Resolución 346/02
La Resolución No. 346/02 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la presentación de dictámenes técnicos de Estados Financieros emitidos por auditores independientes. Establece las entidades obligadas a presentar dichos dictámenes y el plazo para su presentación.
- Entidades estatales incorporadas al perfeccionamiento empresarial deben presentar dictámenes técnicos.
- Empresas mixtas y partes en Contratos de Asociación Económica Internacional también deben presentarlos.
- Empresas privadas extranjeras y sociedades mercantiles con ingresos brutos superiores a 400 000 pesos cubanos deben presentar dictámenes.
- El plazo para presentar los dictámenes técnicos es de 180 días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.
- Se deroga la Resolución No. 90 de fecha 14 de marzo del 2002.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 346/02
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POR CUANTO: La Resolución No. 90, de fecha 14 de marzo del 2002, de este ministerio, estableció las entidades que deben presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.
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POR CUANTO: Se hace necesario actualizar la legislación dictada al efecto en relación con la presentación de los dictámenes técnicos de los Estados Financieros correspondientes a cada año fiscal emitidos por auditores independientes organizados en firmas autorizadas a tales efectos, de las entidades que como tal se describen en la propia Resolución No. 90, del 2002, de este ministerio.
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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Deberán presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico, las entidades que a continuación se relacionan:
- a) Todas las entidades estatales incorporadas al perfeccionamiento empresarial.
- b) Las empresas mixtas.
- c) Las partes en los Contratos de Asociación Económica Internacional.
- d) Las empresas privadas extranjeras, asociaciones, fundaciones, así como cualquier otra persona jurídica diferente de la empresa estatal, que sean sujetas de la tributación de un impuesto sobre su utilidad imponible y cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible.
- e) Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible.
- f) Empresas de capital totalmente extranjero.
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SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 90, de fecha 14 de marzo del 2002, dictada por el que resuelve.
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TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de julio del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
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