Resolución 35

Reglamento para la planificación de la continuidad de estudios, distribución y ubicación de los egresados de la Educación Técnica y Profesional

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2004 (2004-12-14)
Páginas
3–8
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El Reglamento regula la planificación de la continuidad de estudios, distribución y ubicación de los egresados de la Educación Técnica y Profesional en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

Resolución No. 23 de 6 de junio de 2000 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó y puso en vigor las Indicaciones metodológicas para la elaboración del Plan territorial de distribución de graduados de nivel medio superior profesional, aconseja su sustitución.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el Reglamento, que se anexa, para la planificación de la continuidad de estudios, distribución y ubicación de los egresados de la Educación Técnica y Profesional, así como la ubicación de jóvenes que no continúan estudios de la enseñanza media superior y universitarios, u otros jóvenes desvinculados que existan en los territorios, asegurando que estos obtengan empleo o continuidad de estudios.

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SEGUNDO: Las direcciones de Trabajo provinciales y la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tienen a su cargo la responsabilidad de la ejecución y control de lo que por este Reglamento se dispone.

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TERCERO: Los organismos formadores, responsabilizados con la distribución de los jóvenes egresados deben ajustarse a lo regulado por el presente Reglamento, debiendo informar a la Dirección de Empleo de este Ministerio, en el mes de septiembre el resultado de este proceso.

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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 23 de 6 de junio de 2000 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de octubre del 2004.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

REGLAMENTO

PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCION, UBICACION Y POSTERIOR INTEGRACION AL EMPLEO DE LOS EGRESADOS DE LA EDUCACION TECNICA Y PROFESIONAL, ASI COMO EL TRATAMIENTO DE LOS JOVENES

DE LA ENSEÑANZA MEDIA

Y UNIVERSITARIA QUE NO CONTINUAN ESTUDIOS Y OTROS JOVENES DESVINCULADOS QUE EXISTAN EN LOS TERRITORIOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-A los fines de este Reglamento se considera:

- a) Planificación de la Continuidad de estudios en la Educación Técnica y Profesional: Es el proceso mediante el cual se planifica la formación de jóvenes en esta enseñanza, teniendo en cuenta las necesidades de empleo perspectivas a mediano y corto plazos en los territorios, las diferentes ramas de la economía y otros elementos necesarios.

- b) Plan de Distribución de Graduados: Es el plan para destinar una ubicación al empleo o estudio a los graduados de la Educación Técnica y Profesional, que aprueban los consejos de Administración provinciales a propuesta de las direcciones de Trabajo provinciales de conjunto con las de Educación, de Economía y Planificación y oído el parecer de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media a nivel provincial, a partir de realizar un balance entre las disponibilidades de egresados y las demandas presentadas por las entidades.

- c) Ubicación Laboral: Es la parte del proceso que comienza con la Asamblea de Ubicación Laboral que se celebra en cada Instituto Politécnico o Escuela de Oficio por especialidad, luego de efectuarse el otorgamiento del aval en el grupo de estudiantes a graduarse, continuando con la entrega de boletas de ubicación, la acogida laboral del egresado del centro asignado y la organización del adiestramiento a cada joven.

- d) Integración del egresado: Período en el cual se incorpora al colectivo laboral, se ambienta en las actividades a desarrollar y adquiere dominio y habilidad de las acciones a él asignadas. En los casos que corresponda, cumple su adiestramiento.

CAPITULO II

PLANIFICACION DE LA CONTINUIDAD

DE ESTUDIOS

ARTICULO 2.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tomando en cuenta las propuestas de los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de Administración provinciales, conforma la propuesta del Plan de Ingreso a la Educación Técnica Profesional. Para ello trabajará de conjunto con el Ministerio de Economía y Planificación y los organismos formadores en base a las regulaciones previstas al efecto.

CAPITULO III

TRATAMIENTO A LOS EGRESADOS

DE LA EDUCACION TECNICA

Y PROFESIONAL

SECCION I

Distribución de graduados

ARTICULO 3.-Las direcciones de Trabajo provinciales reciben cada año en el mes de junio a través de las direcciones de Educación provinciales, la disponibilidad de graduados que egresarán en el próximo curso de la Educación Técnica y Profesional en su apertura por centro de estudio, especialidad, municipio y provincia de residencia de los estudiantes y fecha de graduación.

ARTICULO 4.-Entre el 1 ro. y el 15 de julio, las direcciones de Trabajo provinciales, intercambian entre ellas la disponibilidad de graduados que corresponda a otras provincias por especialidad y municipio, para que sea considerada al momento de realizar el levantamiento de la demanda y entregan a las direcciones de Trabajo municipales la disponibilidad de graduados que a cada una le corresponde, lo que será objeto de control por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 5.-Las direcciones de Trabajo municipales dan a conocer la disponibilidad de graduados del territorio, por especialidad, a todas las entidades ubicadas en el mismo, con vistas a que éstas actualicen sus necesidades de graduados. Antes de concluir el mes de julio deben cumplir este paso.

ARTICULO 6.-Las entidades del territorio presentan a la Dirección de Trabajo Municipal sus necesidades actualizadas de Técnicos Medios y Obreros Calificados, dentro del calendario siguiente:

Para la Graduación de Febrero, el 15 de septiembre.

Para la Graduación de abril, el 15 de noviembre.

En la elaboración de su solicitud, las entidades tienen en cuenta sus necesidades en las diferentes categorías ocupacionales. Al evaluar sus necesidades para cubrir los cargos que se proponen, debe observarse que sus características sean afines al perfil profesional del graduado. No se incluyen las plazas que forman parte de la Bolsa Municipal para los licenciados del Servicio Militar Activo.

ARTICULO 7.-Recepcionadas las solicitudes de Técnicos Medios y Obreros Calificados formuladas por las entidades, las direcciones de Trabajo municipales priorizan la ubicación de los jóvenes controlados que no obtuvieron solución de empleo al momento de su graduación y se encuentran en cursos u otras variantes utilizadas.

ARTICULO 8.-Las direcciones de Trabajo municipales entregarán a las direcciones de Trabajo provinciales las necesidades resultantes, que deben ser satisfechas por el Plan de Distribución.

Para la Graduación de febrero, el 15 de octubre.

Para la Graduación de abril, el 15 de diciembre.

ARTICULO 9.-Las direcciones de Trabajo provinciales con la participación de las de Educación, de Economía y Planificación y en consulta con la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, elaboran la propuesta del Plan

de Distribución de los Graduados de Técnicos Medios y Obreros Calificados, en el siguiente calendario:

Para la Graduación de febrero, hasta el 10 de noviembre.

Para la Graduación de abril, hasta el 10 de enero.

En esta propuesta se tiene en cuenta: priorizar las solicitudes de las empresas y entidades que mediante convenio de trabajo conjunto con los Institutos Politécnicos y Escuelas de Oficios, atienden estudiantes en práctica pre-profesional y a los graduados que concluyen estudios en otros territorios y residen en la provincia.

ARTICULO 10.-La propuesta de distribución se realiza por cada una de las especialidades e identifica por cada centro de estudio el número de graduados de acuerdo a la alternativa de ubicación prevista. Comprende a todos los estudiantes de la provincia que se gradúan, aunque culminen sus estudios, en centros de estudios de otras provincias, incluyendo a los varones que potencialmente serán llamados a las filas del Servicio Militar Activo, lo que se depura cuando se concrete el proceso de Reclutamiento.

La propuesta precisa aquellos que no tienen inmediata respuesta de empleo y el tratamiento a seguir, empleando una de las variantes siguientes:

- a) Reorientación laboral, atendiendo a las necesidades no satisfechas en el territorio, avalado por el Ministerio de Educación.

- b) Ubicación en un programa de superación, como variante de empleo. ARTICULO 11.-Las direcciones de Trabajo provinciales informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 20 de noviembre y 20 de enero de cada año las dificultades que prevén se presente con la distribución de los egresados en cada una de las graduaciones, lo que permitirá que éste evalúe con cada organismo las acciones que éstos deben emprender para resolver las incongruencias que se hayan detectado, dando a conocer lo acordado a cada territorio antes del 30 de noviembre y 30 de enero, previo a la aprobación del Plan por el Consejo de Administración Provincial.

ARTICULO 12.-Las direcciones de Trabajo provinciales de conjunto con las de Educación, de Economía y Planificación y oído el parecer de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media presenta el Plan de Distribución para su aprobación, al Consejo de Administración Provincial, destacando la totalidad de egresados, su ubicación y diferentes alternativas de solución en los casos que lo requieran.

La aprobación del Plan de Distribución tendrá como límites las fechas siguientes:

Para la Graduación de febrero, antes del 15 de diciembre.

Para la Graduación de abril, antes del 15 de febrero.

SECCION II

Ubicación Laboral del Graduado

ARTICULO 13.-Aprobado el Plan de Distribución de Graduados, las direcciones de Trabajo provinciales informan la apertura a las direcciones de Trabajo municipales precisando la asignación de plazas por especialidad y centros laborales que le corresponden, de acuerdo a la demanda presentada y al lugar de residencia del graduado. Las direcciones provinciales de Educación informan a los Instituto Politécnico y Escuela de Oficios. El proceso informativo será garantizado en los plazos siguientes:

Para la Graduación de febrero, hasta el 26 de diciembre.

Para la Graduación de abril, hasta el 28 de febrero.

ARTICULO 14.-Las direcciones de Trabajo municipales están obligadas a participar en el proceso de ubicación de los centros de su territorio, controlando que se brinde toda la información establecida a estos jóvenes. Durante los meses de enero y marzo, según la graduación que corresponda, se celebran en los Institutos Politécnicos y Escuelas de Oficios las Asambleas de Ubicación Laboral tomando como base el Plan de Distribución, donde se propone y aprueba la ubicación que corresponde a cada joven.

ARTICULO 15.-Las asambleas de Ubicación Laboral son un momento trascendental del proceso de ubicación a los egresados de la Educación Técnica Profesional, en el cual intervienen los centros formadores, la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media, las entidades del territorio y las direcciones de Trabajo municipales.

Corresponde a las direcciones de Trabajo municipales en el proceso de ubicación, lo siguiente:

- a) Explicar lo relacionado con el cumplimiento del Servicio Social y el adiestramiento de los egresados.

- b) Controlar la participación en las asambleas de Ubicación, de las entidades laborales con responsabilidad en informar a los jóvenes de sus ofertas de empleo.

- c) Controlar que se ubique al graduado aunque no asista a la asamblea y que después se le comunique oportunamente dicha ubicación.

- d) Controlar que las boletas sean entregadas en los actos de graduación.

- e) Controlar que el joven que está estudiando fuera de su provincia de residencia, se le ubique según el plan de distribución aprobado, nunca como reserva calificada. ARTICULO 16.-Las direcciones de Trabajo municipales confeccionan las boletas de ubicación para todos los graduados según el Plan de Distribución respetando lo aprobado en la Asamblea de Ubicación del centro de estudios, con el objetivo de que sean entregadas a cada joven al momento de la graduación. Se les confeccionan igualmente boletas a los enviados a cualquier modalidad de formación.

ARTICULO 17.-La entrega de las boletas en cada centro de estudios culminará en las fechas siguientes:

Para la Graduación de febrero, el 30 de enero.

Para la Graduación de abril, el 30 de marzo.

Los egresados deben presentarse a las entidades en que fueron asignados siete días después de recibida la boleta. Aquellos cuyo registro de dirección corresponde a otra provincia, reciben también su boleta, debiéndose presentar dentro de los quince días siguientes a la entidad donde fueron ubicados. La Dirección de Trabajo municipal que cede, tiene la responsabilidad de enviar la información oficial sobre los egresados, a la que recibe y ésta, la obligación de localizar el joven si no se presentara.

ARTICULO 18.-Los egresados a los cuales les sea asignada una ubicación en plazas de categoría ocupacional

- no técnicas, deben igualmente cumplir con lo establecido en la Ley de Servicio Social. Las administraciones de las entidades siempre y cuando existan posibilidades, propician la promoción de éstos hacia plazas de mayor complejidad para las que muestren competencias.

ARTICULO 19.-Las direcciones de Trabajo municipales son responsables de dar a conocer a las entidades donde han sido ubicados los graduados, la información sobre estos jóvenes y controlar que una vez presentados, reciban la acogida y el tratamiento establecido. La información que se da a conocer, es la siguiente:

- a) Nombre y apellidos del graduado.

- b) Edad.

- c) Sexo.

- d) Número de su carné de identidad.

- e) Dirección particular.

- f) Especialidad cursada.

- g) Centro de estudios del que procede. Las direcciones de Trabajo municipales conocen al total de los graduados que terminados sus estudios se emplean en el territorio, incluidos los que no deben cumplir el Servicio Social y controlan que las entidades cumplan con la responsabilidad de mantener vinculados laboralmente a los jóvenes egresados durante el término de su Servicio Social.

ARTICULO 20.-Las entidades no podrán contratar a egresados de nivel medio superior o superior, que no provengan del Plan de Distribución.

ARTICULO 21.-Los egresados varones que sean seleccionados para cumplir con el Servicio Militar Activo en febrero y se gradúen en el mes de abril del año anterior, deben permanecer en los centros laborales en los cuales hayan cumplido las prácticas pre-profesionales, hasta tanto sea el momento de su movilización, recibiendo el estipendio que les corresponda, según lo que se regule por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social.

