Decreto-Ley 45
El Decreto-Ley 45 regula las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, estableciendo sanciones, medidas aplicables a infractores y vías para resolver inconformidades. Es emitido por el Consejo de Estado.
- Se establecen multas de 500, 1500 y 4000 pesos cubanos (CUP) según la gravedad de la contravención.
- Las sanciones accesorias incluyen comiso de instrumentos, equipos y productos, obligación de hacer y cancelación definitiva del proyecto de trabajo.
- Se considera reincidencia cuando se incurre en más de una contravención en un mismo año natural.
- Las autoridades facultadas para imponer sanciones son inspectores provinciales y municipales, funcionarios del Ministerio del Interior y la Policía Nacional Revolucionaria.
- El pago de la multa se reduce un 25% si se realiza dentro de los 3 días naturales siguientes a la notificación.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejer-cicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, tal como fuera modificadopor los decretos leyes 386, de 23 de septiembre de 2019 y 23, de 24 noviembre de 2020,define las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, lassanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponer-las y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
POR CUANTO: El perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, su sistema decontrol, la experiencia en su aplicación y el actual escenario económico social, aconse-jan actualizar las contravenciones relativas al ejercicio del trabajo por cuenta propia, asícomo adecuar las cuantías de las multas aplicables ante violaciones.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba,ha adoptado el siguiente:
DECRETO-LEY 45
DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIODEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las contravencionespersonales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las sanciones, medidas aplicablesa los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver lasinconformidades que se presenten.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS A IMPONER
Artículo 2. Las sanciones y medidas aplicables a las personas naturales que contravie-nen las regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia son las siguientes:
a) Principal: multa;
b) accesorias: comiso de los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas yotros insumos, así como los productos en proceso y terminados que resulten delejercicio del trabajo por cuenta propia; la obligación de hacer; la cancelación defi-nitiva del ejercicio del proyecto de trabajo aprobado; y
c) notificación preventiva.
Artículo 3. La multa se aplica por cada contravención según el nivel de gravedad de laviolación detectada; cuando una persona cometa varias contravenciones, se le impone eldoble de la multa más alta que corresponde a la contravención y, de resultar responsablesen una misma contravención, más de una persona, se impone a cada una la multa quecorresponda.
Artículo 4.1. La cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajopor cuenta propia, se aplica como sanción accesoria ante contravenciones de carácter muygrave y en los casos de reincidencia.
2. Se aprecia reincidencia, cuando se incurra en más de una contravención en un mis-mo año natural.
3. La aplicación de la cancelación definitiva, no impide que el contraventor pueda serautorizado a ejercer el trabajo por cuenta propia, a excepción de que se trate del mismoproyecto por el que resultó sancionado.
Artículo 5. El comiso se aplica como sanción accesoria ante contravenciones gravesy muy graves, previstas en este Decreto-Ley, conforme a lo dispuesto en la legislaciónespecífica.
Artículo 6. La medida de notificación preventiva se impone como acción profilácticaante contravenciones menos graves; su aplicación excluye la imposición de la multa.
Artículo 7. La acción para aplicar las sanciones y medidas establecidas en este Decreto-Ley por las contravenciones cometidas prescribe al no procederse contra ellas almomento de su detección.
Artículo 8. Cuando la contravención cometida pueda ser constitutiva de delitos, laautoridad facultada se abstiene de imponer la sanción y da cuenta de tales hechos a lasautoridades correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES Y SANCIONES APLICABLES
Artículo 9.1. Constituyen contravenciones menos graves por las que se impone al con-traventor una multa de quinientos pesos (500.00 CUP) las siguientes:
a) No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le solicite y queestá obligado a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente; y
b) no poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes,en los casos que corresponda.
2. En la contravención prevista en el inciso b) del apartado anterior se impone la obli-gación de habilitar y actualizar el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, dentrodel plazo de tres (3) días naturales siguientes a la fecha de la imposición de la multa.
Artículo 10. Constituyen contravenciones graves, por las que se impone al contraven-tor una multa de mil quinientos pesos (1500.00 CUP) las siguientes:
a) Incumplir lo aprobado en el proyecto para el ejercicio del trabajo por cuenta propia;
b) no portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza elproyecto de trabajo;
c) no poseer los documentos en los casos que se emitan, que acrediten la licitud de lasmercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo de un año;
d) arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos ge-nerados durante el ejercicio del trabajo por cuenta propia;
e) obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso alos lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se rea-licen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares;
f) incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad delos alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas;
g) incumplir las disposiciones de los inspectores para restablecer la legalidad;
h) emplear trabajadores contratados sin haber concertado contrato de trabajo o incum-plir sus cláusulas, conforme con lo establecido en el Código de Trabajo;
i) permitir que en la vivienda, habitación o espacio donde se ejerza el trabajo por cuentapropia, se ocasionen alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos; y
j) ejercer el trabajo por cuenta propia en zonas con régimen jurídico especial, sin laautorización específica para acceder a estas.
Artículo 11.1. Constituyen contravenciones muy graves, por las que se impone al con-traventor, una multa de cuatro mil pesos (4000.00 CUP) las siguientes:
a) Permitir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia actitudes de discriminaciónpor el color de la piel, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad,origen étnico, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, y cual-quier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a ladignidad humana;
b) emplear menores de quince (15) años; o jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) añosde edad, sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo;
c) violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislaciónlaboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguri-dad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establezcan;
d) comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especialsignificado o controladas por convenios internacionales ratificados por el país, incum-pliendo lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
e) comercializar productos importados sin carácter comercial;
f) arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen permanente-mente en el territorio nacional sin informar al órgano facultado del Ministerio del Interior;
g) permitir que en la vivienda, habitación o espacio donde se ejerza el trabajo porcuenta propia, se ocasionen alteraciones que violen las normas de convivencia so-cial, afecten la moral o las buenas costumbres; y
h) arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos gene-rados durante el ejercicio del trabajo por cuenta propia clasificados como peligrosospor las autoridades correspondientes.
2. La persona que ejecute un proyecto de trabajo sin la autorización correspondiente,se le aplica una multa en la cuantía prevista en el apartado anterior y como sanción acce-soria el comiso.
Artículo 12.1. En las contravenciones previstas en el
Artículo 10, incisos c), d), f), y g);en el
Artículo 11, incisos d) y e), se impone como sanción accesoria el comiso.
2. A los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el punto de vista econó-mico social, teniendo en cuenta sus características y posibilidades de comercialización yse rige por las disposiciones específicas.
Artículo 13. En las contravenciones previstas en el Apartado 1 del
Artículo 11, puedeimponerse como sanción accesoria la cancelación definitiva de la autorización para elejercicio del trabajo por cuenta propia.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONERLAS SANCIONES Y MEDIDAS, Y RESOLVER LOS RECURSOS
Artículo 14.1. Están facultados para realizar inspecciones e imponer las sanciones ymedidas, con respecto al ejercicio del trabajo por cuenta propia, los inspectores provin-ciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular.
2. Pueden realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas, en lo que a cada cualcorresponda, de conjunto con las autoridades previstas en los apartados anteriores, losfuncionarios designados por el órgano facultado del Ministerio del Interior, los agentes dela Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspon-dientes, la Inspección Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectoresestatales de transporte, en lo que cada cual corresponda.
Artículo 15. La autoridad facultada para imponer las sanciones y medidas notifica a la Oficina de Trámites y Empleo correspondientes, de la imposición de estas, a los efectospertinentes en un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes a su aplicación.
Artículo 16.1. Contra las sanciones o medidas impuestas por las autoridades facultadasse puede establecer recurso de apelación.
2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apela-ción es el jefe inmediato superior de la autoridad que la impuso.
Artículo 17.1. El recurso de apelación se presenta por el interesado, por escrito sin otraformalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación dela sanción o medida y se acompañan las pruebas de que pretenda valerse el contraventorrecurrente.
2. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción o medida impuesta.
Artículo 18.1. La autoridad administrativa resuelve lo que proceda en un plazo de has-ta diez (10) días naturales posteriores a la presentación del recurso.
2. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor me-diante copia certificada, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fechade dictada.
Artículo 19.1. En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte el recursode apelación, la autoridad administrativa que lo resuelve comunica su decisión a las per-sonas naturales o jurídicas que corresponda, para que se proceda, total o parcialmente, alreintegro de la multa, la restitución de la autorización, la devolución de los bienes o suindemnización por el valor de estos, en el plazo de diez (10) días hábiles y se entrega alreclamante copia del documento en que consten dichos trámites.
2. La decisión del recurso de apelación se notifica a la Oficina de Trámites a los efectospertinentes.
Artículo 20.1. El contraventor inconforme con lo resuelto, puede presentar reclama-ción ante el jefe superior inmediato del que resolvió el recurso.
2. La autoridad administrativa en segunda instancia, resuelve lo que proceda en unplazo de hasta diez (10) días naturales posteriores a la presentación de la reclamación.
3. La resolución se notifica al contraventor mediante copia certificada, dentro del tér-mino de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de dictada.
4. Contra lo resuelto queda expedita la vía judicial.
CAPÍTULO V
DEL PAGO DE LAS MULTAS
Artículo 21.1. La multa se paga por las vías establecidas, incluidos los canales de pagoelectrónico en la Oficina de Control y Cobro de Multas u otras oficinas habilitadas alefecto.
2. El pago de la multa se efectúa dentro de los treinta (30) días naturales siguientes ala fecha de su notificación.
3. Si el pago se realiza dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la notificación,el importe de la multa se reduce en un veinticinco (25) por ciento de su cuantía.
4. Transcurrido el plazo de los treinta (30) días naturales sin efectuarse el pago de lamulta, el importe se duplica y de no realizarse el pago, durante los treinta (30) días pos-teriores a la duplicación de la multa, la autoridad facultada formula la correspondientedenuncia para dar inicio al proceso penal.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Los gobiernos provinciales y el Consejo de la Administración del municipioespecial de Isla de la Juventud, de conjunto con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, de Salud Pública, del Transporte y del Interior, quedanresponsabilizados, en lo que a cada uno compete, con emitir las indicaciones que garanticenla capacitación y actualización sistemática del personal designado por las direccionesde inspección subordinadas a los gobiernos locales, de Inspección, de Identificación,Inmigración y Extranjería y por la Policía Nacional Revolucionaria, y la Autoridad Sanitaria Estatal, en coordinación con los consejos de la Administración municipales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta a los ministros de Finanzas y Precios y del Interior para quedicten, en lo que a cada uno competa, las disposiciones complementarias que se requieran
en lo concerniente al control, cobro y devolución total o parcial de las multas cobradas yotras regulaciones que corresponda, para el cumplimiento de este Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se derogan las siguientes disposiciones jurídicas:
a) Decreto-Ley 357, “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo porcuenta propia”, de 17 de marzo de 2018;
b) Decreto-Ley 386, Modificativo del Decreto-Ley 357, “De las contravenciones per-sonales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 23 de septiembre de 2019;
c) Decreto-Ley 23, Modificativo del Decreto-Ley 357, “De las contravenciones perso-nales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 24 de noviembre de 2020.
TERCERA: El presente Decreto-Ley comienza a regir a partir de los treinta (30) díasnaturales posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los seis días del mes de agosto de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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