Resolución 349

Regulaciones para el control y registro de devoluciones de ingresos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
21–50
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La Resolución No. 349 regula las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado en Cuba. Establece procedimientos para el control, registro e información de estas devoluciones. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-840-EX71 RESOLUCIÓN No. 339-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

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POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018, establece las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestarios de tesorería y crédito público.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 62, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 28 de febrero de 2018, se ponen en vigor los procedimientos normativos de Tesorería y el Sistema Informativo y de Registro para los procesos de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado, la que en el escenario del proceso de unificación monetaria y cambiaria resulta necesario derogar.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer las regulaciones para el control, registro e información de las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado, en lo adelante devoluciones de ingresos, en la Dirección de Tesorería y Crédito Público de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, en las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios y del municipio especial Isla de la Juventud, así como en los organismos y entidades autorizados, a partir del momento de la entrada en vigor del ordenamiento monetario en el país.

SEGUNDO: Una vez decretado el proceso de ordenamiento monetario, las devoluciones de ingresos se realizan en pesos cubanos, de acuerdo con las normas que se establecen por la presente Resolución y el tratamiento que disponga el Banco Central de Cuba para la conversión de las cuentas bancarias.

TERCERO: Las devoluciones de ingresos que corresponden al Presupuesto Central y al Presupuesto de la Seguridad Social, con independencia de la entidad que las ordene, se efectúan directamente desde la Cuenta del Presupuesto Central o la Cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social, según proceda, ambas administradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio.

CUARTO: Las devoluciones de ingresos que corresponden al Presupuesto Provincial, con independencia de la entidad que las ordene, se efectúan directamente desde la Cuenta Distribuidora Provincial, administrada por las direcciones provinciales de Finanzas y Precios.

QUINTO: Las devoluciones de ingresos que corresponden al Presupuesto Municipal, con independencia de la entidad que las ordene, se efectúan directamente desde la Cuenta Distribuidora Municipal, administrada por las direcciones municipales de Finanzas y Precios.

SEXTO: Aprobar el Procedimiento para las devol uciones de ingresos, que se describe en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SÉPTIMO: Aprobar el Sistema Informativo y de Registro de Tesorería para las devoluciones de ingresos, que se describe en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

OCTAVO: Aprobar el Procedimiento para las devoluciones de ingresos en pesos convertibles, pendientes de devolver a los beneficiarios al momento de la entrada en vigor de la unificación monetaria, el que se describe en el Anexo III, que forma parte de la presente Resolución.

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NOVENO: Dejar sin efectos del Sistema Informativo y de Registro de Tesorería, con el objetivo de agilizar los procesos de las devoluciones de ingresos, los modelos siguientes: a) Modelo TH-54-Boleta Solicitud de Devolución de Ingres os Indebidos o en Exceso de lo Debido y Otros Conceptos de Ingreso s; b) Modelo TH-55-Boleta Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos o en Exceso de lo Debido y Otros Conceptos de Ingreso s- Solo para Uso de la ONA T.DÉCIMO: Establecer como documentos oficiales para el control, registro y pago de las devoluciones de ingresos, por los niveles que corresponden, los modelos que emiten las entidades autorizadas descritas en el Anexo I de la presente Resolución.

UNDÉCIMO: En la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio y en las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios se habilita el registro de firmas de los funcionarios facultados para autorizar los documentos normados, relacionados con las devoluciones de ingresos.DUODÉCIMO: La autoridad facultada en las entidades autorizadas para solicitar devoluciones de ingresos en el territorio de su competencia, comunican por escrito a la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio y a las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios, los datos de la entidad y de los funcionarios a que se refiere el Apartado Décimo Primero de la presente.

DÉCIMO TERCERO: Los procedimientos que se ponen en vigor por la presente Resolución son objeto de supervisión por las direcciones de Inspección, de Tesorería y Crédito Público, ambas de este Ministerio, además de otras entidades facultadas para ello.

DÉCIMO CUARTO: El plazo de retención en los archivos de gestión de los libros, registros y submayores relacionados con la Contabilidad y demás documentos que amparan los asientos en los referidos libros, registros y submayores, así como los modelos del sistema informativo de la entidad, será por un término de cinco años a partir del cierre del ejercicio contable.

DÉCIMO QUINTO: La Dirección General de Política Fiscal de este Ministerio, queda encargada de actualizar y emitir los procedimientos normativos de Tesorería necesarios para regular los aspectos dispuestos en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 62, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 28 de febrero de 2018.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO IPROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LO DEBIDO Y OTROS CONCEPTOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO I. Introducción 1.1 El presente Procedimiento comprende los procesos generales para ejecutar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado, en pesos cubanos, en lo adelante devoluciones de ingresos, que corresponden a los presupuestos Municipal, Provincial y Central.

779 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20201.2 Las devoluciones de ingresos tienen su origen en varias causas entre las que se encuentran: a) Errores de cálculo en la determinación de los tributos y aportes no tributarios a que están obligados los contribuyentes o pagos en exceso de lo debido. b) Reclamaciones efectuadas por concepto de multas por contravenciones y por infracciones administrativas. c) Duplicidad en el pago de impuestos y de multas tanto personales como institucionales. d) Reclamaciones de ingresos indebidos relacionadas con trámites de la vivienda. e) Reclamaciones de importes recaudados indebidamente por las oficinas de la Aduana General de la República. f) Reclamaciones de fianzas impuestas a personas naturales por las instituciones competentes. g) Reclamaciones por la aplicación del Decreto-Ley 149 “Sobre Confiscación de Bienes obtenidos mediante enriquecimiento indebido”, del 4 de mayo de 1994. h) Reintegros de derechos aduanales (Drawback) a entidades importadoras o exportadoras y a la Corporación CIMEx, S.A. i) Decomisos y confiscaciones indebidos. j) Solicitudes de devolución de ingresos por efectos electrodomésticos del Programa Especial. k) Otras causas. 1.3 Las devoluciones de ingresos de oficio se ordenan por el Ministro de Finanzas y Precios o el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según sea el caso, cuando se produzca un perjuicio al contribuyente, estableciéndose el término de un año para realizar el resarcimiento, a partir de que la autoridad fiscal tiene conocimiento o detecta el perjuicio ocasionado, tiene su origen en varias causas, entre las que se encuentran: a) Interpretación incorrecta de las normas por parte de la Administración Tributaria o por los contribuyentes. b) No conceder el otorgamiento de un Beneficio Fiscal autorizado, en el término correspondiente. c) Actuación excesiva o incorrecta del sujeto retentor o perceptor. d) Se demuestre la no procedencia del tributo. e) Exigencia por Resolución de la Administración Tributaria instando al sujeto pasivo u obligado tributario, a la rectificación de su declaración-liquidación o por autoliquidación a raíz de la cual se haya detectado un error o ingreso indebido. f) Errores de cuantificación de la obligación o de la deuda tributaria. g) Duplicidad en el pago o pago excesivo en relación con la liquidación administrativa o autoliquidación. h) Ingresar aportes al Presupuesto del Estado con posterioridad a la prescripción. i) Procesos de Revisión Excepcional de actos tributarios, declaración de nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de la ley emitida por el Tribunal correspondiente. j) Detección de pagos realizados en exceso, comprobados en Auditorías Fiscales efectuadas posterior a la fecha de la obligación del pago.1.4 Las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios crean las condiciones necesarias que garanticen el control, registro, ejecución e información de las devoluciones de ingresos que conciernen a cada Presupuesto Provincial y Municipal.

780 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20201.5 La Dirección de Tesorería y Crédito Público crea las condiciones necesarias que garanticen el control, registro, ejecución e información de las devoluciones de ingresos que conciernen a los presupuestos Central y el de la Seguridad Social. 1.6 Las entidades que están autorizadas para ordenar devoluciones de ingresos son las siguientes: a) Oficina Nacional de Administración Tributaria en cada una de sus dependencias, en lo adelante ONAT b) Aduana General de la República, en todas sus dependencias. c) Tribunal Popular. d) Fiscalía General de la República. e) Ministerio de Finanzas y Precios. f) Organismos impositores de multas debidamente autorizados por la legislación vigente. g) Otras que sean expresamente autorizadas. 1.7 Las entidades autorizadas para solicitar directamente las devoluciones de ingresos a las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, son las siguientes: a) Oficina Nacional de Administración Tributaria, en cada una de sus dependencias. b) Oficina de Control y Cobro de Multas, en lo adelante OCCM; a nombre de los organismos impositores de multas. c) Aduana General de la República. d) Tribunal Popular. e) Fiscalía General de la República. f) Ministerio de Finanzas y Precios. g) Otras que sean autorizadas expresamente. 1.8 Las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios efectúan las devoluciones de ingresos, en correspondencia con las disponibilidades de recursos financieros en las cuentas distribuidoras que administran, pudiendo realizarlas de forma fraccionada, dentro de los límites del plan aprobado para cada presupuesto y estableciendo el control correspondiente hasta su total liquidación. 1.9 Cada entidad autorizada del numeral 1.7 emite las resoluciónes de devoluciones de ingresos, en las que incluye los datos que se detallan a continuación, a los efectos de facilitar el trámite de reintegro del efectivo a los beneficiarios: a) Si es persona jurídica, el título y código de la cuenta corriente así como la sucursal bancaria en la que realiza sus operaciones. b) Si es persona natural que posee cuenta bancaria, se anotan los datos del inciso a) c) Si es persona natural que no posee cuenta bancaria se anota el nombre y código de la sucursal del banco más cercana a su domicilio legal. 1.10 La Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República y el Ministerio de Finanzas y Precios, certifican todas las resoluciónes de devoluciones de ingresos que se entregan a las áreas de Tesorería de las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios y a la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios para su procesamiento. 1.11 Las entidades autorizadas a ordenar devoluciones de ingresos que se relacionan en el numeral 1.7, están obligadas a realizar mensualmente la conciliación de las resoluciones de devoluciones de ingresos con las áreas de Tesorería de las direcciones

781 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 municipales y provinciales de Finanzas y Precios y con la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio en cada nivel, mediante el modelo que al efecto se establece en el Anexo III para el Sistema Informativo y de Registro de Tesorería.2. Devoluciones de Ingresos ordenadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria.Procesos para tramitar las devoluciones de ingresos de los presupuestos Central, Provincial y Municipal. 2.1 La Oficina Municipal de la ONAT, previa solicitud del interesado o de oficio, emite Resolución para ordenar la devolución de ingresos según se detalla: 2.1.1 Envía al área de Tesorería que corresponda un ejemplar certificado del original de la Resolución, tanto de personas naturales o de personas jurídicas, especificando los párrafos y presupuestos que correspondan y sus importes. 2.1.2 Las devoluciones de ingresos se realizan en el municipio de residencia legal del contribuyente. 2.2 La Oficina Municipal de la ONAT entrega los lunes de cada semana, al área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios los ejemplares certificados de las resoluciónes de devoluciones de ingresos que emitió la semana anterior, para que la misma proceda a darle el tratamiento que por este procedimiento se establece. 2.3 La entrega semanal de las resoluciónes de devoluciones de ingresos a que se refieren el numeral 2.2 se realiza mediante documento de entrega-recepción, en el que se relacionan detalladamente las resoluciónes ordenadas (número de la resolución, fecha e importe, nombre del beneficiario, número de identificación tributaria o carné de identidad), en dos ejemplares, el que debe ser firmado por el funcionario de la ONAT que entrega y por el funcionario de la Tesorería que recibe la documentación. 2.4 La ONAT, en una misma Resolución puede ordenar la devolución de más de un párrafo de ingresos que correspondan a los presupuestos, central, provincial o municipal, según sea el caso. 2.5 Cuando en una misma resolución se ordenan devoluciones de ingresos, que afectan a más de un presupuesto, la ONAT Municipal emite los ejemplares que corresponden a cada nivel presupuestario, para el trámite que cada caso requiere. 2.6 Las resoluciónes de devoluciones de ingresos que ordenan las oficinas municipales de la ONAT, que corresponden a los presupuestos, Central, de la Seguridad Social y Provincial, las envían a las oficinas provinciales de la ONAT, los lunes de cada semana.3. Devoluciones de los diferentes presupuestos ordenadas por el nivel Provincial.3.1 Las resoluciónes que ordena la Oficina Provincial de la ONAT, que afectan al Presupuesto Provincial, a favor de personas naturales y jurídicas, las entrega de conjunto con las recibidas de la ONAT Municipal que corresponden al Presupuesto Provincial, al área de Tesorería de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, los lunes de cada semana, para que esta realice los procesos que proceden para su devolución. 3.2 Las resoluciónes que ordena la Oficina Provincial de la ONAT, que afectan a los presupuestos Central y al de la Seguridad Social, a favor de personas naturales y jurídicas, se remiten de conjunto con las recibidas de la ONAT Municipal, a la Oficina Central de la ONAT, los lunes de cada semana, para que se realice el proceso para su devolución. 3.3 Las resoluciónes que ordena la Oficina Provincial de la ONAT, que afectan al Presupuesto Municipal, a favor de personas naturales y jurídicas, las remite a la

782 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ONAT Municipal, para que se entreguen el lunes siguiente a su recibo, al área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, para su devolución.4 Devoluciones de los diferentes presupuestos ordenadas por el nivel Central de la ONAT.4.1 Las resoluciónes ordenadas por la Oficina Central de la ONAT, que correspondan a los presupuestos Central y al de la Seguridad Social, a favor de personas naturales y jurídicas, se envían todos los viernes de cada mes, de conjunto con las recibidas de las oficinas provinciales y municipales de la ONAT, a la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios para darle el tratamiento que se establece en este Procedimiento. 4.2. Las resoluciónes ordenadas por la Oficina Central de la ONAT, que afectan a los presupuestos Provincial y Municipal, se envían todos los viernes de cada mes, a las oficinas provinciales, para darle el tratamiento que se establece en este Procedimiento. 4.3 La ONAT Central confecciona, en dos ejemplares, un documento donde se relacionen cada una de las resoluciónes que se entregan a la Dirección de Tesorería y Crédito Público, con los siguientes datos: Número de orden consecutivo, número de la resolución, fecha, nombre del beneficiario, importe a devolver, provincia y municipio al que pertenece. 5. Devoluciones de Ingresos ordenadas por la Aduana General de la República.5.1 Las solicitudes de devolución de ingresos las realizan las personas naturales y jurídicas en las oficinas municipales donde radique la Aduana, independientemente del municipio donde esté inscrito el beneficiario. 5.2 Cuando la devolución de ingresos pertenece al Presupuesto Municipal, la Oficina de la Aduana que la ordena entrega al beneficiario un ejemplar certificado de la Resolución para que lo entregue en el área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios que corresponda, con el fin de que por esta se proceda a darle el tratamiento que se establece. 5.3 Cuando las devoluciones de ingresos corresponden al Presupuesto Central, con independencia de la oficina que la ordena, la Aduana General de la República entrega a la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, todos los viernes de cada semana, las resoluciónes ordenadas en el transcurso de la semana, para que esta proceda a darle el tratamiento que se establece en este Procedimiento. 5.4 La Aduana General de la República confecciona, en dos ejemplares, un documento donde se relacionen cada una de las resoluciónes que se entregan a la Dirección de Tesorería y Crédito Público, con los siguientes datos: Número de orden consecutivo, número de la resolución, fecha, nombre del beneficiario, importe a devolver, provincia y municipio al que pertenece. 6. Devoluciones solicitadas por las Oficinas de Control y Cobro de Multas.Proceso de emisión de la solicitud. 6.1 En la Oficina de Control y Cobro de Multas se confecciona, en original y copia el Modelo OC-15 “Certificación de Ingresos Indebidos al Fisco por conceptos de Multas”, en lo adelante Modelo OC-15, establecido por la legislación vigente para el Sistema de Multas, que constituye el documento oficial de solicitud para efectuar la devolución de ingresos, el que se firma por la persona que lo confecciona y lo aprueba el jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas. 6.2 El jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas presenta al área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios el expediente, el que debe contener el

