Resolución 343
El Reglamento para el funcionamiento del Consejo Técnico Asesor en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la creación, objetivos, integración, composición y funcionamiento de este órgano científico colectivo de consulta. El Consejo tiene como objetivo asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en asuntos relacionados con la misión del organismo y el desarrollo económico y social del país. Este reglamento es emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- El Consejo Técnico Asesor se ratifica como órgano científico colectivo de consulta (Artículo 1).
- El Consejo tiene 25 miembros, incluyendo al Ministro, Viceministros y especialistas de alta calificación científica o tecnológica (Artículos 4-5).
- El Consejo asesora en políticas de ciencia, innovación, tecnología y medio ambiente (Artículo 3).
- El Presidente del Consejo es el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Artículo 5).
- Los miembros del Consejo se designan por un período de tres años (Artículo 8).
Texto íntegro
GOC-2020-205-O20 RESOLUCIÓN 343/2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, de 19 de abril de 1983, “De Organización de la Administración Central del Estado”, establece la creación de los Consejos Técnicos Asesores; y mediante la Resolución 2 de 21 de enero de 1998, se constituye el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, se definen sus objetivos, integración y composición, y se designan los miembros por última vez a partir de la Resolución 40 de 31 de marzo de 2000, la cual a su vez fue derogada por la Resolución 187 de 20 de noviembre de 2007, todas éstas del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: En el proceso de perfeccionamiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se define que este Ministerio tiene la misión de dirigir, ejecutar y controlar, según corresponda, la política del Estado y del Gobierno en las materias de ciencia, tecnología, innovación, medio ambiente, y otras que se determine para contribuir al desarrollo sostenible del país, y como consecuencia del referido proceso se asignan funciones específicas vinculadas a la elaboración de las propuestas de las políticas asociadas a las actividades de su competencia, así como el establecimiento de los objetivos, prioridades, líneas y programas que correspondan, y una vez aprobadas, dirigir, evaluar las estrategias y controlar su ejecución y cumplimiento.
545 GACETA OFICIAL12 de marzo de 2020
POR CUANTO: Las experiencias obtenidas a partir de la creación de los Consejos Técnicos Asesores en las estructuras del Sistema del Ministerio, a través de estos años, y la necesidad de perfeccionar el sistema organizativo para la adecuada planificación, dirección y control de la actividad de la ciencia, la tecnología y la innovación, demandan actualizar el Reglamento de este Consejo, para su mejor funcionamiento, por lo que es procedente dejar sin efectos la precitada Resolución 2/1998, y ratificar la creación del Consejo.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Emitir el siguiente:REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR EN EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO IDEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1. Se ratifica la creación del Consejo Técnico Asesor, en lo adelante, Consejo, como órgano científico colectivo de consulta, con el objetivo de asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relacionado con el cumplimiento de la misión asignada al Organismo, y para el cumplimiento de las funciones específicas, vinculadas con el desarrollo económico y social del país, y realiza recomendaciones a tales efectos.
Artículo 2. El Consejo, como órgano científico colectivo de consulta, propicia y estimula, de forma sistemática, el análisis, evaluación y discusión de temas relacionados con la actividad de competencia del Organismo, y de otras temáticas de interés para el desarrollo económico y social del país, para lo que considera el carácter transversal de la esfera.
Artículo 3. El Consejo tiene las funciones específicas siguientes: a) Evaluar las propuestas de prioridades sobre la base del desarrollo económico, social, ambiental, científico y tecnológico del país, y las directivas y normas trazadas por las instituciones correspondientes; b) asesorar a la Dirección del Organismo, en la definición y elaboración de las políticas relacionadas con la ciencia, la innovación, la tecnología y el medio ambiente, y otras que se determine; c) evaluar la implementación de las políticas aprobadas relacionadas con las actividades de la esfera de atención del Organismo; d) evaluar la proyección estratégica del Organismo y su correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, así como, proponer los objetivos y tareas prioritarias a las que se deben dirigir los esfuerzos y recursos fundamentales; e) promover el análisis sistemático sobre temas relacionados con la ciencia, la innovación, la tecnología y el medio ambiente, en correspondencia con la proyección para el desarrollo económico y social del país;
546 GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2020 f) conocer las prioridades y las proyecciones estratégicas sectoriales y territoriales en ciencia, innovación y medio ambiente; g) conocer los programas y proyectos nacionales, sectoriales y territoriales que se ejecutan, evaluar sus resultados, y establecer recomendaciones para su rápida aplicación en la práctica económica y social; h) evaluar y proponer acciones encaminadas a mejorar la actividad de ciencia, tecnología, innovación, medio ambiente, a mediano y largo plazo; i) evaluar y proponer acciones para mejorar la organización, planificación y el financiamiento de la ciencia, la tecnología, la innovación y el medio ambiente, y otras de competencia del Organismo; j) conocer el potencial humano con que cuenta el país y evaluar su grado de vinculación con las cadenas productivas y de valor; y en consecuencia, proponer acciones que coadyuven a lograr una utilización más efectiva; k) analizar, promover o proponer la realización de talleres, eventos y otras actividades científicas y tecnológicas que propicien, tanto el intercambio con instituciones nacionales e internacionales de interés para el desarrollo del país, como para la superación de investigadores, especialistas y tecnólogos y la formación de doctores; l) analizar y promover debates sobre la implementación de la política ambiental, y el cumplimiento del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, Tarea Vida, y proponer recomendaciones; m) conocer, como máximo órgano consultivo, las propuestas de temas para doctorados, a fin de valorar y avalar las que mejor respondan a las prioridades del desarrollo económico y social del país, y proponer recomendaciones; n) emitir avales sobre reconocimientos, premios y distinciones al personal de las entidades, y de otras instituciones relacionadas con el sector; ñ) avalar los resultados científicos y tecnológicos que sean de competencia del Organismo, y participar en la consulta para la selección y aprobación de los resultados científicos y tecnológicos, que se proponen para Premios Especiales del Ministerio y otros reconocimientos nacionales aprobados para la actividad de ciencia, tecnología, innovación y medio ambiente, que se otorgan; o) promover la divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y medio ambiente, y de sus resultados a través de los medios de difusión y otras vías que se consideren; p) realizar encuentros con el Consejo Científico de la Academia de Ciencias de Cuba, a fin de fortalecer los vínculos de trabajo entre ambas instituciones, y con las diferentes secciones y las sociedades científicas;
547 GACETA OFICIAL12 de marzo de 2020 q) promover la creación y apoyar las actividades de los Consejos Técnicos Asesores de otros órganos y organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales y administraciones municipales, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades nacionales, y de esta forma coadyuvar a su nivel, a la consolidación de su trabajo; y r) desarrollar otras tareas de asesoría que le sean solicitadas por la Dirección del Organismo.
CAPÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTOSección Primera Estructura y Composición
Artículo 4. El Consejo para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con un Ejecutivo que lo conforma un presidente, un vicepresidente, un secretario y además el Pleno, que se integra por los miembros que se designen, según su condición de miembros internos o externos.
Artículo 5. La composición del Consejo es la siguiente: a) El Presidente, que es el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) el Vicepresidente, que es el Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; c) el Secretario, que es el Director de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y d) los miembros internos y externos.
Artículo 6. El Consejo está integrado por especialistas de la más alta calificación científica o tecnológica, directivos que ostenten o no categorías científicas, así como personal especializado en temáticas específicas.
Artículo 7. En el momento que considere, el Presidente propone a la dirección del Consejo, el ingreso de nuevos miembros, los que son designados, conforme a lo establecido en el artículo precedente, y presentados al Pleno del Consejo.
Artículo 8. Los miembros del Consejo se designan por un período de tres (3) años; los que se designen durante este período, lo son por el tiempo que falta para culminar los tres (3) años; al cabo del cual pueden renovarse o ratificarse para el nuevo período.
Artículo 9. La cantidad de miembros del Consejo, se define en función de lograr una adecuada representatividad de las actividades inherentes a las funciones del Organismo.
