Resolución 344
La Resolución 344/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía china CORPORACIÓN NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLAS en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de CORPORACIÓN NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLAS
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de productos varios, maquinaria, equipos mecánicos y electrónicos, vehículos y sus partes, productos industriales, químicos, farmacéuticos y medicinales, entre otros
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras
- La Resolución deroga la Resolución 387 de 16 de noviembre de 2020
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Texto íntegro
GOC-2023-953-O112 RESOLUCIÓN 344/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba .
POR CUANTO: Mediante la Resolución 387 de esta propia autoridad, de 16 de noviembre de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía
3073 GACETA OFICIAL17 de noviembre de 2023 china CORPORACIÓN NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPOR- TACIÓN DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLAS en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía china CORPORA- CIÓN NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUI- NARIAS DE CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLAS y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía chinaCORPORACIÓN NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLAS en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía chinaCORPORACIÓN NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN Y AGRÍCOLAS en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de productos varios, maquinaria de construcción, agrícola, eléctrica, de ingeniería, equipos mecánicos y electrónicos, vehículos ligeros y pesados, sus partes, piezas y accesorios, productos industriales ligeros, electrodomésticos, químicos, farmacéuticos y medicinales, artículos de primera necesidad, materiales para hornos metalúrgicos de coque y mineral de hierro; aceros, maderas, metales ferrosos y no ferrosos y minerales relacionados, gases y combustibles, productos electrónicos, textiles, pulpa, productos agrícolas comestibles, piensos, aditivos para piensos, aditivos alimentarios, algodón, equipos de comunicación, autopartes, materiales de construcción, materiales metálicos, carbón, dispositivos médicos de primera y segunda clase, alimentos, materias primas y materiales, mobiliario, bebidas, tabacos, productos cientí-ficos y tecnológicos.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
3074 GACETA OFICIAL 17 de noviembre de 2023
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 387 de esta propia autoridad, de 16 de noviembre de 2020. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,“Año 65 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i. ________________