realizan en CUP sin respaldo de liquidez (Artículo 4)
- Se establecen reglas para pagos desde cuentas en MLC, incluyendo transferencias al exterior y pagos a entidades estatales y no estatales (Artículos 5 y 6)
- Las entidades estatales que venden bienes o servicios a concesionarios y usuarios retienen un porciento de liquidez en MLC establecido por el Ministerio de Economía y Planificación (Artículo 8)
Texto íntegro
GOC-2021-1124-EX103 RESOLUCIÓN 342/2021
POR CUANTO: La Instrucción No. 4, de 21 de mayo de 2019, de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, precisó el tratamiento a conceder a la liquidez externa asociada a los pagos que realizan los concesionarios, usuarios y entidades encargadas de asegurar el desarrollo de las infraestructuras en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, a las entidades productoras o de servicio de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto que operan fuera de la referida Zona Especial.
POR CUANTO: La Resolución 222, de 6 de septiembre de 2021, de quien suscribe, en su capítulo III, establece las disposiciones relativas a la operatoria de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal y las micro, pequeñas y medianas empresas en sus relaciones contractuales con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
POR CUANTO: La Resolución 181, de 26 de noviembre de 2020, de quien suscribe, regula el tratamiento a las cuentas bancarias de las modalidades de inversión extranjera y de concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 ¨De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la antes mencionada Instrucción No. 4 de 2019, a partir de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas referidas en los Por Cuantosprecedentes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:“Normas para el tratamiento financiero a aplicar para los concesionarios yusuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel en sus relaciones entre sí y con otras entidades de la economía interna, así como a las entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y las aseguradoras ESICUBA y ESEN”.
Artículo 1.1. Las cuentas bancarias de los concesionarios, usuarios, entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante ZED Mariel, y de las aseguradoras ESICUBA y ESEN, se abren de manera preferente en la sucursal del Mariel del Banco Financiero Internacional S.A. 2. A fin de facilitar el reconocimiento en el título de la cuenta bancaria se consigna la sigla ZED y a continuación el nombre de la entidad.
Artículo 2. Los concesionarios y usuarios de la ZED Mariel pueden operar cuentas bancarias en moneda libremente convertible, MLC, y cuentas de gastos en pesos cubanos, CUP.
Artículo 3.1. Las entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la ZED Mariel, así como las aseguradoras ESICUBA y la ESEN u otras entidades que excepcionalmente la Oficina de la ZED Mariel determine, pueden operar cuentas bancarias en MLC y en CUP con respaldo de cuenta CL, según decidan, conforme a las características de su funcionamiento.2. La Oficina de la ZED Mariel certifica al Banco Central de Cuba la relación de entidades que operan bajo ese esquema.
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Artículo 4. Las transacciones entre las entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la ZED Mariel, ESICUBA y la ESEN y de estas con la economía interna, se realizan en CUP sin respaldo de liquidez.
Artículo 5. En las cuentas bancarias en MLC se reciben ingresos por los conceptos siguientes: 1. Financiamientos e ingresos recibidos directamente desde el exterior y los financiamientos con respaldo de liquidez que se obtengan en el país, los que conservan el ciento por ciento del respaldo en MLC. 2. Pagos realizados desde cuentas en MLC de los concesionarios, usuarios, entidades encargadas de asegurar el desarrollo de las infraestructuras en la ZED Mariel y de las aseguradoras ESICUBA y la ESEN. 3. Pagos realizados desde cuentas en MLC de las personas naturales y jurídicas que integran las formas de gestión no estatal que se deriven de las relaciones contractuales establecidas con los concesionarios, usuarios, entidades encargadas de asegurar el desarrollo de las infraestructuras en la ZED Mariel. 4. Pagos realizados por entidades extranjeras establecidas fuera de la ZED Mariel. En el caso de los pagos tramitados en un banco distinto al BFI S.A, este instruye debitar su cuenta corriente en el BFI S.A. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por entidades extranjeras, las empresas de capital totalmente extranjero, sucursales de sociedades mercantiles extranjeras inscritas en la Cámara de Comercio de la República de Cuba, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídica extranjera radicada en el país. 5. Los pagos realizados por las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto, establecidas fuera de la ZED Mariel respaldados con liquidez, mediante la presentación de la carta CL o a través de una transferencia efectuada desde una cuenta bancaria con respaldo de liquidez. En el caso de los pagos tramitados en un banco distinto al BFI S.A. este instruye debitar la cuenta especial CL en el BFI S.A. 6. Devoluciones que deben contar con el correspondiente respaldo de liquidez, para lo cual el BFI S.A. realiza los ajustes que correspondan.
Artículo 6. Desde las cuentas bancarias en MLC los titulares pueden ordenar débitos, por los siguientes conceptos: 1. Transferir libremente hacia el exterior los fondos depositados. 2. Realizar pago a cualquier otra cuenta MLC dentro de la ZED Mariel. 3. Amortizar financiamientos recibidos con respaldo de liquidez. 4. Efectuar pagos a las cuentas de entidades extranjeras que operan fuera de la ZED Mariel. Para realizar estos pagos el ordenante consigna en el modelo de transferencia que el cliente beneficiario es una entidad extranjera y el BFI S.A. acredita los fondos en la cuenta corriente del banco que corresponda. 5. Transferir fondos a la cuenta bancaria de gastos en CUP, para lo cual se aplica la tasa de cambio vigente. Los pagos a ejecutar desde las cuentas de gastos en CUP proceden solo respecto a las actividades de los titulares con el resto de los actores económicos y no tienen respaldo de liquidez en MLC. La liquidez correspondiente a estas operaciones se libera a la liquidez corriente para su uso como fuente del Plan de la Economía.
884 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20216. Pagos a las cuentas bancarias de las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto que operen fuera de la ZED Mariel. Para realizar estos pagos, el ordenante consigna en el modelo de transferencia que el cliente beneficiario es una entidad estatal, una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto, y el BFI S.A. acredita la cuenta corriente al banco que corresponda. 7. Pagos a otras cuentas bancarias con respaldo de liquidez en el BFI S.A. 8. Pagos a cuentas bancarias por venta de mercancías en consignación en el Banco Internacional de Comercio S.A. En este caso, el BFI S.A. transita los pagos a través de la cuenta especial BICSA-CONSIGNACIÓN, la que es abierta para este tipo deoperaciones.9. Pagos a cuentas bancarias en MLC de personas naturales y jurídicas que integran las formas de gestión no estatal.
Artículo 7. En todos los pagos efectuados desde las cuentas en MLC donde no se utilice como instrumento de pago la transferencia bancaria, dígase, efectivo, cheques de gerencia y tarjetas de débito, se libera la liquidez para su uso como fuente del Plan de la Economía.
Artículo 8.1. Las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto, que venden bienes o servicios a los concesionarios y usuarios en la ZED Mariel, retienen por cada pago que reciben el por ciento de liquidez en MLC que establezca el Ministerio de Economía y Planificación. 2. El Ministerio de Economía y Planificación notifica al Banco Central de Cuba el porciento autorizado para su ejecución. 3. Para garantizar lo anterior, se procede como se describe a continuación:1. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o de las organizaciones superiores de dirección empresarial, según el caso, solicitan por escrito al Presidente del Banco Central de Cuba la apertura de cuentas CL específicas para cada entidad estatal, sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto. Estas cuentas CL se identifican por el nombre de la entidad seguido de las siglas ZED, y solo reciben créditos por los pagos que realicen los concesionarios y usuarios de la ZED Mariel. 2. Para recibir los pagos por las ventas realizadas, las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto operan cuentas bancarias en el BFI S.A. Si alguna de ellas no tiene cuenta bancaria en el BFI S.A, solicita la apertura a este banco de una cuenta bancaria para recibir exclusivamente, si el cliente así lo determina, los pagos de los concesionarios y usuarios de la ZED Mariel. Al final del día su saldo puede transferirse a la cuenta corriente que la entidad opera en otro banco cubano del cual es cliente. 3. Siempre que se realicen pagos por concesionarios y usuarios de la ZED Mariel a las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto, el BFI S.A. informa a la Dirección de Proyecciones del Banco Central de Cuba para que se acredite la liquidez en las cuentas CL mencionadas en el numeral 1 por el equivalente al porciento establecido del pago realizado. Las cuentas en CUP de las entidades reciben el ciento por ciento del pago realizado.
885 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20214. En el caso que se realicen pagos por los concesionarios y usuarios de la ZED Mariel a las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o de capital mixto, y estas no hayan cumplido los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, la liquidez correspondiente a estos pagos es liberada para su uso como fuente del Plan de la Economía.
Artículo 9. Cuando los pagos se realicen a favor de personas naturales y jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal, estas reciben en su cuenta en MLC el porciento de liquidez establecido por el Ministerio de Economía y Planificación. El porciento restante se acredita en su cuenta en CUP y la liquidez es liberada para su uso como fuente del Plan de la Economía.
Artículo 10.1. Desde las cuentas bancarias en MLC de las entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la ZED Mariel y de las entidades que excepcionalmente hayan sido autorizadas por la Oficina de la ZED Mariel, así como las aseguradoras ESICUBA y la ESEN, se pueden realizar traspasos de fondos hacia las cuentas bancarias que operan en CUP. En ese caso se respalda la liquidez en la cuenta CL que corresponda por el ciento por ciento del monto traspasado. 2. Desde las cuentas bancarias en CUP con respaldo de cuenta CL estas entidades pueden efectuar transacciones de acuerdo con la operatoria habitual establecida en el país.
Artículo 11. Los concesionarios, usuarios y las entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la ZED Mariel, así como las aseguradoras ESICUBA y la ESEN, para realizar pagos dentro del territorio nacional, identifican en el modelo de traspaso de fondos si la entidad beneficiaria es de capital ciento por ciento cubano, extranjero o mixto.
Artículo 12. A efectos de mantener el control del respaldo líquido de los fondos depositados en las cuentas bancarias en MLC de los concesionarios, usuarios y las entidades encargadas de asegurar el desarrollo de infraestructuras en la ZED Mariel, así como las aseguradoras ESICUBA y la ESEN, no se reciben o se realizan pagos con cheques, ni se admiten pagos desde cuentas de fin específico.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Se deroga la Instrucción No. 4 de 21 de mayo de 2019, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba. SEGUNDA. La presente Resolución entra en vigor a los siete días posteriores de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a la Directora General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, a los directores generales y a la Directora de Proyecciones, todos del Banco Central de Cuba
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente