Resolución 346
La Resolución No. 346 regula la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las disposiciones para la administración y control de los recursos financieros del Presupuesto Central y los presupuestos locales.
- La Resolución deroga la Resolución 385 de 2017 y entra en vigor el 1 de enero de 2021.
- Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería se operan en pesos cubanos y no reciben débitos automáticos, excepto en casos específicos.
- Se establecen diferentes tipos de cuentas, como la Cuenta del Presupuesto Central, Cuenta Distribuidora Provincial y Cuenta Distribuidora Municipal.
- Las cuentas del Sistema de Tesorería se administran por la Dirección de Tesorería y Crédito Público y las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios.
- Se definen conceptos como Fondo Operacional, Transferencias Directas y Fondo Rotatorio para la gestión de recursos financieros.
Texto íntegro
GOC-2020-842-EX71 RESOLUCIÓN No. 342-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 192 “De la Administración Financiera del Estado”, del 8 de abril de 1999, en su Disposición Final Primera, inciso f), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios a establecer las disposiciones requeridas para el establecimiento y financiamiento del Sistema de Tesorería.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018, establece las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestario, de tesorería y de crédito público.
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POR CUANTO: La Resolución 385, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de mayo de 2017, establece la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería en lo concerniente al Presupuesto Central y a los presupuestos locales.
POR CUANTO: En virtud de los fundamentos jurídicos anteriores se requiere actualizar las regulaciones que rigen la operatoria de las cuentas del Sistema de Tesorería, por lo que es procedente derogar la referida Resolución 385 de 2017, con el objetivo de atemperarla al proceso de ordenamiento monetario.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería en lo concerniente al Presupuesto Central y a los presupuestos locales, según se dispone en la presente Resolución.
SEGUNDO: Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería son administradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, y por las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios y del municipio especial Isla de la Juventud, de los gobiernos y los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular correspondientes, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, direcciones provinciales sectoriales, y las unidades presupuestadas según corresponda, como se describe a continuación: 1. En la Dirección de Tesorería y Crédito Público: a) Cuenta del Presupuesto Central; b) cuenta Banco Central de Cuba-Reserva Subsidios a Personas Naturales para Reparación de Viviendas; c) Cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social; d) Cuenta Recaudación Impuesto Especial. 2. En las direcciones provinciales de Finanzas y Precios: a) Cuenta Distribuidora Provincial. 3. En las direcciones municipales de Finanzas y Precios: a) Cuenta Distribuidora Municipal; b) Cuenta Distribuidora Contribución Territorial; c) Cuenta Programa Especial-Dirección Municipal de Finanzas y Precios. 4. En los órganos y organismos de la Administración Central del Estado: a) Cuenta Distribuidora de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. 5. En las organizaciones superiores de Dirección Empresarial: a) Cuenta Distribuidora en organizaciones superiores de Dirección Empresarial que reciben recursos financieros del Presupuesto del Estado. 6. En las direcciones provinciales sectoriales: a) Cuenta Distribuidora que recibe recursos financieros de la Cuenta Distribuidora Provincial para asignarlos a las unidades presupuestadas provinciales que se le subordinan. 7. Cuenta bancaria de gastos de las unidades presupuestadas. 8. Otras cuentas bancarias que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
TERCERO: En las provincias de Artemisa y Mayabeque, las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería son administradas por las direcciones de Finanzas y Precios de
810 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 las direcciones generales de Economía, pertenecientes a los gobiernos de las provincias y a los consejos de la Administración del Poder Popular de los municipios de esos territorios, según corresponda.
CUARTO: Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería operan en pesos cubanos.
QUINTO: Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería no reciben débitos automáticos por parte de las sucursales bancarias en que operan dichas cuentas, excepto: a) Los cobros por prestación de servicios de electricidad, agua, gas y teléfono en las cuentas de gastos de las unidades presupuestadas; b) los débitos de oficio que realiza el Banco por los pagos de pensiones de la Caja de Resarcimiento en las cuentas distribuidoras municipales y del municipio especial Isla de la Juventud; y c) los débitos que realiza el Banco en las cuentas distribuidoras municipales y del municipio especial Isla de la Juventud por el por ciento que se establece en la legislación vigente a esos efectos, de la recaudación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, con crédito a la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial habilitada en las direcciones municipales de Finanzas y Precios y en el municipio especial Isla de la Juventud.