783 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Modelo OC-15, en dos ejemplares, y demás documentos que justifican la devolución, con el objetivo de su procesamiento. 7. Devoluciones ordenadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.7.1 Las resoluciónes de devoluciones de ingresos que ordena el Ministerio de Finanzas y Precios afectan al Presupuesto Central , y se entregan directamente a la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. 8. Devoluciones ordenadas por los Tribunales Populares y la Fiscalía General de la República.El Tribunal Popular Municipal y la Fiscalía General de la República de Cuba dictan sentencias para ordenar devoluciones de ingresos que afectan el Presupuesto Municipal, para resolver los casos siguientes: a) Devoluciones de fianzas impuestas a personas naturales por las instituciones competentes. b) Devoluciones por concepto de decomisos y confiscaciones. c) Otros conceptos que puedan presentarse. 8.1 En estas entidades, la sentencia constituye para la Tesorería el documento base para el control, registro e instrumentación de la devolución de ingresos, así como para su archivo y conservación. 8.2 El beneficiario presenta el documento de la sentencia al área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios del municipio, a los efectos de que esta proceda con los trámites que corresponden. 9. Trabajo a realizar por el área de Tesorería de las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios y por la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios. Área de Tesorería Municipal Tramitación de las devoluciones de ingresos del Presupuesto Municipal 9.1 Las resoluciónes de devoluciones de ingresos ordenadas por las entidades autorizadas y los modelos OC-15 confeccionados por las oficinas de Control y Cobro de Multas, que corresponden al Presupuesto Municipal, son revisadas en el área de Tesorería teniendo en cuenta los aspectos siguientes: a) Que sean legibles. b) No presenten borrones ni tachaduras. c) Que coincidan las firmas autorizadas con las registradas en la Tesorería. d) La coincidencia del importe en números y en letras. e) Cuando procedan, se incluyan los datos bancarios a que se refieren los incisos del numeral 1.9. 9.2 De presentar la resolución o el modelo OC-15 dificultades en los aspectos enumerados en los incisos anteriores, se devuelve a la entidad que la emite para su rectificación. 9.3 De estar correcta la documentación, en el área de Tesorería se procede a ejecutar las acciones siguientes: 9.3.1 Registra la entrada del documento de devolución en el Modelo TR-51 “Registro de Devoluciones”, en lo adelante TR-51, anotando la fecha y los datos de las columnas del bloque “Mandato de Devolución” 9.3.2 Confecciona el instrumento de pago que corresponde: a) Si se trata de persona jurídica confecciona transferencia bancaria a favor de la cuenta corriente del beneficiario.

784 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 b) Si es persona natural y posee cuenta bancaria confecciona transferencia a favor de la referida cuenta. c) Si es persona natural y no posee cuenta bancaria confecciona un cheque para que lo haga efectivo en una sucursal del banco. 9.3.3 Los instrumentos de pago que confecciona el área de Tesorería los anota en las columnas del bloque “Instrumento de Pago” del TR-51 y, posteriormente, cuando los importes son cargados por el banco en el estado de cuenta, se registran en las columnas del bloque “Pagado por el Banco” 9.3.4 Los cheques que confecciona el área de Tesorería, cuando se entregan directamente al beneficiario, se deja constancia de este acto mediante el modelo “Cheques Entregados” 9.3.5 Los cheques a personas naturales por concepto de devoluciones de ingresos ordenadas por las oficinas de la Aduana y solicitadas por las Oficinas de Control y Cobro de Multas, se entregan por el área de Tesorería a las personas autorizadas para estas funciones por las mencionadas entidades, dejando constancia de este acto mediante firmas. 9.3.6 El área de Tesorería, cancela las resoluciónes y modelos OC-15, pagados, anotando al margen o al dorso de cada documento el número y fecha del instrumento de pago y estampa el cuño de “PAGADO”, archivando posteriormente los documentos. 9.4 El término para hacer efectivas las devoluciones de ingresos que ordena la Oficina Nacional de Administración Tributaria, es el establecido en el

Artículo 111 del Decreto 308 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, del 31 de octubre de 2012. Para el resto de las entidades el término es de diez días hábiles contados a partir de la fecha de aceptados los mandatos de pago por el área de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, siempre que exista disponibilidad en la Cuenta Distribuidora. 9.5 Las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, informan a los beneficiarios los términos establecidos para las transferencias de los importes de las devoluciones de ingresos a las cuentas bancarias o las fechas en que deben recoger los cheques. 9.6 Las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, al recibir la información de las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, sobre los importes de las devoluciones de ingresos de los presupuestos Central y de la Seguridad Social, a personas naturales, situados en las sucursales bancarias de los beneficiarios, disponen de dos días hábiles para hacerles llegar el aviso a sus domicilios, para que se presenten en la sucursal que les corresponde efectuar el cobro. 9.7 Las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, confeccionan mensualmente el modelo TI-52 “Informe de Devoluciones de Ingresos” y lo envían a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, en la fecha indicada en la metodología.Área de Tesorería Provincial Tramitación de las devoluciones de ingresos del Presupuesto Provincial 10.1 Las resoluciónes de devoluciones de ingresos ordenadas por las entidades autorizadas que corresponden al Presupuesto Provincial, son revisadas en el área de Tesorería Provincial teniendo en cuenta los aspectos relacionados en los incisos del numeral 9.1.

785 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 202010.2 El área de Tesorería Provincial cumple lo indicado en los numerales 9.3, 9.4 y 9.5. 10.3 Las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, al recibir la información de la Dirección de Tesorería y Crédito Público sobre las órdenes de pago tramitadas por el Banco, para los pagos a personas naturales por concepto de devoluciones de ingresos de los presupuestos Central y de la Seguridad Social, disponen de dos días hábiles para informar a las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios que corresponda. 10.4 Las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, confeccionan mensualmente el modelo TI-52 “Informe de Devoluciones de Ingresos”, en el que consolidan la información recibida de los municipios y agregan los datos de la ejecución de las devoluciones que corresponden al Presupuesto Provincial, y lo envían a la Dirección de Tesorería y Crédito Público, en la fecha indicada en la metodología.Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios.11. Tramitación de las devoluciones de ingresos de los presupuestos Central y el de la Seguridad Social.11.1 La Dirección de Tesorería y Crédito Público recibe las resoluciónes de devoluciones de ingresos del Presupuesto Central y del Presupuesto de la Seguridad Social, provenientes de las entidades que a continuación se relacionan: 11.1.1 La Oficina Nacional de Administración Tributaria: Las ordenadas por la Oficina Central y las de todas sus dependencias en el país, y realiza la entrega en la Dirección de Tesorería y Crédito Público, los viernes de cada mes, las emitidas y recibidas en la semana. 11.1.2 La Aduana General de la República: Las ordenadas por todas sus oficinas en el país, y realiza la entrega en la Dirección de Tesorería y Crédito Público los viernes de cada mes, las emitidas en la semana. 11.1.3 El Ministerio de Finanzas y Precios: Dentro de la semana que las ordena. 11.2 La Dirección de Tesorería y Crédito Público, revisa que todas las resoluciónes que se entregan estén debidamente certificadas y relacionadas en el documento que confecciona la ONAT Central y la Aduana General de la República, de estar conforme, lo firman como constancia ambas partes, quedando un ejemplar para el archivo de cada entidad. 11.3 Las resoluciónes de devoluciones de ingresos recibidas en la Dirección de Tesorería y Crédito Público, que entregan las entidades autorizadas, son revisadas teniendo en cuenta los aspectos siguientes: a) Que sean legibles. b) No presenten borrones ni tachaduras. c) La coincidencia del importe en números y en letras. d) Que estén incluidos los datos bancarios que correspondan en cada caso, a que se refieren los incisos del numeral 1.9. 11.4 De estar correcta la documentación, se procede a ejecutar las acciones siguientes: 11.4.1 Registra la entrada del documento de devolución en el Modelo TR-51 “Registro de Devoluciones”, en lo adelante TR-51, anotando la fecha y los datos de las columnas del bloque “Mandato de Devolución” 11.4.2 Confecciona el instrumento de pago que corresponde: a) Si se trata de persona jurídica confecciona transferencia bancaria a favor de la cuenta corriente del beneficiario.

786 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 b) Si es persona natural y posee cuenta bancaria confecciona transferencia a favor de la referida cuenta. c) Si es persona natural y no posee cuenta bancaria confecciona Orden de Pago por el importe de la devolución y lo entrega en la Sucursal de operaciones del Banco, para que por esa vía se haga llegar a la sucursal bancaria más cercana al domicilio legal del beneficiario a los efectos de que cobre el importe de la devolución. 11.4.3 La Dirección de Tesorería y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de tramitar las órdenes de pago con la Sucursal de operaciones del Banco, queda obligada a informar a las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, las fechas, nombres de los beneficiarios, municipios y sucursales bancarias de destino, para que estas a su vez, informen a las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios. 11.5 La Dirección de Tesorería y Crédito Público, cuando confecciona los instrumentos de pago los anota en las columnas del bloque “Instrumento de Pago” del TR-51 “Registro de Devoluciones de Ingresos” y, posteriormente, cuando los importes son cargados por el banco en el estado de cuenta, se registran en las columnas del bloque “Pagado por el Banco” 11.6 La Dirección de Tesorería y Crédito Público, confecciona mensualmente el modelo TI-52 “Informe de Devoluciones de Ingresos”, Consolidado Nacional, sobre la base de: a) El consolidado del TI-52 de cada provincia, que incluye la ejecución de las devoluciones de los presupuestos Municipal y Provincial. b) El TI-52 confeccionado en la Dirección de Tesorería y Crédito Público, que incluye la ejecución de las devoluciones de los presupuestos Central y el de la Seguridad Social. 12. Proceso de Conciliación de las devoluciones de ingresos de los presupuestos Central, Provincial y Municipal.12.1 Mensualmente, en el modelo establecido al efecto en el Anexo II de la presente Resolución, se realiza la conciliación de las devoluciones de ingresos entre la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios y las entidades autorizadas para solicitar las referidas devoluciones. 12.2 La Dirección de Tesorería y Crédito Público con el nivel central de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República, concilian las resoluciónes emitidas por cualquier instancia que afectan a los presupuestos Central y de la Seguridad Social. 12.3 El área de Tesorería de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios con el nivel Provincial de la ONAT, concilian las resoluciónes emitidas por cualquier instancia, que afectan al Presupuesto Provincial. 12.4 El área de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios con el nivel municipal de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, las oficinas de la Aduana General de la República, las oficinas de Control y Cobro de Multas, el Tribunal Popular Municipal y la Fiscalía General de la República, concilian las resoluciónes emitidas por cualquier instancia, que afectan al Presupuesto Municipal. 12.5 Las entidades a que se refieren los numerales 12.2, 12.3 y 12.4 confeccionan dos ejemplares del Modelo TH-56 “Conciliación para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto

787 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 del Estado”, cuyo formato se describe en el Anexo IV, de la presente Resolución, y lo presenta al área de Tesorería de la Dirección de Finanzas y Precios que corresponda en las fechas que se establecen en el numeral 12.7. 12.6 La conciliación mensual de las devoluciones de ingresos, debe realizarse tomando en cuenta además el informe del mes anterior al que se realiza, a los efectos de tener en cuenta aquellas que quedaron pendientes de ese período. 12.7 El Modelo TH-56 se presenta por las entidades al área de Tesorería que corresponda en los términos que se establecen a continuación: a) La Oficina Nacional de Administración Tributaria, en sus niveles central, provincial y municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de operaciones del mes anterior. b) La Aduana General de la República, en el nivel central y en el municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de operaciones del mes anterior. c) La Oficina de Control y Cobro de Multas, en el nivel municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de operaciones del mes anterior. d) El Tribunal Popular Municipal y la Fiscalía General de la República, en el nivel municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de operaciones del mes anterior. 12.8 En el área de Tesorería, una vez cotejada entre las partes la información presentada por las entidades en el TH-56 y, efectuadas las aclaraciones pertinentes, se procede a su firma por las partes, anotando la fecha y acuñándose. Se archiva un ejemplar en el área de Tesorería que corresponda y el otro en poder de la entidad de que se trate, como constancia. 13. Devoluciones a unidades presupuestadas, que corresponden al ejercicio fiscalanterior.Al inicio de un ejercicio fiscal pueden recibirse en las áreas de Tesorería solicitudes de devoluciones de ingresos de unidades presupuestadas, emitidas por las entidades autorizadas, que corresponden al año anterior, por lo que en este caso se procede como sigue: 13.1 A la solicitud de devolución de ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se le da el tratamiento indicado en este Procedimiento por el área de Tesorería, en cuanto a la revisión, aceptación, control, registro e instrumentación de la Resolución de devolución de ingresos. 13.2 El importe de la devolución de ingresos se ingresa al Presupuesto por la Unidad Presupuestada, mediante el Modelo CR-09, por el párrafo 106042-Otros Ingresos no Tributarios-del Clasificador de Recursos Financieros del Estado, en el término de tres días hábiles posteriores al de haber recibido en su cuenta bancaria el importe de la transferencia. 14. Período de vigencia de los mandatos de devoluciones de ingresos.14.1 En los registros de devoluciones de ingresos de las tesorerías de las direcciones municipales de Finanzas y Precios existen mandatos de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado de años anteriores, cuyos beneficiarios, en unos casos no se han presentado a reclamar el instrumento de pago y, en otros, los instrumentos de pago han caducado y tampoco han hecho acto de presencia para su renovación. 14.2 Teniendo en cuenta el fundamento del numeral 14.1 se establece que las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios procedan a cancelar los mandatos de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros

788 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado, cuando haya transcurrido un año, de haberse registrado por la Tesorería. 14.3 Las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios habilitan, para cada año, por cada entidad que emitió los mandatos de devoluciones de ingresos, por cada Presupuesto el Modelo TR-51 “Registro de Devoluciones de Ingresos” para inscribir en el bloque de “Mandatos de Devolución”, los datos que identifican a los beneficiarios de los mandatos por devolver de años anteriores que se cancelen. 14.4 Las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios confeccionan en original y copia un informe clasificado por años, por cada entidad que solicitó los mandatos de devoluciones de ingresos y especifican: a) Número de la Resolución o Certificación que se cancela y fecha. b) Nombre del beneficiario de la devolución. c) El importe de la devolución. d) Número y fecha del documento que ordena la devolución que se cancela y su importe. e) El Presupuesto por el que se ordena devolver. El Informe se confecciona sobre la base de los datos del Registro TR-51”Registro de Devoluciones” y tanto en cantidad como en importes debe coincidir con lo inscrito en el Registro. 14.5 Las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios cancelan los originales de los documentos que justifican la devolución, con un cuño de “CANCELADO” o escribiéndolo a mano. 14.6 En el mes en que se realiza la cancelación de los mandatos de devoluciones señalados en el numeral 14.1, se disminuyen los “Mandatos por Devolver al Inicio”, tanto en cantidad como en importe (filas 01 y 07) del Modelo TI-52 “Informe de Devoluciones de Ingresos” en cada entidad involucrada, en el nivel presupuestario que corresponda, anotando al pie o al dorso del modelo, o en anexo adjunto, la cantidad e importe de las cancelaciones. 14.7 La Dirección de Tesorería y Crédito Público y las áreas de Tesorería de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios aplican lo establecido en los numerales anteriores, cuando se requiera cancelar un mandato de devolución de ingresos por haber transcurrido un año de haber sido registrado por la Tesorería que corresponda.ANEXO IISISTEMA INFORMATIVO Y DE REGISTRO DE TESORERÍA PARA LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOSModelo TH-56 – Conciliación de las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado.

789 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 MODELO TH-56-CONCILIACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LO DEBIDO Y OTROS CONCEPTOSDE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADOENTIDADES CON LAS QUE SE REALIZA LA CONCILIACIÓNONAT MUNICIPAL-TESORERÍA MUNICIPALOCCM-TESORERÍA MUNICIPALADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA-TESORERÍA MUNICIPALONAT PROVINCIAL-TESORERÍA PROVINCIALADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA-DTCPOTRAS ENTIDADES (DETALLAR)PROVINCIA _______________________ MUNICIPIO ________________________ FECHA____________________No. Nombre del Contribuyente NIT Tipo Persona No. Importe del Párrafo Tipo de Presupuesto Conciliado Instrumento de pago Fecha Pagado por Banco ObservacionesPN PJ Resol. Fecha Mandato Ingresos M P C S.S. Si Pend. No. Transf. Cheque Importe 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Total (22)Mes (23) Confeccionado por (24)Aprobado por la Entidad (25) Aprobado por la Tesorería (26) Fecha (27)Nombre y Apellidos Día Mes Año Cargo Firma

790 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 OBJETIVOEstablecer entre las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y las entidades autorizadas para solicitar directamente las devoluciones de ingresos, relacionadas en el Anexo I, la conciliación para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado. La Oficina Nacional de Administración Tributaria, en su nivel central, utiliza este mismo modelo para efectuar la conciliación de las devoluciones de los presupuestos Central y el de la Seguridad Social con la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios.PERIODICIDADLa conciliación se realiza con una periodicidad mensual.INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELOLa entidad autorizada se presenta al área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios para realizar el proceso de conciliación de acuerdo con lo que se establece en el Anexo I, numeral 12, y una vez cumplidos esos requisitos y realizadas las observaciones pertinentes se procede a la firma del Modelo en dos ejemplares como conformidad de las partes, se acuñan y queda un ejemplar en cada entidad. La unidad de medida a utilizar en importes se refleja en pesos y centavos.ENCABEZADOSe identifica con una equis (x), en el inciso que corresponda, la entidad con la que se efectúa la conciliación. Se anota el nombre de la provincia, municipio y la fecha en que se realiza la conciliación.EXPLICACIÓN DE LAS COLUMNASInciso 1 Se anota el número consecutivo en que se registra la operación dentro del mes. Inciso 2 Se anota el nombre del contribuyente, beneficiario de la devolución de ingresos. Inciso 3 Se anota el número de identificación tributaria del contribuyente, como beneficiario de la devolución de ingresos. Incisos 4 y 5 Se marca con una equis (x) la categoría del contribuyente, si es Persona Natural o Persona Jurídica. Inciso 6 Se escribe el número de la Resolución que ordena la devolución de ingresos en el mes que se informa. Inciso 7 Se escribe la fecha de la Resolución que ordena la devolución de ingresos en el mes que se informa. Incisos 8 y 9 Se anota el importe en pesos cubanos que se ordena a devolver en la Resolución. Inciso 10 Código del párrafo de ingresos que se afecta por la devolución de ingresos. Incisos 11, 12, 13 y 14 Se marca con una equis (x) el tipo de Presupuesto que afecta la devolución del ingreso: Municipal (M), Provincial (P), Central (C) y Seguridad Social (S.S.) según sea el caso.

791 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Incisos 15 y 16-Conciliado: Se marca con una equis (x) en SÍ cuando se efectúo la conciliación y se devolvió la totalidad del importe solicitado. Se marca con una equis (x) en Pendiente cuando aún efectuada la conciliación, queda pendiente por ejecutar la devolución, o quedó pendiente parte de la totalidad solicitada. En ambos casos se detalla en el inciso 21-Observaciones, el importe pendiente. Incisos 17, 18 y 19 Número del instrumento de pago emitido así como su importe. Inciso 20 Fecha de pago del instrumento según el estado de cuenta bancaria emitido por el Banco. Inciso 21 Se deja constancia en Observaciones de las diferencias, aclaraciones y cuantos elementos sean necesarios que contribuyan a explicar con claridad todo lo relacionado con el movimiento ocurrido en las devoluciones de ingresos en el mes que se informa; se utilizan hojas anexas para detallar lo ocurrido si fuera necesario. Inciso 22 La fila Totales; en las columnas 9 y 19 constituyen los importes solicitados para efectuar las devoluciones, así como el importe de los instrumentos de pago emitidos. Inciso 23 Se inscribe el mes que se informa.PIE DE FIRMASIncisos 24, 25 y 26 Para dejar constancia de la conciliación entre el área de Tesorería y la entidad que corresponda, para lo cual se habilitan espacios para que los directivos o los funcionarios designados para confeccionar y aprobar la conciliación registren los nombres y apellidos, cargos, firmen el Modelo según corresponda, y se acuña por ambas entidades. Inciso 27 Se anota el día, mes y año en que se confecciona el modelo de conciliación.

792 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 MODELO TR-51-REGISTRO DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS CUENTA DISTRIBUIDORA MUNICIPAL CUENTASDISTRIBUIDORAS x ORDENA xONATCENTRAL OCCMPROVINCIAL AGRMUNICIPAL MFPCTA SS OTRASUM: Pesos con dos decimales FECHA (01) MANDATO DE DEVOLUCIÓN INSTRUMENTO DE PAGO PAGO POR EL BANCONo.MAND (02) FECHA (03)IMPORTE(04) NIT-CONTRIBNo.PERMANC.I.BENEF (05)NOMBRE CONTRIBO BENEF (06) PARRAFINGRESO(07)TIPO INSTR PAGO(08)No. INSTR PAGO(09) FECHAINSTR PAGO(10)IMPORTE INSTR PAGO(11) FECHAPAGO BANCO(12)IMPORTEPAGADOBANCO(13)TOT.MES ACUM

793 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 OBJETIVOS:Registrar por parte de las áreas de Tesorería de las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios, en lo adelante áreas de Tesorería, los mandatos de devoluciones de ingresos recibidos, los instrumentos de pago emitidos y los pagos efectuados por el Banco, correspondientes a las devoluciones de ingresos de los presupuestos municipal y provincial. La Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios confecciona este Registro para las devoluciones de ingresos en pesos cubanos de los presupuestos Central y de la Seguridad Social. Suministrar la información sobre devoluciones de ingresos, requerida para confeccionar el Modelo TI-52 “Informe Devoluciones de Ingresos”INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:Las áreas de Tesorería de las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios habilitan un registro para el Presupuesto que a cada nivel corresponde y por cada entidad que solicita la devolución. La Dirección de Tesorería y Crédito Público procede de igual forma que la descrita en el párrafo precedente para las devoluciones de ingresos de los presupuestos Central y el de la Seguridad Social. La unidad de medida es pesos y centavos.ENCABEZAMIENTO:Se marca con una equis (x) en los escaques correspondientes al Presupuesto del Estado que se afecta, y la entidad mandante de la devolución.INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MODELO CONTENIDO DE LAS COLUMNAS: Columna 01 - Se anota la fecha en que se registra la operación.lra Parte- MANDATO DE DEVOLUCIÓN. Comprende las columnas 02 a la 07.Resolución o mandato mediante la cual se ordena al área de Tesorería la devolución de ingresos indebidos o en exceso de lo debido, por parte de la ONAT, por las oficinas de la Aduana General de la República, por la Oficina de Control y Cobros de Multas, por el Ministerio de Finanzas y Precios o, por otra entidad autorizada. Cuando se trate de devoluciones de ingresos ordenadas por los tribunales o la Fiscalía el documento a registrar lo constituye la sentencia dictada.Columna 2: Se anota el número del mandato de devolución.Columna 3: Para registrar la fecha del mandato que ordena la devolución de ingresos.Columna 4: Se registra el importe que se ordena devolver.Columnas 5, 6 y 7: Los datos se obtienen del contenido del mandato que ordena la devolución de ingresos.2 da Parte - INSTRUMENTO DE PAGO. Comprende las columnas 08 a la 11.Documento mediante el cual se ordena al Banco, el pago al beneficiario del mandato de devolución.Columna 8: Nombre del instrumento de pago emitido.Columna 9: Número del instrumento de pago emitido.Columna 10: Fecha de emisión del instrumento de pago emitido.Columna 11: Importe ordenado a pagar en el instrumento de pago emitido.3 ra Parte- PAGO POR EL BANCO. Comprende las columnas 12 y 13.Acción por la cual el Banco informa al área de Tesorería que corresponda, la realización de la orden recibida según el instrumento de pago emitido.

794 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Columna 12: Fecha de pago del instrumento según estado de cuenta emitido por el Banco.Columna 13: Importe debitado a la cuenta bancaria según estado de cuenta emitido por el Banco.EXPLICACIÓN DE LAS FILAS:En cada fila se anotan las distintas operaciones que se realizan, de acuerdo con los tres momentos en que se materializan. En casos no frecuentes, las tres operaciones se realizan en un mismo día, que es cuando las tres aparecen registradas en una misma línea de una sola fecha, en las columnas de igual nombre. En los casos en que la emisión del instrumento de pago o en que el pago se materialice por el Banco, o en que ambas operaciones, se realicen en un mes diferente de aquel en que se registró el mandato de devolución, debe ser utilizada otra fila para efectuar el registro de estas partes del proceso, dentro del mes en que realmente se realizan. En estos casos siempre es necesario reflejar en la fila, donde se anotó el mandato de devolución, una referencia a la fecha en que se materializó la emisión del instrumento de pago o en que se realizó el pago por el Banco, según lo que se trate. Por ejemplo, un caso en que el mandato de devolución se registra el día 30 de un mes, se emite el instrumento de pago el día 2 del mes siguiente y el Banco lo paga el día 5 del propio mes, debe aparecer en el Registro de la forma siguiente: En la fila del Registro, en el mes de marzo, se registra el mandato de devolución. COLUMNAS 01 30/03/16 fecha en que se registra el mandato. 02 180 número del mandato: Resolución o sentencia. 03 25/03/16 fecha del mandato. 04 100,00 importe que aparece en el mandato. 05 a 07 datos que correspondan. 08 anulada. 09 anulada. 10 02/04/16 fecha en que se registra la emisión del instrumento de pago. 11 anulada. 12 05/04/16 fecha en que se debitó por el Banco. 13 anulada. Fila del registro, en el mes de abril, se registra la emisión del instrumento de pago y en que, por ser en el mismo mes de abril, se registra el pago. COLUMNAS 01 02/04/16 fecha en que se hace la anotación. 02 180 referencia al número del mandato. 03 30/03/16 referencia a la fecha en que se registró el mandato. 04 a 07 anuladas. 08 a 09 datos que correspondan. 10 02/04/16 fecha en que se emitió el instrumento de pago. 11 100,00 importe que aparece en el instrumento de pago. 12 05/04/16 fecha del estado de cuenta en que aparece el débito bancario. 13 100,00 importe por el que se muestra el débito bancario. De esta forma cada operación se registra en el mes en que se realiza y se establece una referencia cruzada entre las operaciones que permite conocer si se encuentra pendiente alguna parte del proceso, referido a cada mandato de pago y a qué mandato corresponde cada instrumento de pago emitido. Al registrarse las operaciones realizadas en el último día laborable del mes se totalizan las columnas de importe 04, 11 y 13, por la suma de todos los importes anotados en ellas

795 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 y se anotan en la fila identificada como Total Mes. En la columna 02 se totaliza por cada mandato recibido en la fila Total Mes y Acumulado, lo que facilita la obtención de los datos para la confección del Modelo TI-52 “Informe Devoluciones de Ingresos” La fila Total Mes en la columna 04 constituye los recursos comprometidos para efectuar las devoluciones, en la columna 11 los pagos efectuados y en la 13 los débitos ocurridos en las cuentas bancarias correspondientes. Se habilita una fila adicional a continuación de la fila “Total Mes”, titulada “Acumulado” para anotar los importes acumulados al cierre de cada mes de las columnas 04, 11 y 13, lo que facilita la obtención de los datos para la confección del Modelo TI-52 “Informe Devoluciones de Ingresos” en el bloque de las operaciones “Hasta el Mes”TRATAMIENTO EN EL MODELO TR-51-”REGISTRO DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS”, A LOS INSTRUMENTOS DE PAGO EMITIDOS DENTRO DE UN EJERCICIO FISCAL, QUE SE CANCELAN POR CADUCIDAD U OTRAS CAUSAS.Cuando sea necesario cancelar en el Modelo TR-51 un instrumento de pago por haber caducado, o por errores o cualquier otra causa, se procede de la forma siguiente: COLUMNAS 01 Se anota la fecha en que se realiza la operación. 02 Se anota el número del mandato que dio origen a la emisión del instrumento de pago. 03 Se anota la fecha en la que se registró el mandato de devolución cuando se asentó en el Registro. 04 a 07 No se realizan anotaciones. 08 Se anota el tipo del instrumento de pago. 09 Se anota el número del instrumento de pago que se cancela. 10 Se anota la fecha en la que se confeccionó el instrumento de pago que se cancela. 11 Se anota entre paréntesis ( ) el importe del instrumento de pago que se cancela. Teniendo en cuenta lo anterior, se presentan las siguientes variantes: a) Si en el mes en que se realiza la cancelación del instrumento de pago no existen más operaciones, en la columna (11) - IMPORTE DEL INSTRUMENTO DE PAGO, fila TOTAL MES, el saldo resulta con signo negativo. b) Si en el mes en que se realiza la cancelación existen más operaciones cuyos importes son superiores al de los instrumentos que se cancelan, el saldo de la columna (11), fila TOTAL MES, resulta con signo positivo. c) Si en el mes en que se realiza la cancelación, el importe del o los instrumentos de pago que se cancelan son superiores al importe del resto de las operaciones anotadas, el saldo de la columna (11), fila TOTAL MES, resulta con signo negativo.TRATAMIENTO EN EL MODELO TR-51-”REGISTRO DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS”, A LOS INSTRUMENTOS DE PAGO EMITIDOS EN EL EJER- CICIO FISCAL ANTERIOR, QUE SE CANCELAN POR CADUCIDAD EN EL EJERCICIO FISCAL ACTUAL.Cuando un instrumento de pago emitido en los últimos meses del ejercicio fiscal anterior caduque en el año actual, se procede de la forma siguiente:

796 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 l. Se hace constar este particular en el TR-51 que corresponde al mes en el que fue emitido, mediante “NOTA ACLARATORIA” al pie o al dorso del Modelo, o en documento adjunto, por ejemplo: “Instrumento de Pago ____ , emitido con fecha ________, por importe de _____________________, a nombre de ___________________________ , caducado en fecha ____________ por haber transcurrido los sesenta días desde su emisión y no haber sido cobrado por el beneficiario” 2. Si el beneficiario del instrumento de pago caducado, se presenta nuevamente a que le sea confeccionado uno nuevo, se procede a realizar esta operación y en la fila que corresponda del Modelo TR-51 se realizan las anotaciones según se indica: a) Columna 01, se anota el día del mes en que se realiza la operación. b) Columna 02, se anota el número del Mandato mediante el que fue solicitada la devolución en el año anterior. c) Columna 03, se anota la fecha en la que fue registrada la operación en el año anterior. d) Columnas 04 a la 07, no se realizan anotaciones debido a que se hicieron en el año anterior al momento de darle entrada a la solicitud. e) Columnas 08 a la 11, se anotan los datos que corresponden al nuevo instrumento de pago que se confecciona. 3. Se realiza la referencia cruzada y refleja la fecha del nuevo instrumento de pago debajo de la NOTA ACLARATORIA a que se refiere el numeral 1, ejemplo: instrumento de pago emitido por importe de _______________ con fecha ___________TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LOS IMPORTES DE LOS INSTRU- MENTOS DE PAGO EMITIDOS EN SUSTITUCIÓN DE LOS CADUCADOS.Los importes de los instrumentos de pago que se confeccionen en el ejercicio fiscal actual en sustitución de aquellos emitidos en el año anterior, que caducaron por haber transcurrido el término de sesenta días sin haberse presentado al Banco para su cobro, se incluyen en la información del Modelo TI-52- “Informe Devoluciones de Ingresos”, a los efectos del cuadre de las operaciones con el Banco y con la Contabilidad Gubernamental.

797 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 MODELO TI-52-REGISTRO DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS NIVEL INFORMANTE-NOMBRE_____________________________MES__________________ AÑO___________UM: Pesos con dos decimalesCONCEPTOS01 FILA CTA DISTRIBUIDORA MUNICIPALCTADISTRIBUIDORA PROVINCIAL CTA DISTRIBUIDORA CENTRAL CTA SS TOTAL GENERALONAT OCCM AGR MFP OTRAS ONAT AGR MFP OTRAS02 03 04 05 06 07 E N ELM E SCANTIDAD Mandatos por devolver al inicio Mandatos recibidos Total por devolver Devoluciones Mandatos por devolver al final Pagado por el BancoIMPORTEMandatos por devolver al inicio Mandatos recibidos Total por devolver Devoluciones Mandatos por devolver al final Pagado por el BancoH A S T A ELM E SCANTIDAD Mandatos recibidos Devoluciones efectuadas Pagados por el BancoIMPORTEMandatos recibidos Devoluciones efectuadas Pagados por el Banco

798 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 OBJETIVOSInformar por cada área de Tesorería Municipal a su nivel provincial y por este a la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, la cantidad e importe de los mandatos de devoluciones de ingresos del Presupuesto Municipal, recibidos en el mes, las devoluciones realizadas y las pendientes de realizar, y los débitos efectuados por el Banco en sus estados de cuenta. La consolidación de este Modelo a nivel provincial se realiza sobre la base de los Modelos TI-52 recibidos de los municipios, agregando la información del movimiento de las devoluciones de ingresos del Presupuesto Provincial, y puede realizarse de forma manual como también en soporte digital. La Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, una vez que consolida a nivel nacional los informes de las provincias, agrega en el mismo la ejecución de las devoluciones de los presupuestos Central y el de la Seguridad Social, tomando como base el TR-51 “Registro de Devoluciones” correspondiente a estos presupuestos.INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELOEste Informe consta de dos partes, la superior referida a los datos del mes y la inferior a la acumulada hasta el mes, para los conceptos en ella informados. Para la confección de este Informe, las áreas de Tesorería y la Dirección de Tesorería y Crédito Público utilizan los totales del mes y acumulado obtenido al cierre de cada período en el Modelo TR-51 “Registro de Devoluciones de Ingresos”, en cada una de las variantes que existen a su nivel. La recepción del mandato de devolución, la emisión del instrumento de pago y el débito realizado por el Banco, ocurren en meses diferentes, por lo cual las cantidades e importes reflejados en el informe en estos conceptos no coinciden entre sí. La información se refiere a los datos del mes y acumulados hasta el mes y se realiza para los importes en pesos y centavos.ENCABEZAMIENTOSe anota el nombre del área de Tesorería que informa y el mes y año al que se refiere la información.INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MODELO CONTENIDO DE LAS COLUMNASSe encuentran preestablecidos, los nombres de los indicadores que son objeto de información. Número de la fila que corresponde a cada concepto. Cada una de las columnas que siguen, están referidas a los niveles presupuestarios que corresponden, clasificadas de acuerdo a si responden a mandatos de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, de la Aduana General de la República de Cuba, de la Oficina de Control y Cobro de Multas, el Ministerio de Finanzas y Precios, o de otras entidades autorizadas. Cada columna se identifica con una hoja del Registro TR-51, atendiendo al nivel presupuestario y la entidad mandante de la devolución.EXPLICACIÓN DE LAS FILAS:Filas 01 y 07 - Mandatos por devolver al inicio del mes Se anotan la cantidad (01) e importe (07), de los mandatos de devolución, que al inicio del mes se encuentran pendientes de que se emita el instrumento de pago que materialice la devolución.

799 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Deben ser iguales a las filas 05 y 11, según se refiera a cantidad o a importe reflejados en el modelo TI-52 del mes anterior. Filas 02 y 08 -Mandatos recibidos (en el mes) Se anotan la cantidad (02) e importe (08) de los mandatos de devolución recibidos, en el mes de la información. Filas 03 y 09- Total por devolver (en el mes) Sumas de las filas 01 y 02 para la fila 03 y de las filas 07 y 08 para la fila 09. Representan en cada caso la cantidad (03) y el importe (09) de los mandatos sujetos a la emisión de instrumentos de pagos, en el mes de la información. Cuando se cancelan instrumentos de pago por cualquier causa y estos no se confeccionan dentro del mes, los mandatos a que corresponden se incorporan nuevamente a las filas 05 y 11 “Mandatos por devolver al final” en cantidad e importe respectivamente, hasta tanto sean elaborados de nuevo. Filas 04 y 10 -Devoluciones (en el mes) Se registran la cantidad (04) y el importe (10) de los instrumentos de pagos emitidos, para hacer efectivos los mandatos sujetos a devolver en el mes. Filas 05 y 11- Mandatos por devolver al final Resta de las filas 03 menos 04 para la fila 05 y de las filas 09 menos 10 para la fila 11. Representan en cada caso la cantidad (05) y el importe (11) de los mandatos que quedaron pendientes de la emisión del instrumento de pago, requerido para materializarlos al cierre del mes. Filas 06 y 12- Pagados por el Banco (en el mes) Se anotan la cantidad (06) y el importe (12) de los instrumentos de pago emitidos, que han sido liquidados a los beneficiarios por el Banco en el mes. Filas 13 y 16 - Mandatos recibidos (hasta el mes) Se consignan la cantidad (13) y el importe (16) de los mandatos de devolución recibidos, hasta el mes de la información. Se obtiene de sumar a las filas 02 y 08 de este Modelo, los acumulados en las filas 13 y 16 del Modelo del mes anterior. Filas 14 y 17- Devoluciones efectuadas (hasta el mes) Se registran la cantidad (14) y el importe (17) de los instrumentos de pagos emitidos hasta el mes de la información, para hacer efectivos los mandatos de devolución recibidos. Se obtiene de sumar a las filas 04 y 10 de este Modelo, los acumulados en las filas 14 y 17 del Modelo del mes anterior. Filas 15 y 18 - Pagados por el Banco (hasta el mes) Se anotan la cantidad (15) y el importe (18) de los instrumentos de pagos emitidos, que han sido liquidados a los beneficiarios por el Banco, en el período que finaliza con la fecha de cierre del mes. Se obtiene de sumar a las filas 06 y 12 de este Modelo, los acumulados en las filas 15 y 18 del Modelo del mes anterior.RELACIONES ENTRE MODELOS:Para el informe municipal: Cada columna proviene de una hoja independiente del Registro TR -51, atendiendo al nivel presupuestario y la entidad autorizada que emite el mandato. Las filas que provienen de este modelo son: Fila 02: por conteo de las anotaciones realizadas en el mes en la columna 02 del Modelo TR-51.

800 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Fila 04: por conteo de las anotaciones realizadas en el mes en la columna 11 del Modelo TR-51. Fila 06: por conteo de las anotaciones realizadas en el mes en la columna 13 del Modelo TR-51. Filas 08 y 16: fila total en el mes y acumulado en la columna 04 del Modelo TR-51. Filas 10 y 17: fila total en el mes y acumulado en la columna 11 Modelo TR-51 Filas 12 y 18: fila total en el mes y acumulado en la columna 13 Modelo TR-51.PIE DEL MODELO:Debe reflejarse la fecha de emisión del Modelo, el nombre y apellidos, cargo y firma del funcionario que lo confeccionó, así como del que lo revisó. El Modelo es aprobado por la persona facultada para ello, registrando su nombre y apellidos, cargo y firma. El área de Tesorería municipal lo presenta mensualmente al nivel provincial, en o antes de los tres días hábiles posteriores al cierre del mes. El nivel provincial y el municipio especial Isla de la Juventud, presentan la información mensualmente a la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, en o antes del día 10 del mes siguiente al que corresponde la información. CONVENIO DE PAGO Número____De una parte: La Dirección Municipal de Finanzas y Precios de: _______________________ La Dirección Provincial de Finanzas y Precios de: _______________________ La Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios:________Representada por: ___________________________Director ___ Directora ___ De otra parte: el beneficiario de la devolución de ingresos: a) La entidad: ____________________________________________________ Con domicilio legal en _____________________________________________ Representada por _________________________________________________ Con el cargo de _________________________________ b) Persona natural: ________________________________________________ Número de identidad permanente ________________ Con domicilio en _________________________________________________ Acuerdan el pago del importe de $ ___________________ (en letras) _______________________________________________________ Por concepto de devolución de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado, ordenada por la entidad ________________, mediante el Mandato ____, en ( ) plazos según detalle: Plazo número Fecha cumplim. Importe Fecha Pagado Y para constancia se firma el presente a los ___ días del mes de ___ del año __ Firma del beneficiario Director

801 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 MODELO DE CONVENIO DE PAGO OBJETIVOSFormalizar el pago aplazado de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado entre las direcciones de Finanzas y Precios o la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, según corresponda, y los beneficiarios, en los momentos que lo requieran, dejar fijada la cantidad de plazos y sus importes hasta la liquidación total del monto de la devolución. El Convenio de Pago se confecciona en dos ejemplares, uno para cada una de las partes.INSTRUCCIONES Número_: Para anotar el número del Convenio de Pago que es consecutivo dentro del año.De una parte: Para anotar el nombre de la Dirección de Finanzas y Precios que corresponda o la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios.Representada por: Para anotar el nombre y apellidos de la Dirección de la Entidad. Director o Directora: Se marca con una x.De otra parte:a) La entidad: Se escribe el nombre legal de la entidad con la que se formaliza el Convenio de Pago, el domicilio, la persona facultada para representarla y el cargo. b) Persona natural: Se escribe el nombre y los apellidos, número de identidad permanente y domicilio de la persona con la que se realiza el Convenio de Pago. En el espacio de importe se escribe con número y a continuación en letras. En el siguiente párrafo, se escribe el nombre de la entidad que ordenó la devolución de ingresos (ONAT, Oficina de Control y Cobro de Multas, Aduana General de la República de Cuba, Ministerio de Finanzas y Precios u otra entidad autorizada), el número del Mandato, especificando si se trata de Resolución, OC-15, Sentencia, así como en letras y en número la cantidad de plazos en que se acuerda la liquidación del importe total de la devolución de ingresos. En la tabla siguiente, se detalla en columnas para inscribir el número del plazo, la fecha en que se acuerda su liquidación, el importe de cada plazo y la fecha de pagado. A continuación se anota el día, mes y año en que se formaliza el Convenio de Pago y las firmas del beneficiario, del Director que corresponda y se fija el cuño de la Dirección.MODELO PARA EL CONTROL DE FIRMAS AUTORIZADAS Y CUÑOS OFICIALES PARA OPERAR CON LA TESORERÍANombre Oficial de la Entidad: Dirección de la Entidad: Firmar y acuñar en este espacio Nombre y apellidos: No. Identidad Permanente: Cargo: Teléfonos: FAX: E-Mail: Observaciones:

802 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Nombre Oficial de la Entidad: Dirección de la Entidad: Firmar y acuñar en este espacio Nombre y apellidos: No. Identidad Permanente: Cargo: Teléfonos: FAx: E-Mail: Observaciones:OBJETIVOEstablecer en las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios y en la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, el Registro de Firmas de los funcionarios facultados para realizar operaciones de tesorería por concepto de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado. La autoridad facultada en las entidades que solicitan directamente devoluciones de ingresos a las áreas de Tesorería de las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios y a la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, son las responsables de autorizar a los funcionarios que se encargan de las operaciones referidas en el párrafo anterior.INSTRUCCIONESLas firmas se registran según se expresa a continuación: l. En las direcciones municipales de Finanzas y Precios registran las firmas: a) Los funcionarios designados en las entidades autorizadas para solicitar directamente las devoluciones de ingresos referidas en el numeral 1.7 del Anexo I. b) Los funcionarios designados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria en cada provincia, teniendo en cuenta que en este nivel se ordenan devoluciones de ingresos por los importes que se establecen en la legislación vigente a estos efectos. 2. En las direcciones provinciales de Finanzas y Precios registran las firmas de los directores municipales de Finanzas y Precios y el funcionario en quien este delegue en caso de ausencia del primero. 3. En la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios registran las firmas: a) Los directores provinciales de Finanzas y Precios y el funcionario en quien este delegue para casos de ausencia del primero. b) Los funcionarios autorizados de la Oficina Nacional de Administración Tributaria en el nivel central. c) Los funcionarios autorizados de la Aduana General de la República. Cada Modelo cuenta con espacios para registrar dos firmas, en los que se describen los datos siguientes: a) Nombre Oficial de la entidad. b) Dirección de la entidad. c) Nombre y apellidos del funcionario que se autoriza a firmar los documentos referidos a devoluciones de ingresos.

803 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 d) Número de identidad permanente. e) Cargo que ocupa en la entidad. f) Teléfonos para su localización. g) FAX. h) E-mail. i) Observaciones: Se escribe el número y fecha de la Resolución que designa al funcionario en el cargo.ANEXO IIIPROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO A LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS EN PESOS CONVERTIBLES PENDIENTES DE TRAMITAR, ASÍ COMO A LOS SALDOS DISPONIBLES EN ESA MONEDA EN LAS CUENTAS DEL SISTEMA DE TESORERÍA, A PARTIR DE DECRETARSE LA UNIFICACIÓN MONETARIA EN EL PAÍS INTRODUCCIÓNEn el presente Procedimiento se regulan los aspectos referidos a la forma de cálculo para el importe de las devoluciones de ingresos en pesos convertibles, pendientes por devolver al momento de decretarse la unificación monetaria en el país, así como la operatoria de las cuentas del Sistema de Tesorería para estas devoluciones, en poder de: a) La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio. b) Las sucursales del Sistema Bancario del país. c) Las direcciones municipales de Finanzas y Precios. d) Las entidades autorizadas a solicitar directamente devoluciones de ingresos. 1. Para las devoluciones de ingresos, en pesos convertibles, pendientes por devolver, se utiliza la cuenta del Sistema de Tesorería administrada por la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios denominada: a) Cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor. 2. Al decretarse la Unificación Monetaria, el saldo existente en la cuenta bancaria OCE Ministerio de Finanzas y Precios devoluciones, administrada por la Dirección de Tesorería y Crédito Público, se convierte en pesos cubanos según disponga el Banco Central de Cuba. 3. La Dirección de Tesorería y Crédito Público es la responsable de cerrar la cuenta bancaria mencionada en el numeral 2, y transferir su saldo a la cuenta bancaria OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor. 4. La Dirección de Tesorería y Crédito Público, determina los importes pendientes por devolver a las personas naturales, en pesos cubanos, multiplicando el importe a devolver en pesos convertibles por la tasa de cambio vigente. 5. La Dirección de Tesorería y Crédito Público, devuelve en pesos cubanos a la tasa de cambio de un peso convertible por un peso cubano a las personas jurídicas. 6. A partir del momento que se establezca la unificación monetaria en el país, las personas naturales y jurídicas, tienen hasta 3 meses, para presentar la reclamación a las entidades autorizadas a solicitar devoluciones de ingresos. 7. Las entidades autorizadas a solicitar devoluciones de ingresos, determinan el importe a devolver por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, según se plantea en los numerales 4 y 5. 8. Cuando el saldo de la cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor se agote, se ejecutan las devoluciones desde la cuenta del Presupuesto Central.

804 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20209. La Dirección de Tesorería y Crédito Público, es la responsable del cierre de la cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor transcurrido seis (6) meses de decretarse la Unificación Monetaria y el saldo disponible en dicha cuenta se transfiere a la cuenta del Presupuesto Central, administrada por la referida dirección. 10. Las entidades autorizadas en el Anexo I de la presente Resolución, a solicitar devoluciones de ingresos, que al momento de la entrada en vigor de la unificación monetaria tengan devoluciones en pesos convertibles pendientes de procesar, aplican la tasa de cambio de un peso convertible por un peso cubano, vigente según lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de este Procedimiento, a los efectos de inscribir los importes en pesos cubanos en los mandatos que emitan. 11. Con el objetivo de que el Ministerio de Finanzas y Precios verifique la autenticidad de las devoluciones de ingresos en pesos convertibles pendientes por devolver, se establece lo siguiente: 11.1 La Oficina Nacional de Administración Tributaria entrega a la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, copia escaneada de las resoluciónes de devoluciones de ingresos en pesos convertibles pendientes por devolver, emitidas en el país por sus oficinas municipales y provinciales. 11.2 La Aduana General de la República entrega a la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios, copia escaneada de las resoluciónes de devoluciones de ingresos en pesos convertibles pendientes por devolver, emitidas por sus oficinas en el país. 12. Para las devoluciones de ingresos en pesos convertibles pendientes de devolver en poder de las direcciones municipales de Finanzas y Precios se establece: 12.1 Cuando en las direcciones municipales de Finanzas y Precios existan devoluciones de ingresos en pesos convertibles pendientes de devolver, que al momento de la entrada en vigor de la unificación monetaria no hayan sido tramitadas con la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, es decir, que no se ha transferido el importe del contravalor, estas proceden de la forma siguiente: a) Si se trata de personas naturales aplican la tasa de cambio vigente, según lo explicado en el numeral 1.4 de este Procedimiento y proceden a ejecutar la devolución al beneficiario de la misma en pesos cubanos. b) Cuando las personas jurídicas sean unidades presupuestadas o entidades, se aplica la tasa de cambio de un peso convertible por un peso cubano. 12.2 Las direcciones municipales de Finanzas y Precios tendrán en cuenta el plan aprobado para devoluciones de ingresos, a los efectos de solicitar con antelación su modificación cuando no sea suficiente para ejecutar las devoluciones de ingresos pendientes de devolver.13. Para las devoluciones de ingresos en pesos convertibles pendientes de devolver en poder de la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios se establece lo siguiente: 13.1 A las devoluciones de ingresos en pesos convertibles pendientes de devolver por la Dirección de Tesorería y Crédito Público se le aplicará la tasa de cambio vigente, según proceda, de acuerdo con lo regulado en los numerales 4 y 5 de este Procedimiento, ordenando transferir de la Cuenta “OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor” a la sucursal bancaria que corresponda, el importe de la devolución en pesos cubanos para que esta a su vez lo haga efectivo al beneficiario.

805 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 202014. Para las devoluciones de ingresos en pesos convertibles cuyas transferencias están en poder de las sucursales bancarias se establece lo siguiente: 14.1 Las transferencias emitidas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios por concepto de devoluciones de ingresos en pesos convertibles, que al momento de decretarse la unificación monetaria en el país estén en poder de las sucursales bancarias, se procesan según las normas emitidas del Banco Central de Cuba.________________