Resolución 191/04
La Resolución No. 191/04 del Ministerio de Finanzas y Precios establece la Norma Complementaria No. 5 del Sistema de Tesorería. Regula la utilización de cuentas bancarias en entidades presupuestadas subordinadas a órganos y organismos del Estado. La norma tiene como objetivo unificar y controlar las cuentas bancarias de estas entidades.
- Cierre de cuentas bancarias de Salarios e Inversiones, Fondos y Gastos el 30 de septiembre de 2004 (Artículo Primero)
- Creación de una cuenta bancaria única 'UP - nombre de la entidad' para cada entidad presupuestada (Artículo Segundo)
- El máximo dirigente administrativo debe revisar y modificar, si es necesario, los funcionarios autorizados a administrar la cuenta bancaria (Artículo Tercero)
- La cuenta bancaria única recibirá recursos financieros de fuentes como transferencias de Tesorería, reintegros y devoluciones de fondos (Artículo Cuarto)
- Los egresos de la cuenta bancaria se realizarán para pagos al personal, bienes y servicios, transferencias corrientes y de capital, y otros conceptos autorizados (Artículo Quinto)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 191/04
Norma Complementaria No. 5 del Sistema de Tesorería
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, en sus disposiciones finales, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer las disposiciones requeridas, para el establecimiento y funcionamiento del Sistema de Tesorería.
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POR CUANTO: Es necesario normar la utilización de las cuentas bancarias en las entidades presupuestadas subordinadas a los órganos y organismos del Estado, incluidos los órganos locales del Poder Popular, en lo adelante órgano u organismo.
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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que con fecha de cierre 30 de septiembre del presente año, se cierren las actuales cuentas bancarias de Salarios e Inversiones, Fondos y Gastos, de todas las entidades presupuestadas cualquiera que sea su subordinación, en forma automática por parte de las sucursales bancarias donde funcionen. Los saldos existentes en las cuentas que se cierran serán transferidos de oficio a las actuales cuentas bancarias de Otros Gastos, Fondos y Gastos de dichas entidades presupuestadas.
El importe, que tras la unificación dispuesta en el párrafo anterior, exista en la cuenta bancaria de Otros Gastos - Fondos, se acreditará de oficio por la sucursal bancaria en la actual cuenta bancaria de Otros Gastos - Gastos que permanecerá abierta en cada una de las entidades presupuestadas, constituyéndose en cuenta bancaria única de la entidad.
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SEGUNDO: A esta cuenta bancaria única que quedará abierta en cada entidad presupuestada, se le eliminará la denominación actual, denominándose a partir del día primero de octubre del presente año, "UP - nombre de la entidad" manteniendo el mismo número de cuenta con que funciona hasta el día 30 de septiembre. En virtud de lo anterior, se mantendrán utilizando las chequeras existentes en poder de la entidad con ese número de cuenta, devolviendo a la sucursal bancaria las correspondientes a las cuentas que se cierran.
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TERCERO: El máximo dirigente administrativo de cada una de estas entidades presupuestadas, revisará y de ser necesario modificará los funcionarios que conjuntamente con él administran la cuenta bancaria, designando a uno de ellos para que pueda firmar en su representación, cuando por ausencia temporal u otra circunstancia se haga imprescindible, a estos efectos dispondrán de un plazo de 30 días naturales para notificar a la sucursal bancaria correspondiente la ratificación o modificación antes explicada y presentar la documentación legal requerida al respecto.
El máximo dirigente administrativo y los funcionarios autorizados a firmar para operar la referida cuenta bancaria, aplicarán las medidas de control que garanticen el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución y las demás regulaciones vigentes.
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CUARTO: Esta cuenta bancaria recibirá recursos financieros de las siguientes fuentes:
- z Transferencias de recursos financieros procedentes del área de Tesorería o de la de Subtesorería del órgano u organismo al cual se subordina la entidad presupuestada de que se trate o de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante DGT, en los casos en que así se determine.
- z Reintegros procedentes de establecimientos subordinados a la entidad presupuestada.
- z Devoluciones de fondos por parte de empresas y otras entidades por pagos en exceso, indebidos, anticipados, o por otros conceptos que corresponde sean restituidos a la entidad presupuestada.
- z Reintegros de nóminas y otros casos establecidos en la legislación vigente.
- z Reintegros procedentes de otras entidades presupuestadas originadas por la distribución a ellas de productos comprados en forma centralizada para varias entidades presupuestadas.
- z Devoluciones de Contravalor por moneda convertible. Otros que sean autorizados expresamente por la DGT.
Corresponde al máximo dirigente administrativo y demás funcionarios de la entidad presupuestada involucrados en el manejo de los recursos presupuestarios, aplicar las medidas de control requeridas al efecto.
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QUINTO: Con cargo a esta cuenta bancaria podrán producirse los siguientes egresos:
- z Pagos al Personal, en correspondencia con lo definido en el inciso 1 del Clasificador por Objetos de Gastos actualmente en vigor, en lo adelante Clasificador.
- z Pagos de Bienes y Servicios y Transferencias Corrientes, en correspondencia con los contenidos definidos en el Clasificador para todos los epígrafes y partidas del inciso 2 y para los epígrafes y partidas; 07 - 01, 08, 09, 99 - 01 y 99 - 99 del inciso 3.
- z Pagos de Capital, de acuerdo a lo definido en los epígrafes 01 y 02 del inciso 4 del Clasificador.
- z Transferencias a las cuentas bancarias de establecimientos subordinados a la entidad presupuestada.
- z Pagos de contravalor para la compra de pesos convertibles.
- z Pagos por compras centralizadas para un conjunto de entidades presupuestadas, que al ser distribuidas producirán reintegros a esta cuenta bancaria por el importe que corresponda en cada caso.
- z Aportes al Presupuesto que corresponda, por cheques
- cancelados de años anteriores, reintegros y devoluciones recibidas que corresponden a presupuestos de años anteriores y otros conceptos legalmente establecidos.
- z Otros egresos autorizados previamente por la DGT
- z Devoluciones a la cuenta bancaria del área de la Tesorería o Subtesorería del órgano u organismo a la cual se subordina la entidad presupuestada o a la DGT según corresponda, por exceso de recursos financieros en la cuenta bancaria o por otras causas establecidas por la DGT. Corresponde al máximo dirigente administrativo y demás funcionarios de la entidad presupuestada involucrados en el manejo de los recursos presupuestarios aplicar las medidas de control requeridas al respecto.
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SEXTO: Los ingresos que se obtengan por las entidades presupuestadas, en el desarrollo de sus funciones propias, serán ingresados al Presupuesto que corresponda por el párrafo establecido en el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente.
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SÉPTIMO: En aquellos casos en que se acumulen recursos financieros ociosos en las cuentas bancarias de las entidades presupuestadas, éstas estarán obligadas a reintegrarlos a la cuenta bancaria del área de la Tesorería o Subtesorería del órgano u organismo a la que se subordinan o directamente a la cuenta bancaria de la DGT, según corresponda, atendiendo a la solicitud que éstos les realicen.
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OCTAVO: Las cuentas bancarias de las entidades presupuestadas, que por esta resolución se regulan, operarán en las sucursales bancarias del Banco de Créditos y Comercio (BANDEC), con excepción de la provincia Ciudad de La Habana, que operarán en el Banco Metropolitano.
- De existir alguna entidad presupuestada que no opere sus cuentas bancarias en el BANDEC o en el Banco Metropolitano, deberá efectuar su traspaso a uno de ellos antes de la fecha de vigencia de esta resolución.
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NOVENO: Las entidades presupuestadas realizarán el registro de los recursos financieros recibidos y de la utilización que hagan de los mismos, de la forma que garantice el control y análisis de los ingresos y de los egresos por los conceptos establecidos en los apartados Cuarto y Quinto de esta resolución garantizando el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre la materia y la calidad requerida en la información que suministren al respecto.
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DÉCIMO: Con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución, en aquellos casos en que se encuentre abierta en alguna entidad presupuestada otra cuenta bancaria en moneda nacional distinta a la establecida en la presente, deberá informarse a la DGT, por intermedio del órgano u organismo al cual se subordina la entidad, el nombre de la cuenta bancaria, su objetivo, disposición jurídica que justifica su creación y saldo en la fecha, con el fin de obtener, en los casos en que sea procedente, la aprobación expresa de la DGT para poder mantenerla en funcionamiento y de no obtenerla proceder a su cierre.
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UNDÉCIMO: A partir de la fecha de vigencia de esta resolución las entidades presupuestadas no podrán abrir nuevas cuentas bancarias en moneda nacional sin la autorización expresa de la DGT.
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DUODÉCIMO: Decursado un término de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, se procederá al cierre de todas las cuentas bancarias en moneda nacional de las entidades presupuestadas, cuyo funcionamiento no esté dispuesto en la presente o autorizado expresamente por la DGT.
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DECIMOTERCERO: Se autoriza a las entidades presupuestadas que tienen aprobadas la aplicación de tratamiento diferenciado, en algunas de las actividades que desarrollan, a mantener en funcionamiento una cuenta bancaria de operaciones en moneda nacional adicional a la que se establece en esta resolución, para la realización de las operaciones monetarias propias de dichas actividades con tratamiento diferenciado.
- La utilización del tratamiento diferenciado en una parte de las actividades que desarrollan las entidades presupuestadas, deberá encontrarse aprobado expresamente por disposición legal de este ministerio.
