Resolución 344

Procedimiento para oficinas de Control y Cobro de Multas durante el ordenamiento monetario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
61–62
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta resolución regula el procedimiento para las oficinas de Control y Cobro de Multas durante el ordenamiento monetario en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-843-EX71 RESOLUCIÓN No. 343-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

817 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 99 “De las Contravenciones Personales”, del 25 de diciembre de 1987, por el cual se establece el sistema de tratamiento a las contravenciones personales, prevé en su Disposición Final Segunda, que el Ministro de Finanzas y Precios regulará lo concerniente a los trámites de ingresos y devolución, en su caso, de las multas y demás responsabilidades pecuniarias que se dispongan en aplicación de dicho Decreto-Ley, los de las vías de apremio para el cobro y reglamentará cualquier otro aspecto relacionado con los mencionados, así como establecerá las proformas y documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

POR CUANTO: Es necesario normar la forma de actuación de las oficinas de Control y Cobro de Multas en el momento en que se decrete el proceso de ordenamiento monetario.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Las oficinas de Control y Cobros de Multas al momento de decretarse el proceso de ordenamiento monetario, proceden como sigue: 1. Efectúan el cobro en pesos cubanos de las multas pendientes de cobro en pesos convertibles a personas naturales y jurídicas. 2. Convierten el importe de la multa en pesos convertibles a pesos cubanos por la tasa de cambio aprobada en el caso de las personas naturales y a uno por uno en el caso de las personas jurídicas. 3. En el sistema de control se procede a incrementar el importe por concepto de multa pendiente como ajuste, mediante comprobante de operaciones, precisando que se trata del proceso de ordenamiento monetario. 4. Realizan el ajuste contable de estas operaciones en el sistema de control, para que quede la traza de la operación utilizando el modelo OC-43 “Comprobante de operaciones para realizar ajustes contables”

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________