Resolución 35

Extinguir concesión de explotación y procesamiento Cañada Honda

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-04-06
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2020 (2020-04-15)
Páginas
15–16
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 35 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento de la zona denominada Cañada Honda, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas. Esta decisión se basa en la Ley 76, "Ley de Minas", de 1994, y se toma porque ha vencido el término de veinte años otorgado para estas actividades.

Texto íntegro

GOC-2020-322-O28 RESOLUCIÓN 35

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución 103, de 2 de marzo de 2000, del ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Cons-trucción No. 2, Las Tunas, actualmente Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, para una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cañada Honda, ubicada en el municipio Majibacoa de la provincia de Las Tunas, con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza por un término de veinte (20) años; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el capítulo X, artículo 60, inciso a).

976 GACETA OFICIAL 15 de abril de 2020

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada Ca-ñada Honda, ubicada en el municipio Majibacoa de la provincia de Las Tunas, otorgada mediante la Resolución 103, de 2 de marzo de 2000, del ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 2, Las Tunas, actualmente Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y proce-samiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacio-nadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 103, de 2 de marzo de 2000, del ministro de la In-dustria Básica. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de Abril de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro