Resolución 344
La Resolución No. 344 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece las tarifas en pesos cubanos para los servicios de enseñanza práctica ofrecidos por las Escuelas de Educación Vial y Conducción del Grupo Empresarial CUBATAXI. Estas tarifas se aplican a personas naturales y jurídicas. La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, emite esta resolución.
- El Curso Teórico para aspirantes a chofer de vehículos automotores ligeros cuesta 45.00 CUP.
- El Curso Práctico para aspirantes a chofer de vehículos automotores ligeros cuesta 12.00 CUP (8.00 CUP + 4.00 CUC).
- El Examen Psicométrico para conductores profesionales y aspirantes cuesta 47.00 CUP.
- El Curso de Reciclaje para choferes profesionales y porteadores particulares cuesta 35.00 CUP.
- El Curso en el Simulador para aspirantes a chofer de vehículos automotores ligeros cuesta 4.00 CUP.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer las tarifas en pesos cubanos (CUP), y el componente en pesos convertibles (CUC) para los servicios de enseñanza práctica, de los cursos que se ofertarán a personas naturales y jurídicas, en las Escuelas de Educación Vial y Conducción, pertenecientes al Grupo Empresarial CUBATAXI, del Ministerio del Transporte, las que se describen en el Anexo Único, que consta de dos (2) páginas y forma parte integrante de esta Resolución.
SEGUNDO: Derogar la Resolución No. P-1 de fecha, 7 de enero de 1996.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICOTARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE OFERTARÁN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN VIAL Y CONDUCCIÓN UM: PESOS De ello: ACTIVIDADES Tarifa Total CUP CUCCurso Teórico: para aspirantes a chofer de vehículos automotores ligeros. 45.00 45.00 - Curso Práctico: para aspirantes a chofer de vehículos automotores ligeros. 12.00 8.00 4.00 Examen psicométrico: para conductores profesionales y/o aspirantes a desempeñar esta profesión. Se incluyen carretoneros, bicicleteros y cocheros. 47.00 47.00 - Curso de Reciclaje: para todos los choferes profesionales del país y porteadores particulares de autos. Se incluyen carretoneros, bicicleteros y cocheros. 35.00 35.00 - Curso en el Simulador: para aspirante a chofer de vehículos automotores ligeros. 4.00 4.00 - Examen Práctico: para aspirantes a chofer de vehículos automotores ligeros y motos. 4.00 3.00 1.00 Curso Práctico: para aspirantes a chofer de moto. 9.00 6.00 3.00 CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOSz Curso Teórico: para aspirante a chofer de vehículos automotores ligeros. Duración: 30 horas de clases teóricas.z Curso Práctico: para aspirante a chofer de vehículos automotores ligeros. Duración: 45 minutos, recorre 20 kilómetros. Podrá contratarse por clases hasta un máximo de 20 que es lo considerado para la preparación de un aspirante.
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 927 z Examen Psicométrico: para conductores profesionales y/o aspirantes a desempeñar esta profesión: Duración: 2 días. Incluye carretoneros, bicicleteros y cocheros.z Curso de Reciclaje: para todos los choferes profesionales del país y porteadores particulares de autos: Duración: 20 horas. Incluye carretoneros, bicicleteros y cocheros.z Curso en el Simulador: para aspirante a chofer de vehículos automotores ligeros. Duración: 30 minutos.z Examen Práctico: para aspirante a chofer de vehículos automotores ligeros y motos. Recorre 2 Km.z Curso Práctico: para aspirante a chofer de moto: Duración: 45 minutos, recorre 20 kilómetros. Podrá contratarse por clases hasta un máximo de 20 que es lo considerado para la preparación de un aspirante. ________________RESOLUCIÓN No. 293-2011 Norma Complementaria No. 43 Del Sistema Presupuestario del Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, según Apartado Segundo, numeral 6, las de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado, ejerciendo todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 2, de fecha 7 de enero de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se puso en vigor el Cronograma que rige el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Estado para cada año; la cual es necesario derogar para hacer corresponder las tareas y sus fechas con las necesidades actuales del proceso presupuestario del país.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del