Resolución 344/2006
La Resolución No. 344/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, que regula el impuesto sobre documentos. Esta resolución actualiza los tipos impositivos y adiciona nuevos documentos sujetos al impuesto.
- Se modifica el Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario.
- Se actualizan los numerales 1, 2 y 3 del Anexo No. 3.
- Se adiciona la imposición a documentos expedidos por las oficinas del Registro Civil.
- Se incrementa el tipo impositivo de certificaciones de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
- La resolución entra en vigor el 15 de enero de 2007.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
R. No. 344/06
MINISTERIO
______
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 344/2006
-
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los Impuestos”, Capítulo IX “Del Impuesto sobre Documentos”, artículos 41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con su
Artículo 44, podrán ser modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No.169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
-
POR CUANTO: El Ministerio de Justicia ha solicitado adicionar al Anexo No. 3 de la antes citada Ley No. 73 de 1994 la imposición a determinados documentos que expedidos por las oficinas del Registro Civil, así como incrementar el tipo impositivo de las certificaciones de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos que se expiden en el Registro de Actos de Ultima Voluntad; siendo conveniente acceder a esta solicitud.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Modificar, del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, los numerales 1, 2 y 3, que quedan redactados como sigue:
- 1. Documentos tramitados en las oficinas del Registro Civil.
- - — Certificaciones.
- — Trámites
- 2. Documentos tramitados en las oficinas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
- 3. Documentos tramitados en el Registro Central de Sancionados.
-
SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor el día 15 de enero de 2007.
NOTIFIQUESE al Ministro de Justicia.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios