Resolución 35/2005
La Resolución No. 35/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de Educación Superior. Esta norma emana de la necesidad de implementar un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer y dirigir la política laboral y salarial en Cuba.
- Establece el sistema salarial para trabajadores de dirección, operarios, administrativos, servicios y técnicos del Ministerio de Educación Superior.
- El sistema salarial se aplica al organismo central, empresas y unidades subordinadas del Ministerio.
- Los sueldos mensuales para dirigentes del organismo central van desde $425.00 hasta $650.00.
- Los profesores universitarios en cargos de dirección reciben asignaciones mensuales de $70.00 o $80.00.
- Se mantienen pagos adicionales mensuales de $60.00 para técnicos y $20.00 para operarios y trabajadores de servicios de la actividad empresarial.
- La resolución deroga la Resolución No. 15 de 6 de julio de 2005 que aprobaba salarios para dirigentes del Organismo Central del Ministerio de Educación Superior.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 35/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista” de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Educación Superior.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores que ocupan cargos de dirección, operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos del Ministerio de Educación Superior.
- SEGUNDO El sistema salarial que por la presente Resolución se establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, organización superior empresarial, empresas y sus unidades subordinadas.
- TERCERO Aprobar para los dirigentes del organismo central los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Ministro $ 650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Cargos Sueldos
Jefe de Asesores 550.00
Asesor Principal 525.00
Ayudante del Ministro 500.00
Jefe de Despacho 525.00
Asesor 500.00
Director No Docente 500.00
Jefe de Departamento No Docente 475.00
Director Interno 475.00
Jefe de Departamento Interno 425.00
- CUARTO Los profesores universitarios que ocupan cargos de dirección en el Ministerio de Educación Superior reciben la asignación mensual, por el cargo que desempeñan, siguiente:
Director $ 80.00
Jefe de Departamento 70.00
- QUINTO Se mantiene para los técnicos de la actividad empresarial un pago adicional mensual de $60.00.
- SEXTO Se mantiene para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de la actividad empresarial un pago adicional mensual de $20.00.
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SÉPTIMO: Las categorías de las empresas se anexan a la presente.
- OCTAVO Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas regulaciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que aparecen en el Anexo, cuando sea necesario.
- NOVENO Se deroga la Resolución No. 15 de 6 de julio del 2005, de este Ministerio que aprueba los salarios para los dirigentes del Organismo Central del Ministerio de Educación Superior.
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DÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
Empresa Categoría
Empresa Nacional de Producción
y Servicios de la Educación Superior: II
Comercial Mercadú, S.A. II
Casa consultora Centro Internacional
de La Habana, S. A. II
Agencia de Viajes, Universitur, S.A. III
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