Resolución 342

Autorización de inscripción de sucursal de OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2023-11-03
Publicada en
Gaceta No. 112 Ordinaria de 2023 (2023-11-17)
Páginas
6–7
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La Resolución 342/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La resolución establece las condiciones y el giro comercial de la sucursal.

Texto íntegro

GOC-2023-951-O112 RESOLUCIÓN 342/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 413 de esta propia autoridad, de 11 de diciembre de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española OLEOHI- DRÁULICA FERRUZ, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española OLEOHIDRÁU- LICA FERRUZ, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de toda clase de piezas industriales, ejes tanto de alta como de baja velocidad y cilindros y equipos hidráulicos para todo tipo de maquinaria; semirremolques y sus carrocerías, maquinaria agrícola; maquinarias, equipos y componentes destinados a la protección, conservación, regeneración, mejora del medio ambiente y a la recuperación y reciclaje de productos y residuos no peligrosos; neumáticos, autos, sus partes y piezas; repuestos PPA y equipos de la construcción y obra pública; así como servicios de posventa y asistencia técnica; además está autorizado a atender los negocios de las sociedades de su grupo FERRUZ TYRES SAU y GAMA LAFUENTE, S.L.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

3071 GACETA OFICIAL17 de noviembre de 2023

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 413 de esta propia autoridad, de 11 de diciembre de 2020. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, Año 65 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i.________________