Resolución 343/2022

Otorgar condición de Operador Económico Autorizado a AUTOCENTRO ZED, S.A.

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2022-12-23
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2023 (2023-01-10)
Páginas
6–7
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La Resolución 343/2022 de la Aduana General de la República otorga la condición de Operador Económico Autorizado (OEA) a AUTOCENTRO ZED, S.A. La norma regula la certificación de operadores económicos autorizados y es emitida por el Jefe de la Aduana General de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 343/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modifica-do en su

Artículo 15, referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefede la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesariaspara la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de juniode 2019, modificado por el Acuerdo 9264, de 10 de enero de 2022, emitido por el propioórgano, aprobó cambios funcionales y en la estructura organizativa del Órgano Central de Dirección de la Aduana General de la República, y en su apartado Quinto aprueba el Re-glamento Orgánico de esta institución, que en su

Artículo 17, inciso nn), establece comouna de las atribuciones y obligaciones específicas del Jefe de la Aduana General de la República, la de aprobar la condición de operador económico autorizado a los importado-res, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios yaeroportuarios, operadores de envíos u otros actores de la cadena logística de suministrou operadores del comercio, así como renovar, suspender, revocar o cancelar, según corres-ponda, la condición otorgada.

POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, que aprobó las “Normas para el despacho aduanero de las mer-cancías”, tiene como objeto regular las condiciones, los trámites y las formalidades que

han de cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías de importación y expor-tación.

POR CUANTO: La Resolución 112, de 19 de abril de 2016, del Jefe de la Aduana Ge-neral de la República, establece en su apartado Primero la figura del Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, como la persona jurídica vinculada a la cadena lo-gística del comercio, cuya condición de operador económico confiable y seguro es acredi-tada por la Aduana General de la República, tras un proceso de verificación y certificaciónrealizado por entidades competentes; asimismo, en su apartado Cuarto, establece el Pro-tocolo para la implementación y gestión del Programa Operador Económico Autorizadoen la República de Cuba, el que dispone en su Acápite 10 que la Certificación otorgadapor la Aduana General de la República a los Operadores Económicos Autorizados gozade vigencia indefinida, siempre que estos acrediten el cumplimiento de las condiciones ylos requisitos exigidos para la autorización.

POR CUANTO: La Directora de Técnica Aduanera de la Aduana General de la Re-pública, mediante el documento DTA 449, de 23 de diciembre de 2022, ha remitido a la Directora de Asuntos Legales de la Aduana General de la República, el Informe Final delproceso de certificación realizado para la obtención de la condición Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, por la empresa de capital totalmente extranjeroAUTOCENTRO ZED, S.A., usuaria de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; en cuyas Conclusiones se considera que la citada entidad obtuvo evaluación satisfactoria con vistasa recibir la mencionada condición.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la empresa de capital totalmente extranjero AUTOCENTROZED, S.A., usuaria de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, la certificación como Ope-rador Económico Autorizado, cuya vigencia se extiende por el plazo de tres años, conta-dos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha depublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2022.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana

General de la República

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