Resolución 348

Renovación de Licencia de la sucursal de SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING, B.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-12-02
Publicada en
Gaceta No. 101 Ordinaria de 2019 (2019-12-23)
Páginas
16–17
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Texto íntegro

GOC-2019-1107-O101 RESOLUCIÓN 327 de 2019

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia de la sucur -sal de la compañía holandesa SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING, B.V. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de CubaRESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la sucursal de la compañía holandesa SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING, B.V. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía holandesa SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING, B.V. en Cuba, a partir de su renovación, será la realiza-ción de actividades comerciales relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios de alta tecnología a través de ECASA u otra entidad del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, para aerolíneas y aeropuertos, así como habilitar comunicaciones entre aviones y las instalaciones terrestres.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la

2272 GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 2019 Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. “Año 61 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz________________