Resolución 347/2022
La Resolución 347/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía rusa CGC INVESTMENTS LLC en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de la sucursal en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de CGC INVESTMENTS LLC en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal incluye la comercialización de productos alimenticios, bebidas, licores, tabacos, electrónicos, productos de limpieza, equipos de comunicación, textiles, automóviles, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la resolución.
- Se deroga la Resolución 374 de 9 de noviembre de 2020 que previamente autorizó la inscripción de la sucursal.
- Se adjunta una nomenclatura de mercancías autorizadas a la sucursal en el Anexo Único de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 347/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 374 de esta propia autoridad, de 9 de noviembrede 2020, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía rusa CGC INVESTMENTSLLC en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía rusa CGC INVESTMENTSLLC. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía rusa CGC INVESTMENTS LLC en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscritoa la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía rusa CGC INVESTMENTSLLC en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de productos alimenticios,bebidas y licores; tabacos y cigarrillos; productos de limpieza y aseo del hogar; electrónicos, sus partes y componentes; productos y equipos para el sector de la salud y farmacia;insumos de oficina; mobiliario; equipos de comunicación; textiles; productos de cosméticay de belleza; automóviles, partes y piezas; artículos de ferretería y materias primas diversas;además, se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución,la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridadcompetente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis
timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 374 de esta propia autoridad, de 9 de noviembre de 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSALDE LA COMPAÑÍA CGC INVESTMENTS LLC
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