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DECIMOCUARTO: Las entidades presupuestadas que posean estas actividades, según se explicó en el apartado anterior, depositarán en la cuenta bancaria de operaciones autorizada, la totalidad de los ingresos obtenidos en la realización de dichas actividades a los efectos de financiar con ellos los gastos en que se incurre en las mismas.
- El resto de los ingresos que la entidad presupuestada obtenga por las actividades que desarrolle y que no se encuentran incluidas en el tratamiento diferenciado en la resolución que lo aprobó, serán ingresados al Fisco tal como se expresa en el apartado Sexto de la presente.
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DECIMOQUINTO: Las entidades presupuestadas a las que se les autoriza la aplicación del tratamiento diferenciado en todas las actividades que desarrollan, mantendrán abierta la cuenta bancaria de operaciones en moneda nacional que actualmente utilizan, en sustitución de la que por esta resolución se dispone, requiriendo la aprobación previa de la DGT para operar otra cuenta bancaria en dicha moneda.
- La aplicación del tratamiento diferenciado en una entidad presupuestada, deberá encontrarse aprobado expresamente por disposición legal de este ministerio.
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DECIMOSEXTO: Las entidades presupuestadas, con tratamiento diferenciado a que se hace referencia en el apartado anterior, depositarán en la cuenta bancaria de operaciones autorizada, la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal, a los efectos de financiar con ellos los gastos en que incurra en su funcionamiento.
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DECIMOSÉPTIMO: Las entidades presupuestadas que cubren total o parcialmente sus gastos con sus ingresos al amparo de lo establecido en la Resolución No. 545, de fecha 18 de diciembre del 2002 de este ministerio, sin que tengan aprobado tratamientos financieros diferenciados, depositarán los ingresos que perciban en el desempeño de sus actividades en la cuenta bancaria de la entidad presupuestada, pudiendo hacer uso de los mismos para financiar una parte o la totalidad de los gastos en que incurra, según le sea aprobado en el Presupuesto del Estado correspondiente al ejercicio fiscal.
- - DECIMOCTAVO: En aquellos casos de las entidades
- - presupuestadas que cubren total o parcialmente sus gastos con sus ingresos y tengan aprobado límite máximo de gastos en su Presupuesto, deberán aportar los ingresos que constituyan un exceso por sobre el límite máximo de gastos aprobados, de acuerdo a los establecido en el apartado Sexto, no siendo permitido que este exceso de ingresos se constituya en causal de por sí para un incremento de gastos.
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DECIMONOVENO: Los llamados "administradores subordinados de créditos", que cumplen la función de redistribución de los recursos recibidos del órgano u organismo y su asignación a las entidades presupuestadas subordinadas, dispondrán igualmente de una sola cuenta bancaria en moneda nacional y funcionarán de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Complementaria No. 3 del Sistema de Tesorería, contenida en la Resolución No. 230, de fecha 9 de julio del 2003, de este ministerio.
- En virtud de lo anterior se constituyen en Subtesorerías en sus relaciones con el órgano u organismo al que se subordinan y con las entidades presupuestadas que a él se subordinan.
- - VIGÉSIMO: Los llamados "centros de pagos" y "establecimientos o unidades adscritas", que actualmente funcionan subordinados a una entidad presupuestada, contarán con una sola cuenta bancaria en moneda nacional y funcionarán aplicando lo dispuesto en la presente.
- - VIGÉSIMO
PRIMERO: La constitución de nuevas entidades presupuestadas que requieran operar con una cuenta bancaria en moneda nacional, tendrán que obtener autorización expresa de la DGT al respecto.
- - VIGÉSIMO
SEGUNDO: Se exceptúan de lo dispuesto en esta resolución aquellas entidades subordinadas a los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular que apliquen la experiencia de cuenta única municipal, establecida en la Resolución No. 66, de fecha 1 de mayo del 2004, de este ministerio y de las que posteriormente se incorporen a este procedimiento.
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TERCERO: Se derogan los apartados Vigesimotercero y Vigesimocuarto del Procedimiento para operar los presupuestos provinciales de las provincias y de los municipios, puesto en vigor por la Resolución No. 7, de fecha 12 de enero del 2000 de este ministerio y cuantas disposiciones legales o reglamentarias de igual o menor jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente.
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CUARTO: La presente resolución entrará en vigor a partir del día primero de octubre del 2004.
- - VIGÉSIMO
QUINTO: Se delega en el Viceministro que atiende la DGT, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
- COMUNIQUESE a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, incluidos los órganos locales del Poder Popular, al Banco Central de Cuba, al Banco de Crédito y Comercio, al Banco Popular de Ahorro, al Banco Metropolitano, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, a las direcciones de Organización y Metodología y General de Tesorería, ambas de este ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de julio de 2004.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios