Resolución 347/2025
La Resolución 347/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre los Ingresos Personales para el sector agropecuario. Establece un tipo impositivo fijo del 2% para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos. La norma faculta al Ministro para dictar disposiciones complementarias.
- Se aplica un tipo impositivo fijo del 2% al resultado de descontar de los ingresos brutos los conceptos establecidos en la Ley 113 "Del Sistema Tributario".
- Los conceptos que se pueden descontar son: el mínimo exento de 39,120.00 CUP, gastos propios de la actividad con justificante documental, tributos pagados asociados a la actividad y el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales.
- Las retenciones del 2% sobre la venta de productos agropecuarios efectuada por entidades acopiadoras tienen carácter definitivo.
- El proceso de declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se inicia el 5 de enero y concluye el 30 de abril de 2026, excepto para productores cañeros que tienen un plazo específico.
- El pago de este tributo se realiza a través de párrafos específicos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
- Los documentos que justifiquen las operaciones deben ser conservados por un período de cinco años.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 347/2025
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su
Artículo 360, establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propietarioso usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales dealimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda, inciso f), facul-ta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a sujuicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago yliquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”, de 18 dediciembre de 2025, en su
Artículo 47.2, dispone que para el cálculo y pago de la liquida-ción adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación dedeclaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2025, los usufructuarios de tierrasagrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra yotros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los pro-ductores cañeros, aplican un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) al resultado quese obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y en su Disposición Final Cuarta, faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimientode lo dispuesto en esta Ley.
POR CUANTO: En atención a las particularidades del sector agropecuario, resulta ne-cesario establecer las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicio-nal del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaraciónjurada.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresosobtenidos en el año 2025, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propieta-rios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individualesde alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros, aplican untipo impositivo fijo del dos por ciento (2%) al resultado que se obtiene al descontar de losingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tribu-tario”, que se especifican a continuación:
- a) El mínimo exento de treinta y nueve mil ciento veinte pesos (39,120.00 CUP);
- b) hasta el ciento por ciento (100 %) de los gastos propios de la actividad, con justifi-cante documental del ochenta por ciento (80 %) de estos;
- c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras agrícolas y forestales; y
- d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, retención del dos porciento (2 %) sobre la venta de productos agropecuarios.
SEGUNDO: Las retenciones del dos por ciento (2 %) sobre la venta de productos agro-pecuarios efectuada por las entidades acopiadoras, tienen carácter definitivo, por lo que,
si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior a lasretenciones practicadas, no procede la devolución de la diferencia.
TERCERO: El proceso de declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados los sujetos de la presente Resolución, se inicia el 5 deenero y concluye el 30 de abril de 2026. En el caso específico de los productores agrope-cuarios individuales del sector cañero el proceso de presentación de la Declaración Jura-da, liquidación y pago de este impuesto, por los ingresos obtenidos de sus producciones,excluidos los derivados de la caña de azúcar, se inicia el 1 de julio y concluye el 31 deoctubre de 2026; asimismo se les concede una bonificación del cinco por ciento (5%) dela cuantía que resulte a pagar, a aquellos que declaren y paguen antes del 31 de agosto.
CUARTO: El pago de este tributo se realiza a través del párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. En el caso específico de los productores agropecuarios individua-les del sector cañero, se realiza a través del párrafo 053010 “Liquidación Adicional Sector Cañero”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
QUINTO: Los documentos que justifiquen las operaciones referidas en la presente Resolución, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco años, de con-formidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de 1 de enero de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro de Finanzas y Precios