Resolución 272
La Resolución No. 272 del Ministerio de Justicia autoriza la constitución de la Sociedad Civil 'Consultores y Abogados Internacionales'. La emite el Ministro de Justicia en el ejercicio de sus facultades.
- Se autoriza a Juan Gerónimo Torres Aldana y Rafael Emilio Fernández Pérez para constituir la Sociedad Civil 'Consultores y Abogados Internacionales' (Artículo 396 del Código Civil).
- El objeto social incluye prestar servicios legales especializados, asesorar en asuntos marítimos, pesqueros y portuarios, y actuar como negociadores y mediadores.
- La sociedad debe presentar la escritura de constitución en el Ministerio de Justicia para su registro.
- Se dejan sin efecto la Resolución No. 258 de 21 de octubre de 2005.
- La sociedad puede prestar servicios notariales, elaborar dictámenes y opiniones legales, y ejecutar trámites registrales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 272
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996.
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, número 2817 para control administrativo, aprueba, con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado,
- y en el Apartado Tercero, numeral cuatro, faculta a sus jefes para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Habiendo realizado los trámites previos correspondientes, los señores Juan Gerónimo Torres Aldana y Rafael Emilio Fernández Pérez han promovido, ante este Organismo, la solicitud de autorización para constituir una Sociedad Civil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 396.1 del Código Civil, dirigida a la prestación de servicios legales.
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POR CUANTO: Del examen de la documentación presentada de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, no se aprecia causa alguna que justifique denegar la solicitud a la que se refiere el Por Cuanto anterior.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a los Señores JUAN GERONI- MO TORRES ALDANA y RAFAEL EMILIO FER- NANDEZ PEREZ para constituir una Sociedad Civil destinada a prestar servicios legales denominada “Consultores y Abogados Internacionales”, la que puede ser reconocida con las siglas CONABI, al amparo de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
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SEGUNDO: La Sociedad Civil “Consultores y Abogados Internacionales” tiene el objeto social siguiente:
- a) prestar servicios especializados de asesoría y asistencia legal en asuntos y temas de contenido jurídico;
- b) asesorar y asistir legalmente los asuntos vinculados con las actividades y negocios marítimos, pesqueros y portuarios, incluyendo la actuación como corresponsales de clubes de protección e indemnización y la elaboración de reportes técnicos especializados;
- c) asesorar y asistir a sociedades y entidades cubanas y extranjeras, así como servicios de secretaría letrada;
- d) asesorar y asistir legalmente la elaboración de la documentación, concertación y ejecución de cualquier tipo y modalidad de negocios conjuntos, incluidos aquéllos con capital extranjero;
- e) actuar como negociadores y mediadores y ejercer la representación extrajudicial ante entidades, organizaciones, instituciones, Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, sociedades y asociaciones, así como la procesal ante órganos jurisdiccionales y Cortes Arbitrales;
- f) prestar servicios notariales;
- g) elaborar dictámenes, opiniones legales y affidavits;
- h) ejecutar trámites registrales, de legalización y protocolización de documentos;
- i) desarrollar estudios e investigaciones.
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TERCERO: Una vez constituida legalmente, la sociedad civil a que se refiere el Apartado Primero debe presentar la escritura de constitución en este Ministerio para su registro.
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CUARTO: Dejar sin efecto la Resolución No. 258 de 21 de octubre de 2005.
- NOTIFIQUESE esta Resolución a los interesados. COMUNIQUESE a los Viceministros, a los Directores de Atención a Bufetes Colectivos y Sociedades Civiles de Servicios y de Atención a Servicios Legales Especializados, todos de este Ministerio y a cuantas más personas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Organismo.
DADA en la ciudad de La Habana, a los siete días del mes de noviembre de 2005.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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