Resolución 344/2006

Modificación del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-12-27
Publicada en
Gaceta No. 48 Extraordinaria de 2006 (2006-12-30)
Páginas
1–3
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La Resolución No. 344/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, que regula el impuesto sobre documentos. Esta resolución actualiza los tipos impositivos y adiciona nuevos documentos sujetos al impuesto.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Finanzas y Precios

R. No. 344/06

MINISTERIO

______

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 344/2006

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los Impuestos”, Capítulo IX “Del Impuesto sobre Documentos”, artículos 41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con su

Artículo 44, podrán ser modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No.169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

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POR CUANTO: El Ministerio de Justicia ha solicitado adicionar al Anexo No. 3 de la antes citada Ley No. 73 de 1994 la imposición a determinados documentos que expedidos por las oficinas del Registro Civil, así como incrementar el tipo impositivo de las certificaciones de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos que se expiden en el Registro de Actos de Ultima Voluntad; siendo conveniente acceder a esta solicitud.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Modificar, del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, los numerales 1, 2 y 3, que quedan redactados como sigue:

- 1. Documentos tramitados en las oficinas del Registro Civil.

- - — Certificaciones.

- — Trámites

- 2. Documentos tramitados en las oficinas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

- 3. Documentos tramitados en el Registro Central de Sancionados.

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SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor el día 15 de enero de 2007.

NOTIFIQUESE al Ministro de Justicia.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios