Resolución 57

Otorgar permiso de reconocimiento a Geominera S.A.

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2003 (2003-03-10)
Páginas
11–13
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La Resolución No. 57 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento a Geominera S.A. para realizar trabajos preliminares en el área denominada Isla de la Juventud. El permiso permite la exploración de minerales como oro, plata, cobre, níquel y zinc.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 57

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: Geominera S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Isla de la Juventud ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A. el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Isla de la Juventud, con el objeto de realizar trabajos preliminares para determinar áreas perspectivas para los minerales de oro, plata, cobre, níquel y zinc.

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en el municipio especial Isla de la Juventud y abarca un área de 13 248.33 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Norte siguientes:TOÑO: VERTICE NORTE ESTE1 230 000 305 640 2 230 000 309 800 3 227 150 309 800 4 227 150 305 640 1 230 000 305 640 MANIADERO: VERTICE NORTE ESTE1 201 650 300 550 2 205 800 305 000 3 201 650 305 000 4 200 000 300 600 1 201 650 300 550 BOQUERONES: VERTICE NORTE ESTE1 231 000 295 000 2 231 000 300 000 3 228 450 300 000 4 228 000 298 000 5 228 000 295 000 1 231 000 295 000 CEIBA: VERTICE NORTE ESTE1 214 500 308 550 2 217 150 313 850 3 212 600 317 950 4 210 000 317 500 5 206 250 317 550 6 206 000 316 000 1 214 500 308 550 LOS INDIOS:VERTICE NORTE ESTE1 213 000 296 150 2 208 850 304 150 3 203 490 298 340 4 205 306 296 643 5 205 300 297 100 6 207 800 297 200 7 207 800 296 200 1 213 000 296 150

10 de marzo de 2003 GACETA OFICIAL 315 El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de 1 año para las áreas los sectores Toño, Maniadero, Los Indios y La Ceiba y de seis meses para el sector Boquerones, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DUODÉCIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de febrero del 2003.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ________________SALUD PUBLICA RESOLUCION MINISTERIAL No. 20/2003

POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, establece en su artículo 98 que, el Ministerio de Salud Pública controla la importación, exportación, elaboración, almacenamiento, distribución, circulación, venta y uso o aplicación de las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

POR CUANTO: El acuerdo No. 2840, de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece que el Ministerio de Salud Pública, es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la Salud Pública, el desarrollo de las Ciencias Médicas y la Industria Médico-Farmacéutica, teniendo entre sus funciones específicas, la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana, así como la de dirigir las actividades de producción, exportación, importación, comercialización, distribución y almacenamiento de medicamentos.

POR CUANTO: Se han detectado un considerable número de irregularidades relacionadas con el empleo de un grupo de fármacos, entre los que se encuentran, la Amitriptilina, el Espasmaforte, la Atropina, la Homatropina, la Papaverina, la Ketamina, la Clorpromacina, la Levopromacina, el Parkisonil y el Hidrato de Cloral, las cuales propician su desvío, uso y tráfico ilícito al ser estos fármacos productores de efectos similares a los suscitados en el organismo humano por las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

POR CUANTO: Existen evidencias de un incipiente consumo de la planta Banisteria laurifolia, conocida vulgarmente como Yagué y de otra planta perteneciente al género Datura, conocida comúnmente por los apelativos Campana, Chamisco, Chamisco Blanco, Clarín, entre otros, a pesar de que la utilidad terapéutica de ambas no ha sido reconocida por la Medicina Natural y Tradicional ni la práctica médica, lo que guarda relación directa con los efectos alucinógenos y estimulantes a nivel del Sistema Nervioso Central que las mismas pueden provocar y que resultan similares a los originados por las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas cuya etiología en sus principios activos, compuestos por los alcaloides Harmina y Harmalina, en el caso del yagué y la Escopolamina y la Atropina, en

10 de marzo de 2003 GACETA OFICIAL 316 el caso de la Campana derivándose de su consumo un grave peligro para la salud humana y la sociedad en general.

POR CUANTO: La inclusión de este grupo de fármacos y plantas dentro de la categoría de sustancias similares a las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas se ha establecido de conformidad con lo dispuesto a este tenor, en la Sección Cuarta del Capítulo V, De los Delitos contra la Salud Pública, del

Artículo 190 al 193, de la Ley No. 62, Código Penal, de 13 de agosto de 1977.

POR CUANTO: En la Ley No. 62, Código Penal, de 29 de diciembre de 1987 en la Ley No. 5 de Procedimiento Penal, de 13 de agosto de 1977, se hace breve referencia al término “Sustancias de efectos similares a drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas” pero no se expone su definición ni se consigna cuáles son las sustancias que integran esta categoría farmacéutica; lo cual hace necesaria la aprobación de la lista oficial de las mismas, con el objetivo de dotar a las autoridades jurisdiccionales competentes, de un instrumento que facilite la interpretación y posterior aplicación, de lo que a tenor de esos cuerpos legales se establece.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICO- TROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, la cual se consigna a continuación:LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPE- FACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL.1. AMITRIPTILINA 2. CAMILOFINA 3. KETAMINA 4. PROPOFOL 5. LIDOCAINA 6. MEPIVACAINA 7. PROCAINA 8. TETRACAINA 9. CLORPROMACINA 10. ATROPINA 11. HOMATROPINA 12. PAPAVERINA 13. LEVOPROMACINA 14. TRIHEXIFENIDILO 15. HIDRATO DE CLORAL

SEGUNDO: Aprobar y poner en vigor la Lista de Plantas Consideradas como Productoras de Efectos Semejantes a las Drogas Estupefacientes y Sicotrópicas, la cual se expresa a continuación:LISTA DE PLANTAS CONSIDERADAS COMO PRODUCTORAS DE EFECTOS SIMILARES A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS.1. CAMPANA 2. YAGUE En este caso se prohíbe el consumo y el tráfico de los mismos, sus productos de síntesis y los preparados para uso humano que de ellos se deriven.

TERCERO: Los Viceministros que atienden las áreas de Asistencia Médica y Social, Medicamentos y Aseguramiento Médico, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en lo que cada cual corresponda, de acuerdo a su competencia.

CUARTO: La Dirección de Farmacia y Optica del Ministerio de Salud Pública establecerá las medidas para el control de la producción, almacenamiento, distribución, venta y uso de éstas sustancias en coordinación con las direcciones e instituciones del Ministerio correspondiente.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: La Comisión Nacional del Formulario de Medicamentos podrá proponer al que Resuelve, las modificaciones o adiciones al contenido de ambas listas que estime oportunas, de acuerdo con los resultados aportados por los estudios e investigaciones farmacoepidemiológicas que se realicen.

SEGUNDA: A los efectos de representar al Ministerio de Salud Pública ante cualquier Dictamen pericial relacionado con la determinación de aquellos fármacos que por su acción puedan considerarse sustancias similares a las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas se designa al Secretario de la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos y Director del centro de Fármaco Epidemiología.TERCERA: En los casos que la solicitud se realice en una provincia, el Dictamen será realizado por el Jefe Provincial de fármaco Epidemiología, quien coordinará con el Centro Nacional antes de establecer dicho Dictamen pericial. Comuníquese al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Instrucción del Ministerio del Interior y a cuántos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios corresponda conocer de la misma y archívese el original en la Dirección Jurídica del Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de marzo del 2003.Dr. Damodar Peña Pentón Ministro de Salud Pública ________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL