Resolución 213/2021
La Resolución 213/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los créditos para cooperativas no agropecuarias y micro, pequeñas y medianas empresas. Establece principios y procedimientos generales para el otorgamiento de créditos y otros servicios bancarios.
- Los créditos se otorgan en pesos cubanos por instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba.
- Se conceden para capital inicial, capital de trabajo e inversiones.
- Las solicitudes de crédito requieren documentos como identidad del representante, expediente de constitución, modelo de solicitud de crédito y estados financieros.
- Las instituciones financieras realizan un análisis de riesgo considerando factores como actividad económica, monto del financiamiento y garantías propuestas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 213/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, regula la constitución yfuncionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
POR CUANTO: En el Decreto-Ley 47 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, de 6 de agosto de 2021, se establecen las normas que regulan la constitución, funcionamiento yextinción de las cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional.
POR CUANTO: La Resolución 81, de 15 de junio de 2020, de quien suscribe, estable-ce el procedimiento para el otorgamiento de créditos a las cooperativas no agropecuarias,la cual resulta necesario derogar y emitir una nueva con el fin de extender ese tratamiento alas micros, pequeñas y medianas empresas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25 inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo establecer los principios yprocedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para lascooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.
SEGUNDO: Los créditos se otorgan en pesos cubanos por las instituciones financierasautorizadas por el Banco Central de Cuba.
TERCERO: Los créditos se conceden para capital inicial, capital de trabajo einversiones.
Los créditos para el capital de trabajo inicial son solicitados, evaluados y aprobadosdentro del plazo establecido para la constitución de la cooperativa no agropecuaria, o lamicro, pequeña o mediana empresa, previa aprobación de la autoridad competente, y seotorgan por única vez, calculándose el monto del financiamiento sobre la base del capitalde trabajo necesario, según el ciclo productivo de cada entidad.
CUARTO: Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas em-presas presentan la solicitud en la sucursal bancaria donde opera la cuenta corriente o seha efectuado el depósito del capital inicial.
QUINTO: En adición a la documentación que conforma el expediente legal, las solici-tudes de crédito se hacen acompañar de los documentos siguientes:
a) Documento de identidad del representante(s) de la entidad o de los miembros delcomité gestor en los casos en que proceda;
b) expediente de la constitución donde se incluye el diseño financiero;
c) modelo de solicitud de crédito establecido por el banco, donde haga constar la facti-bilidad del negocio, ingresos estimados y mercado potencial, así como las garantíasa presentar;
d) los estados financieros, flujos de caja u otros que requiera la institución financiera.
SEXTO: Para conceder los créditos, las instituciones financieras realizan un análisisde riesgo, teniendo en cuenta:
a) Actividad económica del solicitante;
b) monto del financiamiento solicitado;
c) objeto del crédito;
d) mérito de la operación o inversión;
e) factibilidad del negocio o de la inversión;
f) posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante;
g) las garantías propuestas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones;
h) la existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas; y
i) otros aspectos que se requieran para asegurar la recuperación del monto prestado.
SÉPTIMO: Las instituciones financieras exigen las garantías previstas en la legisla-ción vigente, o conforme a la práctica bancaria, según el riesgo que asumen, teniendo encuenta la actividad o bienes a financiar y las posibilidades de amortización del crédito porel solicitante.
OCTAVO: Los importes y plazos de amortización del crédito se acuerdan entre el soli-citante y la institución financiera, según el análisis de riesgo, el propósito, la vida útil delbien o proceso productivo y de servicios que se va a financiar.
NOVENO: Una vez aprobada la solicitud por el comité de crédito que correspondasegún el procedimiento establecido, la institución financiera firma un contrato con el so-licitante del crédito, de acuerdo con las modalidades que se pacten.
DÉCIMO: Los créditos son puestos a disposición de los prestatarios mediante la emi-sión de instrumentos de pago o la acreditación en su cuenta corriente, en uno o variostramos del crédito, y devengan intereses desde el momento en que se haga efectivo ladisposición.
UNDÉCIMO: Las instituciones financieras aplican las tasas de interés establecidas porel Banco Central de Cuba para los agentes económicos de la actividad económico-pro-ductiva.
DUODÉCIMO: Las instituciones financieras incluyen en los contratos de créditos laposibilidad de cancelar o reducir el monto de los créditos que otorguen, si se determinaque la información brindada por el prestatario es inadecuada, en cuyo caso se notificaexpresamente a este.
La institución financiera revoca cualquier crédito en los casos en que el prestatariohaya violado las condiciones especificadas en el contrato, o en lo que se conozca que lasituación económica y financiera del prestatario es tal, que afecte su capacidad para pagarel crédito, entre otras causas previstas en la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: De producirse algún incumplimiento en la fecha de los pagospactados, la institución financiera aplica al deudor una sobretasa de interés por mora de
acuerdo con el límite máximo que establece el Banco Central de Cuba, sobre el importede cada plazo pendiente, hasta que se regularice el pago de los adeudos.
DECIMOCUARTO: En caso de incumplimientos reiterados en el pago de los adeudos,la institución financiera adopta las medidas legales establecidas.
DECIMOQUINTO: Los bancos dan seguimiento permanente al proceso originado enlas sucursales para el otorgamiento de créditos, la calidad de las garantías y la actuali-zación de su documentación y situación financiera, así como la adecuada disciplina depagos de sus obligaciones.
Los bancos realizan, según corresponda, las visitas para la verificación de los créditosotorgados a las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresasdurante el período de vigencia del crédito. Entre los aspectos principales a verificar estála utilización de estos créditos de acuerdo con los propósitos que fueron aprobados y elcumplimiento de los compromisos de pagos acordados con el banco.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se deroga la Resolución 81, de 15 de junio de 2020, de quien suscribe.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintenden-te, al Auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; a los presiden-tes de bancos e instituciones financieras no bancarias.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba
DADA en la Habana, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
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