Resolución 345/2022

Autorización de inscripción de oficina de representación de SINTEPLAST, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 97 Ordinaria de 2022 (2022-09-08)
Páginas
5–6
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La Resolución 345/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía argentina SINTEPLAST, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 345/2022

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 200 de esta propia autoridad, de 30 de juliode 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía argentinaSINTEPLAST, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía argentinaSINTEPLAST, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitudformulada.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmentesustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía argentina SINTEPLAST, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía argentinaSINTEPLAST, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación, venta y distribuciónde esmaltes, lacas, barnices, removedores, fijadores, pigmentos, selladores, solventes,resinas, impresiones, antióxido, adhesivos, desoxidantes, impermeabilizantes y todos losproductos que se utilizan para proteger y recubrir las superficies antes de ser aplicada lapintura, así como la venta de equipamiento para la producción de pinturas en sus diferentesvariantes y esquemas, cabinas de pinturas y hornos de secado de pinturas, revestimientoscementicios, máquinas y equipos para la aplicación de pinturas tanto líquidas como enpolvo, los diferentes equipos para el control de la calidad de la aplicación de las mismas yproductos para la construcción.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;

c) emitir facturas comerciales; ni

d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 200 de esta propia autoridad, de 30 de julio de 2019.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.

Ana Teresita González Fraga

Ministra a.i.

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