Resolución 348/2025
La Resolución 348/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios en Cuba. Establece un tipo impositivo del 10% para las personas naturales y jurídicas que comercialicen estos productos de forma minorista.
- Tipo impositivo del 10% para la comercialización minorista de productos agropecuarios.
- Bonificación del 5% para productos con precios máximos o concertados.
- Pago diario del impuesto en mercados agropecuarios, con comisión del 1% para la entidad que opera las instalaciones.
- Excepción del pago del impuesto para productos agropecuarios con destino a dietas médicas.
- Plazo de pago del impuesto: antes del día 20 del mes siguiente a las ventas.
- Entidades obligadas a ingresar el impuesto al fisco diariamente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 348/2025
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, regulalos impuestos sobre las ventas y sobre los servicios; en la Disposición Transitoria Terce-ra, establece que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y lossujetos obligados a su pago, se realiza a través de la Ley Anual del Presupuesto del Es-tado y en lo que corresponda, por el ministro de Finanzas y Precios, al que faculta en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), cuando circunstancias económicas y socialesa su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales o parciales,permanentes o temporales, así como modificar las formas y procedimientos para el cálcu-lo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”, de 18 dediciembre de 2025, en sus artículos 58, 60, 61, 62 y 68, dispone gravar en el año 2026 con los impuestos sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas y naturales, porla comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, apli-cando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidasen la legislación vigente, y faculta al ministro de Finanzas y Precios para disponer lasadecuaciones que se requieran para su gestión y control.
POR CUANTO: Resulta necesario regular para el año 2026, el pago del Impuesto so-bre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las Ventas minoristas con un tipo impositivo deldiez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productosagropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas pertene-cientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria uotras formas de producción, incluidos los productores individuales, cooperativas no agrope-cuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas, en ferias u otros eventos expresamenteautorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializarproductos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen losministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.
SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agrope-cuarios de forma minorista según lo dispuesto en el apartado precedente, donde los con-sejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijan preciosmáximos o concertados, o sean productos que se comercializan con precios centralizados,pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en laaplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a losmercados agropecuarios, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, pagan diariamenteen dichos mercados, de forma directa, a la entidad que opere las instalaciones en las querealizan sus ventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas que consignenen la Declaración Jurada diaria establecida al efecto, los tipos impositivos que correspon-dan, según lo dispuesto en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.La entidad que opera las instalaciones del mercado agropecuario deduce del importe totalcobrado cada día por concepto de impuesto, el uno por ciento (1 %) de dicha cantidad,como comisión por la gestión de cobro que realiza.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que de forma permanente y estable, con-curren como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativamenteal Ministerio del Comercio Interior y venden sus productos en un área delimitada dentrode estos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, dentro del plazo y con las formalidades pre-vistas en las disposiciones aprobadas al respecto para estos mercados.
QUINTO: Los puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios,cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los pro-ductores individuales, cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianasempresas, aplican los tipos impositivos previstos en los apartados Primero y Segundo deesta Resolución, según corresponda, al total de las ventas consignadas en la Declaración Jurada que llenan diariamente, y pagan el Impuesto sobre las Ventas, a las entidades delsistema de la Agricultura o del Grupo Azucarero AZCUBA que administran el mercado alcual se encuentren vinculados, o directamente en las oficinas bancarias u otras habilitadasal efecto, según proceda, previa presentación de una Declaración Jurada de dichas ventas,en o antes del día 20 del mes siguiente de haber efectuado las ventas.
SEXTO: Las entidades del sistema de la Agricultura o del Grupo Azucarero AZCUBAque administran las instalaciones de los mercados agropecuarios y las entidades a cargo
de la organización y control de las ferias o eventos establecidas en el apartado precedente,ingresan al fisco el importe de este impuesto diariamente, en las oficinas bancarias u otrasoficinas habilitadas al efecto, por el párrafo 011302 “Mercado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SÉPTIMO: Las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializarproductos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen losministerios de la Agricultura y del Comercio Interior, según proceda, pagan el impuestomensualmente, previa presentación de la Declaración Jurada, en o antes del día 20 delmes siguiente a haberse efectuado las ventas, en las oficinas bancarias u otras habilitadasal efecto; y se ingresa al fisco por el párrafo establecido en el Apartado precedente.
OCTAVO: Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización mino-rista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas cuyos preciosse establecen por este Ministerio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de 1 de enero de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro de Finanzas y Precios