Resolución 343
La Resolución 343/2023 de la Aduana General de la República regula el control del régimen aduanero de mercancías destinadas a ferias, exposiciones, congresos o manifestaciones similares. Establece obligaciones, requisitos y formalidades para la autorización del régimen aduanero aplicable. Es de obligatorio cumplimiento para la Aduana y los involucrados en estos eventos.
- Las mercancías pueden arribar de extranjero, depósitos de aduana, depósitos u otros almacenes de mercancías extranjeras no nacionalizadas, fábricas, almacenes y depósitos de mercancías nacionalizadas o de producción nacional.
- La solicitud de admisión temporal debe cumplir con requisitos como identificación de mercancías, cantidad razonable y estimación de cumplimiento de condiciones.
- El régimen de importación temporal se otorga por un plazo máximo de 45 días, con posibilidad de prórroga excepcional hasta 180 días.
- El auspiciador del evento tiene obligaciones como responder solidariamente, acreditar representantes, informar a expositores, comunicar reuniones y entregar listados de expositores.
- Las mercancías pueden ser reexportadas, declaradas a otro régimen autorizado o destruidas bajo control aduanero para cancelar el régimen.
- Se establece un Modelo de Declaración Simplificada para equipaje acompañado y su metodología de llenado.
Texto íntegro
GOC-2023-942-O111 RESOLUCIÓN 343/2023
POR CUANTO: El “Convenio aduanero relativo a las facilidades concedidas a la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, una feria, un congreso o una manifestación similar”, Bruselas, en 1961, del cual la República de Cuba es Estado Parte desde su surgimiento, alcanzó consenso en la definición de términos y homologación respecto a las condiciones para la admisión temporal de mercancías cuyo destino es su exposición en los mencionados eventos; así como la exención de pago en los casos que allí se relacionan.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su
Artículo 15 referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Decreto 90 “De las ferias y exposiciones con carácter comercial y los eventos en la República de Cuba”, de 23 de junio de 2023, tiene por objeto regular la organización, promoción, ejecución y control de las ferias y exposiciones comerciales y los eventos que con carácter nacional e internacional se celebran en Cuba.
POR CUANTO: La Resolución 29, de 30 de noviembre de 2006, del Jefe de la Aduana General de la República, aprueba las “Normas para la importación de las Mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en ferias, exposiciones, congresos o manifestaciones similares”.
POR CUANTO: A partir de lo dispuesto en el mencionado Decreto 90 de 2023, se hace necesario actualizar los requisitos y condiciones a cumplir ante la Aduana General de la República por los titulares del régimen, el auspiciador del evento, el expositor o participantes en ferias, exposiciones, congresos o manifestaciones similares.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
3057 GACETA OFICIALde XXX de 2023 RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL CONTROL DEL RÉGIMEN ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS A SER EXPUESTAS O UTILIZADAS EN FERIAS, EXPOSICIONES, CONGRESOS O MANIFESTACIONES SIMILARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las obligaciones, requisitos y formalidades para la autorización por la Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, del régimen aduanero aplicable a las mercancías bajo su control destinadas a ser expuestas o utilizadas en ferias, exposiciones, congresos o manifestaciones similares.
Artículo 2. Lo dispuesto en estas Normas es de obligatorio cumplimiento para la Aduana, así como para los titulares del régimen, el auspiciador del evento, el expositor o participante y es de aplicación en todo el territorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.
Artículo 3.1. Los documentos sobre solicitudes y autorizaciones se presentan o emiten en formato digital o impreso, según corresponda. 2. La Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazos para la transmisión de los documentos en formato digital y prescinde de la presentación en formato impreso, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.
Artículo 4. Las mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en un evento proceden: a) Directamente del extranjero; b) de los depósitos de aduana; c) de depósitos u otros almacenes de mercancías extranjeras no nacionalizadas autorizados por la Aduana; y d) de fábricas, almacenes y depósitos de mercancías nacionalizadas o de producción nacional.
Artículo 5. Las mercancías procedentes directamente del extranjero pueden arribar al país por vía del pasajero, aérea o marítima; se importan con carácter temporal o definitivo por persona natural o jurídica, según corresponda, y se formalizan ante la Aduana, en correspondencia con la vía de arribo y la normativa aduanera aplicable.
Artículo 6. La solicitud de admisión temporal de mercancías destinadas a ser expuestas en ferias, exposiciones y otros eventos similares podrán concederse por la Aduana, siempre que: a) Las mercancías puedan ser identificadas cuando sean reexportadas; b) el número o cantidad de artículos sea razonable, en correspondencia con su destino; y c) la autoridad aduanera actuante estime que van a cumplirse con las condiciones del régimen solicitado.
Artículo 7. Lo dispuesto en la normativa aduanera y tributaria en relación con el desaduanamiento de las mercancías, los regímenes de tránsito aduanero y transferencia de mercancías, de importación temporal para su reexportación en el mismo estado, las operaciones temporales sin carácter comercial aplicables al tráfico de pasajeros y las importaciones sin carácter comercial, incluidos los permisos y autorizaciones técnicas a emitir por las autoridades competentes para su empleo en el territorio nacional, el espacio aéreo y espectro radioeléctrico que sobre él se extiende; así como sus espacios marítimos, en
3058 GACETA OFICIAL de XXX de 2023 la extensión que establece la Ley, rige con carácter supletorio, en lo que resulte de aplicación, a las mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en ferias, exposiciones, congresos o manifestaciones similares.
Artículo 8.1. La Aduana puede exigir la constitución de una garantía que asegure el cumplimiento de cualquier obligación contraída o por contraer derivada del disfrute del régimen. 2. El monto de la garantía no es mayor que los derechos de aduanas adeudables por las mer cancías y su ejecución se ajusta a lo establecido legalmente sobre la materia.
CAPÍTULO IIDE LOS PLAZOS Y LAS PRORROGAS DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 9.1. El régimen de importación temporal aplicable a las mercancías, cuando corresponda aplicarlo, se otorga por un plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de inicio del evento. 2. La Aduana puede otorgar, excepcionalmente, un plazo superior a los cuarenta y cinco días y que no exceda de ciento ochenta días, previa solicitud fundada del auspiciador del evento.
Artículo 10.1. La Aduana autoriza la prórroga de hasta tres meses del plazo dispuesto en el artículo anterior, de forma excepcional y previa solicitud fundamentada, cuando se acredite que las mercancías van a ser utilizadas en otro evento y de hasta un mes por otros motivos. 2. La solicitud de prórroga tiene que presentarse por el expositor o por el auspiciador, ante el jefe de la aduana de control, con no menos de siete días de antelación al vencimiento del plazo otorgado. 3. El jefe de la aduana de control otorga o deniega la prórroga solicitada, mediante documento en formato digital o impreso, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES
Artículo 11. El auspiciador está obligado a: a) Responder solidariamente, por las obligaciones derivadas del disfrute del régimen otorgado; b) acreditar ante la Aduana las personas que lo representan para las coordinaciones, trámites y formalidades, con sus nombres, apellidos y facsímil de firmas; c) dar a conocer a los expositores o participantes todas las regulaciones aduaneras para su cumplimiento y el buen desarrollo del evento; d) comunicar a la Aduana las reuniones programadas, a fin de que participe en ellas como miembro del Comité Organizador, cuando proceda; e) entregar a la Aduana el listado de los expositores o participantes programados, antes de la fecha prevista para el inicio del evento y mantener la información actualizada con los cambios que se produzcan; f) informar a la Aduana la realización del evento a celebrar, con no menos de quince días de antelación a la fecha prevista para su inicio; g) solicitar a la Aduana, con no menos de diez días antes del inicio del evento, las facilidades que requiera; h) garantizar las condiciones necesarias para facilitar la función de control aduanero, cuando proceda;
3059 GACETA OFICIALde XXX de 2023 i) tomar las medidas organizativas y de control que garantizan que la entrada y salida de mercancías del recinto, antes, durante y con posterioridad al evento, se realicen mediante el cumplimiento de las formalidades y con la autorización de la Aduana; j) facilitar y brindar cooperación a la autoridad aduanera en las acciones de control y supervisión; k) controlar las mercancías nacionales o nacionalizadas y brindar la información que requiera la Aduana sobre estas; l) notificar a la Aduana, al concluir el evento, las mercancías que permanecen en el recinto por no haberse cancelado el régimen, responder por su custodia; así como mantenerlas a disposición de la Aduana, y solicitar autorización para ubicarlas en sus locales; y m) responder por la custodia e integridad de las mercancías a las que se les haya autorizado prórroga por la Aduana para ser presentadas o utilizadas en otro evento, y aprobado su ubicación en locales de la entidad.
Artículo 12. Cuando se trata de una expoventa, el auspiciador del evento, tiene además, las obligaciones siguientes: a) Designar a la empresa importadora que ha de realizar la formalización para el consumo y pago del impuesto aduanero de las mercancías que son objeto de venta; b) acreditar ante la Aduana la autorización otorgada para comercializar en la moneda solicitada; c) conciliar con la Aduana al término del evento, a los efectos de determinar las mercancías a declarar para el consumo; d) formalizar dentro del plazo establecido o concedido por la Aduana, la reexportación de las mercancías acogidas a la facilidad de declaración simplificada; y e) acreditar ante la Aduana, la autorización otorgada por el organismo competente para la extracción del efectivo generado de las ventas realizadas por cada expositor.
Artículo 13. El titular del régimen está obligado a: a) Informar a la aduana de control la llegada de las mercancías al lugar autorizado; b) no disponer de las mercancías hasta que la Aduana otorgue la autorización correspondiente; c) utilizar las mercancías, exclusivamente, en el lugar y para la finalidad aprobada; d) informar cualquier acontecimiento que haya provocado daños a las mercancías sujetas al régimen; e) cancelar el régimen dentro del plazo establecido, mediante la reexportación de las mercancías, su donación, el abandono voluntario a favor del Estado cubano o mediante la declaración a otro régimen, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas; f) solicitar cualquier prórroga con no menos de siete días antes del vencimiento del plazo concedido para la permanencia de las mercancías sujetas al régimen; g) responder por la deuda aduanera generada por la importación de mercancías y por aquellas que resulten faltantes o irremediablemente perdidas; h) presentar las mercancías en la aduana de destino cuando vayan a ser reexportadas conforme a lo establecido en la legislación vigente; i) presentar a la Aduana la factura comercial o la relación detallada de las mercancías con destino al evento, en formato digital e impreso; y j) contar con la autorización de la Aduana para la destrucción de las mercancías, si procede.
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CAPÍTULO IVDE LAS MERCANCÍAS QUE ARRIBAN AL PAÍS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO
Artículo 14. Las mercancías con destino a eventos que traen consigo los participantes, como parte de su equipaje acompañado, se formalizan mediante la Declaración Simplificada de Mercancías, en lo adelante Declaración Simplificada, que junto con la metodología para el llenado forma parte integrante de esta Resolución, en calidad de Anexo Único, siempre que se le haya otorgado esta facilidad, sin obligación de emplear los servicios de agencias de aduana; la declaración es firmada por la persona acreditada por el auspiciador del evento.
Artículo 15.1. Para disfrutar de la facilidad a que se refiere el artículo anterior, el auspiciador está obligado a: a) Solicitar a la Aduana la facilidad para el evento de que se trate; b) acreditar ante la Aduana la persona que lo va a representar para los trámites, la que se presenta en el momento en que se realiza el desaduanamiento, a los efectos de completar la formalización con su firma; c) responder por el movimiento de las mercancías desde la aduana de entrada hasta el recinto donde se va a desarrollar el evento y por la presentación de aquellas a la aduana de control; y d) solicitar a la aduana de control del evento la cancelación del régimen mediante tránsito aduanero, sin la obligación de emplear los servicios de Agencias de Aduanas, de aquellas mercancías que arribaron como equipaje acompañado y retornen hacia el extranjero como equipaje no acompañado o carga, adjuntado copia del formulario de la Declaración Simplificada habilitada al régimen de importación temporal.
Artículo 16. Los participantes presentan el Modelo de Declaración Simplificada para formalizar las mercancías que traen como parte de su equipaje acompañado, en tres ejemplares; la propia Declaración Simplificada es habilitada al régimen de importación temporal.
Artículo 17. La autoridad facultada de la aduana de entrada expresamente designada, autoriza el traslado de las mercancías en tránsito aduanero hacia el recinto donde se desarrolla el evento, donde se presentan ante la aduana de control.
CAPÍTULO VDE LA FORMALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS NO NACIONALIZADAS
Artículo 18.1. Para los trámites de formalización ante la Aduana de las mercancías extranjeras no nacionalizadas, se requieren los servicios de agentes de aduana o apoderados, según el caso. 2. Se exceptúa del cumplimiento de esta obligación, las mercancías que arriban como equipaje acompañado de los participantes y se acojan a las facilidades que se otorgan de acuerdo a los dispuesto en el Capítulo IV de la presente Norma.
Artículo 19.1. Las mercancías tienen que arribar en bultos señalizados con las referencias que identifican el evento al que están destinadas, y acompañadas de factura comercial o relación detallada del contenido, en formato digital e impreso. 2. Las mercancías destinadas como insumos o promociones pueden ser formalizadas ante la Aduana por el titular del régimen, previo al inicio del evento; de realizarse esta operación, se permite que estas mercancías arriben al recinto ferial ya nacionalizadas, y quedan solo las mercancías acogidas al régimen de temporalidad.
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Artículo 20. Las mercancías circulan desde la aduana de entrada hasta el recinto donde se desarrolla el evento, bajo régimen de tránsito aduanero, según las formalidades aduaneras establecidas para este régimen.
Artículo 21. Las mercancías que circulan en régimen de tránsito aduanero, con destino a un evento, una vez que llegan al recinto y la Aduana autoriza su utilización, se consideran, de oficio, acogidas al régimen de importación temporal para su reexportación en el mismo estado, sin necesidad de ser declaradas a ese régimen.
Artículo 22.1. Las mercancías para ser reexportadas circulan desde el recinto aduanero donde se desarrolla el evento hasta la aduana de salida, bajo el régimen de tránsito aduanero. 2. Concluida la ejecución del tránsito en la aduana de destino, se formaliza la reexportación sin necesidad de ser declaradas a este régimen y se justifica por el auspiciador, a satisfacción de la aduana de control, que las mercancías fueron embarcadas en el medio de transporte internacional.
Artículo 23. Para la formalización de las mercancías a otro régimen aduanero, el importador cumple con las formalidades establecidas para el régimen de que se trate.
CAPÍTULO VIDE LAS MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS
Artículo 24. Cuando se trata de mercancías nacionales o nacionalizadas, la Aduana exige a la salida del recinto, que la mercancía que se autoriza para ser mostrada o utilizada se corresponda documental y físicamente.
Artículo 25. El representante de la entidad que expone mercancías nacionales o nacionalizadas queda obligado a: a) Responder por la custodia e integridad de las mercancías a las que se les haya autorizado prórroga por la Aduana para ser presentadas o utilizadas en otro evento, y aprobada su ubicación en locales de la entidad; b) no disponer de las mercancías hasta que la Aduana otorgue la autorización correspondiente; c) informar a la aduana de control la llegada de las mercancías al lugar autorizado; d) utilizar las mercancías, exclusivamente, en el lugar y para la finalidad aprobada; e) informar de cualquier acontecimiento que haya provocado daños a las mercancías sujetas al régimen; f) facilitar y brindar cooperación a la autoridad aduanera en las acciones de control y supervisión; y g) cancelar el régimen dentro del plazo establecido, mediante la reexportación de las mercancías, o la declaración a otro régimen, y cumplir las formalidades establecidas al efecto.
CAPÍTULO VIIDE LA CANCELACIÓN DEL RÉGIMEN
Artículo 26. Se entiende cancelado el régimen cuando las mercancías son: a) Reexportadas; b) declaradas a otro régimen autorizado, previo cumplimiento de las formalidades establecidas; o c) aterradas, arrojadas o de cualquier forma destruidas, bajo control aduanero.