ARTICULO 22.-Las direcciones de Trabajo provinciales informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de abril y antes del 30 de junio, el resultado de la ubicación de los graduados de la Educación Técnica y Profesional acompañado de una valoración de las dificultades observadas y las soluciones tomadas para enfrentarlas.

ARTICULO 23.-Las entidades del territorio quedan obligadas a brindar una explicación a todos los graduados que se les asignan sobre el centro laboral en que comienzan su vida como trabajador, la producción o servicios que presta y organizarles un programa para aquellos que cumplan adiestramiento laboral se inserten durante dos años en la entidad. Los organismos y los consejos de Administración provinciales quedan responsabilizados en hacer cumplir estas indicaciones en las entidades de su sistema y las direcciones de Trabajo municipales controlan que se cumpla con esta política.

ARTICULO 24.-Sólo se autoriza, de modo excepcional, el cambio de boletas con motivos de ceder al graduado a otra entidad. Para dichos casos de excepción se necesitará contar con un documento del organismo al que está subordinada la entidad, firmado por el Jefe del Organismo o Presidente del Consejo de Administración Provincial, que manifieste conformidad en ceder al graduado. Cuando el cambio sea entre entidades del propio organismo, éste soluciona el movimiento e informa a la Dirección Provincial de Trabajo correspondiente quien realiza el cambio de la boleta. Cuando lo consideren, los jefes de organismos a los que se les subordinan empresas nacionales, decidirán el dirigente máximo que en cada provincia está facultado a autorizar estas excepciones.

SECCION III

Integración del Egresado

ARTICULO 25.-Después de recibir la boleta de ubicación, los jóvenes egresados se presentan, dentro de los siete días siguientes, ante las administraciones de las entidades las que les ofrecen la acogida y le comunican lo relacionado con su actividad laboral o de formación.

ARTICULO 26.-Los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de la Administración provinciales responden por el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicio Social, de cada uno de los egresados asignados a sus respectivas entidades, por lo que deben establecer procedimientos de control para que sus entidades cumplan con lo establecido, de lo cual informan trimestralmente a este Ministerio.

ARTICULO 27.-Constituye una responsabilidad de las entidades la atención y seguimiento de cada joven egresado. Ante la no presentación o la deserción de un joven ubicado, la entidad debe localizarlo con vistas a trabajar para su rescate y reincorporarlo al empleo.

ARTICULO 28.-Las direcciones de Trabajo municipales tienen las siguientes funciones en la ubicación de los graduados en su territorio:

- a) Controlan que cada centro desarrolle la debida acogida a los graduados y el plan de adiestramiento de los que deben desarrollar esa preparación. Esto último comprende la asignación de tutor, la rotación por las actividades que se relacionan con el graduado y la evaluación periódica de su desempeño.

- b) Dan seguimiento a la permanencia del graduado en el centro asignado.

- c) Evalúan con cada centro laboral donde se efectúe el adiestramiento, la preparación para el trabajo y la mayor correspondencia con el perfil de preparación del graduado. En los casos que se requiera recalificar al graduado para una actividad que difiere del perfil profesional cursado, exigen se cuente con el programa, los medios e instructores requeridos para ello.

- d) Evalúan como se cumplen los deberes y derechos de los graduados. ARTICULO 29.-El control del cumplimiento de esta política, se realiza del modo siguiente:

- a) Las direcciones de Trabajo municipales, a través de despachos y en visitas que se efectúen a las entidades evalúa el seguimiento de cada joven egresado, mensualmente.

- b) Las direcciones de Trabajo provinciales, lo evalúan bimestralmente con las respectivas dependencias provinciales de las entidades afectadas.

- c) La Dirección correspondiente de este Ministerio, evalúa su comportamiento con los organismos de la Administración Central del Estado, trimestralmente. ARTICULO 30.-Las direcciones de Trabajo provinciales informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al cierre de diciembre y junio de cada año el estado de las últimas graduaciones, evaluándose sus resultados según corresponda.

ARTICULO 31.-Las direcciones de Trabajo municipales de conjunto con las direcciones de Educación municipales analizan con los centros laborales que reciben graduados de la Educación Técnica y Profesional cómo éstos aprecian la correspondencia de la formación recibida por el graduado y los requerimientos del empleo y sus propuestas para perfeccionarlo. Desarrollan este examen sistemático y lo concluyen cada año en el mes de marzo. Los resultados se elevan, de conjunto, a las respectivas direcciones provinciales y organismos, antes del 15 de mayo.

ARTICULO 32.-Las direcciones de Trabajo municipales comprueban la inserción de los graduados en la estrategia de superación de la entidad, evaluando su calidad y el adecuado balance entre las necesidades del centro y las necesidades de los adiestrados.

