Resolución 349
La Resolución No. 349 regula la renovación de la licencia de la sucursal de SICOG OIL AND GAS LIMITED, una compañía barbadense, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de SICOG OIL AND GAS LIMITED en Cuba.
- El objeto de la sucursal será la atención a inversiones en esferas como petróleo, níquel, turismo, agricultura, bienes raíces, azucarera y financiamiento.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial.
- No se permite realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de posventa y garantía acordados en contratos.
- Se prohíbe distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
Texto íntegro
GOC-2020-650-O72 RESOLUCIÓN 349 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
2396 GACETA OFICIAL 21 de octubre de 2020
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía barbadense SICOG OIL AND GAS LIMITED y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de CubaRESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía barbadense SICOG OIL AND GAS LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía barbadense SICOG OIL AND GAS LIMITED en Cuba, a partir de su renovación, será la atención a las inversiones que se desarrollan en las esferas del petróleo, níquel, turismo, agricultura, bienes raíces, azucarera y financiamiento.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la directora Jurídica del ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz________________