Resolución 343/2006

Sobre las Normas Cubanas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-12-27
Publicada en
Gaceta No. 47 Extraordinaria de 2006 (2006-12-29)
Páginas
4–18
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La Resolución No. 343/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las Normas Cubanas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada. Estas normas forman parte de las Normas Cubanas de Información Financiera y establecen los principios y procedimientos contables para las unidades presupuestadas en Cuba. La resolución tiene como objetivo normar el registro contable de las Unidades Presupuestadas y derogar la Resolución No. 57 de 1997.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 343/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 19 de marzo de 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, a elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociacio-

- nes con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, dictada por la que resuelve, puso en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.

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POR CUANTO: Se hace necesario normar el registro contable de las Unidades Presupuestadas a partir de las nuevas disposiciones presupuestarias emitidas, y consecuentemente derogar la Resolución No. 57 de primero (1 ro.) de diciembre de 1997, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Poner en vigor los documentos integrantes de la Sección III del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, referidos a la actividad presupuestada, que como Anexo Unico, que consta de 38 páginas, forma parte integrante de esta Resolución, y que se relacionan a continuación:

Sección III: Normas Cubanas de Contabilidad para la actividad presupuestada

Presentación

Resumen de normas de valoración y exposición

Capítulo 3.1: Normas Específicas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada (NECAP).

NECAP No. 1 “Presentación de Estados Financieros”

NECAP No. 2 “Gastos Presupuestarios”

NECAP No. 3 “Ingresos Presupuestarios”

-

SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuarán a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

-

TERCERO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección de Política Contable, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

-

CUARTO: Derogar la Resolución No. 57 de 1 ro. de diciembre de 1997, de este Ministerio.

-

QUINTO: Esta Resolución se aplica a partir del ejercicio económico del año 2007.

NOTIFIQUESE a los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado, y a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones de Políticas y Normas Presupuestarias, Técnica de Tesorería, Política de Precios, Ingresos, Patrimonio, Política Financiera y de Política Contable, todas de este Ministerio, y a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO UNICO

PRESENTACION A LAS NORMAS

DE CONTABILIDAD PARA LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA

- 1. Las Normas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada forman parte de las Normas Cubanas de Información Financiera, partiendo de que, la Contabilidad en las unidades presupuestadas registra, clasifica y resume, en términos monetarios, las operaciones económicas que acontecen en ellas, permitiendo la interpretación de los resultados obtenidos, tanto patrimoniales como presupuestarios, los que constituyen un medio efectivo para la dirección de las mismas.

- 2. Las Normas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada que entran en vigor, son el resultado del proceso de perfeccionamiento del ejercicio de la profesión contable que se lleva a cabo en el país, teniendo en cuenta las características de la economía cubana y en específico de su sector presupuestado.

- 3. En esta sección de las NCIF, se recogerán las Normas Específicas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada para dar respuesta a los hechos económicos no regulados en las normas generales y que caracterizan a la actividad presupuestada del país.

- 4. Se integran además, las interpretaciones y procedimientos contables, que serán documentos técnicos emitidos por el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad, para abordar temas en discusión y fijar una posición a tenor del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros. Alcance de las Normas

- 5. En cada Norma Cubana de Información Financiera se expresará claramente cualquier tipo de limitación, si la hubiere, respecto de su aplicación. Las normas que no serán aplicables a partidas de escasa importancia relativa, tendrán vigencia desde la fecha que se indique en las mismas, careciendo de efecto retroactivo a menos que se establezca lo contrario.

- 6. Las disposiciones contenidas en esta sección no se aplican a los hechos económicos vinculados con el funcionamiento de las entidades empresariales.

- 7. Las unidades presupuestadas podrán utilizar Normas Generales siempre y cuando no exista una Norma Específica para la Actividad Presupuestada que regule el hecho económico en cuestión.

RESUMEN

RESUMEN DE NORMAS DE VALORACION

Y EXPOSICION

(ACTIVIDAD PRESUPUESTADA)

- 1. Los estados contables que se elaboran en una entidad presupuestada deben ser confeccionados utilizando técnicas adecuadas y uniformes.

- 2. Las Normas Cubanas de Información Financiera, en su sección dedicada a la actividad presupuestada, establece las normas que deben tenerse en cuenta al registrar los hechos económicos de este tipo de entidad.

- 3. En tal sentido, el resumen de normas de valoración es un documento técnico que caracteriza, de manera sintética, los procedimientos y forma de exposición de las principales partidas de los estados financieros.

- 4. Ante una diferencia entre el presente resumen y una norma general o específica, tienen prioridad los planteamientos de las normas sobre el resumen.

- 5. El resumen de normas de valoración y exposición constituyen un marco de referencia normativo, por intermedio del cual se resumen la forma de registro de los hechos económicos y financieros sobre bases predeterminadas y permanentes que aseguran la transparencia de la gestión de la entidad, presentándose a continuación las que deben aplicarse por todas las unidades presupuestadas cubanas.

Activos:

- 6. Dentro de ellos podemos citar por su importancia:

Efectivo en Caja y Banco. Valoración

- 7. La moneda nacional se valora a su valor nominal y la moneda extranjera, al tipo o tasa de cambio bancario que esté en vigor al momento de cada transacción y al cierre de cada ejercicio económico, por lo que es preciso ajustar los saldos existentes al valor de cotización o tipo de cambio vigente en dicha fecha.

- 8. Los beneficios o las pérdidas resultantes, forman parte de los ingresos o gastos del ejercicio económico.

- 9. Los fondos fijos en el Estado de Situación o Balance General o Estado de Situación deben mostrar solamente el efectivo no utilizado, precisándose por tanto que al final de cada período económico se registren los activos y gastos que aún no se hayan rembolsado.

Exposición

- 10. Las partidas correspondientes a estos rubros se exponen de acuerdo al orden de prelación resultante de su grado de liquidez, partiendo de la mayor a la menor.

- 11. Los saldos en moneda extranjera pueden mostrarse por separado en subcuentas o análisis complementarios de la Contabilidad, desglosados por su moneda de origen, expresando su valor en los estados contables, por su equivalencia a la moneda nacional.

Inversiones a Corto Plazo o Temporales. Valoración

- 12. El criterio para determinar el valor de los títulos y valores, es distinto según la fecha de que se trate y su origen.

