Resolución 344/2022
La Resolución 344/2022 de la Aduana General de la República regula la renovación de la condición de Operador Económico Autorizado a la sociedad mercantil 'Internacional Cubana de Tabacos'. La emite el Jefe de la Aduana General de la República en ejercicio de sus atribuciones.
- Se renueva la condición de Operador Económico Autorizado a 'Internacional Cubana de Tabacos' por tres años.
- Se deroga la Resolución 162, de 6 de abril de 2020, que previamente autorizó la condición.
- La renovación implica el disfrute de beneficios otorgados por la Aduana General de la República.
- La Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- La condición de Operador Económico Autorizado es renovada tras un proceso de certificación y evaluación satisfactorio.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 344/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modifica-do en su
Artículo 15, referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe
de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesariaspara la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de juniode 2019, modificado por el Acuerdo 9264, de 10 de enero de 2022, emitido por el propioórgano, aprobó cambios funcionales y en la estructura organizativa del Órgano Central de Dirección de la Aduana General de la República, y en su apartado Quinto aprueba el Re-glamento Orgánico de esta institución, que en su
Artículo 17, inciso nn), establece comouna de las atribuciones y obligaciones específicas del Jefe de la Aduana General de la República, la de aprobar la condición de operador económico autorizado a los importado-res, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios yaeroportuarios, operadores de envíos u otros actores de la cadena logística de suministrou operadores del comercio, así como renovar, suspender, revocar o cancelar, según corres-ponda, la condición otorgada.
POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, que aprobó las “Normas para el despacho aduanero de lasmercancías”, tiene como objeto regular las condiciones, los trámites y las formalidadesque han de cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías de importación yexportación.
POR CUANTO: La Resolución 112, de 19 de abril de 2016, del Jefe de la Aduana Ge-neral de la República, establece en su apartado Primero la figura del Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, como la persona jurídica vinculada a la cadena lo-gística del comercio, cuya condición de operador económico confiable y seguro es acredi-tada por la Aduana General de la República, tras un proceso de verificación y certificaciónrealizado por entidades competentes; asimismo, en su apartado Cuarto, establece el Pro-tocolo para la implementación y gestión del Programa Operador Económico Autorizadoen la República de Cuba, el que dispone en su Acápite 10 que la Certificación otorgadapor la Aduana General de la República a los Operadores Económicos Autorizados gozade vigencia indefinida siempre que estos acrediten el cumplimiento de las condiciones ylos requisitos exigidos para la autorización.
POR CUANTO: La Resolución 162, de 6 de abril de 2020, del Jefe de la Aduana General de la República, autoriza la renovación de la condición de Operador Económico Autorizado a la sociedad mercantil “Internacional Cubana de Tabacos”, ICT en formaabreviada, y el disfrute de los beneficios otorgados por el plazo de tres años.
POR CUANTO: La Directora de Técnica Aduanera de la Aduana General de la Repú-blica, mediante el documento DTA 439, emitido el 20 de diciembre de 2022, ha remitidoa la Directora de Asuntos Legales de la Aduana General de la República el Informe Finaldel proceso de certificación para la renovación de la condición de Operador Económico Autorizado a la sociedad mercantil “Internacional Cubana de Tabacos”, ICT en formaabreviada, en cuyas Conclusiones se considera que la citada entidad ha obtenido evalua-ción satisfactoria con vistas a que se le autorice la renovación de la citada condición.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: Renovar la condición de Operador Económico Autorizado a la sociedadmercantil “Internacional Cubana de Tabacos”, ICT en forma abreviada, así como el dis-frute de los beneficios otorgados, por el plazo de tres años.
SEGUNDO: Derogar la Resolución 162, de 6 de abril de 2020, del Jefe de la Aduana General de la República.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha depublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2022.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana
General de la República