Resolución 347
Esta resolución regula el procedimiento financiero para compensaciones de vehículos privados en funciones de trabajo. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se establecen cuatro niveles de compensación para automóviles y motocicletas, con cuantías mensuales de 72.00, 144.00, 216.00 y 288.00 CUP.
- Se mantienen las cuotas físicas de combustible actuales: 25, 50, 75 y 100 litros.
- El directivo que reciba compensación y tenga vehículo asignado por plantilla no paga combustible.
- El pago de compensaciones se interrumpe si el vehículo no se utiliza durante 30 días o más.
- No se autoriza la aprobación de nuevas compensaciones por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo.
- Se deroga la Resolución 1094 de 2015.
Texto íntegro
GOC-2020-841-EX71 RESOLUCIÓN No. 341-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 347 “De la Misión del Ministerio de Finanzas y Precios”, del 28 de agosto de 2017, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, de precios, y una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento.
POR CUANTO: La Resolución 1094 dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, del 16 de noviembre de 2015, establece el Procedimiento financiero para las compensaciones de vehículos privados en funciones de trabajo, el que resulta necesario actualizar a partir del proceso de unificación monetaria y cambiaria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer el Procedimiento financiero para las compensaciones de vehículos privados en funciones de trabajo, según se establece en el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución.
SEGUNDO: Las compensaciones de vehículos privados a que se hace referencia son las aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
TERCERO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, los gobernadores y el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, informan a este Ministerio antes del 20 de enero de cada año la actualización detallada con el cierre del ejercicio fiscal, de los cambios en las compensaciones, sin exceder los montos máximos autorizados, a través de los modelos “Movimiento de las Compensaciones” y “Compensaciones de vehículos privados en función de trabajo”, que se establecen en los anexos II y III, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: No se autoriza la aprobación de nuevas compensaciones por la utilización de vehículos privados en funciones de trabajo. En los casos que se produzcan bajas de beneficiarios de compensaciones por cualquiera de sus causales, no se asignan dichas compensaciones a otros directivos, funcionarios o técnicos.
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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 1094, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, del 16 de noviembre de 2015.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO I“PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA LAS COMPENSACIONES APROBADAS DE VEHÍCULOS PRIVADOS EN FUNCIONES DE TRABAJO”
Artículo 1: Las compensaciones aprobadas se pagan por meses completos, como contribución para sufragar los gastos mínimos de explotación y reparación de los vehículos que están autorizados por los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y de los órganos locales del Poder Popular.
Artículo 2: No se pagan compensaciones por la utilización del vehículo privado a los directivos y funcionarios que tengan asignado un vehículo estatal o que habitualmente utilicen automóviles de la piquera.
Artículo 3.1: Se establecen cuatro niveles de compensación para automóviles y motocicletas, en las cuantías mensuales que a continuación aparecen, siendo el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional o del órgano local del Poder Popular quien determina el nivel aplicable: Nivel Entrega en EfectivoI 72.00 II 144.00 III 216.00 IV 288.00 2. En caso de automóviles de hasta 1000 cc y motocicletas, las cuantías máximas a aplicar son las que se consignan en los niveles I y II. 3. Se mantienen las cuotas físicas de combustible actuales; el combustible que se asigne se adquiere por la entidad a precios mayoristas. Nivel Asignación de Combustible (litros)I 25 II 50 III 75 IV 100 4. El directivo, funcionario o técnico que se le compense el auto y le corresponda uno por plantilla, no paga el combustible que recibe. 5. El directivo, funcionario o técnico que se le compense un carro y no lleve ese recurso por plantilla de medios abona el 50% del precio en el momento de recibir la tarjeta magnética de combustible.
Artículo 4: El importe que se apruebe para cada compensación es la cuantía máxima a pagar, por lo que en ningún caso puede ser aumentado sin la previa autorización de este Ministerio.
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Artículo 5: Cuando por rotura prolongada del vehículo, viaje al exterior, enfermedad, incorporación a cursos u otras causas, del directivo, funcionario o técnico compensado, el vehículo se mantenga durante treinta (30) días o más sin utilizarse en funciones de trabajo, se interrumpe el pago de la compensación a partir del primer día del mes siguiente al de haberse dejado de usar por las causas antes expuestas hasta que se vuelva a utilizar el vehículo en servicios de la entidad, en cuyo caso se reinicia el pago de la compensación a partir del día primero del mes siguiente.
Artículo 6: El original del modelo de solicitud de compensación aprobada permanece debidamente resguardado en la entidad donde el compensado reciba el combustible y el efectivo fijado por el monto aprobado. La copia de ese modelo es archivada en el órgano u organismo del Estado, con las mismas medidas de seguridad y control.
Artículo 7 : La entrega del combustible, así como de los recursos monetarios por concepto de compensación se considera gasto de la entidad y se incluye en la asignación de combustible.
Artículo 8: Los automóviles comprados en virtud de la Resolución 13, de este Ministerio, del 20 de marzo de 1996, no pueden ser compensados.ANEXO II“MODELO MOVIMIENTO DE LAS COMPENSACIONES”Órgano u Organismo del Estado: Fecha de actualización:______________________________________________ Información correspondiente al año:__________________ Empresas: _______ Unidades Presupuestadas: __________ Soc. Civiles o Mercantiles: __________Número de Carné Identidad Nombres y Apellidos Cargo Código Emp., UP o S.A. Monto Aprobado Total de compensados al cierre del año: Confeccionado por: Aprobado por: Monto total aprobado al cierre del año: Combustible total aprobado al cierre del año:
808 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO III“MODELO COMPENSACIONES DE VEHÍCULOS PRIVADOS EN FUNCIÓN DEL TRABAJO” NOMBRE DEL ÓRGANO U ORGANISMO:FECHA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN D M ACOMPENSACIONES APROBADAS CANTIDAD TOTAL CANTIDAD DE CUOTAS 100 Litros 75 Litros 50 Litros 25 Litros TOTAL GENERAL CUOTAS TIPO DE COMBUSTIBLE/ CANTIDAD DE LITROS Gasolina Especial Gasolina Regular Gasolina de Motor Diésel Total General Litros CANTIDAD DE COMPENSACIONESEN CUPCANTIDAD DE COMPENSADOS POR CUOTAS Y TOTAL EN CUP Cuotas Cantidad CUP72.00 CUP 144.00 CUP 216.00 CUP 288.00 CUP TOTAL GENERAL DE COMPENSADOS TOTAL GENERAL EN CUP CIFRA TOTAL DE COMPENSACIONES APROBADA POR EL MFPEN CUP. ________________