Resolución 35
Texto íntegro
GOC-2019-875-O79 RESOLUCIÓN 35
POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010, establece en su artículo 215, que el Registro de Vehículos, tiene como objetivo la inscripción y el control de los vehículos de motor, los remolques y semirremolques que circulan por las vías y que la actividad registral está a cargo del Ministerio del Interior.
POR CUANTO: La propia Ley en sus artículos 220 y 221 establece que los trámites en el Registro se realizan a solicitud de los poseedores legales de los vehículos o de las autoridades competentes, mediante los requisitos y procedimientos que establece el Ministerio del Interior; y que la inscripción o alta de un vehículo en el Registro, autoriza la expedición de la licencia de circulación y la entrega de las chapas de identificación, respectivamente.
POR CUANTO: La autorización de la importación de ciclomotores eléctricos a personas naturales, al amparo de lo establecido en el Decreto 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de fecha 31 de diciembre de 2013, ha incidido en el incremento de la circulación de estos medios, los actos traslativos de dominio, su incidencia en hechos de robo o sustracción y en la ocurrencia de accidentes del tránsito, lo que aconseja mejorar las medidas organizativas y de control sobre los mismos, a fin de elevar la seguridad jurídica de sus poseedores legales y la seguridad vial.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República;RESUELVOPRIMERO: Realizar a partir del cuarto trimestre del año 2019, el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país, en correspondencia con el cronograma de ejecución que a esos efectos pondrá en vigor el Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y que se informará oportunamente.
SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas poseedores legales de ciclomotores, están obligadas a presentarse con el vehículo a efectuar la inscripción, en las Unidades Territoriales de Trámites habilitadas al efecto, en correspondencia con su domicilio, en las fechas fijadas en el cronograma de ejecución. Para ejecutar el trámite se requiere la presentación del ciclomotor con vistas a su inspección técnica; así como el importe para el pago del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.
TERCERO: El trámite de inscripción inicial, cuando se trate de personas naturales, puede realizarse por los poseedores legales mayores de 18 años de edad, con capacidad civil para la ejecución del acto, previa identificación mediante carné de identidad y la presentación de los documentos que acrediten la posesión legal del ciclomotor. Si la persona natural poseedora de un ciclomotor está imposibilitada de concurrir a realizar la inscripción, por encontrarse fuera del territorio nacional, hospitalizada o incapacitada, el trámite puede realizarlo cualquier otra mayor de 18 años de edad, previa identificación mediante carné de identidad, los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto.
CUARTO: Cuando se trate de personas jurídicas, el trámite se realiza por la persona acreditada como representante ante el Registro de Vehículos, previa presentación de su carné de identidad, el documento oficial o credencial que lo identifica como tal, y los documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor.
1722 GACETA OFICIAL 14 de octubre de 2019 Se consideran documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor: a) la factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, cuando se trate de ciclomotores adquiridos en el país, b) el certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República de Cuba, en el caso de ciclomotores importados.
QUINTO: Cuando el poseedor del ciclomotor no disponga de la documentación antes señalada, o estos documentos consten a nombre de otra persona, debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de Vehículos de las Unidades Territoriales de Trámites, a los efectos de acreditar la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales del mismo. La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, no convalida los actos ilegales que pudieran haberse cometido para adquirir el bien, ni exonera a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo haber incurrido. Los funcionarios de Registro de Vehículos, practican las diligencias indispensables para verificar los datos aportados por los poseedores, y dejan constancia de estas acciones en el expediente registral del medio.
SEXTO: Los ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que hayan sido importados, a partir del año natural siguiente a la fecha de inicio del proceso, solo pueden ser inscritos por la persona natural o jurídica, a cuyo favor se emitió la factura o contrato de compraventa, certifico de importación o modelo de solicitud de inscripción inicial, según sea el caso.
SÉPTIMO: El sistema de chapas de identificación de los ciclomotores es igual al establecido para las motocicletas, se aplican los mismos principios generales en cuanto colores y estilo de caracteres, las combinaciones son de una letra y cinco dígitos. Las chapas de identificación miden 240 mm x 140 mm. En su extremo izquierdo se coloca en posición vertical el nombre “CUBA”, en el caso de ciclomotores de las personas jurídicas se ubica dentro de una banda de color azul, y todas cuentan con un número e imágenes de la Isla de Cuba impresas en láser.
OCTAVO: Las chapas de los ciclomotores del sector diplomático, renta al turismo, personas extranjeras y de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, utilizan las mismas letras del sistema actual que se emplean para el resto de los vehículos.
NOVENO: Para cada ciclomotor se expide la correspondiente licencia de circulación con los datos y asientos establecidos, y se asigna una sola chapa de identificación, que se fija en su parte posterior. En caso de pérdida de la chapa de identificación, se asigna otra con nueva numeración, previo pago del impuesto establecido.
DÉCIMO: Una vez concluido el proceso de inscripción general, solo podrán circular los ciclomotores que hayan realizado la inscripción según los términos establecidos en el cronograma de ejecución.
DÉCIMO PRIMERO: Facultar al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias con vistas al cumplimiento de lo que en la presente Resolución se establece, en un término de 30 días a partir de su publicación.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Da Da en La Habana a los 30 días del mes de septiembre de 2019. “Año 61 de la Revolución”. Ministro del Interior Vicealmirantejulio César Gandarilla Bermejo