Resolución 286
La Resolución No. 286 del Ministerio de la Industria Básica regula la prórroga de inicio de trabajos mineros. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica en virtud de sus facultades establecidas en la Ley No. 76, "Ley de Minas".
- El Decreto-Ley No. 147 otorga al Ministerio de la Industria Básica facultades para reorganizar la administración central del Estado.
- La Ley No. 76 faculta al Ministro de la Industria Básica para disponer la prórroga o suspensión de actividades mineras.
- El Acuerdo No. 2817 faculta a los jefes de organismos para dictar reglamentos y resoluciones de obligatorio cumplimiento.
- La Empresa Geominera Oriente solicitó prórroga para iniciar trabajos mineros en el área denominada Oro Barita.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 286
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha solicitado autorización de prórroga al plazo de inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita, que le fueran otorgados mediante el