Resolución 343

Procedimiento para la aprobación de construcciones en la faja de derecho de vía y zona de desarrollo

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2006 (2006-02-14)
Páginas
10–15
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Esta resolución regula el procedimiento para la aprobación de construcciones en la faja de derecho de vía y zona de desarrollo de ferrocarriles en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 147, denominado DE LA REORGANI- ZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINIS- TRACION CENTRAL DEL ESTADO, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre de 1994, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea dictada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte; Acuerdo que en su Apartado Segundo dispone que dicho Ministerio es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley número 180 denominado DE LOS FERROCARRILES, de 15 de diciembre de 1997, en su

Artículo 10.2 inciso e), le confiere al Ministerio del Transporte competencia para regular las condiciones y los requisitos para la conducción del transporte ferroviario.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 93/98 dictada por el Ministro del Transporte en fecha 7 de mayo de 1998, se aprobó el REGLAMENTO del Decreto-Ley DE LOS FERROCARRILES, definiéndose en los artículos 23 y 26 de dicho Reglamento la faja de derecho de vía y la zona de desarrollo, así como en el

Artículo 24 del propio cuerpo legal se establece que para realizar cualquier tipo de obra subterránea, superficial o aérea que no estuviere relacionada con el mantenimiento del tráfico ferroviario, es necesario obtener una autorización expresa del Ministerio del Transporte excepto cuando se tratare de accesos ferroviarios.

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POR CUANTO: La red ferroviaria cubana cuenta con alrededor de 9 268 Kms de vías, donde la faja de derecho de vía y la zona de desarrollo desempeñan un papel fundamental para garantizar la operación del ferrocarril, su seguridad y desarrollo futuro.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, de conformidad con el numeral 4), "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 19 de junio del 2003, se designó al que RESUELVE en el cargo de Ministro.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Poner en vigor el PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE CONSTRUCCIONES EN LA FAJA DE DERECHO DE VIA Y ZONA DE DESARROLLO, el cual queda como sigue:

APARTADO

PRIMERO: En todas las vías férreas del país, la faja de derecho de vía comprende una zona cuyos

límites exteriores deben estar a una distancia de 15 metros a cada lado de la vía férrea, contados a partir de su eje, o de los ejes de las dos vías extremas, si se trata de dos o más vías férreas contiguas.

APARTADO

SEGUNDO: Se entiende por “zona de desarrollo de un ferrocarril de servicio público” los terrenos comprendidos desde los bordes exteriores de su faja de derecho de vía, con un mínimo de 10 metros y un máximo de 40 metros. En el caso de vías férreas de ferrocarriles de uso propio, la zona de desarrollo se determinará por el Ministerio del Transporte cuando éstas sean de interés económico o social del país, debiendo compatibilizarse con los planes aprobados de ordenamiento territoriales, a través del Instituto de Planificación Física.

APARTADO

TERCERO: La realización de cualquier tipo de obra subterránea, superficial o aérea en la faja de derecho de vía o en su zona de desarrollo que no estuviere relacionada con el mantenimiento del tráfico ferroviario, sólo puede llevarse a cabo muy excepcionalmente por causas debidamente justificadas. En ningún caso estas construcciones pueden afectar la operación del ferrocarril, su estado técnico, su seguridad y desarrollo perspectivo, y deben cumplir con todos los requisitos establecidos a tales efectos, así como cualquier otro de carácter particular que sea impuesto por la entidad titular de la vía férrea. Igualmente en la ejecución de dichas construcciones, deben adoptarse todas las medidas que se requieran para reducir las afectaciones al tráfico ferroviario.

APARTADO

CUARTO: Para realizar cualquier tipo de obra subterránea, superficial o aérea en la faja de derecho de vía o en su zona de desarrollo que no estuviere relacionada con el mantenimiento del tráfico ferroviario, independientemente de otras autorizaciones previstas en la legislación vigente; se requiere de un permiso para las etapas de Consulta y Proyecto Ejecutivo, conforme a los plazos establecidos en el proceso inversionista vigente.

APARTADO

QUINTO: En la etapa de Consulta este permiso se emite por:

- 1. El Director de Transporte Ferroviario del Ministerio del Transporte, para las vías férreas Categoría I según la norma vigente.

- 2. La máxima autoridad de la entidad titular de la vía férrea, para el resto de las vías del país, conforme se consigna:

- - a) El Director del Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria del Ministerio del Transporte, en las vías férreas de los ferrocarriles públicos.

- - b) El Director de la Dirección Ferroviaria del Ministerio del Azúcar, en las vías férreas azucareras.

- - c) Los Directores de las entidades titulares de las vías férreas, en el resto de dichas vías.

