Resolución 35

Renovación de licencia de la sucursal de CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-02-04
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2019 (2019-02-21)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 35 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A. en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia.

Texto íntegro

GOC-2019-242-O16 RESOLUCIÓN No. 34/2019

POR CUANTO: El Decreto No. 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cance-lación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

614 GACETA OFICIAL 21 de febrero de 2019

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española CUBANGOMODA INTERNACIONAL, S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de activi-dades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba; al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A.; al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería; a la presidenta de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.; al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores; a los viceministros y directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve.Rodrigo malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Ane Xo no. 1 NOmENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COmERCIALES A CUBANGOmODA INTERNACIONAL, S.A. Descripción Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cos-mética Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

615 GACETA OFICIAL21 de febrero de 2019 Descripción Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________