Resolución 346
La Resolución regula la confiscación de viviendas y su procedimiento en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Estado.
- El expediente de confiscación se inicia de oficio por la Dirección Municipal de la Vivienda dentro de las 72 horas posteriores al conocimiento de los hechos.
- La decisión de confiscación es tomada por una comisión presidida por el Director Provincial de la Vivienda.
- El trámite del expediente dura 30 días hábiles, incluyendo 10 días para el emplazamiento a los titulares.
- La Resolución que emita la Dirección Provincial de la Vivienda puede ser reclamada ante la Sala de lo Civil o Administrativo del Tribunal Provincial Popular dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación.
- La ejecución de la Resolución se realiza dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, mediante reubicación o declaración de arrendamiento.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 171/97, en su Disposición Final Primera, radica de oficio un expediente a tales efectos, a propuesta de las direcciones municipales de la Vivienda, que comienzan a sustanciar el expediente dentro de las 72 horas posteriores al conocimiento de los hechos que lo justifiquen.
Los directores provinciales de la Vivienda también pueden sustanciar directamente los expedientes.
- ARTICULO 32.-El expediente se tramita en un término de treinta días hábiles, incluyendo los diez días previstos en la Ley General de la Vivienda para el emplazamiento a los titulares.
La decisión de confiscación es colegiada por una comisión integrada por el Subdirector Jurídico, Jefe de Departamento Jurídico, Jefe de Control del Fondo e Inspección y Presidida por el Director, que puede designar, además, a otros funcionarios atendiendo a las características del territorio.
En la provincia de Ciudad de La Habana también integra la comisión el Subdirector de Arrendamiento y Migración Interna.
En la Resolución se dispone la pérdida del derecho de propiedad de la vivienda, su transferencia al fondo estatal y la declaración de ocupantes ilegales de los titulares y su núcleo familiar.
- ARTICULO 33.-Contra la Resolución que emita la Dirección Provincial de la Vivienda o el Director de la Vivienda en el Municipio Especial Isla de La Juventud, la parte inconforme puede reclamar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la Resolución impugnada, ante la Sala de lo Civil o Administrativo del Tribunal Provincial Popular que corresponda.
- ARTICULO 34.-La Resolución es notificada dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha de ser dictada y su ejecución se realiza dentro del término de quince días hábiles posteriores a la notificación, a través de una de las siguientes medidas:
- a) reubicación en su lugar de origen, locales, albergues o viviendas del fondo estatal; o
- b) declaración de arrendamiento en la propia vivienda.
- - ARTICULO 35.-Las medidas de ejecución a que se refiere el apartado anterior son decididas de forma colegiada por acuerdo del Consejo de Dirección de la Dirección Provincial de la Vivienda o del Municipio Especial Isla de la Juventud, con la presencia del Vicepresidente del Consejo de la Administración Provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud.
- - ARTICULO 36.-Para la asignación de viviendas que queden desocupadas se aplican las siguientes reglas:
- a) se asignan dentro de los siete días hábiles posteriores a la ejecución por los Consejos de la Administración Provinciales de los órganos locales del Poder Popular incluyendo a Ciudad de La Habana y al Municipio Especial Isla de la Juventud.
- b) los grandes inmuebles se destinan preferentemente a uso social;
- c) el resto de las viviendas se distribuyen según el siguiente orden de prioridades:
- - z albergados, especialmente los que están haciendo uso de albergues, y
- - z casos sociales.
- En todos los casos los núcleos seleccionados deben reunir buenas condiciones socio-laborales, y se debe oír el parecer de los factores del lugar donde se encuentre la vi-
- vienda confiscada, sin que se afecte el término de entrega referido anteriormente.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las modificaciones del objeto de arrendamiento, el cambio del tipo de moneda pactada, o ambos, se pueden realizar en todo momento, siempre que entre un cambio y otro transcurran no menos de tres meses, previa solicitud del interesado. En estos casos se identifica la autorización que se dio, pero en ningún caso se autoriza mediante un nuevo documento ni se solicita nuevo sello de timbre.
SEGUNDA: Se prohíbe el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios con fines habitacionales u otros a los integrantes de Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales o de Agencias de Prensa acreditadas en Cuba.
DISPOSICION TRANSITORIA
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UNICA: Las direcciones municipales de la Vivienda pueden autorizar nuevamente la licencia a los arrendadores que se les canceló la inscripción por haber terminado, con posterioridad al 20 de junio del 2001, las acciones constructivas previstas en el inciso c) del artículo 6 de la presente Resolución, si la licencia de construcción fue emitida antes de la mencionada fecha y si cumplen con los requisitos establecidos para esta actividad en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan las siguientes Resoluciones del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda:
- a) No. 270 de 5 de junio de 2003;
- b) No. 208 de 31 de mayo de 2004; y
- c) No. 413 de 30 de noviembre de 2004.
SEGUNDA: Se derogan las siguientes Circulares del Instituto Nacional de la Vivienda:
- a) No. 1 de 19 de enero de 2004;
- b) No. 3 de 5 de abril de 2004; y
- c) No. 6 de 3 de agosto de 2004.
TERCERA: Cada territorio adopta todos los mecanismos necesarios para el control de esta actividad, en especial los que resultan de una adecuada coordinación de todos los organismos que tienen obligaciones con su aplicación.
COMUNIQUESE al Banco Central de Cuba, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a los Consejos de la Administración provinciales y municipales de los órganos locales del Poder Popular y a las direcciones municipales y provinciales de la Vivienda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de noviembre del año 2005.
Víctor Ramírez Ruiz
Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda
SELLO
DEL
TIMBRE
Expediente No. _______
Registro de Contribuyente No. _______
Moneda: CUC ___ MN _______
INSCRIPCION PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS,
HABITACIONES O ESPACIOS