Resolución 348

Sobre precios minoristas máximos de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 76 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 348 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas máximos de productos agropecuarios en Cuba tras la unificación monetaria y cambiaria. Establece precios para la venta normada y controlada, así como para la venta liberada a la población.

Texto íntegro

GOC-2020-887-EX76 RESOLUCIÓN No. 348-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Resolución 506, dictada por quien suscribe, del 30 de diciembre de 2019, establece los precios minoristas máximos de los productos agropecuarios.

POR CUANTO: En virtud de los fundamentos jurídicos anteriores, se requiere actualizar los precios minoristas máximos en pesos cubanos de los productos agropecuarios en el nuevo escenario de unificación monetaria y cambiaria y en consecuencia derogar la citada Resolución 506.

POR CUANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar los precios minoristas máximos en pesos cubanos de los productos agropecuarios para la venta normada con destino a dietas médicas y controlada en establecimientos estatales, según se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Los precios minoristas máximos de los productos agropecuarios para la venta liberada a la población en los establecimientos estatales se fijan por los consejos de la Administración municipales, considerando los costos, los niveles de ofertas, que resulten inferiores a los de otros mercados, así como otros aspectos, según cada territorio. Estos precios constituyen referentes para los de otros mercados. En el caso de la provincia de La Habana, dadas sus características y condiciones, los precios minoristas máximos de los productos agropecuarios para la venta liberada a la población en los establecimientos estatales se fijan por el Consejo provincial.

TERCERO: A los productos beneficiados y empacados se les determinan precios diferentes.

1608 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 2020

CUARTO: Los consejos provinciales coordinan con los consejos de Administración municipales la realización de las acciones de regulación y control de precios que se requieran para la aplicación de estos de manera coherente a nivel de provincia.

QUINTO: Los precios minoristas máximos que se aprueban mediante la presente Resolución se corresponden con los de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes; para formar los de segunda calidad, se aplica un descuento del quince por ciento (15%) del precio de primera calidad; el precio de los productos con calidades fuera de norma se fija con un diez por ciento (10%) inferior al de la segunda calidad.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 506, dictada por quien resuelve, del 30 de diciembre de 2019.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICOPRECIOS MINORISTAS MÁXIMOS DE LOS PRODUCTOS AGROPECUA- RIOS PARA LA VENTA NORMADA CON DESTINO A DIETAS MÉDICAS Y CONTROLADA EN ESTABLECIMIENTOS ESTATALES PRODUCTOS1 CUP/LIBRA CON DESTINO A DIETAS MÉDICASMalanga xanthosoma 5.40 Malanga colocasia 3.30 Plátano vianda 3.70 Plátano burro 2.00 Plátano fruta 2.50 Guayaba 6.00 Fruta bomba 4.00 Calabaza 2.80 Boniato 2.00 CONSUMO POBLACIÓNPapa 3.00 1 Estos precios tienen incorporados los márgenes comerciales correspondientes.________________