- 13. La valoración de estos títulos se registra a su valor de costo de adquisición o mercado, el más bajo.

- 14. El concepto de costo de adquisición incluye, además del precio pagado, las comisiones de corredores, gastos de correos, seguros, impuestos y cualquier otro gasto relacionado con su adquisición.

- 15. Cuando el valor de mercado es más bajo que el de costo de adquisición, esta pérdida se registra y se incluye en los gastos del ejercicio económico.

- 16. En el momento de formularse los Estados Financieros se valuarán por el valor neto de realización o cotización, según corresponda. Si se tratara de títulos y valores en moneda extranjera, se aplica el criterio de conversión de la moneda de origen a la moneda nacional o de curso legal, afectando los ingresos o gastos resultantes, el resultado del ejercicio económico.

- 17. Los títulos que no se cotizan públicamente se mantienen por su valor nominal original de adquisición.

- 18. Los depósitos a plazo fijo se valoran a su valor nominal. Al cierre del ejercicio los no vencidos se valoran por su valor nominal, de tratarse de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera deben convertirse a la moneda de curso legal, según el criterio expresado anteriormente.

- 19. Las demás inversiones financieras se valoran a su valor nominal.

Exposición

- 20. Las cuentas de este grupo se presentan por separado según su naturaleza y vencimiento.

Efectos, Cuentas por Cobrar y Pagos Anticipados. Valoración

- 21. Los Efectos y Cuentas por Cobrar se valoran a su valor nominal, actualizado dicho valor, en el caso de los Efectos a Corto Plazo, por el importe de los efectos descontados.

- 22. Las Cuentas y Efectos por Cobrar en moneda extranjera se valuarán al tipo de cambio vigente al momento de su origen y al vigente en la fecha de cierre del ejercicio. Cuando esto signifique una disminución del valor pactado originalmente, la pérdida afecta el resultado del ejercicio económico.

Exposición

- 23. Al presentarse en el Activo del Estado de Situación se presenta su importe total, deduciéndole los importes de los Efectos por Cobrar Descontados, ordenados por sus fechas de vencimiento.

- 24. Asimismo los Efectos y las Cuentas por Cobrar en moneda extranjera pueden analizarse en subcuentas o análisis complementarios en los Estados Contables, desglosados por tipos de monedas.

- 25. Los Pagos Anticipados, se clasifican en dependencia de su término de vencimiento.

Ingresos Acumulados por Cobrar. Valoración

- 26. Se corresponden con ingresos devengados a que tiene derecho la entidad y que no se han percibido por no haber arribado a la fecha de su liquidación según los contratos suscritos o a la prestación de servicios que no han sido facturados. Se valoran a su valor nominal los primeros y a sus valores de venta, los últimos.

Exposición

- 27. Se informan en los Estados Contables como Activos Circulantes.

Inventarios. Valoración

- 28. Los Inventarios se valoran al precio de adquisición o al costo real de producción en que se incurre para su obtención. El costo de adquisición está constituido por

- la suma de las erogaciones efectuadas para su compra y los gastos incurridos para situarlos en el lugar de almacenamiento.

- 29. El método de valoración aprobado para las unidades presupuestadas es el del precio promedio móvil.

- 30. Las mercancías adquiridas para comercializar, que se controlen a precio de venta a la población, deben informarse en los Estados Contables a su costo de adquisición, por lo que al precio de control se deducirán los importes de los descuentos comerciales correspondientes.

- 31. Se incluyen en la valoración de los Inventarios las materias primas, materiales, mercancías y otros inventarios que se encuentren en tránsito y hayan sido pagados.

- 32. Cuando el valor del aprovechamiento o las ventas de mercancías o productos resulten inferiores al valor registrado en Libros, se produce una diferencia, la cual debe ser considerada como pérdida afectando el resultado económico del período, independientemente de que la causa haya sido por deterioro, obsolescencia o que dichas pérdidas no sean imputables a culpable alguno.

Exposición

- 33. El grupo de Inventarios debe figurar en los Activos Circulantes, analizado por las partidas que lo componen, según su naturaleza, es decir: productos terminados, en proceso, mercancías para comercializar, insumos, materias primas (en aquellas unidades autorizadas a desarrollar actividades productivas o comerciales) y otros inventarios.

- 34. Los Inventarios en poder de terceros cuya propiedad ejerce la entidad informante, deben ser incluidos en los Estados Financieros, aclarando su situación en nota complementaria a los mismos.

Activos Fijos Tangibles. Valoración:

- 35. Los Activos Fijos Tangibles se valoran al precio de adquisición, o a su costo real de elaboración o de producción o, en su caso, por un valor equivalente cuando se reciban bienes de uso sin contraprestación monetaria.

- 36. El precio de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes, representado por el monto de efectivo entregado o su equivalente, más todos los gastos necesarios para colocarlos en el lugar y condiciones de uso, tales como fletes, derechos y gastos de importación y gastos de instalación, hasta su puesta en marcha, o momento de su alta.

- 37. El costo real de elaboración o producción incluye los costos directos e indirectos, tales como materiales, mano de obra y otros gastos incurridos o que se ejecuten durante el período de producción, cuando ésta se realiza con medios propios de la entidad.

- 38. Este período finaliza en el momento en que el bien está en condiciones de uso.

- 39. El valor de estos bienes se actualiza contablemente por el registro de la depreciación, cuando corresponda, incluyendo el importe de la misma en los gastos del ejercicio económico.

- 40. Los bienes recibidos en donación sin que exista un valor de origen, deben ser contabilizados a un valor estimado que represente el desembolso que hubiera sido necesario efectuar para adquirirlos en las condiciones en que se reciben por estimación de peritos tasadores.

- 41. Los bienes adquiridos en moneda extranjera se registrarán en la moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición.

- 42. Los activos recibidos sin costo alguno o a un costo inadecuado se valoran al precio vigente de adquisición y de no existir éste, por avalúo efectuado por peritos.

- 43. Al adquirirse un lote sin especificar el precio que corresponde a cada uno de los Activos, el costo total del lote se distribuye entre los distintos bienes, sobre la base del valor de cada uno, determinado por el precio vigente o por avalúo efectuado por peritos.

- 44. Para los bienes adquiridos por canje o cambio de otros Activos, se aplicarán las alternativas siguientes:

- - a) Determinar el valor de los Activos por la cantidad de dinero que se hubiera obtenido si los bienes entregados hubiesen sido previamente vendidos en efectivo.

- - b) En caso de que tales Activos no tuviesen un precio de venta definido, se utilizará como índice de valor el precio vigente de adquisición de los bienes recibidos en cambio y de no existir éste, por avalúo efectuado por peritos.

- 45. Cuando en el caso del párrafo anterior, el precio de venta o adquisición vigente o el avalúo efectuado por peritos difiera del valor en Libros de los bienes transferidos, se genera una pérdida (gasto) o ingreso que forma parte del resultado del período económico.

- 46. En el caso de que se haya adquirido un bien como cobro a un deudor, el valor que se reconoce es aquel que se hubiere tenido que desembolsar para adquirirlo en el mercado, en la misma fecha en que se ha recibido el referido bien y si éste no existiese, por avalúo efectuado por peritos. El ingreso o pérdida (gasto) generado forma parte del resultado del ejercicio económico.

Exposición

- 47. Los Activos Fijos Tangibles deben figurar en el grupo de Activos Fijos, descontándose de sus valores, la depreciación acumulada de los mismos.

De los Activos Fijos Tangibles en Ejecución o Inversiones Materiales. Valoración

- 48. De tratarse de inversiones contratadas las mismas se valoran al costo de adquisición de los bienes contratados, más los gastos reales incurridos en el proceso inversionista. De ejecutarse las inversiones con medios propios asumirán el valor de los gastos reales incurridos.

Exposición

- 49. El Grupo de Activos Fijos en Ejecución o Inversiones Materiales se presentan en el Grupo de Activos Fijos.

Activos Fijos Intangibles. Valoración

- 50. Se valoran a su costo de adquisición, a su costo real de producción o desarrollo o por estimación efectuada por peritos. Se consideran en su costo todos los gastos asociados a su obtención o contratación.

- 51. Su valor se actualiza a través de la amortización, formando ésta parte de los gastos del período en que se imputa.

- 52. Estos activos intangibles se amortizan en un período no mayor que el de la vigencia establecida en el documento que les da origen, mediante el método de línea recta.

- 53. Cuando estos activos pierden su valor, por perder la capacidad para aportar los beneficios para los cuales se adquirieron o produjeron, el valor no amortizado afecta los gastos del período en que ocurra la pérdida.

- 54. Si el término de vida del intangible varía, el importe no amortizado se amortiza en el nuevo término de vida.

Exposición

- 55. Se presentan incluidos en el Grupo de Activos Fijos.

Activos Diferidos

- 56. Estos Activos se valoran a su costo histórico y son objeto de amortización, acreditando el importe de la misma en la (s) propia (s) cuenta (s) que la (s) representa (n) e incluyendo su importe en los gastos del ejercicio económico.

Exposición

- 57. Se presentan dentro del Grupo de Activos.

Pasivos

Pasivos Circulantes. Valoración

- 58. El importe de los Pasivos Circulantes en concepto de deuda se configura por su valor nominal, o sea, por el valor de los bienes adquiridos y servicios prestados recibidos, deducidos los descuentos comerciales obtenidos.

- 59. Los Pasivos en moneda extranjera o pesos convertibles (Efectos y Cuentas por Pagar) se valúan de acuerdo a la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio vigente en la fecha del ingreso de los fondos. Si al cierre del período contable la deuda permaneciera impagada, la misma se ajusta a la cotización o tasa de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio. Cuando esto signifique un aumento del valor pactado originalmente se considera como pérdida (gastos), afectándose el resultado del ejercicio económico. En caso contrario se considera como ingresos.

- 60. En las obligaciones reconocidas como Gastos Acumulados a Pagar, en los casos en que no es posible conocer con exactitud su importe, se determinan estimaciones, lo más certeras posibles de estos Pasivos, afectando estos gastos el resultado del ejercicio económico.

- 61. Los pasivos constituidos por importes recibidos en carácter de anticipos, por obligaciones que deben cumplirse en el ejercicio siguiente, se evalúan por su valor nominal.

Exposición

- 62. Los Pasivos Circulantes, se presentan en el Estado de Situación, debiendo tenerse en cuenta en su exposición lo siguiente:

- 63. Según la fecha en que se asume la obligación de liquidarlos en dinero o en especies y consecuentemente de acuerdo con la fecha de vencimiento o pago.

- 64. Las cuentas de Pasivos Circulantes deben ordenarse de acuerdo con su naturaleza, exigibilidad o importancia relativa.

- 65. Las obligaciones por prestaciones al personal por concepto de sueldos, vacaciones, retenciones y contribución a la seguridad social se exponen de forma individual, al igual que las obligaciones tributarias.

Patrimonio. Valoración

- 66. Estas partidas deben registrarse y exponerse a su valor nominal cuando se trate de transferencias de efectivo o cancelaciones del Resultado, o por el valor de mercado, o la tasación por peritos, cuando se trate de transferencias de bienes o Donaciones Recibidas.

Exposición

- 67. Se exponen en el siguiente orden:

- - a) Patrimonio

- - b) Recursos Recibidos

- - c) Donaciones Recibidas

- - d) Donaciones Entregadas

- - e) Resultado

Cuentas de ejecución presupuestaria

- 68. Los Gastos e Ingresos Presupuestarios se registran en cuentas de orden.

Gastos Presupuestarios. Valoración

- 69. Se registra un Gasto Presupuestario cuando producto de las actividades que realizan y de acuerdo con su presupuesto aprobado, comprometen recursos financieros en el período corriente, independientemente que se produzca o no la salida de efectivo, como pago de la obligación contraída.

Ingresos Presupuestarios. Valoración

- 70. Se registra un Ingreso Presupuestario cuando producto de las actividades que realizan, reciban recursos financieros y se depositen a favor del Presupuesto del Estado en el período corriente o se emita la factura por el cobro de las tarifas socioculturales aprobadas por servicios prestados.

Exposición:

- 71. Los Gastos e Ingresos Presupuestarios se revelan en el Estado de Ejecución Presupuestaria.

NORMA ESPECIFICA DE CONTABILIDAD

DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA No. 1

“PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS”

(NECAP 1)

OBJETIVO

- 1. El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los Estados Financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los Estados Financieros publicados por la misma entidad en ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los Estados Financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en las Normas Cubanas de Contabilidad e Interpretaciones.

ALCANCE

- 2. Esta Norma se aplica a todo tipo de Estados Financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados por las unidades presupuestadas, conforme a las Normas Cubanas de Información Financiera.

- 3. Los Estados Financieros con propósitos de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los Estados Financieros con propósitos de información general comprenden aquellos que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto.

- 4. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades que realizan actividad presupuestada. Estas entidades pueden optar por incluir en la presentación de los Estados Financieros, los componentes adicionales que precisen.

FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

- 5. Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y de la gestión financiera de la entidad, así como del resultado presupuestario obtenido en el período corriente. El objetivo de los Estados Financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera y presupuestal, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los Estados Financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los Estados Financieros suministran información acerca de los siguientes elementos de la entidad:

- - a) Activos.

- - b) Pasivos.

- - c) Patrimonio Neto.

- - d) Ingresos y Gastos, en los cuales se incluyen las Pérdidas y Utilidades.

- - e) Ingresos y Gastos presupuestarios.

RESPONSABILIDAD POR LA EMISION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

- 6. La responsabilidad por la elaboración y presentación de los Estados Financieros corresponde al máximo dirigente de la entidad, y recae en el Consejo de Dirección u órgano de administración o de gobierno equivalente al mismo.

COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

- 7. Un conjunto completo de Estados Financieros de las unidades presupuestadas incluye los siguientes componentes: De uso interno y externo:

- - a) Estado de Situación.

- - b) Estado de Resultado.

- - c) Estados de Ejecución de Ingresos y Gastos Presupuestarios.

- - d) Notas o Memorias a los Estados Financieros.

- De uso interno:

- - a) Estado de Costo de Producción o de Mercancía Vendida.

- - b) Estado del Movimiento de la Inversión Estatal.

- 8. Muchas entidades presentan, aparte de los Estados Financieros, un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las características de la situación financiera de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrentan. Este informe puede incluir un examen de:

- - a) los principales factores e influencias que han determinado la situación financiera, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de rendimiento de la inversión estatal.

- - b) los recursos de la entidad cuyo valor no queda reflejado en el balance que se ha confeccionado según las Normas Cubanas de Información Financiera.

- 9. Muchas entidades también presentan, adicionalmente a sus Estados Financieros, otros informes como los relativos al medioambiente, donde los trabajadores se consideren un importante grupo de usuarios o bien los factores del medio ambiente resulten significativos, respectivamente. Estos informes, presentados adjunto a los Estados Financieros, quedan fuera del alcance de las Normas Específicas de Contabilidad de la Actividad Presupuestada.

DEFINICIONES

- 10. Los siguientes términos se emplean en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Unidad Presupuestada: Es aquella entidad de base, cuyo objeto social es la prestación de servicios socioculturales y donde el resultado de su gestión económico-financiera no se mide por la obtención de un determinado nivel de rentabilidad, sino por la eficiencia, eficacia y correcto destino del gasto público, constituyendo el eslabón principal de todos los procesos y los sistemas de las actividades presupuestadas.

Contabilidad Patrimonial: Es el sistema de registro que se establece en todas las entidades, que permite clasificar y sintetizar las operaciones financieras de la entidad e interpretar los resultados, de acuerdo con las definiciones y procedimientos vigentes.

Contabilidad Presupuestaria: Es el sistema de registro que se establece en las unidades presupuestadas, que permite reconocer contablemente, los hechos económicos relacionados con la ejecución del presupuesto aprobado, de acuerdo con las definiciones y procedimientos vigentes en materia presupuestaria. El registro contable a que se hace referencia se realiza en las Cuentas de Ejecución del Presupuesto definidas en el Nomenclador de Cuentas Nacional.

Cuentas Reales: Están representadas por los bienes, derechos y obligaciones de la unidad presupuestada, lo integran el activo, el pasivo y el patrimonio, las mismas tienen la característica de ser cuentas de carácter permanente, su saldo se traspasa de un ejercicio a otro.

Cuentas Nominales: Se subdividen en dos grandes subgrupos, Cuentas Nominales de Ingresos y Cuentas Nominales de Egresos, son creadas en cada ejercicio económico para registrar los ingresos, costos, gastos - las utilidades y las pérdidas. De ahí su denominación como cuentas de resultado, las mismas tienen la característica de ser cuentas de carácter temporal.

CONSIDERACIONES GENERALES

Período Intermedio y ejercicio contable.

- 11. Los entes contables informan sobre la situación financiera y los resultados de sus operaciones, en lapsos uniformes que permiten medir, conocer y comparar los datos de un período con otro.

- 12. El lapso que mide entre una fecha y otra se llama período. Cuando este difiere de los doce meses del año, se identifica como período intermedio y cuando el período comprende los doce meses del año natural recibe el nombre de ejercicio fiscal o contable. En Cuba el ejercicio fiscal coincide con el año natural.

Unidad Monetaria.

- 13. Las transacciones que dan origen a las modificaciones patrimoniales y de recursos y gastos, se registran por la contabilidad de cada ente en pesos cubanos.

- 14. Las operaciones que se realicen en otras monedas o pesos convertibles se expresan en pesos cubanos convertidos a la tasa de cambio vigente en el momento de la transacción según la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera o Pesos Convertibles.

No afectación.

- 15. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiamiento, con independencia del régimen financiero que se autorice.

- 16. El resultado económico patrimonial de un ejercicio se constituye por la diferencia entre los ingresos y los gastos representando el ahorro o desahorro bruto obtenido.

Imputación Presupuestaria.

- 17. Norma que los gastos presupuestarios se imputan de acuerdo con su naturaleza económica y su destino en el momento en que se adquiere la obligación y los recursos financieros, de acuerdo con su clasificación oficial, en el momento de su captación y aporte al Presupuesto, aplicándose al ejercicio presupuestal en que tengan lugar.

- 18. Por su parte, las obligaciones presupuestarias (compromisos de pago) se aplican al Presupuesto del período en que se reciban las obras, servicios, bienes, prestaciones o gastos; mientras que los Ingresos se imputan en el ejercicio en que se produce la corriente monetaria de aporte al Presupuesto.

Control Presupuestario.

- 19. Regula la existencia de un sistema de registro contable, que combinado con la medición de la ejecución y avance de los programas, genera la información requerida para la liquidación del Presupuesto del Estado, lo cual permite evaluar los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos al inicio de cada ejercicio presupuestario.

Especialidad Cualitativa.

