Resolución 345

Sobre prórroga de trabajos de reconocimiento geológico

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2005-11-15
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2006 (2006-02-14)
Páginas
8–10
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La Resolución No. 345 regula la prórroga de trabajos de reconocimiento geológico y es emitida por el Ministerio de la Industria Básica. La Resolución otorga una prórroga para el inicio de dichos trabajos.

Texto íntegro

Resolución No. 8 de 19 de enero de 2005 de la que resuelve.

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SEGUNDO: La prórroga al inicio de los trabajos de reconocimiento geológico que se otorga vencerá el 31 de diciembre de 2005.

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TERCERO: Geominera S.A. está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el derecho así como lo dispuesto en la Ley de Minas y su legislación complementaria.

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CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Presidente de Geominera S.A.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de noviembre de 2005.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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SALUD PUBLICA

RESOLUCION MINISTERIAL No. 360

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POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en su artículo 55, dispone que el Ministerio de Salud Pública es el Organismo facultado para promover, elaborar y controlar los planes y programas de educación para la salud.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, instituyó las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Salud Pública, entre las que se encuentra la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana, así como la de planificar y ejecutar las acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud humana.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3790, de 30 de octubre de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso la constitución de la Comisión Nacional de Salud y Calidad de Vida, encargada de la coordinación y control de todas las actividades relacionadas con el fomento de una mejor calidad de vida, con el objetivo de estimular la práctica de estilos de vida más saludables.

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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, Nº 2817 para el control administrativo, dictado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4, del apartado Tercero “Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: La Resolución No.130, de 18 de julio de 2000, establece la prohibición de fumar o mantener encendido cualquier derivado del tabaco a todo el personal que labora en el Sistema Nacional de Salud, durante su actividad

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POR CUANTO: El consumo del tabaco y sus derivados trae consigo devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas, que han conllevado a que la Organización Mundial de la Salud califique al tabaquismo como una epidemia de alcance mundial.

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POR CUANTO: En Cuba, la proporción de personas que practica el hábito de fumar es considerablemente elevada, estando probada tal afirmación por el hecho de que, solamente en el año 2001, un tercio de los adultos del país sufría de adicción al tabaco.

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POR CUANTO: El tabaquismo es la causa conocida o probable de gran número de enfermedades, entre las que destacan todas aquellas enfermedades no transmisibles relacionadas con el estilo de vida y el mantenimiento de conductas perjudiciales para la salud que ocupan los primeros lugares en el cuadro de morbilidad y mortalidad del país.

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POR CUANTO: Está comprobado científicamente que las personas cercanas o que rodean a los fumadores se encuentran expuestas, en alto grado, a los daños producidos por el tabaco y sus derivados, ya sea a causa del humo que elimina el fumador activo luego de inhalar y exhalar o por el humo proveniente del cigarrillo o tabaco encendido, no siendo permisible que persona alguna pueda someter a otra, sea niño o adulto, a riesgos perjudiciales en detrimento de su salud y además, contra su deseo y voluntad.

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POR CUANTO: Resulta innegable, que los trabajadores del Sistema Nacional de Salud y, muy especialmente, los médicos y enfermeros, constituyen ejemplos muy negativos cuando practican conductas que están en flagrante contradicción con la conservación y prevención de la salud que deben fomentar.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 27 de mayo de 2004, fue designado el que resuelve, Ministro de Salud Pública.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Se prohíbe fumar o mantener encendido cualquier derivado del tabaco en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, muy especialmente a todo el personal que labora o presta servicios dentro del mismo, durante su actividad laboral, excepto en espacios abiertos fuera de la institución durante los horarios de merienda y comida establecidos por la legislación laboral vigente.

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SEGUNDO: El incumplimiento de la prohibición general que establece el apartado anterior, adquiere mayor gravedad cuando se fume:

- a) En todo tipo de reuniones de dos o más personas en lugares bajo techo, sean éstas de carácter administrativo, político, docente, científico, de organizaciones de masas o sean producto de otras necesidades, como las de permanencia en salas de espera, cafeterías y comedores en el área que comprende la Uni

- b) En toda actividad, de carácter docente de nivel de pregrado, como del postgrado, en los Centros de Enseñanza Médica Superior, en forma abreviada CEMS, superación y perfeccionamiento médico o de otra clase, tanto por los trabajadores que laboran en estos centros, muy especialmente en el caso de profesores y alumnos, como del personal que esté prestando servicios en dichas instituciones.

- c) Durante la atención a los pacientes, las actividades de consulta, pase de visita o permanencia en salas de hospitalización, laboratorios, consultorios médicos, policlínicos, visitas de terreno a cualquier otra área de la institución o fuera de ésta u otras actividades o funciones en las que el personal de salud establezca interacción profesional con la población.

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TERCERO: Se prohíbe fumar a los pacientes, acompañantes, visitantes o cualquiera otra persona que se encuentra en forma permanente u ocasional en las Unidades que integran el Sistema Nacional de Salud, con excepción de los pacientes psiquiátricos, así como a los recluidos en hogares de ancianos.

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CUARTO: Los Viceministros que atienden las áreas de Higiene y Epidemiología y de Atención Médica y Social quedan encargados de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución y expresamente facultados para proponer la incorporación, sustitución, modificación o cualquier otro aspecto que propenda al más exacto cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Es responsabilidad de los Directores Provinciales de Salud la creación, antes del 31 de diciembre de 2006, de un “Servicio o Consulta de Terapia combinada para la Cesación Tabáquica”, como mínimo, en cada área de salud o policlínico, con el propósito de contribuir al abandono definitivo de esta adicción en la población que sufre este mal y desea recibir ayuda para eliminarlo, así como garantizar el funcionamiento permanente y eficaz de este servicio.

SEGUNDA: Los Directores o Jefes de las Unidades del Sistema Nacional de Salud son los máximos responsables de velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas por la presente Resolución, en sus respectivas instituciones.

TERCERA: Los Directores o Jefes de Unidades del Sistema Nacional de Salud son los responsables de analizar y discutir lo que se establece por la presente Resolución con todos los trabajadores del Sector, en coordinación con las secciones sindicales, en un periodo no mayor de 60 días posteriores a su entrada en vigor, así como de garantizar la elaboración del correspondiente Plan de Ejecución, en sus respectivas unidades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son consideradas parte integrante de la reglamentación interna de todas las Unidades que conforman el Sistema Nacional de Salud y en consecuencia, su transgresión se considera como una violación e inobservancia de los reglamentos internos vigentes en las respectivas empresas, unidades presupuestadas y demás dependencias, por lo que los sujetos infractores son objetos de las medidas disciplinarias previstas en la legislación vigente a este tenor para los trabajadores, dirigentes o funcionarios, siendo los responsables de tomar las medidas pertinentes el Director o Jefe de las unidades, Administradores, jefe inmediato superior o el Inspector sanitario Estatal.

SEGUNDA: El cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución se evaluará anualmente en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud y los resultados de dicho examen serán analizados en reunión nacional, presidida por el que resuelve, con la presencia de las autoridades de salud y sindicales que se designen a estos efectos.

TERCERA: Abrogar y consecuentemente, dejar sin vigor, la Resolución Ministerial No. 130, de 18 de julio de 2000.

COMUNIQUESE a los Directores Provinciales de Salud, a los Directores de las Unidades del Sistema Nacional de Salud, y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda conocer de la mi

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio de Salud Pública, a los 21 días del mes de noviembre de 2005.

Dr. José R. Balaguer Cabrera

Ministro de Salud Pública

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