CAPÍTULO VIIIDEL CONTROL ADUANERO
Artículo 27. Para el ejercicio del control aduanero de las mercancías, la aduana de control ejecuta las acciones siguientes:
3062 GACETA OFICIAL de XXX de 2023 a) Determina si se constituye punto de control aduanero o no, y el lugar donde este va a funcionar; b) designa a los oficiales de aduana encargados del control y supervisión del evento; c) establece los horarios habilitados para el servicio; d) exige al auspiciador la presentación, antes del inicio del evento, del listado de entidades, participantes y expositores; e) determina las medidas de supervisión y control aduanero para el evento; f) autoriza, cuando proceda, las operaciones previstas en la normativa aduanera; g) exige que la formalización de las operaciones se realicen conforme a lo dispuesto en la presente norma y en la normativa aduanera que resulte de aplicación; y h) exige del auspiciador, cuando se trate de una expoventa, el cumplimiento de las acreditaciones, formalizaciones, designaciones y conciliaciones que procedan.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 29, de 30 de noviembre de 2006, del Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2023.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República
3063 GACETA OFICIALde XXX de 2023 ANEXO ÚNICOMODELO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS - EQUIPAJE ACOMPAÑADO DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS - EQUIPAJE ACOMPAÑADONUMERO (1) ___________________( ) ARRIBO DE MERCANCÍAS (2)( ) CANCELACIÓN DE RÉGIMENEVENTO (3) _____________________________________________________________________NOMBRES Y APELLIDOS (4) ______________________________________________________NACIONALIDAD (5) NO. PASAPORTE (6)VUELO (7) LÍNEA AÉREA (8)PROCEDENCIA (9) FECHA (10) HORA (11)LUGAR DE ALOJAMIENTO (12) TELÉFONO (13)FIRMA EXTRANJERA QUE REPRESENTA (14)RELACIÓN DE ARTÍCULOS A PRESENTAR EN EL LUGAR DEL EVENTO (15)ARTÍCULO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD VALOR CANTIDAD DE BULTOS (16) PESO TOTAL (KGS.) (17)EN ESTE ACTO LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA, APERCIBE AL SEÑOR __________ _________________________ SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS MERCANCÍAS EN EL LOCAL DEL EVENTO DENTRO DEL PLAZO INDICADO FIRMA DEL REPRESENTANTE (18) AUSPICIADORNOMBRES, APELLIDOS Y FIRMA (19) P A R A U S O D E L A A D U A N AADUANA DE PARTIDA (20)OBSERVACIONES (21)NOMBRES Y APELLIDOS(22)FIRMA(23)CUÑO Y NÚMERO(24)FECHA Y HORA ESTIMADA A PRESENTARSE EN EL RECINTO DEL EVENTO (25)ADUANA DE DESTINO (26)FECHA Y HORAEN QUE RECIBE(27)HABILITADO POR CANTIDAD DE BULTOS RECIBIDOS(31)FECHA Y HORA DE CANCELADO EL RÉGIMEN(32)NOMBRES Y APELLIDOS(28)FIRMA(29)CUÑO Y NÚMERO(30)1 ER. EJEMPLAR: ADUANA DE PARTIDA. 2 DO. EJEMPLAR: ADUANA DE DESTINO. 3 ER. EJEMPLAR: AUSPICIADOR.
