Resolución 346

Clasificación de buques y embarcaciones para el sistema salarial

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-12-22
Publicada en
Gaceta No. 80 Extraordinaria de 2020 (2020-12-29)
Páginas
3–6
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La Resolución 346 del Ministerio del Transporte regula la clasificación de buques y embarcaciones para el sistema salarial. Establece indicadores para clasificar buques y embarcaciones según su arqueo bruto, caballos de fuerza, capacidad de generación eléctrica y otros factores. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte en ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.

Texto íntegro

GOC-2020-937-EX80 RESOLUCIÓN 346

POR CUANTO: La Ley No. 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013, en su artículo 4.1.2 faculta al Ministro del Transporte en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.

POR CUANTO: La Resolución 45 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 25 de noviembre de 2020, establece el sistema salarial para el personal que forma parte de las dota-ciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular y en su apartado SEGUNDO dispone que la Autoridad Marítima establece la clasificación de buques y em-barcaciones a los efectos del salario de los trabajadores de dicho sistema, por lo que se hace necesario disponer la norma correspondiente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Establecer los indicadores arqueo bruto, caballos de fuerza al freno de la máquina principal (BHP) y capacidad de generación eléctrica, para la clasificación de los buques y embarcaciones de transporte marítimo en travesía internacional, los remolcado-res, areneros, embarcaciones de empuje (pusher), multi-cat, patanas autopropulsadas, de investigación, turismo, recreación, saneamiento de bahías y embarcaciones de carga en general.

1764 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2020 Grupo I CLASIFICACIÓN INDICADOR Arqueo Bruto Caballos de Fuerza Máquina Principal (BHP)Grupo I Hasta 50 Hasta 100 Grupo II De 51 a 100 De 101 a 150 Grupo III De 101 a 250 De 151 a 400 Grupo IV De 251 a 499 De 401 a 1020 Grupo V De 500 a 1500 De 1021 a 2000 Grupo VI De 1501 a 3000 De 2001 a 4080 Grupo VII De 3001 a 8000 De 4081 a 7000 Grupo VIII De 8001 a 16 000 De 7001 a 11 500 Grupo IX Más de 16 000 Más de 11 500 INDICADOR CLASIFICACIÓN I II III IV VCapacidad de generación eléctrica (Kw) 80 450 451 800 801 1100 1101 1400 Más de 1400 Para la definición de la clasificación de los buques y embarcaciones en que ambos in-dicadores no coinciden en el mismo grupo de la tabla prevista en el Resuelvo Primero de la presente resolución, se aplicará lo siguiente: a) Cuando el arqueo bruto sea el mayor, en todos los casos se tomará este para la clasificación del buque; b) en los casos de los remolcadores, embarcaciones de empuje (pusher) y multi-cat, se tomará para la clasificación los caballos de fuerza al freno de la máquina principal. Asimismo, se aplicará en aquellos buques y embarcaciones que tengan cuarto de máquinas y que requieran de una dotación para las guardias y la explotación de los equipos, sistemas y máquinas propulsoras.

SEGUNDO: Establecer los indicadores (“capacidad de dragado”, “caballos de fuerza al freno de la máquina principal (BHP)”, “capacidad de generación eléctrica” y “cantidad de tripulantes según tren de dragado”), para la clasificación de las dragas de jaibas y de succión, así como las barrenadoras dedicadas al dragado.Grupo II INDICADOR CLASIFICACIÓN I II III IV VCapacidad de generación eléctrica (Kw) De 50 a 1501515505511750 1751 3500 Más de 3500 I. Para las dragas de jaiba estacionarias INDICADOR CLASIFICACIÓN I II IIICapacidad de dragado (m 3 /hora de cieno) Hasta 200 De 201 a 450 Más de 450 Caballos de fuerza al freno de la máquina principal (BHP) Hasta 500 De 501 a 1020 Más de 1020

1765 GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2020 II. Para las dragas de succión estacionarias INDICADOR CLASIFICACIÓN I II III IV VCapacidad de dragado (m 3 /hora de cieno) Hasta 150 De 151 a 300 De 301 a 1000 1001 a 2500 Más de 2500 Caballos de fuerza al freno de la máquina principal (BHP) De 450 a 700 De 701 a 1020 1021 a 4080 4081 a 10 000 Más de 10 000 INDICADOR CLASIFICACIÓN I IICantidad de tripulantes según tren de dragado Hasta 80 Más de 80

TERCERO: Establecer los indicadores (“cantidad de tripulantes por buques” y “can-tidad de pasajeros”) de los buques y embarcaciones dedicados al Pasaje.Grupo III INDICADOR CLASIFICACIÓN I II IIICantidad de tripulantes por buques Hasta 15 De 16 a 30 Más de 30 INDICADOR CLASIFICACIÓN I II III IV VCantidad de pasajeros Hasta 50 De 51 a 100 De 101 a 150 De 151 a 200 Más de 200 A los efectos de la clasificación de las embarcaciones de pasaje, se entenderá por can-tidad de pasajeros a la cantidad de asientos de la embarcación más la cantidad que resulte de los espacios libres de pasillo, considerando como normativa de 4 a 6 pasajeros por metro cuadrado. Para la clasificación de las embarcaciones de pasaje que no están dotadas de asientos se tomará el número máximo de pasajeros que se le permite transportar, previsto en los documentos oficiales de dicha embarcación.

CUARTO: Establecer el indicador “toneladas de izaje” de las grúas marinas.Grupo IV INDICADOR CLASIFICACIÓN I II III IVToneladas de izaje Hasta 30 De 31 a 70 De 71 a 500 Más de 500

QUINTO: Establecer el indicador “carga a transportar” para la clasificación de las pa-tanas de carga seca, aljibes y patanas de combustible no autopropulsadas.

1766 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2020 Grupo V INDICADOR CLASIFICACIÓN De carga seca De carga líquida I II III I II IIISegún la carga a transportar (toneladas métricas) Hasta 200 De 201 a 500 Más de 500 Hasta 200 De 201 a 500 Más de 500

SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director General de la Administración Ma-rítima de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones que obra en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________