Resolución 344
La Resolución No. 344 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación minera. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas.
- Se autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación Tobas El Rubio, en la provincia de Camagüey.
- La concesión fue otorgada a la Empresa de Cemento 26 de Julio mediante Resolución No. 150 de 4 de junio de 1998.
- El cierre temporal tiene un término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 344
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 150 de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica le fueron otorgados derechos mineros de explotación a la Empresa de Cemento 26 de Julio, sobre el área Tobas El Rubio.
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POR CUANTO: La Empresa de Cemento 26 de Julio ha solicitado el cierre total con carácter temporal del área de explotación del yacimiento Tobas El Rubio, debido a que en estos momentos no se está produciendo cemento PP-250, destino final de la materia prima extraída de este yacimiento.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2005 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre total con carácter temporal de la concesión de explotación Tobas El Rubio, ubicada en la provincia de Camagüey, otorgada mediante la Resolución No. 150 de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica a favor de la Empresa de Cemento 26 de Julio.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Cemento 26 de Julio.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de noviembre del 2005.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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