- 20. Establece que los créditos presupuestarios aprobados sólo pueden utilizarse para el pago de los destinos para los que se autorizaron.

Especialidad Cuantitativa.

- 21. Norma que el tope máximo del gasto a ejecutar está dado por el importe de crédito aprobado para el mismo; mientras que las cifras aprobadas para los ingresos presupuestarios son mínimas.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Introducción.

- 22. Esta Norma exige que determinadas informaciones se presenten en el Estado de Situación y en el Estado de Resultado, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los Estados Financieros como en las notas.

- 23. Tanto la estructura como el contenido que se deben mostrar en los diferentes estados financieros está acorde con lo definido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de los Estados Financieros.

Identificación de los Estados Financieros.

- 24. Los Estados Financieros están claramente identificados, y se han de separar de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

- 25. Cada uno de los componentes de los Estados Financieros queda claramente identificado. Además, la siguiente información muestra en lugar destacado, y se repite cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada:

- - a) el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha de los Estados Financieros precedentes;

- - b) si los Estados Financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades;

- - c) la fecha de los Estados o el período cubierto por éstos, según resulte apropiado al componente de los mismos;

- - d) la moneda de presentación, tal como se define en la NCC sobre Operaciones con moneda Extranjera o Pesos Convertibles; y

- - e) el nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los Estados Financieros.

- 26. Los requisitos exigidos en el párrafo anterior se cumplen, normalmente, mediante informaciones que se suministren en los encabezamientos de las páginas, así como en las denominaciones abreviadas de las columnas de cada página, dentro de los Estados Financieros. Es necesaria la utilización de elementos de juicio para determinar la mejor manera de presentar esta información. Por ejemplo, cuando los Estados Financieros se presentan electrónicamente no siempre están separados en páginas; los anteriores elementos se presentan con la suficiente frecuencia como para asegurar una comprensión apropiada de la información que se suministra.

- 27. A menudo, los Estados Financieros resultan más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de agregación o redondeo de las cifras, y siempre que no se pierda información material, o de importancia relativa, al hacerlo.

Período contable sobre el que se informa.

- 28. Los Estados Financieros se elaboran con una periodicidad anual y la información que se emita en períodos intermedios se ajustará a lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 3.

Estado de Situación o Balance General.

- 29. Es el documento que muestra la situación financiera y económica de las unidades presupuestadas en una fecha determinada.

- 30. Se considera que es un Estado Financiero estático, pues la información que proporciona se corresponde con una fecha específica.

- 31. Se confecciona a partir de las cuentas reales definidas por el Nomenclador de Cuentas Nacional, como parte de la Contabilidad Patrimonial, con que trabaja la unidad presupuestada.

- 32. Este Estado deberá cumplir con los requerimientos y conceptos que se definen en la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de Estados Financieros.

Estado de Resultado.

- 33. Este documento presenta el resultado (positivo o negativo) de un ejercicio económico o de un período determinado de una unidad presupuestada, así como el método por el que se determina éste, de acuerdo con las cuentas de ingresos y gastos definidas en el Nomenclador de Cuentas Nacional, como parte de la Contabilidad Patrimonial, con que trabaja la unidad presupuestada.

- 34. Este Estado deberá cumplir con los requerimientos y conceptos que se definen en la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de Estados Financieros.

Estado de Ejecución de Ingresos y Gastos del Presupuesto.

- 35. Contiene la información mínima que se requiere para evaluar, sistemáticamente, en el transcurso del ejercicio presupuestario en vigor, la ejecución del presupuesto aprobado, identificar las desviaciones presentes o previsibles y adoptar las acciones que correspondan para garantizar su cumplimiento. Este estado se ajusta, en cuanto a formato y contenido, a las Normas Presupuestarias vigentes.

- 36. Se confecciona a partir de los ingresos percibidos y aportados al Presupuesto y de los gastos devengados, acumulados hasta el mes que se informa y los importes a reflejar en cada concepto coinciden con los saldos de las cuentas de Ejecución del Presupuesto definidas en el Nomenclador de Cuentas Nacional como parte de la Contabilidad Presupuestaria al cierre de cada mes.

- 37. Se confecciona mensualmente por todas las unidades presupuestadas:

- - a) por el total de la unidad presupuestada,

- - b) por cada una de sus ramas, y

- - c) por cada uno de los grupos presupuestarios que clasifican dentro de cada rama; habilitando filas por los incisos, epígrafes y partidas según el Clasificador por Objeto de Gastos, que utilicen y tengan ejecución.

Estado de Costo de la Producción o de Mercancía Vendida.

- 38. En este estado se determina el costo de las producciones elaboradas y de los servicios prestados, así como de las operaciones comerciales desarrolladas, autorizadas en las unidades presupuestadas en las que estas actividades representan un peso económico significativo, correspondientes a un ejercicio económico o a un período determinado, de acuerdo con el período de cálculo que en el mismo se establece. Se reconoce como un Estado Financiero dinámico.

- 39. Se elabora tomando en cuenta el movimiento de la producción en proceso, terminada y entregada, en las unidades presupuestadas autorizadas a realizar actividades de elaboración de productos y de prestación de servicios y el movimiento de las mercancías para la venta en las unidades presupuestadas dedicadas al comercio, de acuerdo con las autorizaciones vigentes.

- 40. Este Estado deberá cumplir con los conceptos generales que se definen en la Norma Cubana de Contabilidad

- No. 1 Presentación de Estados Financieros, que sean aplicables a las partidas que se muestran en él.

Estado del Movimiento de la Inversión Estatal.

- 41. Este documento presenta los movimientos por conceptos de débitos y créditos de la cuenta de Inversión Estatal en un período determinado, por lo que se le reconoce como un Estado Financiero dinámico.

- 42. Este Estado deberá cumplir con los conceptos generales que se definen en la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de Estados Financieros, que sean aplicables a las partidas que se muestran en él.

FECHA DE VIGENCIA

- 43. Esta Norma Cubana de Contabilidad tiene vigencia para los Estados Financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 ro. de enero de 2007.

APENDICE

Este apéndice no forma parte de la Norma, es, meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a esclarecer su significado.

Se contemplan, sólo con propósitos ilustrativos, los estados siguientes:

Estado de Situación o Balance General

Estado de Resultado

Se incluye, además, muestra de encabezamiento y pie de firmas de los Estados Financieros, así como recomendaciones de elementos a incluir en las Notas a los Estados Financieros.

No se incluye la totalidad de las cuentas del Nomenclador de Cuentas Nacional. Cada entidad definirá las que reflejará en cada estado, según su uso.

ESTADO DE SITUACION

EL EJEMPLO QUE SE PRESENTA ES SOLO A MANERA DE ILUSTRACION, DEBIENDO CADA ENTIDAD ORDENAR SUS ACTIVOS DE ACUERDO CON SU LIQUIDEZ Y SUS PASIVOS, DE ACUERDO CON SU EXIGIBILIDAD.

C O N C E P T O S EN ESTA FECHA

ACTIVO

Activo Circulante

Efectivo en Caja XXX

Efectivo en Banco y en Otras Instituciones XXX

Efectos por Cobrar a Corto Plazo XXX

Menos:

Efectos por Cobrar Descontados XXX XXX

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo XXX

Pagos Anticipados a Suministradores XXX

Pagos Anticipados del Proceso Inversionista XXX

Anticipos a Justificar XXX

Adeudos del Presupuesto del Estado XXX

Adeudos del Organo u Organismo XXX

Reparaciones Generales en Proceso XXX

Inventarios XXX

Menos:

Desgaste de Utiles y Herramientas (Opcional)

Producción en Proceso XXX XXX

Activo a Largo Plazo

Efectos por Cobrar a Largo Plazo XXX

Cuentas por Cobrar a Largo Plazo XXX XXX

Activo Fijo

Activos Fijos Tangibles XXX

Menos:

Depreciación de Activos Fijos Tangibles XXX XXX

Activos Fijos Intangibles XXX

Menos:

Amortización de Activos Fijos Intangibles XXX XXX

Inversiones Materiales XXX

Equipos por Instalar y Materiales para el

Proceso Inversionista XXX XXX XXX

Activo Diferido

Gastos Diferidos a Corto Plazo XXX

Gastos Diferidos a Largo Plazo XXX XXX

C O N C E P T O S EN ESTA FECHA

ACTIVO

Otros Activos

Pérdidas en Investigación XXX

Faltantes de bienes en Investigación

Cuentas por Cobrar Diversas - Operaciones Corrientes XXX

Cuentas por Cobrar Diversas del Proceso Inversionista XXX

Efectos por Cobrar en Litigio XXX

Cuentas por Cobrar en Litigio XXX

Efectos por Cobrar Protestados XXX

Cuentas por Cobrar en Proceso Judicial XXX

Operaciones entre Dependencias - Activo XXX

Depósitos y Fianzas XXX XXX

TOTAL DEL ACTIVO XXX

PASIVO Y PATRIMONIO

Pasivo Circulante

Efectos por Pagar a Corto Plazo XXX

Cuentas por Pagar a Corto Plazo XXX

Cuentas por Pagar - Activos Fijos Tangibles XXX

Cuentas por Pagar del Proceso Inversionista XXX

Cobros Anticipados XXX

Depósitos Recibidos XXX

Obligaciones con el Presupuesto del Estado XXX

Obligaciones con el Organo u Organismo XXX

Nóminas por Pagar XXX

Retenciones por Pagar XXX

Préstamos Recibidos y Otras Operaciones Crediticias por Pagar XXX

Gastos Acumulados por Pagar XXX

Provisión para Cuentas Incobrables XXX

Provisión para Vacaciones XXX XXX

Pasivo a Largo Plazo

Efectos por Pagar a Largo Plazo XXX

Cuentas por Pagar a Largo Plazo XXX

Préstamos Recibidos por Pagar a Largo Plazo XXX

Obligaciones a Largo Plazo XXX

Otras Provisiones a Largo Plazo XXX XXX

Otros Pasivos

Sobrantes en Investigación XXX

Cuentas por Pagar Diversas XXX

Operaciones entre Dependencias - Pasivo XXX XXX

Total de pasivo XXX

Patrimonio Neto

Inversión Estatal XXX

Recursos Recibidos XXX

Donaciones Recibidas XXX

Donaciones Entregadas XXX

Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado XXX

Efectivo Cedido del Presupuesto del Estado XXX

Subvención por Resultado Negativo XXX

Resultado Negativo XXX

Resultado Positivo XXX

Total de Patrimonio XXX

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO XXX

ESTADO DE RESULTADO

EJEMPLO PARA LAS ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDAD PRESUPUESTADA.

Ventas XXX

Más: Subvenciones XXX XXX

Menos: Devoluciones y Rebajas en Ventas XXX

Ventas Netas XXX

Costo de Ventas XXX XXX

Resultado Bruto en Ventas XXX

Menos: Gastos de Distribución y Ventas XXX

Resultado Neto en Ventas XXX

Menos: Gastos Generales y de Administración XXX

Más:

Ingresos por Cobro de Tarifas Socioculturales XXX

Ingresos Devengados XXX

Resultado en Operaciones XXX

Menos:

Gastos de Operación XXX

Gastos Financieros XXX

Gastos por Estadía – Otras Entidades XXX

Gastos por Pérdidas XXX

Gastos por Faltantes de Bienes XXX

Otros Gastos XXX

Gastos Corrientes de la Entidad XXX XXX

Más:

Ingresos Financieros XXX

Ingresos por Sobrantes de Bienes XXX

Otros Ingresos XXX XXX

Resultado XXX

ENCABEZADO Y PIE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

La presentación de los Estados Financieros de acuerdo al formato que se adopte, deberá contener los datos del encabezamiento y del pie que a continuación se presentan.

E N C A B E Z A M I E N TO D E L E S T A D O

P I E D E L E S T A D O

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (MEMORIA)

Las entidades sujetas a la presentación de Estados Financieros deben acompañar a los Estados Financieros las Notas o Anexos que completen las informaciones que los mismos contienen.

Las notas tienen que expresar, con toda claridad, los hechos o situaciones que son necesarios explicar, para que la información tenga transparencia, es decir, que contemplen o amplíen la misma, para evitar interpretaciones equivocadas o deformadas.

Las notas deben incluir, como mínimo, lo siguiente:

- a) Cambios en las prácticas contables ejecutadas durante el ejercicio económico y sus efectos en las informaciones y resultados presentados, con respecto al ejercicio anterior y al actual.

- b) Promedio de las tasas de cambio utilizadas en las operaciones con moneda extranjera y la del último día del período.

- c) Reclamaciones, reparos y contingencias, en contra o a favor de la entidad, que pueden afectar de manera significativa las informaciones presentadas.

- d) Cambios el objetivo de la entidad, fusión o cualquier otro hecho, que implique modificación significativa en las informaciones presentadas.

- e) Restricciones o limitaciones que existan sobre la disponibilidad del efectivo.

- f) Condiciones que existan sobre Cuentas por Cobrar, que modifiquen la disponibilidad de las mismas.

- g) Detalle de los rubros fundamentales que componen el Inventario, cuando no estén expresados en el cuerpo del Estado de Situación.

- h) Bases de valoración de los Inventarios y métodos para la determinación de los costos. Si se ha efectuado variación en la base de valoración de los Inventarios, o en los métodos para la determinación de los costos, o en ambos, debe explicarse el efecto que dicha variación representa en las informaciones del ejercicio actual y comparativamente con el precedente.

- i) Gravámenes que existan sobre Activos, tales como: Inventarios, Inversiones y Activos Fijos. Debe utilizarse, en lo posible, una misma nota referida a los Activos gravados y a las respectivas obligaciones.

- j) Detalle de los Activos Fijos Tangibles agrupados por grupos, cuando no están expresados en el cuerpo del Estado de Situación. Asimismo, debe explicarse la base de valoración adoptada para estos bienes y en los casos en que ésta no sea el costo de adquisición o de producción, indicarse cómo se determinó la valoración.

- k) Debe señalarse también, el o los métodos de depreciación adoptados, el importe aplicable al ejercicio económico y el monto de los Activos que existen y que se encuentren totalmente depreciados o agotados.

- l) Detalle de los Activos Fijos Intangibles, cuando no estén expresados en el cuerpo del Estado de Situación, expresando además, la base de valoración, el o los métodos de amortización, el importe aplicable al ejercicio económico

- de ésta y el monto de los Activos que existen y que se encuentren totalmente amortizados.

- m) Detalle de las Obligaciones a Largo Plazo, mencionando: vencimiento, tasa de interés, forma de pago y restricciones importantes.

- n) Anticipos con importes significativos, entregados o recibidos, para operaciones futuras.

- o) Aumentos o disminuciones de Patrimonio.

- p) Detalle y explicación por conceptos de los Otros Ingresos y Otros Gastos, así como de las partidas extraordinarias (Incluye los gastos y los ingresos de ejercicios económicos precedentes).

- q) Otros elementos que sean exigidos en alguna norma en particular.

NORMA ESPECIFICA DE CONTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA No. 2

“Gastos Presupuestarios”

(NECAP 2)

OBJETIVO

- 1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos presupuestarios y establecer los criterios de clasificación de los mismos, a partir de las definiciones establecidas por la Dirección General de Presupuesto y cumpliendo las Normas Cubanas de Contabilidad.

- 2. Define además, los criterios que se deben seguir para presentar la información en los Estados Financieros.

ALCANCE

- 3. Esta norma regula el tratamiento contable de las operaciones que ejecutan gastos presupuestarios en todas las unidades presupuestadas, según la legislación vigente.

DEFINICIONES

- 4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Gastos Presupuestarios Devengados: Son aquellos compromisos de pago que se contraen en el período, en cumplimiento del presupuesto aprobado, con independencia de que produzcan o no, salidas de dinero en efectivo.

Límite de Gastos: Importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado concepto de gasto del Presupuesto del Estado en cada ejercicio fiscal.

Concepto de Gasto Presupuestario: Es el desglose que se establece en los Clasificadores Presupuestarios vigentes y que se analizan por grupos presupuestarios, incisos, epígrafes, y partidas.

Unidad Presupuestada: Es aquella entidad de base, cuyo objeto social es la prestación de servicios socioculturales y donde el resultado de su gestión económico-financiera no se mide por la obtención de un determinado nivel de rentabilidad, sino por la eficiencia, eficacia y destino correcto del gasto público, constituyendo el eslabón principal de todos los procesos y los sistemas de las actividades presupuestadas.

Contabilidad Presupuestaria: Es el sistema de registro que se establece en las unidades presupuestadas, que permite reconocer contablemente, los hechos económicos relacionados con la ejecución del presupuesto aprobado, de acuerdo con las definiciones y procedimientos vigentes en materia presupuestaria. El registro contable a que se hace referencia se realiza en las Cuentas de Ejecución del Presupuesto definidas en el Nomenclador de Cuentas Nacional.

RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS PRESU- PUESTARIOS

Reconocimiento Inicial

- 5. Las unidades presupuestadas están obligadas a registrar contablemente en las cuentas de Ejecución del Presupuesto el gasto presupuestario devengado, cuando producto de las actividades que realizan y de acuerdo con su presupuesto aprobado, comprometen recursos financieros en el período corriente, independientemente de que se produzca o no la salida de efectivo, como pago de obligación contraída.

- 6. Se reconocen como gastos presupuestarios, entre otros, y que por tanto afectan la ejecución de los mismos, aquellos relacionados con:

- - a) Gastos de Personal, al contraer compromisos de pagos por concepto de salarios, vacaciones y otras retribuciones que se realicen o tengan que ver con sus trabajadores.

- - b) Gastos relacionados con compromisos de pagos contraídos relacionados con bienes y servicios recibidos o prestados de acuerdo con su presupuesto aprobado, incluyendo aquellos conocidos por órdenes de cobro bancario.

- - c) Gastos de capital relacionados con compromisos de pagos contraídos producto de inversiones materiales, adquisición de activos y otros autorizados.

- - d) Gastos incurridos por concepto de aportes al presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

- - e) Provisiones creadas, según la legislación vigente, que provocan su pago en el futuro, como es el caso de las vacaciones acumuladas a los trabajadores.

- - f) Los montos correspondientes a los compromisos de pagos asumidos, que fueron reconocidos con anterioridad como obligaciones a largo plazo y que serán ejecutados en este período.

- - g) Gastos financieros incurridos por cambios de tasas de monedas, por servicios bancarios y comisiones bancarias pagadas.

- - h) Cancelaciones de pagos anticipados realizados, al recibirse en la unidad presupuestada el servicio o la mercancía por la cual se efectuó el pago.

- - i) Otros reconocidos en el Clasificador por Objetos de Gastos vigentes.

Conceptos que no clasifican como gastos presupuestarios.

