Resolución 345/2004
La Resolución No. 345/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento financiero a trabajadores reubicados del Ministerio del Turismo. Establece los recursos financieros necesarios para respaldar el tratamiento laboral y salarial de estos trabajadores. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Las entidades que empleen trabajadores reubicados recibirán recursos financieros con cargo al Presupuesto Central a través de la filial correspondiente de la Oficina Territorial de Empleo del Turismo.
- Los recursos financieros serán planificados por el MINTUR y aprobados en sus presupuestos anuales según procedimientos presupuestarios establecidos.
- Los trabajadores no reubicados inicialmente serán contemplados en una plantilla suplementaria y recibirán recursos financieros necesarios a través de TUREMPLEO.
- La diferencia salarial para trabajadores ubicados en puestos de trabajo de otras entidades se financiará con recursos presupuestarios a través de TUREMPLEO.
- Las entidades registrarán en sus costos solo el salario de la plaza para la que fueron contratados, y utilizarán esto como base imponible para la Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 345/2004
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno.
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POR CUANTO: El Ministerio del Turismo, en lo adelante MINTUR, se encuentra desarrollando un proceso de redimensionamiento a su Sistema Empresarial, en correspondencia con la situación actual y las perspectivas que presenta la actividad.
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POR CUANTO: La Resolución No. 23, de fecha 14 de julio del 2004, del Ministerio de Trabajo y Seguridad So-
- cial, dicta el Reglamento para el tratamiento laboral y salarial especial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de las medidas de reestructuración de las organizaciones empresariales del turismo, por lo que resulta necesario regular el tratamiento financiero aplicable a los gastos que se deriven de la aplicación de dicho Reglamento.
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POR CUANTO: Se hace necesario regular el tratamiento financiero y salarial a dar por las oficinas territoriales de Empleo del Turismo, en lo adelante TUREMPLEO, que serán las encargadas de dar atención a los trabajadores que se reubican.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Las entidades que empleen trabajadores reubicados como consecuencia del redimensionamiento de las organizaciones empresariales del Ministerio del Turismo, en lo adelante, trabajadores disponibles, cualesquiera que sea su reubicación y de acuerdo a la clasificación establecida por la Resolución No. 23 de fecha 14 de julio del 2004, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirán los recursos financieros necesarios con cargo al Presupuesto Central, a través de la filial correspondiente de la Oficina Territorial de Empleo del Turismo, subordinadas al MINTUR.
- SEGUNDO Los recursos financieros del Presupuesto Central que respaldan el tratamiento laboral y salarial del Reglamento puesto en vigor por la Resolución No. 23 de fecha 14 de julio del 2004, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán planificados por el MINTUR y aprobados en sus presupuestos anuales, de acuerdo a los procedimientos presupuestarios establecidos.
- TERCERO Los casos de trabajadores que dentro del proceso de redimensionamiento no puedan inicialmente ser reubicados con carácter definitivo, se contemplarán en una plantilla suplementaria por la que recibirán los recursos financieros necesarios para respaldar el tratamiento laboral y salarial del Reglamento aprobado al MINTUR, a través de la oficina territorial de TUREMPLEO.
- CUARTO En el caso de trabajadores que se ubiquen en puestos de trabajo de otras entidades fuera o dentro del sistema empresarial del MINTUR, la diferencia del salario de la plaza con el promedio que recibe el trabajador, se financiará con recursos presupuestarios a través de la oficina territorial de TUREMPLEO.
- QUINTO Aquellas entidades que empleen trabajadores reubicados procedentes del sistema empresarial del MINTUR, registrarán en sus costos por concepto de Salarios, solamente el correspondiente a la plaza para la que fueron contratados en cada lugar, más la estimulación si la tuviera, y lo utilizarán como base imponible para el cálculo de la Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. El pago de las diferencias de los anteriores con los salarios promedio se ejecutará a cuenta de terceros y se registrará a recibir del Presupuesto.
- SEXTO En los casos de trabajadores que se incorporen al estudio como forma de empleo, y sean posteriormente ubicados en un puesto de trabajo, si el salario promedio que venían devengando, durante su etapa de estudio fuera superior que el del puesto que ocupan, la diferencia se financiará con recursos presupuestarios a través de la oficina territorial de TUREMPLEO.
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SÉPTIMO: La contribución a la Seguridad Social y el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se efectuará de acuerdo a lo regulado por este Ministerio.
- OCTAVO Los gastos que se originen como consecuencia del proceso y descritos en este procedimiento, se clasificarán y registrarán por los grupos de acuerdo al Clasificador de Grupos Presupuestarios.
- NOVENO Se delega, en el viceministro de este ministerio que atiende la Dirección General de Presupuesto, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta resolución se establece.
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DÉCIMO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de los 10 días naturales posteriores a la fecha de su firma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al MINTUR, al Sindicato Nacional de Trabajadores del Turismo, a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, respectivamente, de este Ministerio y a cuantas más personas jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en ciudad de La Habana, a los quince días del mes de diciembre de 2004.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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