Resolución 345

Sobre la emisión e impresión de sellos del timbre

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
5–7
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La Resolución No. 345 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión e impresión de sellos del timbre en Cuba. Establece las características y denominaciones de los sellos, así como su emisión e impresión.

Texto íntegro

GOC-2020-834-EX71 RESOLUCIÓN No. 332-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su Título VI “Del Impuesto sobre Documentos”, establece un impuesto que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias, el cual se paga en las cuantías que por documento y trámite gravado, se establecen en el Anexo IV de la Ley, mediante la fijación de sellos del timbre, pago que puede efectuarse con el sello del timbre del valor impuesto, o con sellos del timbre de distintos valores, cuya cuantía baste para cubrir el importe que debe satisfacerse.

POR CUANTO: El Decreto 308 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, del 31 de octubre de 2012, en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones considere necesarias a los efectos de implementar lo que el referido Decreto establece.

POR CUANTO: Es necesario realizar impresiones de sellos del timbre con nuevas denominaciones, pagaderos en pesos cubanos, para garantizar su abastecimiento y asegurar los niveles de venta requeridos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar la emisión e impresión de cantidades de sellos del timbre en las denominaciones de cincuenta pesos (50.00), ciento veinticinco pesos (125.00), quinientos pesos (500.00) y mil pesos (1,000.00), pagaderos todos en pesos cubanos.

SEGUNDO: Aprobar la emisión e impresión de un millón setecientos cincuenta mil quinientos (1´750,500) sellos del timbre, pagaderos en pesos cubanos (CUP), equivalentes a un total de seiscientos ochenta y cuatro millones de pesos cubanos (684´000,000.00 CUP), desglosados de la siguiente forma: a) Cuatrocientos noventa y cinco mil (495,000) de la denominación de cincuenta pesos (50.00 CUP), equivalente a un total de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos cubanos (24´750,000.00 CUP); b) cuatrocientos sesenta y ocho mil (468,000) de la denominación de ciento veinticinco pesos (125.00 CUP), equivalente a un total de cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos cubanos (58´500,000.00 CUP); c) trescientos setenta y tres mil quinientos (373,500) de la denominación de quinientos pesos (500.00 CUP), equivalente a un total de ciento ochenta y seis millones setecientos cincuenta mil pesos cubanos (186´750,000.00 CUP); y

761 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 d) cuatrocientos catorce mil (414,000) de la denominación de mil pesos (1,000.00 CUP), equivalente a un total de cuatrocientos catorce millones de pesos cubanos (414´000,000.00 CUP)

TERCERO: Los sellos presentan la forma y características siguientes: 1) El tamaño de todos los sellos es de cuarenta y ocho (48) milímetros en la base y treinta y un (31) milímetros en los lados. 2) Los colores son: a) Predominantemente el sepia para el sello de cincuenta pesos (50.00); b) predominantemente el violeta azulado para el sello de ciento veinticinco pesos (125.00); c) predominantemente el naranja para el sello de quinientos pesos (500.00); d) predominantemente el gris para el sello de mil pesos (1, 000.00) 3) La perforación se hace con pines cilíndricos de un (1) milímetro de diámetro y seis (6) perforaciones por centímetro. 4) La forma es rectangular y en ellos se consigna: a) En el borde superior externo, dentro del recuadro, lleva impreso: REPÚBLICA DE CUBA; b) en el borde inferior externo, dentro del recuadro, lleva impreso: ESPECIES TIMBRADAS; c) en su interior, en el centro del rectángulo, un óvalo con el valor del sello, cincuenta pesos (50), ciento veinticinco pesos (125), quinientos pesos (500) y mil pesos (1, 000), según corresponda, y en la base del círculo las palabras CINCUENTA PESOS, CIENTO VEINTICINCO PESOS, QUINIENTOS PESOS y MIL PESOS, según corresponda, con las siglas ONAT; d) alrededor del borde exterior del óvalo, en forma circular, la frase MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS; e) en la parte derecha, se ubica una banda holográfica con el texto IMPRESOS DE SEGURIDAD y un círculo con una orla en cuyo interior aparecen las letras IS, de cinco (5) milímetros de ancho, que atraviesa todo el sello; y f) cuenta con un fondo de seguridad compuesto por un microtexto con las siglas ONAT dentro del rectángulo y dentro del óvalo otro microtexto con las denominaciones CINCUENTA PESOS, CIENTO VEINTICINCO PESOS, QUINIENTOS PESOS y MIL PESOS, según corresponda, de forma repetida.

CUARTO: El sello del timbre, con las características consignadas en el apartado Tercero, se imprime en papel de seguridad 90 g/m² sin goma, que contiene: a) Marca de agua a trasluz; b) fibras rojas y azul visibles; c) fibras amarillas visibles en ultra violeta; y d) bandas holográficas de cinco (5) milímetros de ancho, con variación de color según el ángulo de observación, con el texto “IMPRESOS DE SEGURIDAD” y un círculo con orla en cuyo interior aparecen las letras IS.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

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