ARTICULO 33.-Los centros de trabajo donde se ubiquen recién graduados, están obligados a informar a las direcciones de Trabajo municipales cómo se cumple este proceso.

CAPITULO IV

TRATAMIENTO A LOS JOVENES

QUE NO CONTINUARON ESTUDIOS DEL NIVEL MEDIO Y SUPERIOR

ARTICULO 34.-Las direcciones de Trabajo provinciales reciben en el mes de junio, a través de las direcciones de Educación provinciales, los listados de graduados que concluyeron el 12 grado y no continuaron estudios.

ARTICULO 35.-Las direcciones de Trabajo provinciales solicitan mensualmente de las de Educación la relación de los jóvenes que abandonan los estudios en la Enseñanza Media Superior y tienen edad laboral.

ARTICULO 36.-Las direcciones de Trabajo provinciales solicitan mensualmente a los centros de educación superior, la relación de los jóvenes que no continuaron estudios por diversas causas.

ARTICULO 37.-Las direcciones de Trabajo municipales visitan a cada uno de los graduados de 12 grado que no continuaron estudios, a los jóvenes que abandonan los estudios en la Enseñanza Media Superior y universitaria y que tienen edad laboral, con el objetivo de hacerle una oferta de empleo o de estudio.

ARTICULO 38.-Constituye una responsabilidad de cada entidad la atención y seguimiento de cada uno de estos jóvenes que le sea asignado. Ante la no presentación o la deserción de un joven ubicado, la entidad debe localizarlo con vistas a trabajar para su rescate y reincorporarlo al empleo.

ARTICULO 39.-Las direcciones de Trabajo municipales controlan mensualmente, a través de despachos y en visitas que se realicen al efecto, cómo las entidades cumplen con la atención y seguimiento de cada joven.

ARTICULO 40.-Las direcciones de Trabajo provinciales están obligadas a informar, entre ellas, la relación de jóvenes que causan baja en los centros de estudios, y cuya dirección de residencia les corresponde.

Así mismo bimestralmente, las direcciones de Trabajo provinciales y las respectivas dependencias provinciales de las entidades afectadas, chequearán esta tarea y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo evaluará trimestralmente.

CAPITULO V

TRATAMIENTO A LOS JOVENES DESVINCULADOS QUE EXISTAN

EN LOS TERRITORIOS

ARTICULO 41.-Las direcciones de Trabajo municipales, con los listados de jóvenes desvinculados elaborados a partir de la información brindada por los Trabajadores Sociales, organizan un programa de trabajo para la ubicación de éstos y elevan al Consejo de Administración Municipal las propuestas de atención diferenciada a los consejos populares o barrios que presenten concentraciones de casos para adoptar las medidas que correspondan.

ARTICULO 42.-Todos los jóvenes que se detecten como desvinculados por los Trabajadores Sociales, serán informados a las direcciones de Trabajo municipales de manera inmediata y éstas los controlarán y contactarán para lograr su incorporación al empleo o el estudio.

ARTICULO 43.-Las direcciones de las entidades, incluidas las Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativas de Producción Agropecuaria informan a las direcciones de Trabajo municipales el nombre y apellidos, dirección particular, número del carné de identidad de los jóvenes trabajadores que causen baja, excepto aquellos que ingresen al Servicio Militar Activo. Esta información la suministran cuando ocurran bajas, en los despachos mensuales.

ARTICULO 44.-De no resultar posible la ubicación inmediata del joven desvinculado en un empleo o el estudio, por razones personales u otras causas, las direcciones de Trabajo municipales mantienen contacto sistemático con el mismo, los apoyan en lo que competa y corresponda y cuando las causas desaparezcan se procede a su ubicación al empleo o estudio.

ARTICULO 45.-Las direcciones de Trabajo municipales concilian y actualizan con las direcciones de Trabajo Social, al menos una vez al trimestre los listados de jóvenes desvinculados por Consejo Popular o barrio en los casos que lo requieran por su complejidad.

MODELO

PLAN DE DISTRIBUCION DE GRADUADOS

DE NIVEL MEDIO SUPERIOR PROFESIONAL

Provincia ______________________________

Especialidad ___________________________

Disponibilidad _________________________

Asignación ____________________________

Otras Alternativas ____________________

MODELO

CALCULO DE LAS NECESIDADES DE GRADUADOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR PROFESIONAL

Nombre de la Entidad _________________

Organismo __________________________

Provincia ___________________________

Municipio ___________________________

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