Resolución 103/2021

Reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-08-16
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
82–85
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El Reglamento regula la inscripción de trabajadores por cuenta propia en el Registro Central Comercial. Fue emitido por el Ministerio de Finanzas y Precios. Regula las normas complementarias para la inscripción de trabajadores por cuenta propia en el Registro Central Comercial.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 103/2021

POR CUANTO: La Resolución 4, de 10 de febrero de 2015, del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual establece en su artículo 20.6, entre las atribuciones específicasdel Ministro, aprobar las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios y realizarel control a su cumplimiento para el registro de consumidores y el registro comercial.

POR CUANTO: El Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial”, de 18 deagosto de 1993, establece en su apartado Cuarto la obligatoriedad de inscripción para losestablecimientos y unidades que realicen las actividades de comercio mayorista, comer-cio minorista, servicios gastronómicos y de alimentación social, servicios comerciales,así como otras actividades que de acuerdo con la ley se deben inscribir en este Registro.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Pro-pia”, de 6 de agosto de 2021, establece en la Disposición Final Primera que los jefes de

los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades que parti-cipan en la implementación y control del trabajo por cuenta propia, quedan encargadosde dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en elmencionado Decreto-Ley.

POR CUANTO: En correspondencia con las condiciones actuales de la economía yel perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en el país, es necesario regular su ins-cripción en el Registro Central Comercial, para establecer un control integral de la redcomercial de comercio interno, en la que concurren en igualdad de condiciones todos losactores de la economía.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRALCOMERCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento regula las normas complementarias para la ins-cripción de los trabajadores por cuenta propia en el Registro Central Comercial, en loadelante el Registro.

Artículo 2. El presente Reglamento se aplica a las personas naturales autorizadas aejercer el trabajo por cuenta propia en actividades rectoradas por el Ministerio del Comer-cio Interior, las que se relacionan a continuación:

a) El comercio mayorista;

b) la venta minorista de mercancía;

c) la prestación de servicios gastronómicos;

d) la prestación de servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico; y

e) otras actividades que se disponga su inscripción.

Artículo 3. La inscripción en el Registro tiene carácter territorial, se tramita a travésde las oficinas de Trámites y de estas a las filiales del Registro, correspondientes al terri-torio donde esté ubicado el domicilio del solicitante, o el local o espacio arrendado pararealizar su actividad.

Artículo 4.1. La inscripción en el Registro se realiza cuando el funcionario de las ofi-cinas de Trámites presenta ante las filiales del Registro el proyecto aprobado, contentivode la actividad o actividades comerciales a desarrollar.

2. Este trámite se realiza a distancia o en línea, a través de los sitios web institucionaleso plataformas virtuales creadas al efecto.

Artículo 5. En los locales donde se ejerza el trabajo por cuenta propia, sólo puedenrealizarse las actividades comerciales aprobadas en el proyecto y que constan en la ins-cripción practicada por el Registro.

Artículo 6. Cuando se disponga la cancelación de la actividad por cuenta propia por eljefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites que aprueba la autorización, se lenotifica a la filial del Registro que realizó la inscripción, dentro del término de tres díashábiles, mediante resolución o escrito fundamentado, para cancelar la inscripción en el Registro.

CAPÍTULO II

DE LA

SECCIÓN DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Artículo 7. En la sección de Trabajadores por Cuenta Propia del Registro, se asientanlas actividades rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, contentivas en los pro-yectos autorizados por las entidades que lo acreditan y que se realizan en:

a) Su domicilio;

b) otro local o espacio arrendado;

c) las áreas habilitadas al efecto; y

d) el domicilio del cliente, en las actividades que debido a su naturaleza puedenrealizarse en este.

Artículo 8. El registro de los trabajadores por cuenta propia está conformado por losdocumentos radicados en las filiales que se relacionan a continuación:

a) Expediente iniciado en la filial del Registro; y

b) libro correspondiente a la sección de trabajadores Por Cuenta Propia.

Artículo 9. La filial del Registro practica la inscripción correspondiente en un términoque no exceda los veinte días, a partir de la fecha de la recepción del expediente en lasoficinas de Trámites.

Artículo 10. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de hasta cinco años.

Artículo 11.1. La reinscripción en el Registro procede cuando caduque la inscripcióninicial o cuando se disponga por las autoridades competentes.

2. La reinscripción se presenta a solicitud de la parte interesada, por las oficinas de Trámites, ante las filiales del Registro con treinta días de antelación al vencimiento de lainscripción inicial.

Artículo 12. Las modificaciones al proyecto que realice el titular de una inscripción,que constituyan cambios totales o parciales de los datos reportados en la inscripción ini-cial, se actualizan ante la filial del Registro, a través de las oficinas de Trámites, en unplazo no mayor de quince días posteriores a la modificación aprobada.

CAPÍTULO III

DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES

Artículo 13. El Registro es público y su publicidad se hace efectiva por certificación delas inscripciones y demás anotaciones que obren en el mismo, así como las publicacionesque se emitan al efecto.

Artículo 14.1. Cualquier persona, con interés legítimo para ello, puede solicitar en lafilial del Registro la información relacionada con las inscripciones y demás anotacionesque constan en los libros del Registro.

2. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas y emitirse de forma automatizada.

CAPÍTULO IV

DE LOS COBROS Y PAGOS

Artículo 15. Las inscripciones y demás anotaciones en el Registro, objeto de cobro sonlas siguientes:

a) Asiento de entrada;

b) asiento de inscripción en los libros del Registro;

c) actualización de la inscripción; y

d) expedición de certificaciones emitidas por el encargado del Registro o por los fun-cionarios a cargo de las filiales del Registro.

Artículo 16.1. El pago por la inscripción y otros trámites en el Registro, se hace deacuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios y se abona mediante cualquiera de los instrumentos o modalidades de pagos aprobados por el Banco Central de Cuba, incluyendo el pago electrónico.

2. Cuando el solicitante esté imposibilitado de realizar el pago por medios electróni-cos, lo hace en efectivo en las sucursales bancarias correspondientes, a favor de la filialdel Registro, previo a que se practique la inscripción.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Crear la sección de trabajadores por Cuenta Propia en el Registro Central Comercial, en un término de treinta días, posteriores a la publicación de la presente Reso-lución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Reglamento entra en vigor a los treinta días, posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de agosto de 2021.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra

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