SEXTO: En la operatoria del Sistema de Tesorería se entiende por: 1. Fondo Operacional: recursos financieros que se entregan por una Cuenta del Sistema de Tesorería a otra, con el objetivo de que esta última efectúe operaciones de salidas de recursos financieros que les fueron autorizados a realizar. Los conceptos que se incluyen son: a) Transferencia de recursos financieros a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, órganos locales del Poder Popular, direcciones provinciales sectoriales, unidades presupuestadas, organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado; b) transferencia de recursos financieros por ajustes en los ingresos transferidos; y c) otros conceptos. 2. Ingresos de los presupuestos locales: ingresos cedidos, participativos, transferencias directas, ingresos por donaciones, redistribución de ingresos y otros a que tengan derecho los presupuestos locales. 3. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden las transferencias generales, subvención para nivelación y las transferencias de destino específico. 4. Anticipo de Fondos: se entregan con carácter temporal entre las cuentas del Sistema de Tesorería administradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio y por las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, con el objetivo de cubrir desbalances temporales de caja y son liquidados a la cuenta que los otorga dentro del ejercicio fiscal en el que se entregan. 5. Fondo Rotatorio: recursos financieros que son entregados con carácter temporal por una Cuenta del Sistema de Tesorería a otra, a un Organismo de la Administración Central del Estado, a los órganos provinciales o municipales del Poder Popular y, de proceder, a alguna de las unidades presupuestadas que se le subordinan, para realizar
811 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 operaciones que son aprobadas por un procedimiento normativo de Tesorería y cuyo monto autorizado es repuesto previa certificación de los recursos utilizados. La vigencia de este Fondo puede exceder el ejercicio fiscal correspondiente y constituyen activos de la cuenta del Sistema de Tesorería que los otorga.
SÉPTIMO: Los ingresos que se obtienen por las entidades presupuestadas de cualquier nivel de subordinación, dispongan o no de cuenta de ingresos, son aportados al Presupuesto del Estado por los párrafos que correspondan del Clasificador de Recursos Financieros vigente, excepto en aquellos casos en que funciona bajo el mecanismo de Tratamiento Especial o de actividad autofinanciada.
OCTAVO: Se autoriza el reintegro a las cuentas de gastos de las unidades presupuestadas que realizan compras centralizadas, de los importes de estas operaciones provenientes de las entidades que las adquieren.
NOVENO: La Cuenta del Presupuesto Central registra los recursos financieros siguientes: ENTRADAS a) Ingresos del Presupuesto Central; b) fondos operacionales; c) emisión de instrumentos de deuda pública; d) financiamientos a corto plazo; e) minoración de fondos; f) transferencias del superávit presupuestario proveniente de las cuentas distribuidoras provinciales y de la Cuenta Distribuidora Municipal del municipio especial Isla de la Juventud; g) devolución de anticipo de fondos; h) reintegros de fondos rotatorios; y i) otras que se autoricen. SALIDAS: a) Fondos operacionales con destino a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y otras entidades vinculadas al Presupuesto del Estado; b) devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido; c) transferencias por ajustes en los ingresos transferidos; d) entrega de subvenciones a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial, organizaciones y asociaciones; e) transferencias directas a los órganos locales del Poder Popular; f) fondos rotatorios; g) anticipos de fondos; h) amortización de financiamientos a corto plazo; i) amortización del principal que corresponda por los instrumentos de Deuda Pública; j) recursos financieros para cubrir el déficit del Presupuesto de la Seguridad Social; k) pago de intereses y comisiones bancarias; y l) otras que se autoricen.
DÉCIMO: La cuenta del Presupuesto Central realiza las asignaciones de recursos financieros a las cuentas del Sistema de Tesorería, en correspondencia con el presupuesto aprobado y la disponibilidad en caja de la referida cuenta en cada período.
DÉCIMO PRIMERO: La Cuenta “Banco Central de Cuba-Reserva Subsidios a Personas Naturales para Reparación de Viviendas”, registra los recursos financieros por:
812 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ENTRADAS: a) Recursos financieros provenientes de las Cuentas Distribuidoras Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud por el por ciento de las transferencias de la recaudación del Impuesto sobre la venta de materiales de la construcción, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente a esos efectos. SALIDAS: a) Recursos financieros destinados a subsidiar a personas naturales para acciones constructivas en sus viviendas, según lo establecido en la legislación vigente al respecto.
DÉCIMO SEGUNDO: La cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social registra los recursos financieros por: ENTRADAS: a) Ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social; b) déficit planificado proveniente de la cuenta del Presupuesto Central; c) transferencias por ajustes en los ingresos transferidos; y d) otras que se autoricen. SALIDAS: a) Recursos financieros que se establecen en la legislación vigente a estos efectos; b) devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido; c) transferencias por ajustes en los ingresos transferidos; y d) otras que se autoricen.
DÉCIMO TERCERO: La Cuenta Recaudación Impuesto Especial registra los recursos financieros por: ENTRADAS: a) La recaudación en pesos cubanos del impuesto proveniente de las entidades comercializadoras autorizadas a realizar ventas minoristas de vehículos de motor en pesos cubanos. SALIDAS: a) Transferencias mensuales al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público aprobado al Ministerio del Transporte.
DÉCIMO CUARTO: La Cuenta Distribuidora Provincial registra los recursos financieros por: ENTRADAS: a) Ingresos de los presupuestos provinciales; b) transferencias directas; c) transferencia por ajuste en los ingresos transferidos; d) fondo operacional; e) fondos rotatorios; f) transferencia del superávit presupuestario municipal; g) anticipo de fondos; h) devolución de anticipos de fondos; i) minoración de fondos; y j) otras que se autoricen.
813 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 SALIDAS: a) Transferencias directas; b) transferencias de Ingresos Participativos; c) transferencia por ajuste en los ingresos transferidos; d) fondos operacionales; e) fondo Rotatorio autorizado, entregado a unidades presupuestadas de subordinación provincial; f) transferencia a la Cuenta del Presupuesto Central, del superávit presupuestario provincial; g) anticipo de fondos; h) devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido; i) devolución de anticipo de fondos; j) minoración de fondos; y k) otras que se autoricen.
DÉCIMO QUINTO: La Cuenta Distribuidora Municipal registra los recursos financieros por: ENTRADAS: a) Ingresos de los presupuestos municipales; b) transferencias directas; c) transferencia por ajustes en los ingresos transferidos; d) fondos operacionales; e) fondo rotatorio; f) anticipo de fondos; g) minoración de fondos procedente de sus unidades subordinadas; y h) otras que se autoricen. SALIDAS: a) Fondos operacionales; b) a unidades presupuestadas autorizadas, con destino a subsidios a personas naturales para adquirir materiales de construcción; c) fondos rotatorios autorizados, entregados a unidades presupuestadas de subordinación municipal; d) transferencia del superávit presupuestario a la Cuenta Distribuidora Provincial y a la Cuenta del Presupuesto Central, esta última solo para el caso del municipio especial Isla de la Juventud; e) devolución de anticipos de fondos; f) transferencias directas; g) devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido; h) transferencias por ajustes en los ingresos transferidos; i) minoración de fondos; y j) otras que se autoricen.
DÉCIMO SEXTO: La Cuenta Distribuidora Contribución Territorial en los municipios registra los recursos financieros por: ENTRADAS: a) Por el importe del por ciento establecido en la legislación vigente a tales efectos, aplicado al total de la recaudación recibida en la Cuenta Distribuidora Municipal; b) recursos financieros por decisiones de los consejos de la Administración provincial; c) por ajustes en los ingresos transferidos; y d) por devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
814 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 SALIDAS: a) Para los destinos que se autoricen por los consejos de la Administración de las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular; b) por ajustes en los ingresos transferidos; y c) por devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
DÉCIMO SÉPTIMO: La Cuenta Programa Especial-Dirección Municipal de Finanzas y Precios- registra los recursos financieros por: ENTRADAS: a) Ingresos provenientes del cobro de los efectos electrodomésticos y otros artículos distribuidos en el marco del Programa Especial de la Revolución Energética. SALIDAS: a) Transferencia del cuatro por ciento (4%) del saldo de la cuenta, a las empresas municipales de Comercio, por concepto de comisión por la gestión de cobro, a través del modelo de transferencia bancaria correspondiente; y b) aporte del noventa y seis por ciento (96%) restante al Presupuesto del Estado como ingresos no tributarios.
DÉCIMO OCTAVO: La Cuenta Distribuidora de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, registran los recursos financieros para los conceptos siguientes: ENTRADAS: a) Fondos operacionales provenientes de la Cuenta del Presupuesto Central; b) minoración de fondos; c) fondo rotatorio; y d) otras autorizadas. SALIDAS: a) Fondos operacionales; b) minoración de fondos; c) fondo rotatorio; y d) otras autorizadas.
DÉCIMO NOVENO: La Cuenta Distribuidora de las direcciones provinciales sectoriales, recibe recursos financieros de la Cuenta Distribuidora Provincial, los que redistribuye a las entidades presupuestadas que se le subordinan, para el financiamiento de las operaciones aprobadas en el Presupuesto del ejercicio fiscal y registra los recursos financieros por: ENTRADAS: a) Fondos operacionales provenientes de la Cuenta Distribuidora Provincial; b) minoración de fondos; y c) otras autorizadas. SALIDAS: a) Fondos operacionales; b) minoración de fondos; y c) otras autorizadas. VIGÉSIMO: Las cuentas distribuidoras de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de organizaciones superiores de Dirección Empresarial, direcciones provinciales sectoriales y la de gastos de las unidades presupuestadas, son operadas
815 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 por funcionarios designados por su máximo jefe, los cuales son responsables de aplicar las medidas de control sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución y las regulaciones legales vigentes al respecto. VIGÉSIMO
PRIMERO: La Cuenta de Gastos de las unidades presupuestadas registra los recursos financieros siguientes: ENTRADAS: a) Fondos operacionales; b) reintegros de nóminas, devoluciones de ingresos y de pagos efectuados a suministradores, en exceso, indebidos y anticipados; c) adeudos con el Presupuesto; y d) otras que se autoricen. SALIDAS: a) Pagos autorizados según el Presupuesto aprobado; b) aportes al Presupuesto del Estado; c) minoración de fondos; y d) otras que se autoricen. VIGÉSIMO
SEGUNDO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, queda encargada de informar a las direcciones generales de Atención Institucional y de Atención Territorial, el monto asignado mensualmente a cada cuenta del Sistema de Tesorería. VIGÉSIMO
TERCERO: Aprobar para las operaciones de las cuentas del Sistema de Tesorería que administra la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio y para las cuentas distribuidoras administradas por las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, que se utilicen los instrumentos bancarios siguientes: 1. En la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio: a) Autorización de Créditos Presupuestarios: para las transferencias de recursos financieros a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, direcciones provinciales de Finanzas y Precios, otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado; b) orden de pago: para realizar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido del Presupuesto del Estado; y c) transferencia bancaria. 2. En las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y el municipio especial Isla de la Juventud: a) Orden de pago: para las transferencias de recursos financieros que como conceptos de salidas de caja se establecen en la presente Resolución, con destino a las cuentas de gastos de las unidades presupuestadas y entidades no presupuestadas de subordinación provincial, así como a otras cuentas del Sistema de Tesorería. La Dirección Provincial de Finanzas y Precios en La Habana utiliza este instrumento de pago para las transferencias de recursos financieros a las cuentas distribuidoras de las direcciones provinciales sectoriales que se le subordinan; b) transferencia bancaria. 3. En las direcciones municipales de Finanzas y Precios: a) Orden de Pago: para las transferencias de fondos operacionales y otros conceptos de salidas de caja que se establecen en la presente Resolución, con destino a las cuentas de gastos de las unidades presupuestadas y financiamientos aprobados a
816 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 entidades no presupuestadas radicadas en su territorio, así como a otras cuentas del Sistema de Tesorería; b) cheques: para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido del Presupuesto del Estado y otros pagos que se autoricen mediante este instrumento a personas naturales; y c) transferencia bancaria. VIGÉSIMO
CUARTO: Ante la falta de liquidez en las cuentas del Sistema de Tesorería durante el ejercicio fiscal, debido a demoras en las entradas de recursos financieros, o en menor cuantía a lo programado, se proceda según se indica: a) El funcionario del área de Tesorería analiza cuál o cuáles de los conceptos de entradas planificados se incumplen, así como sus causas, e informa al Director al que se subordina, para que este realice las acciones que correspondan; y b) en correspondencia con la solución que se apruebe por la falta de liquidez, se realiza una reprogramación en la cuenta del Sistema de Tesorería afectada, y s e cumple con el principio de liquidez en cuenta, donde las salidas programadas no pueden ser mayores que los recursos disponibles en dicha cuenta. VIGÉSIMO
QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios y las direcciones sectoriales de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular, quedan facultadas para comprobar, en el momento que lo consideren oportuno, los registros contables, informes y estados financieros relacionados con la recepción, administración, control y utilización de los recursos financieros del Presupuesto en los organismos de la Administración Central del Estado, en las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en los niveles intermedios de dirección, en las direcciones provinciales, en las empresas estatales y en las entidades presupuestadas que en cada nivel se le subordinan, así como en todas las actividades vinculadas con el Presupuesto. VIGÉSIMO
SEXTO: La Dirección General de Política Fiscal de este Ministerio, queda encargada de actualizar y emitir los procedimientos normativos de Tesorería que se requiera para regular los aspectos dispuestos en la presente Resolución. VIGÉSIMO
SÉPTIMO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 385, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de mayo de 2017.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020 Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________