3064 GACETA OFICIAL de XXX de 2023 METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA CON DESTINO A EVENTOS-EQUIPAJE ACOMPAÑADOSe confecciona y presenta a la Aduana, en cuatro ejemplares, por la persona acreditada expresamente por el auspiciador. En la aduana de partida, cuando se trate de la importación, se completan todos los escaques excepto el No. 32. Cuando la aduana de partida sea el local del evento, por tratarse de la reexportación no se exigen, los escaques 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 17.No. EXPLICACIÓN DE LAS COLUMNAS (1) No.: Cuando se autoriza la operación, la aduana de partida (entrada) le otorga un número a la operación. La Aduana cuando confeccione el modelo para cancelar por reexportación, refleja el mismo número por el que se autorizó la entrada de la mercancía y su traslado al recinto del evento(2) ARRIBO DE MERCANCÍA, CANCELACIÓN DE RÉGIMEN: Cuando se trate de la formalización de las mercancías que arriben y forman parte del equipaje acompañado se marca con una cruz (X) el escaque Arribo de Mercancías. Cuando se trate de formalización de las mercancías para cancelar el régimen por reexportación u otra operación, se marca con una cruz (x) el escaque Cancelación del Régimen(3) EVENTO: Se refleja el nombre, que identifica al evento al que están destinadas las mercancías(4) NOMBRES Y APELLIDOS: Se refleja nombres y apellidos del participante(5) NACIONALIDAD: Se hace constar la nacionalidad del participante(6) No. DE PASAPORTE: Se refleja el número del pasaporte del participante(7) VUELO: Se anota el número de vuelo en que arriba el participante(8) LÍNEA AÉREA: Se hace constar el nombre de la línea aérea en que arriba el participante(9) PROCEDENCIA: Se refleja la procedencia del vuelo(10) FECHA: Se refleja la fecha de arribo del participante(11) HORA: Se anota la hora de arribo del vuelo(12) LUGAR DE ALOJAMIENTO: Se refleja el lugar de alojamiento del participante durante el tiempo que dure el evento(13) TELÉFONO: Se especifica el número de teléfono donde se pueda localizar al participante(14) FIRMA EXTRANJERA QUE REPRESENTA: Se consigna el Nombre de la Firma Extranjera que representa
3065 GACETA OFICIALde XXX de 2023 RELACIÓN DE ARTÍCULOS A PRESENTAR EN EL LUGAR DEL EVENTO: Sedetallan los artículos que trae consigo el pasajero para presentar en el lugar del evento, y se especifica la descripción del artículo, unidad de medida, cantidad y valor. Puede acompañarse relación detallada que porte el pasajero, adjuntándose al ModeloCANTIDAD DE BULTOS: De venir sueltas las mercancías, no se llena esta parte del modelo, sino que queda resuelta con la relación de artículos. Si la mercancía viene empaquetada en bultos, se refleja la cantidad de estosPESO TOTAL EN KGS: Se refleja el peso total en Kilogramos. De los bultos que trae consigo el participante y que son objeto de la declaraciónFIRMA DEL INTERESADO: Se estampa la firma de la persona interesada en presentar o utilizar las mercancías, después de haber sido apercibido de presentar las mismas en el recinto dentro del plazo indicado por la aduanaAUSPICIADOR NOMBRES APELLIDOS Y FIRMA: Se refleja el nombre y apellidos de la persona designada y acreditada por el auspiciador, para actuar con tal fin, la que estampa su firmaADUANA DE PARTIDA: Se refleja el nombre de la aduana de partidaOBSERVACIONES: Se refleja cualquier observación que considere necesario el oficial de aduana actuanteNOMBRES Y APELLIDOS: Se anota el nombre y apellidos del oficial de aduana actuanteFIRMA: Espacio para que el oficial de aduana actuante estampe su firmaCUÑO Y NÚMERO: Se estampa el cuño personal del oficial de aduana actuante donde aparece su numeraciónFECHA Y HORA ESTIMADA A PRESENTARSE EN EL EVENTO: El oficial de aduana actuante anota la fecha y hora estimada en que va a presentarse la mercancía en el lugar del eventoADUANA DE DESTINO: Se refleja el nombre de la aduana de destinoFECHA Y HORA EN QUE RECIBE: Se refleja la fecha y hora en que se reciben las mercancías en el local del eventoNOMBRES Y APELLIDOS: Se anota el nombre y apellidos del oficial de aduana actuante que controla la llegada de las mercancías al local del eventoFIRMA: Espacio para que el oficial de aduana actuante estampe su firmaCUÑO Y NÚMERO: Se estampa el cuño personal del oficial de aduana actuante donde aparece la numeración que lo identifica
3066 GACETA OFICIAL de XXX de 2023 CANTIDAD DE BULTOS RECIBIDOS: El oficial de aduana actuante anota la cantidad de bultos que realmente se presentan por el participante en la aduana de destino, en el caso de que la mercancía se encuentre en bultos, si la mercancía viene suelta no se llenaFECHA Y HORA DE CANCELADO EL RÉGIMEN: Se refleja por el oficial de aduana actuante la fecha y hora en que formaliza, en la aduana de salida, la reexportación de las mercancías