- APARTADO

SEXTO: Las entidades territoriales de Planificación Física deben solicitar las consultas establecidas en el Apartado 5 precedente a los:

- 1. Jefes de Unidades Territoriales del Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria del Ministerio del Transporte, para las vías férreas de los ferrocarriles públicos.

- 2. Directores de Empresas azucareras, mieleras o empresas ferroviarias provinciales, según titularidad de la vía férrea, para las vías férreas azucareras.

- 3. Directores de entidades titulares de las vías férreas, para el resto de las vías. APARTADO

SÉPTIMO: La solicitud del permiso debe estar acompañada de la siguiente documentación:

- 1. Fundamentación de la Obra.

- 2. Características técnicas principales.

- 3. Posibles afectaciones al tráfico ferroviario en el momento de la ejecución.

- 4. Necesidad de obras provisionales.

- 5. Plano donde se señalen la zona afectada del ferrocarril, puntos kilométricos y otros aspectos que se consideren de interés para mayor claridad. APARTADO

OCTAVO: Las solicitudes de permisos que son competencia del Director de Transporte Ferroviario del Ministerio del Transporte, deben presentarse en forma de expediente por parte del Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria del citado Ministerio, con la documentación antes señalada y dentro del plazo establecido en el proceso inversionista. Este expediente debe incluir los criterios técnicos de dicho Centro y estar avalados por su Director.

APARTADO

NOVENO: La Dirección de Transporte Ferroviario del Ministerio del Transporte evalúa la documentación recibida, en coordinación con las Direcciones de Seguridad e Inspección Ferroviaria y de Infraestructura del citado Ministerio, y emite sus conclusiones dentro del plazo establecido en el proceso inversionista.

APARTADO

DÉCIMO: El Proyecto Ejecutivo en la faja de derecho de vía o en su zona de desarrollo de cualquier tipo de obra subterránea, superficial o aérea relacionada o no con el mantenimiento del tráfico ferroviario, tiene que ser aprobado por:

- 1. El Director del Centro de Infraestructura Ferroviaria del Ministerio del Transporte, en el caso de las vías de los ferrocarriles públicos.

- 2. El Director de la entidad titular de la vía férrea correspondiente, en el resto de los casos. La aprobación debe emitirse dentro del plazo establecido por el proceso inversionista, a partir de recibirse la solicitud, y conforme al procedimiento interno que se establezca, formando parte de la documentación que el inversionista debe presentar en la Dirección de Planificación Física competente, a fin de obtener las licencias de obras que correspondan.

APARTADO

UNDÉCIMO: La ejecución de cualquier tipo de obra subterránea, superficial o aérea en la faja de derecho de vías o en su zona de desarrollo no relacionada con el mantenimiento del tráfico ferroviario, debe estar amparada por un convenio o contrato entre la entidad inversionista de la obra y la entidad titular de la vía férrea, en el cual se estipule, entre otros, los siguientes aspectos:

- 1. Tiempo de interrupción del tráfico ferroviario en caso de ser necesario. Horarios de inicio y terminación de las obras.

- 2. Afectaciones en el momento de la ejecución y obligatoriedad de restablecer la situación original.

- 3. Medidas de seguridad que deben adoptarse.

- 4. Personas responsabilizadas por las entidades ejecutoras y por las titulares de las vías férreas.

- 5. Formas de pago de las afectaciones al tráfico ferroviario en la preparación, ejecución y con posterioridad, así como de los costos en que incurrirá el ferrocarril en todas las acciones necesarias.

- 6. Penalidades en casos de incumplimientos.

- 7. Otros que se considere necesario. APARTADO

DÉCIMOSEGUNDO: La ejecución de toda obra vinculada con la explotación del sistema ferroviario en la faja de derecho de vía o en su zona de desarrollo, independientemente de otras autorizaciones previstas en la legislación vigente sobre el proceso inversionista, puede ser aprobada, cumpliendo lo establecido respecto a su proyección y ejecución; por:

- 1. El Director del Centro de Infraestructura Ferroviaria del Ministerio del Transporte, en el caso de las vías de los ferrocarriles públicos.

- 2. El Director de la entidad titular de la vía férrea correspondiente, en el resto de los casos. APARTADO

DÉCIMOTERCERO: Las obras ejecutadas en la faja de derecho de vía y en la zona de desarrollo deben someterse a un control permanente por parte de la entidad titular de la vía férrea.

APARTADO

DÉCIMOCUARTO: Las entidades titulares de las vías férreas deben establecer registros permanentes, según la Metodología contenida en los Anexos 1 y 2 de este Procedimiento, para los casos siguientes:

- 1. La Faja de derecho de vía y Zona de desarrollo en tramos y patios.

- 2. Las invasiones de la faja de derecho de vías y zona de desarrollo por personas naturales y jurídicas en tramos y patios.

- 3. Los cruces subterráneos, superficiales y aéreos en la faja de derecho de vía y en su zona de desarrollo en tramos y patios. APARTADO

DÉCIMOQUINTO: Las entidades titulares de las vías férreas vienen obligadas a inscribir en la Dirección de Patrimonio competente, a todos los terrenos correspondientes a la faja de derecho de vía.

APARTADO

DÉCIMOSEXTO: Las entidades titulares de las vías férreas deben establecer un Expediente Técnico de las obras subterráneas, superficiales y aéreas que se ejecuten en la faja de derecho de vía y en la zona de desarrollo, conservando los proyectos ejecutivos y planos con la ejecución real (as build), las fechas de ejecución, quiénes fueron los inversionistas y ejecutores, así como mantener actualizado dicho Expediente.

- -

SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que poseen obras de carácter permanente subterráneas, superficiales o aéreas en la faja de derecho de vía o en su zona de desarrollo, resultan en todo momento responsables por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a las obras permanentes del ferrocarril o al tráfico ferroviario.

- -

TERCERO: A los efectos de este Procedimiento, en el Anexo 3 del mismo se definen las zonas de desarrollo que deben tenerse en consideración, sin perjuicio de que en un futuro se requieran establecer nuevas zonas o variarse las existentes, en correspondencia con el avance del ferrocarril en el país.

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CUARTO: El Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria del Ministerio del Transporte, en el caso de las vías férreas de servicio público, y las entidades titulares para el resto de las vías, disponen de un año, a partir de la puesta en vigor de esta Resolución, para concluir los registros que la misma establece.

- -

QUINTO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución a los Directores de: Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria del Ministerio del Transporte, Dirección Ferroviaria del Ministerio del Azúcar, Empresas “René Ramos Latour”, ACINOX Antillana de Acero y ACINOX Tunas, y Parque Lenin. COMUNIQUESE a los Viceministros de este Ministerio, al Inspector General del Transporte, a los Directores del nivel central del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, al Director de la Unión “FERRO- CARRILES DE CUBA”, al Instituto Nacional de Planificación Física, a la Dirección Nacional del Patrimonio, al Instituto Nacional de la Vivienda, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 11 días del mes de octubre del 2005.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

ANEXO 1: METODOLOGIA DEL MODELO “REGISTRO DE INVASIONES EN LA FAJA DE VIA Y EN LA ZONA DE DESARROLLO”

- 1. Objetivo: Mantener un control actualizado de las invasiones a la faja de la vía, quiénes son sus causantes, las afectaciones que provocan y los riesgos que éstas entrañan.

- 2. Responsables de su confección: Los responsables de su confección son:

- - z El Director del Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria del Ministerio del Transporte, en el caso de las vías de los ferrocarriles públicos.

- - z El Director de la entidad titular de la vía férrea correspondiente en el resto de los casos.

- 3. Archivo: Se conformarán expedientes donde se archiven las afectaciones por Líneas manteniéndose el modelo en el archivo mientras dure la afectación. Se deberán mantener actualizados en todos sus aspectos.

- 4. Instrucciones para su llenado: Fecha de inicio de la afectación: Se deberá poner la fecha conocida de inicio de la afectación. De no conocerla se dará el dato según lo declarado por los titulares de las construcciones.

Km desde: Se dará el kilómetro de inicio de la afectación según el sentido ascendente del kilometraje.

- Km hasta: Idem para el punto final de la afectación.

- 5. Línea, Ramal o Patio: Se pondrá el nombre de la línea o ramal, en el caso del patio el nombre del mismo identificando a qué línea, a qué CAI u otra entidad pertenece. Aquí debe quedar bien establecido a qué línea, ramal o patio nos referimos.

- 6. Aprobada por: Se debe consignar el dato de existir un documento oficial que demuestre que una Entidad Estatal aprobó dicha construcción en la faja de vía y/o zona de desarrollo.

- 7. Municipio y Provincia: Municipio y provincia donde se encuentra ubicada tal afectación.

- 8. Datos de la persona natural o jurídica que afecta la faja: Nombre de la persona o Entidad: Aquí se señala el nombre de la persona natural o jurídica que responde por la afectación a la faja.

Dirección: Dirección oficial de residencia de la persona natural o jurídica.

Teléfono: Teléfono para posible localización.

Correo electrónico: Idem.

- 9. Datos de la Invasión que afecta la faja de vía y/o zona de desarrollo: Area total afectada: Se pondrá en metros cuadrados (m 2) el área total afectada.

Area construida: Se refiere al área en m 2 dentro del área total afectada en que existen construcciones tales como viviendas, naves y otras.

Utilización del área afectada para: Breve descripción del uso del área afectada: p/ej: vivienda o almacén techado y

a cielo abierto de productos de ferretería y laminados o piezas o fábrica de helados, vivienda, drenaje o cualquier tipo de vertimiento hacia la vía, etc.

Afectaciones que se provocan a las obras permanentes del ferrocarril: Se refiere si esta invasión provoca alguna afectación a drenajes, obras de fábrica, sistemas de señalización, terraplén, visibilidad y otros.

Riesgos para el tráfico ferroviario, las instalaciones construidas y/o la vida de las personas: Aquí se refiere a varios factores:

Para el tráfico ferroviario: Es cuando por ejemplo en el área afectada se almacenen explosivos o sustancias tóxicas o inflamables que pudieran ser un peligro potencial para el tráfico ferroviario.

Las instalaciones construidas: Se refiere a que estas instalaciones que han sido construidas en la faja de derecho de vía y/o zona de desarrollo pueden ser afectadas por causas del ferrocarril como un accidente, una carga corrida u otras.

A la vida de las personas: Por ejemplo en el caso de la Línea de Rincón donde un accidente ferroviario puede provocar la caída de postes de alta tensión sobre viviendas construidas en la faja de derecho de vía y/o zona de desarrollo, provocando daños a las personas.

- 10. Elaborado por: Nombre, cargo y firma del que elabora el documento.

- 11. Fecha: Fecha de elaborado el documento.

- 12. Esquema: Se elaborará un esquema donde aparezcan las principales características de la afectación. Véase ejemplo.

ESQUEMA: Al dorso del modelo

Zona de desarrollo--------------------------------------------------------------------------------------

Faja de vía------------------------------------------------------------------------------------------------

km 3 5,0 m

km 4 3,4 3,6

Faja de vía-----------------------------------------------------------------------------------------------

Zona de desarrollo--------------------------------------------------------------------------------------

Como se observa la afectación se inicia en el km 3,4 y termina en el km 3,6, a 5 m del eje de la vía. Tiene un área total cercada y tres edificaciones. El objetivo es caracterizar bien la afectación ya que esto dará el grado de prioridad para su eliminación.

ANEXO 2: METODOLOGIA DEL MODELO “REGISTRO DE CRUCES SUBTERRANEOS, SUPERFICIALES Y AEREOS EN LA FAJA

DE DERECHO DE VIA Y EN SU ZONA

DE DESARROLLO EN TRAMOS Y PATIOS”

- 1. Objetivo: Mantener un control actualizado de las cruces subterráneos, superficiales y aéreos en la faja de derecho de vía y en su zona de desarrollo en tramos y patios. Se llevará por líneas.

- 2. Responsables de su confección: Los responsables de su confección son:

- - z El Director del CEDI, en el caso de las vías de los Ferrocarriles Públicos.

- - z El Director de la entidad titular de la vía férrea correspondiente en el resto de los casos.

- 3. Archivo: Se conformarán expedientes por cada línea donde se archiven los modelos manteniéndose en el archivo mientras exista la obra. Se deberán mantener actualizados en todos sus aspectos.

- 4. Instrucciones para su llenado: No.: Se refiere a un número consecutivo.

Fecha de construcción: Se pondrá la fecha en que se ejecutó dicha obra.

Tipo de Cruce: Se refiere a los cruces de las obras por la faja y zona de desarrollo, si son “subterráneos”, “superficiales” o “aéreos” y a su vez si son “perpendiculares”, en “esviaje” o “paralelos” a la vía férrea.

Km cruce: Punto kilométrico donde la obra cruza la vía férrea.

Tiene proyecto: Aquí se debe poner “sí” o “no” en dependencia a que exista en nuestros archivos el proyecto del cruce.

Aprobado por: Se escribe el número de la Resolución de aprobación del cruce de la obra por la faja de derecho y/o la zona de desarrollo, fecha y quién la emitió.

Responsable de su atención: Debe aparecer el nombre de la entidad que responde por la atención a esta obra en lo referente a su estado técnico y reparación en caso de avería así como la dirección, teléfono y cualquier otro dato para su mejor localización.

Características: Aquí se detalla un breve resumen de las características de la obra p/ej: Cruce de línea eléctrica de 13 000 volt, en un ángulo de 30º, no existen columnas dentro de la faja. También puede ser: Cruce de tubería de agua de 20”, hay 2 registros dentro de la faja a 10 m del eje cada uno. (Se pueden tomar varios renglones).

ANEXO 3 DETERMINACION DE LAS ZONAS

DE DESARROLLO

- 1. Las “Zonas de Desarrollo” que se señalan en el presente documento son relacionadas para los tramos con la posible construcción de una segunda vía con el objetivo de ampliar las capacidades existentes y en los patios, para construir carrileras y edificaciones. Este aspecto no considera las zonas de desarrollo necesarias para nuevas inversiones que no se ubiquen precisamente en zonas aledañas a vías y patios ferroviarios existentes.

- 2. Se considerarán las siguientes zonas de desarrollo:

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