- 7. No constituyen gastos presupuestarios y por tanto no tienen aplicación presupuestaria, entre otros, aquellas operaciones relacionadas con:

- - a) Pagos anticipados efectuados en espera de la entrega posterior bienes y prestación de servicios.

- - b) Operaciones relacionadas con la compraventa de monedas.

- - c) Operaciones realizadas que son posteriormente reintegrados por el Presupuesto de la Seguridad Social, como son las licencias por maternidad.

- - d) Los compromisos de pagos adquiridos que serán pagados a largo plazo.

Registro contable de los gastos presupuestarios.

- 8. Los gastos presupuestarios se registran contablemente en la cuenta Gastos Presupuestarios de la Contabilidad Presupuestaria.

- 9. La cuenta a la que hace referencia el párrafo anterior es de naturaleza deudora y solo debe ser acreditada por concepto de ajustes o errores originados en el proceso de reconocimiento de las operaciones.

- 10. Esta cuenta se analiza por grupos presupuestarios, según el Clasificador de Grupos Presupuestarios y por incisos, epígrafes y partidas; de acuerdo con el Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, vigentes en el momento del registro.

Cierre del año.

- 11. Al finalizar el período los montos registrados como gastos presupuestarios, serán cancelados contra la cuenta de Resultado Presupuestario.

EXPOSICION

- 12. Los gastos presupuestarios se presentarán en el Estado de Ejecución de Ingresos y Gastos del Presupuesto, desglosado según lo establecido por los Clasificadores Presupuestarios vigentes.

FECHA DE VIGENCIA

- 13. Esta Norma Específica de Contabilidad para la Actividad Presupuestada, tiene vigencia a partir del lro. de enero de 2007.

NORMA ESPECIFICA DE CONTABILIDAD

DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA No. 3

“Ingresos Presupuestarios”

(NECAP 3)

OBJETIVO

- 1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para el reconocimiento de los ingresos presupuestarios y detallando los criterios de clasificación de los mismos, a partir de las definiciones establecidas por la Dirección General de Presupuesto y cumpliendo las Normas Cubanas de Contabilidad.

- 2. Define además, los criterios que se deben seguir para presentar la información en los Estados Financieros.

ALCANCE

- 3. Esta norma regula el tratamiento contable de las operaciones que ejecutan ingresos presupuestarios que se aportan al Presupuesto, en todas las unidades presupuestadas, según la legislación vigente.

DEFINICIONES

- 4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Ingreso Presupuestario: Son aquellos importes de efectivos que se ingresan al Presupuesto del Estado generados por el cobro de ventas autorizadas o la prestación de un servicio, dentro de un período determinado, así como por la confirmación de la facturación de los servicios socioculturales.

Unidad Presupuestada: Es aquella entidad de base, cuyo objeto social es la prestación de servicios sociales y donde el resultado de su gestión económico-financiera no se mide por la obtención de un determinado nivel de rentabilidad, sino por la eficiencia, eficacia y destino correcto del gasto público, constituyendo el eslabón principal de todos los procesos y los sistemas de las actividades presupuestadas.

Contabilidad Presupuestaria: Es el sistema de registro que se establece en las unidades presupuestadas, que permite reconocer contablemente, los hechos económicos relacionados con la ejecución del presupuesto aprobado, de acuerdo con las definiciones y procedimientos vigentes en materia presupuestaria. El registro contable a que se hace referencia se realiza en las Cuentas de Ejecución del Presupuesto definidas en el Nomenclador de Cuentas Nacional.

Ingresos por cobro de tarifas socioculturales: Son ingresos presupuestarios asociados con la prestación de servicios sociales a los cuales se les aplican tarifas a partir de indicadores y/o niveles de actividad definidos por los organismos competentes y que fueron aprobados presupuestariamente.

RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS PRESU- PUESTARIOS

Reconocimiento Inicial.

- 5. Las unidades presupuestadas están obligadas a registrar contablemente en cuentas de ejecución del Presupuesto, el ingreso presupuestario, cuando producto de las actividades que realizan, reciban recursos financieros y se depositen al Presupuesto del Estado en el período corriente o se emita la factura por el cobro de las tarifas socioculturales aprobadas por servicios prestados.

- 6. En relación con el párrafo 5, se entiende que todo efectivo percibido por la unidad presupuestada debe ser reconocido como un ingreso presupuestario, con independencia del destino final que le den a los mismos.

- 7. Se reconocen como ingresos presupuestarios, entre otros, y que por tanto afectan la ejecución de los mismos, aquellos relacionados con:

- - a) Cobros relacionados con operaciones en las que se produjo una entrega de bienes y servicios.

- - b) Cobros realizados producto de la venta de activos.

- - c) Cobros de derechos producto de medidas aplicadas a los propios trabajadores de la entidad.

- - d) Donaciones recibidas en efectivo.

- - e) Montos cobrados, correspondientes a derechos de cobros adquiridos a largo plazo en períodos anteriores.

- - f) Facturación de cobros por tarifas socioculturales.

- - g) Otros según la legislación vigente.

Conceptos que no clasifican como ingresos presupuestarios.

- 8. No constituyen ingresos presupuestarios y por tanto no tienen aplicación presupuestaria, aquellas operaciones relacionadas con:

- - a) Cobros anticipados efectuados para realizar la entrega posterior de servicios y mercancías.

- - b) Cobros relacionados con la compraventa de monedas.

- - c) Préstamos recibidos.

Registro contable de los ingresos presupuestarios.

- 9. Los ingresos presupuestarios se registran contablemente en la cuenta Ingresos Presupuestarios de la Contabilidad Presupuestaria.

- 10. La cuenta a la que hace referencia el párrafo anterior es de naturaleza acreedora y solo debe ser debitada por concepto de ajustes o errores originados en el proceso de reconocimiento de las operaciones.

Cierre del año.

- 11. Al finalizar el período los montos registrados como ingresos presupuestarios, serán cancelados contra la cuenta de orden que actúa como contrapartida.

EXPOSICION

- 12. Los ingresos presupuestarios se presentarán en el Estado de Ejecución de Ingresos y Gastos del Presupuesto, desglosado según lo establecido por los Clasificadores Presupuestarios vigentes.

FECHA DE VIGENCIA

- 13. Esta Norma Específica de Contabilidad para la Actividad Presupuestada, tiene vigencia a partir del 1 ro. de enero de 2007.