Artículo 10. Pueden ser invitados a las sesiones del Consejo, representantes de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, las Brigadas Técnicas Juveniles, el Fórum de Ciencia y Técnica, las sociedades científicas, las organizaciones políticas y el sindicato; así como otras organizaciones de acuerdo con el tema a desarrollar en la sesión de trabajo.
Artículo 11. Pueden participar como invitados eventuales a las reuniones del Consejo, todos aquellos especialistas cubanos y extranjeros, cuya participación se considere
548 GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2020 de utilidad en las mismas; éstos invitados tienen voz, pero no voto en los asuntos que se analicen y debatan.
Artículo 12. La participación como miembros del Consejo es a título personal e indelegable. Sección Segunda Funcionamiento
Artículo 13. El Consejo realiza sus funciones conforme al Plan de Temas, el que es elaborado anualmente por su dirección, aprobado por el Pleno y ratificado por su Presidente.
Artículo 14. El Pleno del Consejo celebra sus sesiones ordinarias una vez en el trimestre; no obstante, pueden reunirse en sesiones extraordinarias que sean convocadas por el Ejecutivo del Consejo.
Artículo 15. La asistencia requerida para la celebración de un Pleno, es no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo.
Artículo 16. La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesión, se distribuye con diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 17. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, en votación abierta, excepto en aquellos casos en que el Presidente estime oportuno proceder a una votación secreta, o cuando así lo establezca una temática específica.
Artículo 18. De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que debe contener, fundamentalmente, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de trabajo, así como los acuerdos adoptados y la votación emitida en cada sesión, y se envía una copia al Despacho de quien resuelve.
Artículo 19. Todas las aprobaciones, trámites y demás comunicaciones que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, relativos al funcionamiento del Consejo se realizan por escrito, y son conservados, debidamente archivados por el Secretario.
Artículo 20.1. Cualquier funcionario, especialista o trabajador del Organismo, puede someter a la consideración del Consejo su opinión, proposición, análisis, crítica o asunto de interés que tenga relación con las funciones del Consejo, para lo cual, entrega su propuesta por escrito, a la persona que cumple la función de Secretario. 2. El Ejecutivo del Consejo o su Presidente responde por escrito, acerca de la propuesta, en un período de tiempo no mayor de tres (3) meses.
CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJOSección Primera Atribuciones y Obligaciones del Presidente
Artículo 21. El Presidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Presidir las sesiones del Consejo; b) dirigir y coordinar todas las actividades del Ejecutivo y del Consejo, así como controlar y garantizar el normal desenvolvimiento del trabajo de ambos, y de sus miembros, para lo que adopta las medidas conducentes a tal propósito;
549 GACETA OFICIAL12 de marzo de 2020 c) representar al Consejo ante la Dirección del Organismo; d) designar los presidentes de las comisiones de trabajo, y a los restantes miembros de éstas; e) realizar coordinaciones con el Consejo Científico de la Academia de Ciencias de Cuba, y con los consejos asesores a otras instancias; f) dirigir las reuniones del Ejecutivo y del Consejo, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias; g) orientar la preparación del plan de trabajo, y distribuir las tareas una vez aprobado el mismo; h) cumplir con los deberes y derechos correspondientes a su condición de miembro; e i) hacer cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento a la información oficial según corresponda. Sección Segunda Atribuciones y Obligaciones del Vicepresidente
Artículo 22. El Vicepresidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones, y cumplir sus orientaciones; b) sustituir al Presidente en el cumplimiento de sus deberes, en ausencia de este, o cuando la situación así lo requiera; c) atender y controlar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales; y d) cumplir con los deberes y derechos, correspondientes a su condición de miembro del Consejo. Sección Tercera Atribuciones y Obligaciones del Secretario
Artículo 23. El Secretario del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Sustituir al Vicepresidente en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones ante la ausencia de este, o cuando la situación así lo requiera; b) asegurar metodológicamente el trabajo del Consejo; c) elaborar el orden del día de las reuniones; d) citar para las mismas, y distribuir la documentación correspondiente diez (10) días antes de las reuniones; e) elaborar las actas y las documentaciones que procedan de las reuniones, y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados; y f) cumplir con los deberes correspondientes a su condición de miembro. Sección Cuarta Funciones del Ejecutivo
Artículo 24. El Ejecutivo tiene las funciones siguientes: a) Atender y organizar los asuntos del Consejo, en el período que media entre las reuniones de su Pleno; b) elaborar el plan de trabajo del Consejo;
550 GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2020 c) coadyuvar al trabajo de las comisiones; d) preparar la reunión del Pleno; y e) evaluar anualmente la participación de los miembros, y remitirlas a sus entidades de procedencia. Sección Quinta Atribuciones, Obligaciones y Derechos de los miembros
Artículo 25. Los miembros del Consejo se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, y tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones; b) participar activamente en el desarrollo de las reuniones que se convocan, y en el perfeccionamiento de la actividad del Consejo, expresando su opinión personal en los aspectos o líneas de desarrollo científico, que se sometan a su consideración; c) cumplir los acuerdos, con independencia de su opinión personal, incluido el asumir la dirección de determinada comisión temporal o permanente; d) cumplir las normas organizativas, así como las orientaciones relacionadas con el trabajo del Consejo; y e) cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento de la información oficial, según corresponda.
Artículo 26. Los miembros del Consejo tienen los derechos siguientes: a) Recibir con suficiente antelación el orden del día, y la documentación correspondiente a cada reunión del Consejo; b) emitir su voto en todas y cada una de las decisiones del Consejo; c) recibir las actas de las reuniones del Consejo e informes del Ejecutivo acerca del trabajo de este, y el de las comisiones del Consejo; d) sugerir temas vinculados a las funciones del Consejo para incluirlos en la agenda de discusión; e) ser designado para ocupar cargos en el Consejo; f) recibir reconocimientos por su labor destacada, según la política de estímulo que se establezca por el Consejo; y g) conocer su evaluación personal antes que se remita a su entidad de procedencia.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Se faculta al Viceministro Primero para emitir las instrucciones que fueran necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 2 de 21 de enero de 1998, del Titular de este Ministerio.
SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a partir de los diez (10) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros del Organismo, a los directores de las unidades organizativas del Órgano Central, a los delegados territoriales, a los Directores de Ciencia,
551 GACETA OFICIAL12 de marzo de 2020 Tecnología y Medio Ambiente de las provincias de Artemisa y Mayabeque, a los directores generales de las Oficinas del Archivo Nacional de la República de Cuba y del Grupo Empresarial, a los presidentes de agencias y de la Academia de Ciencias de Cuba, y al resto de los directivos de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio. NOTIFÍQUESE al Director de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio, para que y por su intermedio a los designados.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2019.Elba Rosa Pérez Montoya MinistraANEXO ÚNICORELACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE1. José Fidel Santana Nuñez, Viceministro Primero del CITMA 2. Armando Rodríguez Batista, Viceministro del CITMA 3. Adianez Taboada Zamora, Viceministra del CITMA 4. Luis C. Velázquez Pérez, Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba 5. Jorge Gómez Torres, Secretario del Consejo 6. José Luis Rodríguez García 7. Georgina Alfonso González 8. Celso Pazos Alberdi 9. Martha M. Ferriol Marchena 10. Ada Guzón Camporredondo 11. Orlando Rey Santos 12. Yuraiky Seoane Puig 13. Fernando González Bermúdez 14. Jesús Chía Garzón 15. Carlos A. Méndez García 16. Solange Mayra García Pérez 17. Alfredo Jam Massó 18. Jorge Nuñez Jover 19. Miguel Limia David 20. Emilio García Capote 21. Manuel Fernández Rondón 22. Luis Herrera Martínez 23. Arlem Perdomo Díaz 24. Glauco Guillén Nieto 25. Francisco Fernández Nodarse
552 GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2020 COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA