Resolución 349

Reglamento de Operaciones de la Marina Marlin Santiago de Cuba

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-12-22
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2021 (2021-01-15)
Páginas
41–50
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El Reglamento de Operaciones de la Marina Marlin Santiago de Cuba regula el uso y explotación de la marina turística. Fue aprobado por el Ministerio del Transporte y establece normas generales para personas, embarcaciones y servicios dentro de la marina.

Texto íntegro

GOC-2021-70-EX3 RESOLUCIÓN 349

POR CUANTO: El Decreto 314 De las Marinas Turísticas de 2 de octubre de 2013, establece en sus artículos 40 y 42 que cada administración de Marina elabora el Reglamento de Operaciones, que se analiza y avala por la Comisión Nacional de la Náutica, previo a su presentación a la Administración Marítima de Cuba y posterior aprobación por el Ministro del Transporte.

POR CUANTO: La Administración Marítima de Cuba presentó a esta autoridad el Reglamento de Operaciones de la Marina Marlin Santiago de Cuba, para la aprobación correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

78 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA MARINA MARLIN SANTIAGO DE CUBA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de la marina turística Marina Marlin Santiago de Cuba, en lo adelante La Marina, perteneciente a la Empresa de Marinas y Náutica Marlin S.A., conforme a lo establecido en el Decreto 314 De las Marinas Turísticas de 2 de octubre de 2013.

Artículo 2. Este reglamento se aplica a las personas, embarcaciones, maquinarias, vehículos y demás elementos que: a) se encuentran dentro de la zona de La Marina; b) utilizan las infraestructuras que se encuentran dentro de La Marina por disposición de la autoridad marítima; y c) las que prestan sus servicios en La Marina, por cualquier tipo de relación contractual.

SECCIÓN SEGUNDAFunciones de la Dirección de la Marina

Artículo 3. La Dirección de La Marina asume la representación legal de La Marina Marlin Santiago de Cuba, su explotación, gestión y administración, y es de su competencia: a) La organización de los servicios administrativos del puerto; b) la reglamentación de los servicios y cuantas hagan referencia a la gestión del puerto y de todos sus servicios; c) la aplicación del Plan de Reducción de Desastres y Plan de Contingencias, asumiendo el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona de su competencia, solicitar de las autoridades competentes la colaboración, así como del resto de planes o normas ambientales que sean de aplicación; d) delegar en otra persona o personas todas sus funciones o parte de estas, quien actúa como su representante; e) la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entrada, salidas, amarre, atraque y desatraque, así como el mantenimiento de las instalaciones y todas aquellas funciones tendentes a la correcta explotación de estas; y f) representar a las embarcaciones de recreo en el proceso de despacho, durante la permanencia de estas en La Marina, y auxiliar a las autoridades públicas que actúan como órgano de control en el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN TERCERALocalización y delimitación

Artículo 4. La Marina Internacional Marlin Santiago de Cuba está enclavada, en el interior de su bahía y puerto. Está localizada a 1,0 milla náutica al norte de la boca del canal de entrada a la Bahía de Santiago de Cuba en la ribera norte de la “Ensenada de Gaspar” y sus instalaciones ocupan un área aproximada de 290 metros cuadrados de tierra. Su espejo de agua es parte de la Bahía de Santiago de Cuba y aloja 24 atraques. 1. Marcan su acceso: a) Señal del Libro de Señales 638.00 Faro del Morro Santiago de Cuba Latitud: 019° 58´.0 norte Longitud: 075° 52´.1 oeste Fl 2 W 10 s Torre cilíndrica de hormigón;

79 GACETA OFICIAL15 de enero de 2021 b) señal de entrada a Ensenada de Gaspar, Señal del Libro de Señales 646.00 Boya número 8, Al oeste suroeste de Punta Gorda Latitud: 019° 59´.1 norte, Longitud: 075° 52´.6 oeste Fl R 4 s Castillete Roja. 2. Los límites de la Marina son: a) Por el norte: Limita con las instalaciones del Complejo Hotel Versalles – Punta Gorda; b) por el este: Limita con Paseo Marino perteneciente a la instalación del Hotel Punta Gorda y Ensenada Gaspar; c) por el sur: Limita con el acuatorio que da acceso a la bahía; y d) por el oeste: Limita con el acuatorio correspondiente a la bahía.

Artículo 5. La Marina tiene una disposición de 2 espigones de atraque, con capacidad para 24 atraques, y están unidos por una pasarela, distribuidos de la siguiente forma: a) Espigón número 1 Rivera este de la instalación, con 12 atraques; y b) Espigón número 2 Rivera oeste de la instalación, con 12 atraques. 1. Dimensiones generales de los espigones: Espigón número 1. a) Largo: 69,50 metros con 30 metros de pasarela y 39,50 metros. la caja de atraque; b) ancho: 4,55 metros en la caja de atraque y 2,80 metros en la pasarela; y c) calado: en la cabeza del espigón 4,40 metros disminuyendo hasta 2,90 metros en la caja de atraque. Espigón número 2. a) Largo: 69,50 metros con 30 metros de pasarela y 39,50 metros la caja de atraque; b) ancho: 4,55 metros en la caja de atraque y 2,80 metros en la pasarela; y c) calado: en la cabeza del espigón 5,80 metros disminuyendo hasta 2,90 metros en la caja de atraque.

Artículo 6. La Marina posee punto de fondeo exterior autorizado y las embarcaciones que arriban solicitando entrada ingresan a La Marina; una vez adentro se realizan los trámites aduanales y de las Tropas Guarda Fronteras.

Artículo 7. Dentro del área de La Marina se ubican varias instalaciones, como son: locales de autoridades de frontera, edificio administrativo, área comercial y de información, restaurante Punta Gorda, lavandería, taller para reparaciones menores; cada uno se encuentra señalizado con sus niveles de acceso.

CAPÍTULO IIFUNCIONAMIENTO DE LA MARINA

SECCIÓN PRIMERAUso de las instalaciones de la Marina

Artículo 8. La utilización y aprovechamiento de los muelles para el amarre de las embarcaciones, así como el de las instalaciones, se regulan por este reglamento.

Artículo 9. Las instalaciones de La Marina cuentan con: a) Un canal de acceso para el atraque seguro y debidamente señalizado; b) iluminación las veinticuatro horas del día, sea natural o artificial, que incluye las zonas de atraque, y permite la visibilidad sin molestar al cliente que hace vida a bordo; c) seguridad contra incendios y contra intrusos; d) tres puntos de amarres para el atraque; y e) señalización de las áreas interiores de la Marina.

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SECCIÓN SEGUNDAServicios de la Marina y horario de prestación

Artículo 10. Los servicios que brinda La Marina a los clientes del yatismo son: a) De atraque; b) agua y electricidad en las torretas de los muelles; c) combustibles y lubricantes; d) extinción de incendio; e) restaurante; f) reparaciones menores; g) proveedor; h) coordinación de taxis; i) internet WI FI; j) parqueo de autos; k) renta de autos; l) recogida e incineración de desechos sólidos; m) baños públicos con duchas y sanitarios; n) seguridad y protección; ñ) contratación de personal calificado; o) radiocomunicaciones por VHF; p) venta de tarjetas de visas y seguro; q) autoservicio de lavandería; r) instalaciones para el ocio; s) venta de opcionales náuticas; y t) guarda y custodia de yates.

Artículo 11. El horario de operaciones de La Marina es permanente.

Artículo 12. Las embarcaciones que arriban a La Marina realizan contacto radial inicialmente por el canal de escucha permanente 16 VHF y posteriormente por los canales establecidos con el Puesto de Mando de La Marina, el que les informa las regulaciones horarias para la prestación de los servicios y el despacho con las autoridades.

Artículo 13. Durante su estancia en las instalaciones de La Marina, los clientes coordinan con la oficina comercial para la solicitud de otros servicios por medio de Internet, por vía telefónica, radial, correo, o agencia especializada.

SECCIÓN TERCERADespacho con las autoridades

Artículo 14. La Marina garantiza las condiciones para la permanencia de las autoridades públicas, de los inspectores y los medios necesarios para asegurar la agilidad y efectividad de los despachos de las embarcaciones, y actúa, junto con el Operativo, como representante de las embarcaciones, yatistas, patrones o dueños, ante las autoridades públicas y portuarias asistiéndolos en sus trámites.

Artículo 15. Al conocerse del arribo de una embarcación, el Puesto de Mando de La Marina establece contacto radial por los canales establecidos y solicita a la embarcación los siguientes datos: nombre de la embarcación y bandera, cantidad de tripulantes, puerto de procedencia y la existencia de enfermos a bordo y sintomatología, con cuya información procede según lo establecido en su Manual de Procedimientos.

Artículo 16. La Aduana General de la República, en lo adelante La Aduana, dispone de un muelle habilitado para las acciones de control.

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Artículo 17. El funcionario de Control Sanitario Internacional es quien otorga la Libre Plática, en caso de existir enfermos a bordo este, contacta por radiotelefonía con el Patrón de la embarcación, e indica las medidas a seguir según los procedimientos establecidos.

Artículo 18. La Dirección de La Marina y las autoridades públicas portuarias se mantienen actualizadas sobre las informaciones que el Control Sanitario Internacional emite acerca de las zonas endémicas y enfermedades en cuya transmisión intervienen vectores, y sobre las propuestas de adopción de las correspondientes medidas.

Artículo 19. Son los funcionarios de la Capitanía de Puerto, y el Control Sanitario Internacional, los que abordan inicialmente la embarcación en el muelle estéril de La Marina en caso de no haber otorgado la Libre Plática.

Artículo 20. El Patrón de la embarcación aporta los datos requeridos en el Modelo de Declaración General de Embarcaciones de Recreo, la lista de tripulantes y pasajeros, así como sus documentos de identidad y certificados de la embarcación para su comprobación en el Despacho de Capitanía y distribución a todas las autoridades sanitarias, veterinarias, fitosanitarias, de La Aduana y de Inmigración y Extranjería.

Artículo 21. Los pasajeros sin visa pueden tramitar su obtención por medio de La Marina, de conformidad con las indicaciones de las autoridades competentes en frontera.

Artículo 22. Los funcionarios de La Aduana, medicina veterinaria y sanidad vegetal, a partir de la información recibida del patrón por medio de la Capitanía de Puerto, determinan si es necesario realizar control a bordo.

Artículo 23. Para efectuar el despacho de salida, el cliente tiene que haber cumplido sus obligaciones monetarias y de cualquier otra naturaleza, lo que requiere el conocimiento previo de la autoridad de la Capitanía de Puerto por la vía establecida en el Manual de Procedimientos.

SECCIÓN CUARTARequisitos y obligaciones comunes para los prestadores de servicios dentro de La Marina

Artículo 24. Las autoridades públicas portuarias y demás prestadoras de servicios que por una u otra razón permanecen dentro de La Marina, cumplen con el Reglamento de Orden Interno de esta y además, con lo siguiente: a) Mantener un correcto porte y aspecto; b) obtener la autorización previa de la autoridad competente para abordar; y c) acceder solamente a las áreas autorizadas.

Artículo 25. Para acceder a los muelles las empresas serviciadoras, una vez aprobadas por la Dirección de la Marina, presentan el estudio de riesgos de los trabajos a realizar a la instancia superior a la que se encuentran subordinadas, quienes dan el curso aprobatorio correspondiente a los niveles establecidos.

Artículo 26. Los trabajos a realizar a bordo de las embarcaciones se ejecutan por empresas especializadas y comprenden: a) Eléctricos: modificaciones, reformas en la instalación eléctrica interior; alumbrado exterior e interior de la embarcación; b) electrónicos: reparación, instalación, desmontaje de equipos, antenas; cableado y similares; c) de carpintería, tapicería, cristalería, reparación de mobiliario y bisagras; d) de fontanería: reparaciones en grifería y desagües; e) de mecánica: sustitución de filtros de aceite y de combustibles, cambios de aceite, correas, bombas, sistemas de refrigeración del propulsor, equipos de inyección, y otros, siempre que no puedan producir contaminación;

82 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 f) de refrigeración: reparación de neveras y de aire acondicionado; g) combustibles: limpiezas de tanques; h) otros que sean habituales y necesarios para el mantenimiento de las embarcaciones y que no supongan un riesgo para las instalaciones portuarias ni para la comunidad y el cumplimiento de las normativas del medio ambiente y en particular la aplicable a La Marina.

SECCIÓN QUINTADerechos y obligaciones de los yatistas dentro de las instalaciones de La Marina

Artículo 27. Para recibir los servicios que brinda la Marina se requiere suscribir el contrato de servicios de marina.

Artículo 28. Los yatistas y visitantes son responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionan, tanto en los elementos, las instalaciones, la maquinaria portuaria, como en los suyos propios o de terceros, a consecuencia de malas maniobras, actos negligentes o defectos en su embarcación o vehículo.

Artículo 29. Durante la permanencia de las embarcaciones en La Marina los yatistas se obligan expresamente a: a) Contribuir en todo lo necesario para que los despachos de entrada y salida se realicen con agilidad y transparencia y que, durante su permanencia, las autoridades puedan cumplir sus funciones; b) tener asegurada la embarcación para cubrir la responsabilidad civil proveniente de terceros y la remoción de restos; c) proceder a la firma del contrato de atraque en los términos establecidos, conservar copia del mismo y otros documentos que avalen la relación con La Marina y los pagos por los servicios prestados, hasta su salida definitiva; d) mantener una velocidad de navegación dentro de los canales y áreas de hasta cinco nudos; e) observar la diligencia debida en el uso del puesto de amarre y de las instalaciones y sufragar los gastos que para su conservación y mantenimiento se originen en caso de no observar dicha conducta; f) dotar a la embarcación de defensas, de sus elementos de amarre y de seguridad e higiene que la Dirección de La Marina establezca; g) mantener las posiciones de atraque o fondeo asignadas y en caso contrario, solicitar, previa autorización administrativa de La Marina, la excepción para situaciones de emergencia; h) realizar solo como servicio contratado a La Marina, labores de reparación y limpieza de las embarcaciones u otros medios; i) utilizar las zonas previstas en el puerto al efecto de la recogida de residuos; j) mantener una conducta decorosa y apegada a las buenas costumbres durante su estancia en La Marina; k) solicitar y tramitar todos sus asuntos con las autoridades del puerto y los funcionarios de La Marina, según corresponda, con la debida cortesía; l) respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares; m) satisfacer en el plazo señalado las cuotas, que incluyen tasas, tarifa de amarre y consumos mínimos de luz y agua, así como de los servicios portuarios que se realizan; n) caminar por los muelles con calzado y vestimenta adecuada y en el caso de menores siempre en uso del chaleco salvavidas y en compañía de algún adulto; evitar el tránsito de animales domésticos;

83 GACETA OFICIAL15 de enero de 2021 ñ) emplear los medios navales de La Marina como resultan las motos, lanchas rápidas, yates y otros para realizar labores de remolque, apoyo a los atraques, traslados de clientes desde embarcaciones fondeadas y otras; o) mantener organizado y limpio el espacio de atraque a fin de evitar accidentes; p) tener actualizado los datos de las embarcaciones en depósito para su comunicación a La Marina y acudir a esta en el momento que sea solicitada su presencia; q) evitar el uso de calefactores, lámparas de llama desnuda y hogueras; r) mantener los motores apagados cuando la embarcación se encuentre amarrada; s) mantener la disposición de las cornamusas y amarrar la embarcación solo en las bitas, cornamusas o norays; t) utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso solo en caso de emergencia; solicitar a La Marina la autorización para:• que personas ajenas aborden las embarcaciones;• para colocar dentro de las dársenas o el recinto portuario elementos publicitarios y anuncios de cualquier clase;• para trabajos submarinos; y• para el cambio de la plaza asignada; u) conservar los medios y agregados navales que se le proporcionan; mantener el cuidado de los sistemas constructivos y demás instalaciones dentro de La Marina; v) solicitar a la Capitanía de Puerto la autorización necesaria para hacer reparaciones a bordo; y w) suministrar en el recinto portuario, los combustibles, aceites y lubricantes a los vehículos de motor solo en los lugares establecidos para ello.

SECCIÓN SEXTAPremisas para la asignación de posiciones de atraque y fondeo, orden y organización del muelle

Artículo 30. Los representantes, dueños o patrones de las embarcaciones previamente comunican al Puesto de Mando de La Marina las características de su embarcación, con el objetivo de darles la ubicación de atraque en el muelle o fondeadero.

Artículo 31. Las posiciones de atraque en el muelle se asignan por La Marina en función de las características de las embarcaciones, estas se ubican de forma paralela a la línea de costa o atraque de banda.

Artículo 32. Los yatistas cumplen las instrucciones del personal de La Marina cuando su embarcación deba ser trasladada por necesidades de funcionamiento, se requiera reforzar sus amarras o someterla a cualquier maniobra por interés general, incluida su puesta en seco.

Artículo 33. El personal del puerto realiza las operaciones si la tripulación o el responsable a cargo de la embarcación no se localizan en un plazo inferior a las veinticuatro horas, sin derecho a reclamación y con los gastos a su cargo.

Artículo 34. Si se trata de una emergencia, el cambio de amarre se hace de inmediato y en caso de negativa del abonado o de su imposible localización, lo realiza el personal de La Marina, con los gastos por cuenta del cliente.

Artículo 35. La Marina se reserva el derecho de efectuar cambios de posición de atraque de las embarcaciones, al objeto de rentabilizar la distribución del acuatorio y los puestos de amarre, con el fin de dar un mejor servicio a los yatistas.

Artículo 36. El amarre de una embarcación en una plaza superior a sus dimensiones es transitorio, hasta que pueda ubicarse de forma permanente en la plaza que le corresponde.

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SECCIÓN SÉPTIMAManiobras de las embarcaciones y velocidades permisibles

Artículo 37. Durante las maniobras de las embarcaciones se cumple con lo establecido en los manuales de prevención de abordaje, maniobras y fondeo, además de las indicaciones que se reciben por el Puesto de Mando de La Marina o el medio naval que se encuentre sirviendo de guía.

Artículo 38. Para la realización de las maniobras de atraque, desatraque y fondeo se establece una velocidad máxima de cinco nudos, que no puede excederse en ningún caso.

SECCIÓN OCTAVAZonas de parqueo de vehículos y velocidad permisible en las vías del recinto

Artículo 39. La Marina en su interior cuenta con una zona de parqueo debidamente señalizada, donde se permite el estacionamiento de vehículos rentados por los clientes.

Artículo 40. La velocidad límite permisible de circulación de los vehículos en el interior de La Marina es de treinta kilómetros por hora.

CAPÍTULO IIICUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA

Artículo 41. Los clientes que tienen su embarcación en condiciones de atraque o fondeo, en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, se obligan a: a) Mantener su área de atraque limpia de desechos sólidos y evitar el vertimiento de desechos oleosos, aguas negras o con residuales de productos químicos, que incluye los utilizados en la limpieza de ropa; b) mantener limpia y libre de obstáculos el área de atraque, muelle y césped; y c) cumplir las orientaciones impartidas por La Marina en caso de peligro de afectaciones devenido de fenómenos naturales tales como ciclones, tornados, depresiones y otros.

Artículo 42. La Marina en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria, garantiza: a) Los medios para la recolección de basura y desechos peligrosos generados por las embarcaciones; b) la licencia ambiental para operar; c) los medios para la recolección de aguas residuales y oleosas de las embarcaciones que se encuentren dentro de La Marina; d) un incinerador que cumpla con las características necesarias para su destino; y e) la calidad del agua mediante muestreos realizados por los organismos habilitados a esos efectos. Los instrumentos de medición se encuentren verificados o calibrados según corresponda por las oficinas territoriales de normalización o los laboratorios acreditados a tales efectos.

CAPÍTULO IVMEDIDAS ORGANIZATIVAS ANTE CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS U OTRO EVENTO NATURAL O SITUACIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 43. Durante la ocurrencia de eventos meteorológicos o de otra índole natural y extraordinaria, o próximos a ocurrir, los clientes que tienen embarcaciones en La Marina están obligados a cumplir las medidas indicadas por esta, en relación con esas situaciones, en cada una de las fases previstas en los planes de reducción de desastres.

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Artículo 44. Los clientes que tienen sus embarcaciones en condición de depósito, reflejan de forma clara su localización en el contrato para poder comunicarles de forma oportuna las situaciones que se crean para su embarcación, y las acciones que se adoptan en caso necesario, e incluye el cambio de posición de atraque.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado vinculados en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantienen en lo que les compete relaciones de coordinación y cooperación con las autoridades de la Marina.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Los operadores de La Marina atemperan sus relaciones comerciales a los requerimientos previstos en este reglamento, en el término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2020.Eduardo Rodríguez DávilaANEXO ÚNICOA los efectos del presente reglamento se entiende por:1. Autoridades Públicas Portuarias: Son las representaciones en La Marina, tales como Capitanía de Puerto; Control Sanitario Internacional; Veterinarios; Fitosanitarios; la Aduana General de la República; la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba del Ministerio del Transporte.2. Cambio de posición de atraque: El movimiento de embarcaciones dentro de La Marina, de una ubicación a otra, por solicitud del cliente o por necesidad de la Dirección de la Marina.3. Comunidad: Grupo de personas e instalaciones que comparten el espacio específico de La Marina, tales como sus trabajadores, yatistas, visitantes, autoridades públicas portuarias, así como los medios y objetos personales o de propiedad colectiva.4. Contrato de atraque: Documento mediante el cual el yatista, dueño o patrón, formaliza con la Dirección de La Marina la permanencia de su embarcación en esta.5. Desechos Peligrosos: Toda sustancia o artículo que se convierta en desecho y que, por sus características físicas, biológicas o químicas, pueda representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana.6. Despacho: Trámite administrativo ante la Capitanía de Puerto para oficializar la entrada y salida de una embarcación.7. Embarcación: Toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos o de potencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta kilowatt.8. Embarcación de Recreo: La destinada para actividades turísticas, recreativas y deportivas.9. Espigón: Construcción hidrotecnia perpendicular a la costa o playa, de diseño diverso que se adentra en el mar y tiene como propósito ser rompeolas, regulador de sedimentación o atracadero para embarcaciones.10. Incidencia: Los eventos o acontecimientos que ocurren dentro de las áreas de La Marina y que causan daño o afectación a la embarcación, al yatista, dueño o usuario a un tercero o a la propia Marina.

86 GACETA OFICIAL 15 de enero de 202111. Instalaciones Portuarias: Obras de ingenierías, tales como, espigones, varaderos, diques secos, campos de boyas y otras, construidas para facilitar las operaciones de construcción, reparación, atraques de buques, embarcaciones y artefactos navales, o para proporcionar su resguardo, así como para permitir el trasiego seguro de bienes o personas en ellas.12. Muelle: La estructura que corre paralela a la costa y puede servir como combinación de atraque y muro de contención, estar fijo o sustentado en flotadores, sujeto mediante cadenas a los pesos muertos u otros dispositivos que permiten mantener la posición y mínima movilidad.13. Operativo: Funcionario que representa a la Dirección de La Marina y a su área de operaciones ante el yatista, es representante de este ante las autoridades públicas, es quien establece el primer contacto radial y acompaña a la embarcación durante su entrada, la recibe en la posición de atraque y la asiste en toda gestión de información o servicios durante su permanencia, y también la despide de su ubicación para el despacho de salida en el muelle internacional.14. Patrón: Persona natural que ejerce el mando y la dirección de una embarcación o artefacto naval de arqueo bruto inferior a quinientos.15. Posición de Atraque: Ubicación definida e identificada por una numeración en el esquema general de La Marina; cada torreta tiene dos posiciones laterales de atraque.16. Puesto de Mando: Lugar de La Marina donde se ejerce de forma permanente el mando y control de las operaciones.17. Señalizaciones marítimas: Artefactos fijos o flotantes cuya finalidad es señalizar los límites de los canales, fondeaderos y dársenas, así como los peligros para la navegación, y a las cuales puede aproximarse una embarcación.18. Suceso Marítimo: Acaecimiento o una serie de estos distintos de un siniestro marítimo, que ocurren en relación directa con una o más embarcaciones, o en relación con ellas que pone en peligro o causa daños a estos medios navales, a las instalaciones hidrotécnicas, a las personas o al medio ambiente y que por su importancia y significación tienen un tratamiento especial en cuanto a su registro y la actuación dinámica del personal de La Marina. Se incluyen los abordajes, colisiones, incendios, varaduras, y otros que pudieran tener lugar en las áreas de La Marina, lo que obliga a la identificación de las causas de origen como son los desperfectos técnico-operacionales durante las maniobras, en las señalizaciones, las comunicaciones y la iluminación.19. Torreta: Dispositivo al pie del muelle donde se disponen de manera segura la toma de servicios a las embarcaciones de agua, electricidad, teléfono, televisión por cable y los instrumentos de lectura.20. Yatismo: Actividad desempeñada por el yatista.