Resolución 346/02

Sobre la presentación de dictámenes técnicos de Estados Financieros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2002 (2002-08-06)
Páginas
8
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La Resolución No. 346/02 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la presentación de dictámenes técnicos de Estados Financieros emitidos por auditores independientes. Establece las entidades obligadas a presentar dichos dictámenes y el plazo para su presentación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 346/02

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POR CUANTO: La Resolución No. 90, de fecha 14 de marzo del 2002, de este ministerio, estableció las entidades que deben presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.

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POR CUANTO: Se hace necesario actualizar la legislación dictada al efecto en relación con la presentación de los dictámenes técnicos de los Estados Financieros correspondientes a cada año fiscal emitidos por auditores independientes organizados en firmas autorizadas a tales efectos, de las entidades que como tal se describen en la propia Resolución No. 90, del 2002, de este ministerio.

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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Deberán presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico, las entidades que a continuación se relacionan:

- a) Todas las entidades estatales incorporadas al perfeccionamiento empresarial.

- b) Las empresas mixtas.

- c) Las partes en los Contratos de Asociación Económica Internacional.

- d) Las empresas privadas extranjeras, asociaciones, fundaciones, así como cualquier otra persona jurídica diferente de la empresa estatal, que sean sujetas de la tributación de un impuesto sobre su utilidad imponible y cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible.

- e) Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible.

- f) Empresas de capital totalmente extranjero.

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SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 90, de fecha 14 de marzo del 2002, dictada por el que resuelve.

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TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de julio del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

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